Dimitir de un trabajo impide recuperar el subsidio por desempleo

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La dimisión del trabajador que estaba cobrando un subsidio tiene una consecuencia importante: no podrá recuperar el cobro de la ayuda que suspendió al comenzar a trabajar.

Si cobra un subsidio y le ofrecen un contrato, enhorabuena … y precaución

Actualizado: 24/08/2025

Si está cobrando un subsidio por desempleo y se le ofrecen un contrato de trabajo, no desaproveche esa oportunidad.  

Siempre se ha defendido que incluso con una retribución inferior a la deseada, merece la pena volver al mercado de trabajo. Aunque se trate de un trabajo temporal, puede significar la oportunidad de un contrato indefinido en el futuro, o de hacer contactos, mejorar su experiencia profesional o adquirir nuevas habilidades.  Además, tras la reforma de los subsidios por desempleo, hay un nuevo sistema de Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) que permite seguir cobrando el paro y trabajar durante un periodo de tiempo.

 

Eso si, antes de aceptar el trabajo, investigue, infórmese y reflexione si es el trabajo adecuado.

Como ya hemos visto, una vez que se ha comunicado a la oficina de empleo que ha comenzado a trabajar (lo que es obligatorio) ya no hay vuelta atrás.  Por eso es muy importante analizar las condiciones del contrato de trabajo que le ofrecen, investigar a la empresa o empresario, y tener cuidado para no caer en un fraude o estafa.

Si por cualquier motivo el contrato no es lo que usted esperaba y presenta una baja voluntaria, o dimisión, incluso durante el periodo de prueba, no podrá pedir la reanudación del subsidio por desempleo que tenía antes de trabajar.

Lo mismo sucede en el caso de intentar cobrar el paro por primera vez tras una baja voluntaria: aunque tenga suficientes cotizaciones por desempleo acumuladas, no podrá solicitar su prestación.

Atención: no es posible reanudar el cobro del paro después de una baja voluntaria o dimisión

Si usted estaba cobrando un subsidio o una prestación contributiva, lo suspende para comenzar a trabajar y presenta su dimisión, la empresa lo comunicará al Servicio de Empleo a través de un documento que se denomina “certificado de empresa” y en él, entre otra información, la empresa comunica al SEPE el motivo por el que ha terminado la relación laboral.  Y si este motivo es la baja voluntaria del trabajador, comienzan los problemas.

Cuando el trabajador vaya a la oficina de empleo a pedir la reanudación de su subsidio, el SEPE comprobará que el contrato terminó por baja voluntaria o dimisión, y denegará la reanudación. El motivo es que la ley considera que para poder solicitar de nuevo el cobro de un subsidio, hay que estar en lo que se llama “situación legal de desempleo”, y tras una baja voluntaria, el trabajador no se encuentra en esa situación.

A continuación lo vamos a ver con un caso real, basado en una reciente sentencia del Tribunal Supremo, con la que se entiende todo mucho mejor.

Análisis de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 130/2017, de 15 de febrero de 2017

En caso que se analiza en esta sentencia del Tribunal Supremo, que enlazamos íntegra al final del artículo, es el siguiente:

  • El abril de 2009 el trabajador comienza a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
  • Siete meses después, acepta un contrato indefinido como empleado de hogar, como chófer.
  • El empleador le da de alta en la Seguridad Social y el mismo día, el trabajador presenta su dimisión por motivos personales.
  • El 9 de noviembre de 2011, el trabajador pide en la oficina la reanudación de su subsidio para mayores de 52 años y se lo deniegan. La oficina de Empleo tiene la información de que el contrato de empleado de hogar terminó por dimisión del trabajador. El trabajador presenta una reclamación previa.
  • El 24 de enero de 2012 el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) deniega la reanudación, por no encontrarse el trabajador en situación legal de desempleo.

El trabajador acude a la vía judicial.

  • El Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia (12/11/2013) , desestima la demanda. Considera que el contrato se extingue por voluntad del trabajador, por lo que no existe situación legal de desempleo y no es posible la reanudación.
  • El trabajador recurre, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM), que sin embargo el 12/11/2015 le reconoce el derecho a reanudar el subsidio, por entender que la ley no exige el requisito de estar en situación legal de desempleo para recibir las ayudas de tipo asistencial (subsidios).
  • El Abogado del Estado interpone recurso de casación para la unificación de doctrina, porque esta sentencia contradice la de Tribunales Superiores de otras Comunidades Autónomas.
  • Finalmente, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (15/2/2017) estima el recurso del SEPE, anula el fallo del TSJM y confirma el del juzgado de primera instancia.  En la Sentencia del Supremo hay un voto particular de una magistrada que disiente de la opinión de la mayoría.

¿Cuáles son los argumentos por los que el Tribunal Supremo confirma que tras una dimisión no se puede pedir la reanudación de un subsidio?

La Sala del Supremo señala aunque el subsidio por desempleo para mayores de 52 años (actualmente 55) se prolonga hasta la edad de jubilación, el trabajador que lo recibe debe mantenerse conectado con “el mercado de trabajo”. El mantenimiento de la inscripción como demandante de empleo o la suscripción del compromiso de actividad son ejemplos claros de ello. Recuerda que quien perciba prestaciones o subsidios debe cumplir diversas obligaciones, entre las que aparecen las de “buscar activamente empleo” o “aceptar una colocación adecuada”.

“Entendemos que se pierde el derecho a reanudar la percepción del subsidio por desempleo suspendido a causa de la realización de un trabajo (de duración inferior a doce meses) cuando el contrato en cuestión finaliza por libre dimisión del trabajador. Que la extinción se produzca durante el periodo de prueba no cambia esa conclusión ( )”

El Supremo viene a decir que en casos que modificación de las condiciones de trabajo, o incumplimiento relevante del empresario, el trabajador debe acudir a los mecanismos legales para reclamar sus derechos, pero no utilizar la baja voluntaria o dimisión para poner fin a la relación laboral.

