Millones de españoles dedicaron parte de su vida laboral a prestar el Servicio Militar Obligatorio, “la mili” o la Prestación Social Sustitutoria. ¿En qué casos la Seguridad Social lo tiene en cuenta a la hora de conceder prestaciones como la jubilación?
¿Cuándo está previsto que el tiempo dedicado al Servicio Militar o la Prestación Social Sustitutoria sean tenidos en cuenta?
Actualizado: 29/05/2024
El tiempo dedicado al servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria por el momento no se tiene en cuenta a la hora de calcular la jubilación ordinaria.
Tan solo se reconoce, hasta un año como máximo, en una situación concreta: si va a solicitar la jubilación anticipada o la jubilación parcial.
Lo explicamos con más detalle a continuación.
La Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, establece en su disposición adicional 28ª que el gobierno deberá establecer un sistema para compensar la interrupción de cotizaciones que supuso para millones de españoles la realización del servicio militar o la prestación social sustitutoria.
Disposición adicional vigésima octava.– Cómputo, a efectos de Seguridad Social, del periodo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria.
“El Gobierno presentará, en el plazo de un año, un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias, acorde con los incrementos que, en el ámbito de la contributividad, se producen en esta Ley, y con la sostenibilidad del sistema.”
Vemos por lo tanto que ya existe una previsión legal (teórica) para que se modifique la legislación, de modo que el tiempo que se dedicó al servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria sean tenidos en cuenta para la concesión de prestaciones de la Seguridad Social. Sin embargo, año tras año el gobierno aplaza la puesta en marcha de esta medida y tan solo la reconoce en una situación excepcional.
2024: por el momento, otro año más sin el reconocimiento general
Año tras año, desde 2011, el gobierno viene aplazando el reconocimiento del tiempo invertido en la mili y la prestación social sustitutoria a efectos generales de cotización. Y en 2024 la situación no ha variado, ya que se ha vuelto a aplazar un año más el reconocimiento del periodo del Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria .
En 2024 se ha vuelto a aplazar el reconocimiento general para la jubilación del tiempo destinado al Servicio Militar obligatorio o la Prestación social sustitutoria y solo se tiene en cuenta en los casos que explicamos en el punto siguiente.
Así pues, para el cálculo general de la jubilación ordinaria, a fecha actual (2024), no se tiene en cuenta el periodo de Servicio Militar Obligatorio o Prestación Social Sustitutoria. Y en los casos de aquellos que después de la mili continuaron prestando sus servicios como militares profesionales, únicamente se tendrá en cuenta el periodo cotizado en el ISFAS que exceda el de servicio militar obligatorio.
Sin embargo, a continuación vamos a ver algunas SITUACIONES EXCEPCIONALES en las que SÍ se tiene en cuenta el tiempo de mili o prestación.
Situaciones en las que ya SI reconoce el tiempo de mili o Prestación Social Sustitutoria
Actualmente, se tendrá en cuenta el tiempo cotizado el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria en estos casos:
Jubilación anticipada
Según lo previsto en el art. 207 y 208 de la LGSS para acceder a la jubilación anticipada (bien sea “forzosa” o voluntaria) de se debe acreditar un período mínimo de cotización efectiva y a estos efectos se permite tener en cuenta el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año en ambos casos.
Así lo establece la normativa: Artículo 207 LGSS. Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.
1. El acceso a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador exigirá los siguientes requisitos:
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a) sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el artículo anterior.
b) Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
Igualmente se regula en el art. 208 para la jubilación anticipada voluntaria.
Jubilación parcial
Para la jubilación parcial (art. 215.2.d) se debe acreditar un período de cotización de treinta y tres años y solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año (como sucede con la jubilación anticipada).
Art. 215.2.d) Acreditar un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
Para una jubilación anticipada o una jubilación parcial, ¿cómo se solicita que se tenga en cuenta el periodo de Servicio Militar?
Para acreditar este tiempo computable como Servicios al Estado es necesario dirigir una instancia a la Dirección General de Personal Militar (Área de Pensiones) de la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia dónde se residía en el momento de incorporarse al servicio militar, solicitando un certificado para el cómputo de cotizaciones (El Ministerio de Defensa dispone de un modelo estándar de instancia). También se puede descargar un modelo del formulario de solicitud desde este enlace.
