El Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) en la prestación contributiva
Tras la reforma de los subsidios, ha cambiado el sistema para compatibilizar el cobro del paro con el trabajo por cuenta ajena. Este es el nuevo Complemento de Apoyo al Empleo (CAE).
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EL COMPLEMENTO DE APOYO AL EMPLEO (CAE) EN LAS PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS
Actualizado: 07/09/2026
Vamos a explicar en qué consiste el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), pero antes de nada, es necesario saber qué tipo de paro que estás cobrando: si es una prestación contributiva o si es un subsidio por desempleo, porque el CAE es distinto según se cobre uno u otro.
A) Si estás cobrando un subsidio y has encontrado un trabajo por cuenta ajena, consulta esta guía: El Complemento de Apoyo al Empleo en los subsidios.
B) Si lo que estás cobrando es el paro normal, la prestación contributiva, entonces sigue leyendo este artículo.
Estoy cobrando el paro (prestación contributiva) y he encontrado un trabajo
Tras la reforma del RDL 2/2024, ha cambiado el procedimiento que hay que seguir cuando se está cobrando el paro y uno encuentra un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial.
En este momento hay dos regulaciones distintas que coexisten en 2026 y que dan lugar a un escenario complicado de explicar:
- A) Prestaciones contributivas nacidas antes del 1 de abril de 2025
- B) Prestaciones contributivas nacidas a partir del 1 de abril de 2025
Límite de salario, común a ambos casos: la prestación contributiva es incompatible con el trabajo por cuenta ajena cuando el salario bruto mensual del nuevo empleo supera el 375% del IPREM, es decir, 2.250 euros brutos al mes en 2026 (el IPREM sigue en 600 euros mensuales). Si el salario del nuevo trabajo supera ese límite, no se podrá compatibilizar la prestación con ese empleo, ni como CAE ni de ninguna otra forma. Esta regla está recogida en la disposición adicional quincuagésima novena, apartado 5, de la LGSS, añadida por el RDL 2/2024.
A) CAE en las prestaciones contributivas nacidas antes del 1 de abril de 2025
Así informa el SEPE:
“Si antes del día 1 de abril de 2025 se te reconoció una prestación contributiva por desempleo, podrás compatibilizarla con el trabajo a tiempo parcial que mantuvieras en la fecha de su nacimiento o que inicies posteriormente, siempre que lo solicites. En este caso, del importe de la prestación se deducirá la parte proporcional a las horas que trabajes.
Además, si tu prestación contributiva nació antes del 1 de abril de 2025, y se te concedió por un periodo de al menos 14 meses, cuando hayas devengado los primeros 9 meses, podrás compatibilizarla como complemento de apoyo al empleo (CAE), con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo que realices a partir de dicha fecha, siempre que solicites la compatibilidad, y en las condiciones que se indican a continuación.
Debes cumplir los siguientes requisitos:
- Que la prestación por desempleo que tienes reconocida no se deba a la suspensión de una relación laboral por ERTE o el Mecanismo RED.
- Que a partir del día 1 de abril de 2025 trabajes la jornada completa, en uno o varios trabajos.
- Que el salario bruto mensual del nuevo trabajo no supere el 375% del IPREM (2.250 euros brutos mensuales en 2026), ya que por encima de ese límite la prestación contributiva es incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
- Que la empresa que te contrate a tiempo completo o a tiempo parcial, cuando en este caso implique que realizas una jornada equivalente a la completa, cumpla las siguientes condiciones:
- Que no tenga tramitado un expediente de regulación de empleo en el momento de tu contratación.
- Que en los doce meses anteriores a tu nueva contratación no hayas trabajado en la misma.
- Que no seas cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o empresaria. o de quien ostente cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de una sociedad.
- Que solicites la compatibilidad como complemento de apoyo al empleo.
Si la solicitud de la compatibilidad la presentas en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, percibirás el CAE desde el inicio de la relación laboral.
Si la presentas fuera del plazo anteriormente indicado, producirá efectos desde la fecha de su presentación siempre que, en dicha fecha, la relación laboral continúe vigente.
En caso de que se te reconozca la compatibilidad, tendrás obligación de comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el cese en el trabajo compatible cuando éste tenga lugar.
Si no solicitaras la compatibilidad, se procederá a la suspensión/extinción de tu prestación, en función de la duración del trabajo por cuenta ajena.