“El Ministerio Fiscal hace hincapié en que el cese voluntario en el trabajo no constituye una situación legal de desempleo; considera que sería un abuso de derecho el que el beneficiario del subsidio aceptase la ocupación adecuada, por estar obligado legalmente a ello, y que se reanudase la percepción simplemente por su voluntad.”

¿Qué puede hacer un trabajador que se encuentre en esta situación?

En el caso de que un trabajador vea denegada la solicitud de reanudación de su subsidio por haber presentado baja voluntaria o dimisión, la alternativa será de encontrar un nuevo contrato de trabajo, asegurándose de que la relación laboral no se extingue de nuevo por su decisión, sino que el contrato termina, por ejemplo, por fin de duración de un contrato temporal, o por decisión del empresario, como un despido o no superación del periodo de prueba.

Nada se exige en la normativa sobre la duración que tendría que tener ese nuevo contrato de trabajo, pero en cualquier caso debe ser necesariamente un contrato de trabajo real, no simulado y sin ningún indicio de intención de fraude de ley.

Ha de quedar claro que la voluntad del trabajador es la de mantenerse en búsqueda activa de empleo y que si la relación laboral del último contrato no ha perdurado en el tiempo es por causas, ahora si, ajenas a su voluntad.

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6 comentarios en «Dimitir de un trabajo impide recuperar el subsidio por desempleo»

  1. Hola,
    Quería pedir orientación sobre mi caso:
    Tengo un contrato indefinido fijo discontinuo desde septiembre de 2023.
    El contrato es a jornada completa, pero en la práctica solo me llaman para días sueltos de 4 horas, con alta y baja en Seguridad Social el mismo día.
    Estoy en período de prueba de 2 meses, pero aún no lo he completado porque solo he trabajado 38 días efectivos.
    Actualmente cobro el subsidio de mayores de 52 años, que empecé en diciembre de 2024.
    El contrato indica que si rechazo un llamamiento a media jornada, no se considera baja voluntaria.

    Mis dudas son:
    ¿Cuando me dan de alta y de baja por estos días sueltos, mi subsidio pasa siempre a CAE (Complemento de Apoyo al Empleo)?
    ¿Puedo decir directamente a la empresa que solo puedo aceptar por ahora ofertas a jornada completa? Entiendo que de esta forma yo no estoy rechazando el trabajo y no es baja voluntaria, ¿es así? Muchas gracias.

    Responder
  2. Hola, estaba cobrando el desempleo y me llamaron para trabajar, a los 7 días decidí dejar el trabajo, estaba en periodo de prueba. Puedo reanudar el desempleo?
    Entiendo que si he dejado el trabajo yo, no es posible, pero ante la duda le consulto
    Gracias

    Responder
  3. Hola buenas tardes. Tengo una duda sobre mi situación. En la actualidad trabajo en un comedor escolar con un pequeño sueldo por 11 horas a la semana. Recientemente me han hecho un contrato fijo discontinuo, lo cual implica que una vez finalizado el periodo escolar (mayo-junio) pasaré al paro sin cobrar nada porque no tengo aun 360 dias acumulados de trabajo. En septiembre volverán a reclamarme para la incorporación al nuevo curso escolar. ¿Si no me incorporo, constaría como despido voluntario? Lo digo porque en febrero cumplo 52 años y reuno todos los requisitos para cobrar el subsidio de mayores de 52. Ni que decir tiene que este subsidio cotiza positivamente para mi jubilación e incluso recibiría mas importe mensual con el subsidio que si continuara en el comedor escolar. Mi duda es, si no me incorporo en septiembre al trabajo, teniendo un contrato fijo discontinuo, me concederán el subsidio de mayores de 52 años una vez cumplidos los años en febrero del 2025.

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    • Hola Resu.  Me temo que si usted decide no incorporarse a un llamamiento de la empresa con la que tiene un contrato indefinido fijo discontinuo, la empresa lo tramitará como una baja voluntaria y no podrá pedir el subsidio, al no encontrarse en situación legal de desempleo.

      Es decir, se entendería que ha perdido su último trabajo de forma voluntaria y en esas condiciones, no podría solicitar el subsidio. Tendría que buscar una nueva colocación en la que cotizase al menos durante 3 meses y nuevamente, que este último contrato no terminase por una nueva baja voluntaria suya, sino por causas ajenas a su voluntad.

      Responder
  4. Buenos días, me quedan días para agotar una prestación por desempleo, y sigo en paro. Por otro lado tengo acumulada una prestación aún no reconocida de unos 8 meses. Mis dudas son las siguientes:
    ¿Que tengo que hacer para cobrar la prestación nueva aún no reconocida al agotarse a la anterior?
    ¿Puedo pedir una ayuda en vez de la presentación acumulada y no gastar la prestación nueva a
    acumulada? En caso de cobrar una ayuda, y encontrar trabajo, tendría intacta la prestación que tenía acumulada sin reconocer?
    Muchas gracias.

    Respuesta de los moderadores

    Buenas tardes. Si usted estaba cobrando el paro, comenzó a trabajar y ha acumulado 8 meses de prestaciones por desempleo, la única opción que tiene es solicitar al SEPE que le reanude la prestación contributiva que tenía antes de comenzar a trabajar. Cobrará lo que le quedada de prestación y por el mismo importe que tenía. Los ocho meses de nuevas cotizaciones, no los pierde. Se acumulan para poder pedir otra nueva prestación o subsidio en el futuro, cuando se vuelva a quedar en situación legal de desempleo.

    Responder

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