A esta instancia hay que adjuntarle fotocopias compulsadas del DNI y de la cartilla del servicio militar. Esta instancia se puede enviar a través del correo certificado oficial desde cualquiera oficina de correos y también se puede presentar directamente en la Delegación de Defensa de la provincia donde, además, compulsarán las fotocopias.
¿Cómo se consigue el certificado de la prestación social sustitutoria?
Este documento lo facilita el Ministerio de Justicia a quienes realizaron la Prestación Social Sustitutoria (PSS) en lugar del servicio militar obligatorio.
1- Hay que preparar una instancia de solicitud:
Se trata de un escrito (instancia de solicitud), donde consten se indique se se solicita el Certificado sobre el tiempo de realización de la Prestación Social Sustitutoria para acreditarlo ante la Seguridad Social para el cálculo de la pensión de jubilación en los supuestos legalmente previstos. Deberás indicar tu nombre y apellidos, DNI, email, teléfono, domicilio (a efectos de la notificación), código postal, lugar, fecha y firma.
2- ¿Dónde se presenta esa instancia?
Se puede presentar en persona en las siguientes direcciones:
- Registro General del Ministerio de Justicia (Centro de Atención al Ciudadano) o en Cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. En ambos casos, si se va a acudir en persona, hay que solicitar cita previa. Teléfonos de información al ciudadano: 902 007 214 / 918 372 295
- Entregando el escrito, dirigido al Ministerio de Justicia, en cualquier Registro de la Administración General del Estado o de la Administración de las Comunidades Autónomas y en las Corporaciones Locales que haya suscrito el Convenio de la Ventanilla Única (por ejemplo, registros de ayuntamientos, CCAA, organismos de la Seguridad Social, SEPE, Agencia Tributaria, etc).
También se puede enviar la solicitud por correo postal a las siguientes direcciones.
- Registro General del Ministerio de Justicia (Centro de Atención al Ciudadano). Plaza de Jacinto Benavente nº3. 28012. Madrid.
- Ministerio de Justicia, División de Tramitación de Derechos de Gracia y otros Derechos- Objeción de Consciencia. C/San Bernardo 45, 28071. Madrid.
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Jubilación de los funcionarios
En el caso de los funcionarios que van a acceder a las clases pasivas (la jubilación de los funcionarios) se considerará el tiempo de servicio militar obligatorio en estos dos supuestos:
- si se realizó después del ingreso como funcionario
- si se realizó antes de ser funcionario, solo se tendrá en cuenta lo que exceda del tiempo del servicio militar obligatorio.
A los funcionarios de carrera que ya tuvieran tal condición al incorporarse al servicio militar, se le computa dicho periodo a efectos de cotización y antigüedad (trienios). A los funcionarios de carrera que adquirieron tal condición después del cumplimiento del servicio militar sólo se le computa el exceso del periodo obligatorio, tanto a efectos de cotización como de antigüedad.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Buenas tardes.
Presté servicio militar voluntario en la Guardia Civil como Guardia Civil Auxiliar entre 1983 y 1984 durante 1 año, 4 meses y 16 días, y posteriormente fui Guardia Civil profesional durante 15 años y 9 meses hasta el año 2000. En ese año me incorporé a los Mossos d’Esquadra, donde sigo en la actualidad.
He solicitado la jubilación para el 31 de diciembre de este año, a los 60 años de edad y con 40 años de servicio.
Deseo que se me compute como tiempo de servicio a efectos de trienios el tiempo que excede del periodo de mili obligatoria en aquella época (1983/1984), que creo que eran 12 meses.
Ya tengo el Certificado de Servicios Prestados donde consta el periodo que estuve de Guardia Civil Auxiliar y de Guardia Civil profesional.
• Sin embargo, no tengo ningún documento que acredite cuál era el periodo de mili obligatoria en 1983-1984. ¿Dónde puedo conseguirlo? ¿Dónde debo entregar toda la documentación para que consten estos meses que hice en exceso sobre el periodo de mili obligatoria?
