La prestación por maternidad. Cómo solicitarla

Cuando una trabajadora da a luz o adopta un hijo, cuenta con un periodo de descanso de 16 semanas y con una prestación para compensar el tiempo que no va a recibir ingresos por no poder trabajar.

Requisitos, plazos e información general sobre la prestación por maternidad.

La prestación por maternidad

La prestación por maternidad (permiso por nacimiento y cuidado del menor)

Actualizado: 17/08/2023

En la actualidad, los antiguos “permiso de maternidad” y “permiso de paternidad” se han unificado en uno solo, que se denomina “permiso por nacimiento y cuidado del menor”, por el que se regulan las prestaciones de los dos progenitores.

En esta guía vamos a analizar el de uno de ellos, el antes llamado “permiso de maternidad”.

La prestación por maternidad es un subsidio que trata de cubrir la falta de ingresos de la trabajadora durante un tiempo de descanso que se concede por maternidad, adopción, acogimiento o tutela.

En 2023 el permiso por maternidad, ahora llamado “permiso por nacimiento y cuidado del menor”, dura en el caso de la madre, hasta 16 semanas.  Y en el caso del padre (otro progenitor), exactamente lo mismo, 16 semanas.

En caso de que la madre esté trabajando, el contrato quedará en suspensión y la trabajadora podrá reincorporarse en la empresa tras la baja. Por otro lado, autónomas y desempleadas también podrán acceder a esta prestación con las condiciones específicas.

 

Cartel informativo ISS sobre prestación por nacimiento y cuidado del menor

 

Requisitos de la prestación por maternidad

Para acceder a la prestación contributiva por maternidad se deben cumplir dos requisitos:

  • Estar en alta o en situación asimilada al alta
  • Tener cubierto un  periodo mínimo de cotización según la edad que se tenga en el momento del parto o de la resolución.

1. Estar en alta o en situación asimilada al alta

Para poder solicitar la prestación por maternidad, la trabajadora debe estar en ese momento en situación de alta (trabajando y dada de alta en la Seguridad Social) o en los que se conoce como “situación asimilada al alta”.

¿Qué situaciones se consideran asimiladas al alta para el acceso a la prestación por maternidad?

  • Estar en paro cobrando la prestación contributiva por desempleo
  • Encontrarse en el mes siguiente al cese de excedencia forzosa por cargo público
  • Haber sido trasladado el trabajador a otro país
  • Periodos entre campañas de los trabajadores fijos discontinuos, aunque no se perciba prestación
  • Periodo de vacaciones no disfrutadas cuando finaliza el trabajo con la empresa
  • Convenio especial para diputados y senadores
  • Periodos de cotización efectiva de las víctimas de violencia de género
  • La huelga o el cierre patronal, que aunque no son situaciones asimiladas al alta, pero tampoco impiden que se pueda percibir la prestación.

Es decir, si la solicitante se encuentra en uno de estos supuestos se entenderá que cumple el primer requisito (estar en alta o en situación asimilada al alta).

2. Tener un periodo mínimo de cotización

Además de estar en alta o situación asimilada al alta, para disfrutar de la prestación por maternidad, hay que tener una serie de cotizaciones mínimas a la Seguridad Social, que dependen de la edad de la trabajadora.

Si el trabajador tiene menos de 21 años No se exige periodo mínimo de cotización
Si el trabajador tiene entre 21 y 26 años 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral
Si el trabajador es mayor de 26 años 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral

El subsidio no contributivo por maternidad

Si no se cumple el requisito de un periodo mínimo de cotización, y por lo tanto no se puede pedir la prestación por maternidad, hay una alternativa, que es solicitar el subsidio no contributivo por maternidad.

Este subsidio no contributivo se concede durante 42 días naturales desde el día del parto y supone el cobro del 100% del IPREM , salvo que la base reguladora diaria por incapacidad temporal por contingencias comunes sea menor a la citada cantidad.

En caso de familia numerosa, monoparental, parto múltiple o cuando la madre o el hijo presenten una discapacidad igual o superior al 65%, corresponderá la prestación durante 14 días naturales más.

Duración de la prestación por maternidad

En 2023 la duración del periodo de descanso es de 16 semanas, de las cuales:

  • Parte obligatoria: 6 semanas son obligatorias e ininterrumpidas, a jornada completa, inmediatas posteriores al parto. La madre biológica puede anticipar hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto. La madre biológica puede anticipar hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
  • Parte voluntaria: 10 semanas, continuadas al periodo obligatorio, o de manera interrumpida, en periodos semanales, en régimen jornada completa o parcial desde la finalización del periodo obligatorio hasta los 12 meses del hijo/a.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que el derecho a recibir la prestación comienza el día del parto o el día de inicio del descanso, si comienza antes de esa fecha. Si se trata de adopción o tutela, el derecho a percibir la prestación comienza cuando se dicta la resolución, y si es acogimiento, desde la decisión administrativa o judicial.

 

¿Cuánto se cobra por la prestación por maternidad?

La cuantía que se cobra por la prestación de maternidad contributiva es el 100% de la base reguladora, es decir, la trabajadora cobrará la misma base de su salario. Cabe decir también, que la base reguladora de esta prestación es la equivalente a la establecida por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en el momento en que comienza la baja.

Cómo solicitar la prestación por maternidad

Nacimiento y cuidado del menor

La gestión de las solicitudes corresponde al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o, en caso de los trabajadores del Mar, al ISM (Instituto Social de la Marina).  La solicitud se puede presentar en persona en las oficinas, pidiendo cita previa, o bien por Internet, desde la sede electrónica.

Los impresos de solicitud son distintos según las circunstancias de cada caso (nacimiento por parto, adopción, etc) y según el régimen de que tenga la trabajadora. Todos ellos están disponibles aquí. Formularios de la prestación por nacimiento y cuidado del menor (web de la Seguridad Social).

Una vez presentada, el INSS cuenta con 30 días para responder, aunque podrá dictar una resolución provisional hasta que dicte la definitiva.

La prestación por maternidad está exenta de tributar por el IRPF

Tras la Sentencia 1462/2018 del Tribunal Supremo, las cantidades que se cobran en la prestación por maternidad no deben pagar IRPF y por lo tanto tampoco llevarán retención alguna: están exentas de esta impuesto. La Agencia Tributaria va a poner en marcha un procedimiento para reclamar la devolución de lo cobrado indebidamente por esta prestación desde 2014. Para las personas que la están solicitando a lo largo de 2018, ya se ha adelantado que en el próximo borrador de la declaración anual de la renta irá incorporado el cambio para que estas cantidades no tributen.

Normativa e información oficial

Estatuto de los trabajadores, artículo 48

Seguridad Social: la prestación por nacimiento y cuidado del menor

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