El tribunal Supremo suprimió la obligación de las empresas de entregar la nómina en papel. También es válida la comunicación y entrega a través de soportes informáticos.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el formato de entrega de las nóminas
Ya en sentencia de 2016, el Tribunal Supremo admitió la posibilidad de que las empresas entreguen la nómina en formato electrónico o digital y no en papel. El caso que se trataba era el de una empresa de transporte de viajeros que había cambiado su sistema de entrega de la nómina. Hasta febrero del año 2013, la empresa dejaba la nómina en el buzón que tenía cada uno de los trabajadores, sin embargo a partir de esa fecha implantó un soporte informático al que cada trabajador tenía acceso con su usuario y contraseña, donde se empezó a introducir la nómina en formato digital.
Los Sindicatos que interponen la demanda, alegan una infracción del Estatuto de los Trabajadores, que en su artículo 29.1 dice que se debe entregar un recibo individual y justificativo del pago del salario (la nómina), y de la Orden Ministerial que establece ese modelo predeterminado. A esto, el Tribunal responde que en la citada Orden Ministerial se exige la entrega ‘de recibo individual justificativo del pago del salario, (…) pero no se establece el soporte en el que ha de entregarse dicho recibo‘.
Hasta esta fecha, la doctrina que se seguía era la sentencia del TS de 22 de diciembre de 2011 que defendía la entrega de la nómina en papel. El cambio de doctrina está justificado, según reconoce el propio Tribunal, pues ha pasado bastante tiempo desde el año 2011 y la generalización del uso de medios informáticos en el día a día, ya sea en el trabajo, en la vida diaria o en la realización de trámites con la administración ha crecido considerablemente.
Además, explica el Tribunal que ‘el cambio del soporte papel a soporte informático en la entrega de las nóminas no supone perjuicio ni molestia alguna para el trabajador‘ y la información que se le proporciona es exactamente igual, ya que los conceptos de la nómina son los mismos.
Cuestiones que surgen a raíz de la sentencia
La nueva sentencia hace que se planteen varias dudas respecto a la forma y el procedimiento que conocemos sobre cómo recibir una nómina.
¿Es obligatorio que me faciliten la nómina?
Si. La obligación de entregar la nómina se mantiene, lo que puede cambiar es la forma en que te la hagan llegar, que puede ser directamente en papel o a través de soporte informático (envío por email, descarga en página web, intranet, aplicaciones de la empresa, etc).
Mi empresa me sigue enviando la nómina en papel
Esta sentencia no supone una obligación de enviar la nómina en formato digital, sino que conviven las dos opciones. Es posible que la empresa te envíe la nómina a través de un soporte informático o que te la siga entregando en mano, y si es así, se deberá seguir el mismo procedimiento que hasta ahora.
Si me envían la nómina en formato digital, ¿cómo la firmo?
El Tribunal Supremo responde también a esta cuestión, estableciendo que actuará como justificante de haber recibido la nómina, el recibo bancario, ya que demuestra el ingreso de la misma.
La sentencia dice específicamente que ‘se admite que el trabajador no firme el duplicado del recibo de salarios cuando quede constancia de su abono mediante el comprobante que expide la entidad bancaria, por lo que el hecho de que no se le entregue el recibo en soporte papel se ajusta a esta última previsión‘.
Ten en cuenta que cuando la nómina llega en papel tienes que firmarla solamente si estás de acuerdo con las cantidades y si has recibido las mismas. Si no estás de acuerdo con las cantidades tras recibir la nómina en digital o si la empresa no te paga, realiza los trámites oportunos de reclamación de cantidades del mismo modo que si recibieses la nómina en papel.
¿Cómo puedo conseguir una copia de mi nómina?
Si te entregan la nómina en mano o en formato físico, podrás hacer una fotocopia o solicitar una nueva copia a la empresa en caso de no disponer de la que te entregaron. Por otra parte, si la nómina se encuentra en un soporte informático, podrás acceder a ella en cualquier momento e imprimirla para obtener tu nómina impresa.
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Documentación y referencias legales:
- Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 2016 (pdf.poderjudicial.es)
- Estatuto de los Trabajadores.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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