Muchas gracias.
Hola, buenas tardes. La normativa en materia de Seguridad Social tan solo contempla que se tenga en cuenta el tiempo prestado en el servicio militar obligatorio (hasta un año como máximo), el caso de que se vaya a solicitar la jubilación anticipada.
Desconozco si hay alguna normativa en el ámbito de la Guardia Civil que contemple admitir a efectos de trienios el servicio militar voluntario, como usted indica, pero desde luego, no es la previsión que regula la Ley General de la Seguridad Social y de la que hablamos en el artículo publicado.
De todos modos, si lo que necesita es acreditar cuál era el periodo de mili obligatoria entre 1983 y 1984, puede realizar una búsqueda de la normativa vigente en el BOE, o bien solicitar un certificado a las subdelegaciones del Ministerio de Defensa, cuyos datos de contacto tiene en este enlace: https://working.mde.es/defensa_yo/delegaciones/
hola y gracias por anticipado; en octubre cumplo 63 años y quiero jubilarme anticipadamente…..ya tendré 40 años cotizados…..hice 18 meses de servicio militar……me servirían para algo ?
Buenas tardes. En el caso de jubilación anticipada, se puede solicitar que se tenga en cuenta como periodo cotizado el tiempo que se dedicó al servicio militar obligatorio, hasta un año como máximo. Lo explicamos con detalle en esta guía y también la forma de solicitar la documentación para presentarla en la Seguridad Social.
Un saludo
Buenas tardes. En el caso de que el nombramiento de funcionario de carrera fue durante (no antes ni después) la prestación del servicio militar obligatorio de un año, ¿qué sucede? Es decir , nombramiento como funcionario de carrera a los 10 meses de estar prestando el servicio militar. Hay 10 meses anteriores al nombramiento y dos posteriores al mismo. ¿Qué ocurre a efectos de cotización, antigüedad, trienios y jubilación anticipada? ¿Se añade algún periodo de tiempo a dichas situaciones? Gracias y un saludo.
Mi situación es la siguiente: Tengo actualmente 60 años y 7 meses, y 37 años y 4 meses de servicio activo como policía local. Cumple el requisito de anticipar los 6 años para la jubilación anticipada, pero me dicen de palabra que el otro requisito es tener 38 años o más en este 2024. La duda es? me sirve el periodo de servicio militar que fue obligado en mi época? Gracias de antemano.
El tiempo realizado en el servicio militar obligatorio, se tiene en cuenta (hasta un máximo de un año), solo en dos casos:
1) Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador. (art.207 LGSS)
2) Jubilación anticipada por voluntad del interesado. (art.208 LGSS)
En la lectura de los propios artículos de la Ley General de la Seguridad Social, se explica bastante bien. Por ejemplo:
Artículo 207. Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.
1. El acceso a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador exigirá los siguientes requisitos:
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a) sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis.
b) Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
d) Que el cese en el trabajo se haya producido por alguna de las causas siguientes ( ) “
Cumplo 65 años en noviembre y tengo cotizados 37 años. actualmente estoy en paro desde el 1 de enero. Tengo certificado del servicio miliar. Mi pregunta es si la puedo incluir en los años de cotización. gracias.
Hola Domingo. Puede incluir hasta un año, pero únicamente en el caso de que vaya a solicitar la jubilación anticipada o la jubilación parcial. Si es jubilación ordinaria, el tiempo en el servicio militar no se tiene en cuenta. Creo que lo explicamos bien en el propio artículo. Un saludo
Buenos días:
En el caso de haber realizado el servicio militar obligatorio por milicias universitarias (IMEC), se realizaba un periodo de formación en academías militares (en mi caso fueron 6 meses) y otro periodo ya como alferez de complemento con sueldo y cotizando en ISFAS (en mi caso otros 6 meses).
En mi caso el periodo de mili obligatorio eran 12 meses. ¿Aunque ese periodo de 6 meses de alferez esté dentro del periodo de 12 meses obligatorio, al haber tenido nóminas y cotizaciones al ISFAS, deberían de contar como tiempo cotizado y ser incluido en el computo recíproco?
