¿Qué sucede cuando un hombre está en paro y de permiso por paternidad? ¿Quién paga las prestaciones? ¿se consume la prestación por desempleo?
¿Cómo afecta al paro la situación de baja por paternidad?
Actualizado: 17/08/2023
Cuando hablamos de “permiso de paternidad”, tradicionalmente nos referíamos al hecho de que un hombre ha tenido un hijo, es decir, hay un nacimiento y esta es una situación que se protege con un permiso. Sin embargo, hoy en día las situaciones protegidas son muchas además del nacimiento. Por ejemplo, cuando se produce una adopción, un acogimiento familiar, etc. La igualdad de derechos entre hombres y mujeres llevó al legislador en 2019 a sustituir las antiguas prestaciones de paternidad y maternidad, por una nueva para ambos sexos, que ahora se denomina “Nacimiento y cuidado del menor” y se regula en la Ley General de la Seguridad Social (art. 177) y en el Estatuto de los Trabajadores.
Atendiendo a las solicitudes de información de los trabajadores, nosotros explicamos este guía con el antiguo nombre de “prestación por paternidad”, pero hay que entender que donde decimos paternidad, nos referimos también a “maternidad”, pues ambas prestaciones son ahora una sola: la prestación por Nacimiento y cuidado del menor.
Hay que distinguir tres casos posibles de paternidad y desempleo, que analizaremos por separado:
- 1) Estoy en situación de paternidad y finaliza mi contrato de trabajo
- 2) Estoy recibiendo una prestación contributiva de desempleo y en paternidad
- 3) Estoy recibiendo un subsidio por desempleo y en situación de paternidad
1) Estoy trabajando y tengo la baja por paternidad . Mientras estoy de baja se termina el contrato
Al terminarse el contrato, se sigue cobrando la baja por paternidad , que la continúa pagando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) hasta finalizar el plazo de las 16 semanas de prestación por nacimiento o cuidado del menor. Esto es lo general, pero hay empresas que tienen acuerdos con las Mutuas, que son las que pagan en lugar del INSS. Hay que preguntar en la empresa.
Cuando se termina el periodo de baja por paternidad, se abre el plazo de 15 días para solicitar las prestaciones por desempleo o subsidios por desempleo, siempre que el trabajador tenga derecho a ellos por cumplir los requisitos de cotización, etc..
Por lo tanto, no se descuenta del tiempo de duración del paro los días en que el padre estuvo en baja por paternidad.
* Ejemplo práctico: Pedro tiene un contrato temporal con “Deporte en la nieve SL” hasta el 31 de enero. Antes de que termine su contrato tendrá un bebé y estará de baja por paternidad del 1 de enero al 1 de mayo (16 semanas). El contrato con la empresa se le termina el 31 de enero, cuando llevaba 1 mes de baja cobrando del INSS o la Mutua. Pedro comunica su situación en la oficina de empleo.
Aunque ya no pertenece a “Deporte en la nieve SL”, su baja la continúa pagando el INSS o la Mutua hasta el 1 de mayo. En ese momento, Pedro deberá ir a la oficina de empleo y como tenía exactamente 360 días cotizados, solicitar la prestación por desempleo, que se la conceden durante 4 meses. No le descontarán ninguno de los meses en que estuvo cobrando la baja por paternidad después de cesar en el trabajo.
2) Estoy cobrando el paro (la prestación contributiva) y se produce la paternidad
Si estás cobrando la prestación contributiva (el paro por haber cotizado 360 o más días) es obligatorio informar al SEPE. Se puede hacer el trámite de comunicar al SEPE la paternidad de tres formas posibles:
- En persona acudiendo a la oficina de empleo con cita previa obligatoria, que se pide por Internet o por teléfono. Hay que cumplimentar este impreso (pdf), marcando la opción “paternidad” y adjuntar el Libro de Familia o documento que acredite la adopción o el acogimiento, o informe, o cualquier documento que acredite esta situación.
