Conoce las diferencias entre funcionario de carrera, interino, personal laboral, eventual y personal directivo profesional.
Concepto de Empleado Público
Actualizado: 27/06/2024
En España, los empleados públicos se clasifican en diversas categorías según el Real Decreto Legislativo 5/2015 del 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). A continuación, explicaremos cada una de estas categorías de manera clara y accesible.
El TREBEP define a los empleados públicos como aquellos que desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Este concepto se basa en dos ideas principales: el servicio a una Administración Pública y la relación de trabajo, ya sea de Derecho Público o Privado, de carácter permanente o temporal.
Funcionarios de Carrera
Los funcionarios de carrera son aquellos que, mediante un nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo. Desempeñan servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Características de los Funcionarios de Carrera:
- Nombramiento Legal: Realizado por la autoridad competente.
- Relación Estatutaria: Sus derechos y deberes están regulados por el estatuto correspondiente.
- Estabilidad Laboral: Desempeñan funciones de manera estable y permanente.
- Funciones Exclusivas: Realizan tareas que implican la participación en el ejercicio de potestades públicas o la salvaguardia de los intereses generales del Estado y las Administraciones Públicas.
Para adquirir la condición de funcionario de carrera, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Superación del proceso selectivo.
- Nombramiento por la autoridad competente.
- Acto de acatamiento de la Constitución y el resto del Ordenamiento Jurídico.
- Toma de posesión dentro del plazo establecido.
Funcionarios Interinos
Los funcionarios interinos son nombrados por razones de necesidad y urgencia para desempeñar funciones propias de los funcionarios de carrera. Su selección debe respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Características de los Funcionarios Interinos:
- Temporalidad: Su nombramiento es temporal, basado en la necesidad y urgencia.
- Régimen Jurídico: Se les aplica el régimen general de los funcionarios de carrera, excepto el derecho a la permanencia.
- Cese: Finaliza cuando cesa la causa que dio lugar a su nombramiento.
Personal Laboral
El personal laboral presta servicios retribuidos para las Administraciones Públicas mediante un contrato de trabajo formalizado por escrito, conforme a las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral. Dependiendo de la duración del contrato, pueden ser fijos, por tiempo indefinido o temporales.
Características del Personal Laboral:
- Contrato de Trabajo: Formalizado por escrito y puede ser fijo, indefinido o temporal.
- Funciones: Pueden desempeñar cualquier puesto que no implique el ejercicio de potestades públicas, reservadas a los funcionarios.
Personal Eventual
El personal eventual es nombrado para realizar funciones de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento y cese son libres y dependen de la autoridad a la que asesoran.
Características del Personal Eventual:
- Carácter No Permanente: Realizan funciones de confianza o asesoramiento especial.
- Régimen Jurídico: Aplicable en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, similar al de los funcionarios de carrera.
- Cese Libre: Su cese se produce cuando cesa la autoridad a la que asesoran.
- No Constituye Mérito: Su experiencia no se considera mérito para el acceso a la función pública o la promoción interna.
Personal Directivo Profesional
El personal directivo profesional desarrolla funciones directivas en las Administraciones Públicas. Su designación se realiza mediante principios de mérito y capacidad, y están sujetos a evaluación de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia y control de resultados.
Características del Personal Directivo Profesional:
- Funciones Directivas: Desarrollan tareas directivas en la Administración Pública.
- Designación y Evaluación: Basada en mérito, capacidad y criterios de idoneidad, con evaluación constante de su gestión y resultados.
- Régimen Jurídico Específico: No se negocia colectivamente, y si son personal laboral, están sujetos a la relación laboral especial de alta dirección.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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