En caso afirmativo, ¿qué tipo de certificado necesito y donde lo consigo?
Gracias.
Buenos días, yo tengo cotizados en el momento del hecho causante: más de 62 años y 4 meses y tengo cotizados 34 años y 9 meses,e queda un año para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo
En este caso me entra un año del servicio militar o no?
Hola, el servicio militar lo presté como voluntario, ¿Puedo optar también a este cómputo?. Gracias
Respuesta de los moderadores
Entendemos que no, porque el tenor literal de la ley habla de “periodo de servicio militar obligatorio”, pero en todo caso, no deje de consultarlo directamente al INSS, por ejemplo, a través de su teléfono de atención.
Buenas, ¿Podría aprovechar el periodo cumplido del Servicio Militar (1/03/1982-1/06/1983), para solicitar el beneficio de 210 dias por cuidado de hijos? Mi hija nació en 1983, y yo no estuve de alta en la seguridad social hasta el 1988.Como hablan de ” interrupción de la cotización”, solo cumpliría si tuvieran en cuenta la Mili como periodo cotizado. ¿Podría realizar una solicitud? ¿Sabe de algún caso?
Gracias
consulta
En la JUBILACION PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO, el servicio militar obligatorio es valido para alcanzar el minimo de 33 años cotizados segun he leido, la pregunta es: es valido tambien para alcanzar cualquiera de los años cotizados que son variables segun pasan los años? Es decir , en 2024 con edad de 62 y 6 meses se necesitan 36 años cotizados; el tiempo de servicio militar seria utilizable para alcanzar esos 36 años?
Saludos
Hola, y en el caso de “excedente del contingente” estuve solo una mañana en la mili y me dieron “la blanca” que tenía que firmar cada año en la Guardia Civil pues me dijeron que podía ser llamado a filas en caso de guerra. Puedo computar el año de cotización en caso de ERE?
Muy buenas, el 02/03/2024 cumplo 65 años y para entonces tendre 35 años cotizados bien paracque me quede el 100% de la pension me dice el simulador de jubilacion que tendria que jubilarme el 02/11/2025, yo quiero prejubilarme el 30/04/2024 se que me reducen un 2% por trimestre que anticipe mi jubilación he leido que al haber hecho la mili se puede contabilizar 12 meses de mili ¿ Al anticipar mi jubilacion 19 meses me contabilizarian los 12 meses de mili? de ser asin quiere decir que solo me restarían los 7 meses restantes , ¿ el equivalente a 7 meses sobre un 5% de penalización de reducción por anticipacion de los 7 meses o 12% aproximado de los 19 meses que anticipo mi jubilación? Otra pequeña duda he oído que la seguridad social si cuando tu mujer tubo un hijo yo estaba en paro incluyen unos 26€ o 28€ por esa situación ¿ es cierto eso ?
Gracias por adelantado y que pasen unas ” felices fiestas “
Hola,
no me queda claro el tema de los funcionarios.
Yo hice el servicio militar obligatorio en 1990-1991, 12 meses, y soy funcionario desde 1993. ¿me computaría el año de servicio militar a efectos de jubilación anticipada?
Muchas gracias y saludos
Buenos días José: Le he enviado un email con esta referencia legal:
“e) Servicio militar obligatorio, Prestación social sustitutoria y Servicio social femenino obligatorio
A efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio, la prestación social equivalente y el servicio social femenino obligatorio –hoy suprimidos- únicamente se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los funcionarios, cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública.
En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio y el servicio social femenino obligatorio.”
Un saludo
Buen día. A final de 2024 tengo 35 años cotizados . Me contaría un año más el servicio militar para poder alcanzar los 36 años que me piden en requisitos para
la jubilacion parcial con relevista ese año?
Un saludo.
Buenos días, y en el caso de tener que pedir el “Certificado para el computo de cotizaciones” por haber hecho la prestación social sustitutoria …¿qué documento hay que aportar a la solicitud?. En su día no me dieron ningún documento acreditativo
Hola Juan Carlos. He incorporado al artículo esa información sobre cómo solicitar el certificado de la prestación social sustitutoria. Está disponible en este enlace. Gracias por la observación