Razones por las que se puede perder el subsidio de mayores de 52 años

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Explicamos cuáles son las distintas situaciones que pueden provocar la pérdida del subsidio de mayores de 52 años

Lo primero de todo:   conoce la diferencia entre suspensión y extinción de un subsidio

Actualizado: 13/06/2025

Recuerda: suspensión no es lo mismo que la “extinción del subsidio”.

  • Suspensión: Es una interrupción temporal del cobro del subsidio. Una vez que desaparece la causa de la suspensión, se puede reanudar el cobro.
  • Extinción: Es la pérdida definitiva del derecho a cobrar el subsidio. Una vez extinguido, no se puede volver a solicitar.

A. RAZONES POR LAS QUE SE PUEDE PERDER DEFINITIVAMENTE EL SUBSIDIO

Estas son las causas más graves, ya que suponen el fin del derecho a percibir el subsidio de mayores de 52 años, es decir, su extinción.

1. Superar el límite de rentas de forma continuada

Es la causa más común de extinción. Para cobrar este subsidio, el beneficiario no puede tener rentas propias de cualquier naturaleza que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente. En 2025 ese tope de fija en 888 euros brutos al mes.

En este subsidio, es obligatorio presentar una declaración anual de rentas (DAR), que es distinta de la Declaración de la Renta de Hacienda.

  • Declaración Anual de Rentas (DAR): Está obligado a presentar cada año una declaración de sus rentas ante el SEPE.
  • Extinción por no presentar la DAR: No presentar esta declaración a tiempo provocará primero la suspensión y, si no se subsana el error, la extinción del subsidio.
  • Extinción por superar el límite: Si al presentar la DAR se comprueba que ha superado el límite de rentas durante los 12 meses anteriores, el subsidio se extinguirá.

2. Alcanzar la edad legal de jubilación

El subsidio se extingue automáticamente cuando usted accede a la edad legal de jubilación, ya sea en su modalidad ordinaria o bien porque lo ha solicitado de forma anticipada.

3. Rechazar un curso de formación obligatoria o una oferta de empleo adecuada

Si el servicio público de empleo le ofrece un puesto de trabajo considerado “adecuado” (acorde a su profesión, perfil y situación) o le convoca a un curso de formación obligatorio y usted lo rechaza sin causa justificada, puede ser sancionado y en función de la reincidencia, perder el subsidio.  Esto es lo que se conoce como “el compromiso de actividad”. 

4. No renovar la demanda de empleo (de forma reincidente)

No “sellar el paro” es una infracción. La sanción es progresiva:

  • 1ª vez que se incumple la obligación de renovar la demanda de empleo: la sanción es la suspensión de 3 meses sin cobrar el subsidio.
  • 2ª vez: Suspensión de 6 meses.
  • 3ª vez: Extinción definitiva del subsidio.

Tienes más información en esta guía sobre la renovación de la demanda de empleo.  

5. Fraude o Incompatibilidad

  • Ocultación de información o falsedad: Si se demuestra que ha ocultado información relevante (como ingresos o el inicio de un trabajo) o ha aportado datos falsos para obtener o mantener el subsidio.
  • Cobro de una pensión incompatible: Recibir una pensión de la Seguridad Social (como la incapacidad permanente) es incompatible. Deberá optar por una de las dos prestaciones.

6. Traslado al extranjero (más de 12 meses)

Si se traslada al extranjero durante 12 meses o más de forma continuada (salvo que sea para buscar empleo en la UE/EEE/Suiza y esté debidamente inscrito como demandante), el subsidio se extinguirá.  Tiene toda la información sobre cómo comunicar al SEPE su traslado al extranjero en esta guía.

B. RAZONES DE SUSPENSIÓN DEL SUBSIDIO (interrupción temporal)

Estas causas interrumpen el pago, pero puede reanudarse si la situación se revierte y se comunica correctamente al SEPE.

1. Encontrar un trabajo a tiempo completo.

Si firma un contrato a tiempo completo, el subsidio se suspende. Cuando el contrato finalice, podrá solicitar la reanudación del subsidio que le quedaba por percibir.

2. Superar el límite de rentas de forma puntual.

Si en un mes concreto sus ingresos superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional  (por ejemplo, por el cobro de una pequeña herencia, un rescate de un plan de pensiones, etc.), debe comunicarlo al SEPE.  En 2025 este tope de rentas es de 888 euros al mes.

El subsidio se suspenderá durante ese mes y podrá reanudarse al mes siguiente si sus ingresos vuelven a estar por debajo del límite. No comunicarlo es una infracción grave.

3. Encontrar un trabajo a tiempo parcial.

En este caso, no se suspende, pero se reduce. Cobrará la parte proporcional a las horas no trabajadas. Si el contrato finaliza, volverá a cobrar el 100% del subsidio.

4. Sanciones leves o graves

No cumplir con alguna de las obligaciones del “compromiso de actividad” (acudir a citas del SEPE, sesiones de orientación laboral, cursos de formación obligatoria, etc.) puede acarrear suspensiones de 1, 3 o 6 meses, dependiendo de la gravedad y la reincidencia.

5. Desplazamiento al extranjero por periodos inferiores a  un año.

Si viajas al extranjero durante más de 30 días pero menos de 90, puedes hacerlo sin necesidad de justificar el motivo, pero debes pedir autorización previa y se suspenderá el pago del paro hasta el regreso a España. La prestación o subsidio quedarán interrumpidos (suspendidos) y se reanudará el pago cuando regreses a España, siempre que el tiempo de salida no haya excedido los 90 días.

Si te vas para trabajar o buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu formación o para una acción de cooperación internacional se puede solicitar la interrupción del pago de la prestación o del subsidio, pero siempre por esos motivos justificados y hasta un máximo de un año de duración.

Referencia legal: Ley General de la Seguridad Social LGSS

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