¿Qué categorías de Empleados públicos hay en España?

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Conoce las diferencias entre funcionario de carrera, interino, personal laboral, eventual y personal directivo profesional.

Empleados públicos

Concepto de Empleado Público

Actualizado: 27/06/2024

En España, los empleados públicos se clasifican en diversas categorías según el Real Decreto Legislativo 5/2015 del 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). A continuación, explicaremos cada una de estas categorías de manera clara y accesible.

El TREBEP define a los empleados públicos como aquellos que desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Este concepto se basa en dos ideas principales: el servicio a una Administración Pública y la relación de trabajo, ya sea de Derecho Público o Privado, de carácter permanente o temporal.

Funcionarios de Carrera

Los funcionarios de carrera son aquellos que, mediante un nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo. Desempeñan servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Características de los Funcionarios de Carrera:

  • Nombramiento Legal: Realizado por la autoridad competente.
  • Relación Estatutaria: Sus derechos y deberes están regulados por el estatuto correspondiente.
  • Estabilidad Laboral: Desempeñan funciones de manera estable y permanente.
  • Funciones Exclusivas: Realizan tareas que implican la participación en el ejercicio de potestades públicas o la salvaguardia de los intereses generales del Estado y las Administraciones Públicas.

Para adquirir la condición de funcionario de carrera, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Superación del proceso selectivo.
  2. Nombramiento por la autoridad competente.
  3. Acto de acatamiento de la Constitución y el resto del Ordenamiento Jurídico.
  4. Toma de posesión dentro del plazo establecido.

Funcionarios Interinos

Los funcionarios interinos son nombrados por razones de necesidad y urgencia para desempeñar funciones propias de los funcionarios de carrera. Su selección debe respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Características de los Funcionarios Interinos:

  • Temporalidad: Su nombramiento es temporal, basado en la necesidad y urgencia.
  • Régimen Jurídico: Se les aplica el régimen general de los funcionarios de carrera, excepto el derecho a la permanencia.
  • Cese: Finaliza cuando cesa la causa que dio lugar a su nombramiento.

Personal Laboral

El personal laboral presta servicios retribuidos para las Administraciones Públicas mediante un contrato de trabajo formalizado por escrito, conforme a las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral. Dependiendo de la duración del contrato, pueden ser fijos, por tiempo indefinido o temporales.

Características del Personal Laboral:

  • Contrato de Trabajo: Formalizado por escrito y puede ser fijo, indefinido o temporal.
  • Funciones: Pueden desempeñar cualquier puesto que no implique el ejercicio de potestades públicas, reservadas a los funcionarios.

Personal Eventual

El personal eventual es nombrado para realizar funciones de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento y cese son libres y dependen de la autoridad a la que asesoran.

Características del Personal Eventual:

  • Carácter No Permanente: Realizan funciones de confianza o asesoramiento especial.
  • Régimen Jurídico: Aplicable en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, similar al de los funcionarios de carrera.
  • Cese Libre: Su cese se produce cuando cesa la autoridad a la que asesoran.
  • No Constituye Mérito: Su experiencia no se considera mérito para el acceso a la función pública o la promoción interna.

Personal Directivo Profesional

El personal directivo profesional desarrolla funciones directivas en las Administraciones Públicas. Su designación se realiza mediante principios de mérito y capacidad, y están sujetos a evaluación de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia y control de resultados.

Características del Personal Directivo Profesional:

  • Funciones Directivas: Desarrollan tareas directivas en la Administración Pública.
  • Designación y Evaluación: Basada en mérito, capacidad y criterios de idoneidad, con evaluación constante de su gestión y resultados.
  • Régimen Jurídico Específico: No se negocia colectivamente, y si son personal laboral, están sujetos a la relación laboral especial de alta dirección.

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