Respondemos la duda que los lectores han planteado a través de redes sociales sobre la subida de los subsidios por desempleo de este año 2023.
Actualizado: 10/01/2023
Varios lectores nos han consultado a través de facebook y el canal de Youtube sobre la subida de los subsidios por desempleo en 2023.
Como el gobierno ha anunciado una subida de los subsidios hasta los 480 euros en 2023, algunas personas esperaban que este incremento de 463,21 a 480 euros ya se viera reflejado en el pago que han recibido a comienzos del mes de enero. Sin embargo, el incremento en los subsidios hasta los 480 no se apreciará hasta la siguiente nómina, la que se cobra a principios de febrero.
¿Cuál es la razón por la que en enero se han cobrado 463,21 euros de subsidio?
Todas los subsidios por desempleo (los ocho tipos que hay), se cobran a mes vencido. Esto significa que el subsidio que se ha cobrado el día 10 de enero, corresponde a periodo del mes anterior, que va desde el 1 al 31 de diciembre de 2022 y en ese periodo todavía está vigente el importe del año anterior, 463,21 euros.
La subida del subsidio a 480 euros se hará efectiva por primera vez al pagarse el periodo del 1 al 31 de enero de 2023 y este pago lo hace el SEPE y lo ingresan los bancos a partir del día 10 de febrero
Hasta el próximo pago de los subsidios, a principios de febrero, no se notará el aumento a los 480 euros
¿Cómo se calcula lo que se cobra por los subsidios?
El importe de los subsidios por desempleo está regulado en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que en su artículo 278 indica que el importe de los subsidios será el 80% del IPREM, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente.
El IPREM es un indicador que todos los años establece el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y que sirve para calcular muchas prestaciones (subsidios, ayudas etc). En la Ley de Presupuestos para 2023, se establece que el IPREM mensual será de 600 euros. Como por ley el subsidio tiene que ser el 80% del IPREM, de ahí surge el importe de los 480 euros mensuales (el 80% de 600 euros).
¿Y siempre se cobrarán íntegros los 480 euros mensuales en todos los subsidios?
Depende. Además de regular el importe que se cobra en los subsidios, el artículo 278 de la Ley General de la Seguridad Social tiene otro dato importante. Cuando un trabajador queda en situación legal de desempleo, porque ha perdido un trabajo a tiempo parcial (por ejemplo por un despido, o fin de su contrato), en algunos subsidios por desempleo el importe a cobrar del subsidio se percibirá “en proporción a las horas previamente trabajadas”. Esto es lo que se conoce como “los subsidios parciales”.
Lo vemos en un ejemplo:
Si a un trabajador se le termina un contrato a media jornada, o le despiden de un trabajo a media jornada y solicita un subsidio por desempleo, el importe que cobrará en la mayor parte de los subsidios, se calculará en función de las horas previamente trabajadas. Como ese trabajador estaba a media jornada, es decir, el 50% de la jornada habitual normal, en lugar de cobrar el 100% del subsidio (480 euros), lo cobrará proporcionalmente, es decir, al 50%, lo que supone que recibirá tan solo 240 euros mensuales.
Si el trabajador tenía su contrato con otra parcialidad, por ejemplo, el 33% de jornada, recibirá el subsidio en la misma proporción (unos 158,40 euros, que es el 33% de 480 euros).
Esta parcialidad se produce en los subsidios del artículo 274 LGSS, apartados 1.a), 1.b) y 3, que son: el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con cargas familiares (ayuda familiar), el subsidio por agotamiento de prestación contributiva sin cargas familiares para mayores de 45 años (subsidio de mayores de 45 años) y el subsidio por cotización insuficiente. En todos ellos, si el último contrato del trabajador era a tiempo parcial, el subsidio se cobra también parcializado en la misma proporción.
Hay otros subsidios en los que no se produce esta parcialidad y que siempre se cobran íntegros (480 euros mensuales, el 80% del IPREM). Son el subsidio extraordinario por desempleo SED, el subsidio para mayores de 52 años, el subsidio para liberados de prisión, el subsidio por revisión de una incapacidad, y el subsidio para emigrantes retornados mayores de 45 años.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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