La prestación por desempleo y los subsidios ¿se cobran en 12 o 14 mensualidades? ¿hay pagas extraordinarias en verano y navidad?
¿Se cobran pagas extraordinarias mientras se recibe el paro o el subsidio por desempleo?
Actualizado: 13/06/2025
No, ni en la prestación contributiva por desempleo (el llamado “paro”) ni en los distintos subsidios por desempleo se abonan pagas extraordinarias.
¿Por qué no hay pagas extras en el paro?
Tanto el paro contributivo como los subsidios por desempleo se abonan en 12 mensualidades ordinarias al año, y no en 14 como sucede en muchos contratos laborales. Esto significa que la cuantía que se cobra cada mes ya incluye la parte proporcional de las pagas extras.
Por ejemplo, si cuando trabajabas tenías una nómina de 1.400 euros brutos mensuales en 14 pagas, eso equivale a un salario bruto anual de 19.600 euros. Al calcular la base reguladora para la prestación por desempleo, el SEPE lo hace teniendo en cuenta ese importe anual total, dividido entre 12 meses. Por eso, la cuantía del paro que se cobra cada mes es más alta que el salario mensual neto habitual, pero no hay ningún ingreso extra en junio ni diciembre.
¿Por qué son muchas las personas que se plantean esta duda?
Hay determinadas prestaciones de la Seguridad Social, como por ejemplo las pensiones de jubilación, que sí que tienen pagas extraordinarias y se cobran extras de verano y navidad, es decir, hay 14 pagas. Sin embargo, en las prestaciones y subsidios por desempleo tan solo se cobran 12 mensualidades al año.
¿Qué sucede con los subsidios?
En los subsidios por desempleo el funcionamiento es exactamente el mismo. Se abona una mensualidad fija cada mes —por ejemplo, en 2025, 480 euros mensuales—, sin pagas extraordinarias, ya que la legislación establece un abono en 12 mensualidades ordinarias.
¿Esto afecta a las cotizaciones?
En el caso de la prestación contributiva, sí: durante el tiempo que se cobra el paro, el SEPE sigue cotizando por contingencias comunes (como jubilación) y lo hace calculando la base completa, es decir, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras.
Por tanto, aunque no se cobren pagas extraordinarias como tal, sí están incluidas en el cálculo de las cotizaciones, lo que es importante de cara a la jubilación u otras prestaciones futuras.
¿Y si tenía un contrato con prorrateo de las pagas extra?
Algunos trabajadores tienen sus pagas extras prorrateadas en sus nóminas mensuales, lo que significa que cada mes cobraban una cantidad algo superior, ya que incluía una parte de las extras. En estos casos, el cálculo de la base reguladora del paro también tiene en cuenta esa situación, porque el SEPE toma como referencia las bases de cotización de los últimos 180 días trabajados.
Referencia legal: Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), artículos 270 y siguientes.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)