Las empresas que despidan de forma improcedente o por despido colectivo perderán las bonificaciones

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Además, deberán asumir el compromiso del mantenimiento de los contratos bonificados al menos durante tres años.  Estas normas entrarán en vigor a partir del 1 de septiembre de 2023

Departamento de recursos humanos de empresa

Obligaciones y exclusiones a la hora de que las empresas soliciten bonificaciones para la contratación

Actualizado 12/01/2022

El Real Decreto-ley 1/2023 que regula el nuevo sistema de incentivos para la bonificación de trabajadores endurece los requisitos y obligaciones que tendrán que asumir las empresas que quieran aprovechar las bonificaciones para la contratación. 

Uno de las novedades  es que las empresas que extingan contratos bonificados a través de un despido reconocido o declarado improcedente o por medio de un despido colectivo, quedarán excluidas durante un año de los incentivos a la contratación laboral.  Quedarán excluidos de las bonificaciones tantos contratos de trabajo como extinciones improcedentes se hayan producido en esa empresa. El conjunto de exclusiones de los incentivos están regulados en el art.11.4 del RDL 1/2023.

Además, en el artículo 9.3 del RDL 1/2023 se regulan las obligaciones que asumen las empresas que se beneficien de los incentivos previstos en este RDL y entre ellas, destaca el compromiso de mantenimiento del empleo, en situación de alta, o asimilada a la de alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados.

Estas dos obligaciones, (art. 9.3 y 11.4), serán exigibles para los contratos con bonificaciones que se firmen en las empresas a partir del 1 de septiembre de 2023.

Algunas de las obligaciones para las empresas beneficiarias de bonificaciones ya han entrado en vigor

Hay otras medidas que han entrado en vigor el 12 de enero de 2023 (disposición final 13ª), como la obligación de las empresas que se deslocalicen fuera de la Unión Europea o del de Espacio Económico Europeo de devolver todas las bonificaciones a la Seguridad Social de las que se hayan beneficiado durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la deslocalización (disposición adicional 2ª), con el recargo y los intereses de demora correspondientes, además de reintegrar las subvenciones públicas obtenidas en concepto de fomento de contratación y el empleo.

 

Artículo 9 del RDL 1/2023

Artículo 11 RDL 1/2023

Referencia legal: Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.   (descarga en pdf)

 

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