Acceso de los fijos discontinuos al subsidio de mayores de 52 años

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Los fijos discontinuos ya pueden acceder al subsidio de mayores de 52 años cumpliendo los mismos requisitos que el resto de trabajadores.

Fijos discontinuos acceso subsidio mayores de 52 años

Actualizado: 07/09/2026

Hasta hace unos años, los fijos discontinuos tenían vetado el acceso al subsidio de mayores de 52 años mientras continuasen con sus contratos de trabajo en alta. Sin embargo, tras la entrada de vigor del Real Decreto-ley 3/2022 de 1 de marzo de 2022 (Disposición final sexta) , se ha modificado el artículo 277 de la Ley General de la Seguridad Social, de tal forma que esa limitación ha desaparecido.

¿Sigue vigente este derecho tras la reforma general de los subsidios de noviembre de 2024?

Sí. La reforma de los subsidios del RDL 2/2024 (en vigor desde el 01/11/2024) reescribió buena parte del sistema de subsidios, pero no ha revertido este acceso: entre los requisitos vigentes del subsidio de mayores de 52 años sigue figurando expresamente que se puede “estar totalmente desempleado, ser fijo discontinuo o trabajar a tiempo parcial”, tanto para quienes lo solicitaron antes del 01/11/2024 como para quienes lo solicitan después.

¿Cómo se ha modificado la Ley General de la Seguridad Social para suprimir la limitación de acceso que antes tenían los fijos discontinuos?

El artículo que se ha modificado es el 277, del que se ha suprimido el antiguo apartado cuarto:

Acceso de los fijos discontinuos al subsidio de mayores de 52 años

Por ello, a partir del 2 de marzo de 2022, fecha en la que entró en vigor la modificación del art. 277 LGSS, los fijos discontinuos pueden solicitar el subsidio de mayores de 52 años, cumpliendo los requisitos como el resto de los trabajadores del Régimen General, tal y como confirma el SEPE en su página web:

fijo discontinuo y subsidio de mayores de 52

La fecha del 2 de marzo de 2022, como punto a partir del cual pueden solicitar el subsidio los fijos discontinuos que cumplan requisitos, viene determinada en el Real Decreto-ley 3/2022.

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio aplicable a la reforma de los artículos 277 y 280 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

1. La derogación del apartado 4 del artículo 277 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, prevista en este real decreto-ley, será de aplicación a los subsidios cuyo hecho causante tenga lugar a partir de la entrada en vigor de esta norma.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el apartado 4 del artículo 277 y los apartados 2 y 3 del artículo 280 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción vigente antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, mantendrán su aplicación para los subsidios de los trabajadores fijos discontinuos cuyo hecho causante haya tenido lugar antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley.

3. A los efectos previstos en esta disposición, se considerará como fecha del hecho causante del subsidio aquella en que se cumpla el plazo de espera de un mes o se produzca la situación legal de desempleo.


¿Cuáles son los requisitos generales para acceder al subsidio de mayores de 52 años?

Los fijos discontinuos que quieran acceder a este subsidio deberán cumplir los requisitos generales, que explicamos en la guía del subsidio de mayores de 52 años.

Ver la Guía actualizada del Subsidio para mayores de 52 años

Referencia legal

Estatuto de los Trabajadores (artículo 16)

Ley General de la Seguridad Social