- También se puede comunicar a través de la sede electrónica (si tiene certificado digital, DNI o clave), o bien
- La tercera opción es utilizar el formulario de pre-solicitud (opción “baja prestación” / subtrámite: “paternidad”). Es una gestión que se hace desde la web del SEPE y para la que no hace falta certificados digitales.
A partir del momento en que se comunica al SEPE la baja por paternidad, se suspende el pago del paro y la prestación por paternidad la abona la Seguridad Social, es decir, el INSS. Mientras dura la baja por paternidad, no se consume el paro.
El pago por parte del INSS no es automático. Cuando se ha hecho el trámite ante el SEPE (INEM) para suspender la prestación por desempleo, el SEPE te entregará una copia de la solicitud que has presentando y con esa copia, en la que aparece la fecha y el motivo de la baja, hay que acudir a la oficina del INSS para pedir allí la prestación por paternidad, porque es el INSS el que directamente paga la prestación por paternidad a las personas que estaban cobrando la prestación contributiva por desempleo.
Cuando termina la baja por paternidad hay que solicitar en el servicio autonómico de empleo la reactivación de la demanda (la tarjeta del paro) y en la oficina de prestaciones del SEPE, la reactivación de la prestación por desempleo que había quedado en suspenso. El plazo es de 15 días hábiles y se volverá a cobrar el paro por el mismo importe y duración que había cuando se suspendió, es decir, no se habrá perdido ningún día de la prestación que quedaba por consumir.
3) Estoy cobrando una ayuda (subsidio por desempleo) y se produce la paternidad
La situación cambia totalmente cuando lo que se está cobrando del paro no es una prestación contributiva, sino un subsidio por desempleo (ayuda familiar, insuficiencia de cotización, cotización insuficiente, etc).
La baja por paternidad no afecta al cobro de los subsidios por desempleo, de modo que se seguirá cobrando la ayuda por el mismo importe (si se cobra íntegra, 480 euros al mes en 2023). También se mantiene inalterada la duración, como si no se hubiera producido baja. Para expresarlo de una forma coloquial, “a pesar de la paternidad, el subsidio no se detiene, sigue corriendo”.
Eso si, hay que comunicar la baja por paternidad a la oficina de empleo (servicio autonómico de empleo), entregando el informe del médico de cabecera, para que suspendan la demanda de empleo. Mientras dure la baja por paternidad, siempre que se haya informado correctamente, no habrá que acudir a cursos de formación obligatorios, sesiones de control, charlas o sellar el paro, porque la demanda de empleo está suspendida. Sin embargo, el subsidio se continuará cobrando.
Cuando se termina el subsidio por desempleo, aunque se siga de baja por paternidad, no hay derecho a seguir recibiendo la prestación de la Seguridad Social (INSS) .
Para el SEPE ¿tiene el mismo tratamiento la baja por paternidad que la baja por una enfermedad común?
No, tienen un tratamiento totalmente distinto. Ya hemos visto que una baja por paternidad interrumpe el cobro de la prestación contributiva por desempleo y luego se recupera el paro pendiente sin perder ni un solo día. Con las enfermedades comunes, las llamadas Incapacidades Temporales (IT), el paro no se congela, sigue corriendo, porque quien paga es el Servicio Público de empleo, no la Seguridad Social. En los subsidios si continúa corriendo el plazo y se consume la ayuda.
Sobre el resto de bajas médicas durante el paro (distintas de la paternidad) consulte este artículo: Bajas médicas durante el paro.
¿Qué sucede con la demanda de empleo mientras estoy en permiso por paternidad?
Cuando un trabajador que está inscrito como demandante de empleo pasa a disfrutar del permiso por paternidad, su demanda de empleo se suspende. Con ello deja de tener obligaciones como asistir a cursos de formación, sellar el paro, etc, pero ella puede elegir si también desea que no le lleguen ofertas de empleo, o por el contrario, quiere seguir estando activa en los procesos de selección.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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