Cuando una trabajadora en paro se encuentra en situación de permiso por maternidad se suspenden sus obligaciones como demandante de empleo, pero ¿también se suspenden sus derechos?
¿Qué es la suspensión de la demanda de empleo durante la maternidad?
Actualizado: 17/08/2023
La demandante de empleo que está de baja por maternidad ve suspendida su demanda de empleo durante este periodo, pero es una suspensión con características especiales, que le permite conservar sus derechos como demandante de empleo.
Para saber cómo afecta la situación de maternidad a la prestación económica por desempleo, se puede consultar la información que hemos publicado en la guía “maternidad y cobro del paro”. En este artículo lo que vamos a analizar es qué sucede con los derechos que tiene la demandante de empleo, sobre todo a acceder a las ofertas de trabajo que se tramitan a través de los Servicios Públicos de Empleo.
En general, la demanda de empleo puede estar suspendida por diversos motivos, como puede ser estar de baja médica, estar realizando acciones de formación o cursos, estar privado de libertad, y obviamente por estar disfrutando del descanso por la maternidad. En estas situaciones, la trabajadora que está apuntada al paro no puede cumplir con las obligaciones habituales que implica que ser demandante de empleo.
La demanda de empleo se puede suspender de dos formas:
- Suspensión de la demanda de empleo sin intermediación: implica que durante el tiempo de la suspensión no es necesario renovar la demanda de empleo, y no se participará en las ofertas de empleo, cursos de formación, y demás servicios que ofrece el Servicio de Empleo.
- Suspensión de la demanda de empleo con intermediación: implica que durante el tiempo de suspensión no es necesario renovar la demanda de empleo, pero se sigue participando en las ofertas de empleo, cursos de formación, y demás servicios que ofrece el Servicio de Empleo. De esta forma, a pesar de tener suspendida la demanda de empleo, no existe una total desconexión entre el demandante de empleo y su posible reincorporación al mercado laboral.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 214/2006
Hasta 2006 las trabajadoras que estaban que estaban en situación de baja por maternidad estaban encuadradas obligatoriamente en la situación de suspensión sin intermediación. De esta forma, durante su descanso por maternidad obligatoriamente se veían fuera de todo curso o posible proceso selectivo, y no eran llamadas por los Servicios de Empleo.
En 2006 esta situación cambio a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional 214/2006, de 3 de julio (pdf), donde se declara que esta inclusión automática en la suspensión sin intermediación es discriminatoria por razón de sexo. El caso de la sentencia es el de una demandante de empleo que cumplía todos los requisitos para participar en un proceso selectivo para un puesto de trabajo, pero fue excluida por encontrarse en situación de maternidad, y el Tribunal resuelve que debió haber sido incluida, que ha sido discriminada respecto del resto de demandantes de empleo por encontrarse en situación de maternidad y que esta falta de posibilidad de haber conseguido un puesto de trabajo le causó un grave perjuicio a la demandante.
La sentencia se basa, entre otros argumentos, en que la situación de baja por maternidad está destinada a ayudar a la incorporación de la mujer en el mercado laboral y no puede producir justamente el efecto contrario. La trabajadora puede perfectamente incorporarse a cualquier puesto de trabajo una vez que haya agotado su descanso maternal, debiendo elegir ella si desea participar en el proceso selectivo mientras se encuentra con la demanda de empleo suspendida, y no decidir el Servicio de Empleo correspondiente de excluirla automáticamente.
Las demandantes de empleo en situación de baja maternal pueden participar en la intermediación
A partir de la mencionada Sentencia, el Servicio Público de Empleo Estatal, y los Servicios Autonómicos de Empleo cambian su criterio, adaptándose a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, permitiendo a las trabajadoras en situación de baja maternal, acceder a las actividades propias de la intermediación.
Actualmente, evitando todo tipo de discriminación, es la demandante quien elige si quiere seguir participando en las ofertas de empleo durante la maternidad o si prefiere disfrutar del descanso por la maternidad, y no quiere ser llamada por el Servicio de Empleo para estas actividades.
Casi todos los Servicios Autonómicos de Empleo, que son los que gestionan las demandas, piden que la suspensión de la demanda de empleo se solicite presencialmente en las oficinas de empleo, aportando el certificado médico correspondiente que demuestre la situación de maternidad. En el momento de solicitar la suspensión la demandante de empleo tiene que elegir si desea seguir con intermediación (participando en procesos de selección, bolsas de trabajo, etc) o estar sin intermediación (de modo que no reciba ninguna citación ni oferta de empleo mientras dure su baja).
Cada Comunidad Autónoma tiene su propio sistema de gestión de las demandas de empleo. En algunas automáticamente se encuadra a la mujer en baja por maternidad en la suspensión con intermediación, en otras la demandante deberá elegir específicamente en el momento de solicitar la suspensión, y en algunas otras dependerá de si la demandante de empleo está recibiendo o no alguna prestación para ser encuadrada en la intermediación o no.
Por todo ello, recomendamos que en el momento de suspender la prestación, se pida información exacta en la oficina de empleo sobre la situación en que queda la trabajadora, es decir, si se va a ser llamada o no para cursos y entrevistas de trabajo. En caso de estar incluida en la intermediación, puede solicitarse, sin ningún perjuicio, que no se realice esta intermediación, y viceversa.
Conclusión: ¿qué hacer entonces cuando quiero suspender mi demanda de empleo por maternidad?
Se debe de acudir a la oficina de empleo y pedir la suspensión de la demanda de empleo por maternidad y se deberá aportar el certificado médico de la baja. En ese momento se deberá elegir si se quiere que el Servicio de Empleo nos llame para entrevistas de trabajo, procesos selectivos o cursos de formación, o no.
Recomendamos que no se vaya de la oficina de empleo sin tener claro si puede ser llamada o no, para de esta forma no dejar escapar posibles ofertas de trabajo si se está interesada, o no ser molestada en el caso de que se quiere disfrutar del descanso y de la reciente maternidad.
Otro artículo relacionado
¿Quién paga las prestaciones cuando hay maternidad y desempleo? ¿el SEPE o el INSS?
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
¿Quieres enviarme una consulta? Pulsa aquí.
Saludos cordiales,
Mi pregunta surge para saber si tengo la posibilidad alegar y se me conceda una beca para mayores de 30 años cuyo objetivo era el de promover el estudio y facilitar la incorporación laboral a mayores de 30 años
Uno de los requisitos era estar inscritos mínimo 4 meses como demandante de empleo en los últimos 6 meses antes de inicio el curso. En mi caso faltaron justo dos semanas es decir 15 días para cumplir con los 4 meses seguidos, pero justo ese mes que debía renovar decidí no hacerlo porque había tenido un bebe , es decir estaba en recientemente en maternidad, no lo notifique porque no estaba trabajando y no tenía derecho a ninguna prestación.