Si el trabajo a jornada completa por el que se te ha reconocido la compatibilidad como CAE se hubiera debido a que tienes varios contratos a tiempo parcial, siendo la suma de las jornadas de todos ellos equivalente o superior a la jornada completa, y cesaras en alguno de ellos, de forma que la suma de las jornadas de trabajo que mantienes fuera ahora inferior a la completa, deberás comunicarlo al SEPE con el fin de que se te suspenda el CAE. En este caso, si el cese en el trabajo a tiempo parcial hubiera sido con situación legal de desempleo, podrás compatibilizar la prestación con el trabajo a tiempo parcial que mantengas, previa solicitud y deducción en su importe de la parte proporcional al tiempo trabajado.”
Efectos del CAE cuando se decide compatibilizarlo con la prestación contributiva
Esto es aplicable tanto a las prestaciones nacidas antes del día 1 abril 2025 como a las nacidas con posterioridad a dicha fecha.
Durante el tiempo que estés percibiendo el CAE se consumirán tantos días de duración de la prestación como días percibidos de CAE, con independencia de la cuantía abonada.
Si percibes el CAE por una colocación a tiempo completo, el SEPE no cotizará a la Seguridad Social.
Si percibes el CAE por una o varias colocaciones a tiempo parcial cuya suma sea inferior a la jornada completa, el SEPE cotizará a la Seguridad Social reduciendo la base de cotización de forma proporcional al tiempo trabaja
B) CAE en las prestaciones contributivas nacidas a partir del 1 de abril de 2025
Según informa el SEPE, las prestaciones por desempleo nacidas a partir del 1 de abril serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial, como complemento de apoyo al empleo (CAE), siempre se den las siguientes condiciones:
- Que la prestación por desempleo de la que eres persona beneficiaria no se deba a la suspensión de una relación laboral por ERTE o el Mecanismo RED.
- Que la duración de la prestación contributiva reconocida sea de, al menos, 14 meses, sin que se tenga en cuenta el número de meses pendientes de percibir en la fecha en que comiences a trabajar por cuenta ajena la jornada completa o parcial.
- Que hayas devengado los 9 primeros meses de la prestación por desempleo. No importa que durante los nueve primeros meses de devengo de la prestación por desempleo la hayas compatibilizado o no, con algún trabajo a tiempo parcial previa deducción en su importe de la parte proporcional a las horas trabajadas.
- Que el salario bruto mensual del nuevo trabajo no supere el 375% del IPREM (2.250 euros brutos mensuales en 2026), ya que por encima de ese límite la prestación contributiva es incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
- Que, cuando hayas devengado los 9 primeros meses de la prestación contributiva por desempleo, te encuentres en una de las siguientes situaciones:
- Que mantengas una o varias relaciones laborales a tiempo parcial que vinieras compatibilizando previamente con la prestación por desempleo. En este caso, a partir del primer día de devengo del décimo mes de prestación, ésta se te abonará como CAE.
- Que inicies una relación laboral a tiempo completo o parcial.
Debes tener en cuenta que no podrás compatibilizar la prestación como CAE cuando el contrato que inicies sea efectuado por:
- Empresas que, en el momento de la contratación tengan tramitado un ERTE.
- Empresas en las que hayas trabajado en los últimos 12 meses anteriores a la contratación.
- Empresarios o empresarias que sean tu cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive. o que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de una sociedad.
La aplicación de la compatibilidad será de forma automática, salvo en los casos indicados en el apartado anterior.
Importante: en las prestaciones contributivas nacidas a partir del 1 de abril de 2025, el SEPE activa DE OFICIO el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) desde el 1 de enero de 2026. Es decir, de forma automática, sin que lo tenga que solicitar el trabajador.
¿Puedes suspender la prestación contributiva si no estás interesado en percibirla como Complemento de Apoyo al Empleo (CAE)?
SÍ. Si no te interesa compatibilizar la prestación contributiva por desempleo como complemento de apoyo al empleo que se te ha reconocido de oficio, deberás solicitar su suspensión presentando el siguiente documento. Si la presentas en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la efectividad del complemento de apoyo al empleo, la prestación quedará suspendida desde esa misma fecha de efectividad.
Si solicitas el desistimiento fuera de dicho plazo, la prestación se suspenderá desde la fecha en que lo solicites, siempre que la presentes antes del cese en la relación laboral que ha originado el reconocimiento del CAE. Por tanto, es posible no desistir inicialmente, pero sí hacerlo posteriormente, antes de haber percibido la duración máxima del CAE establecida para cada caso.
Si decides suspender la prestación contributiva por no estar interesado o interesada en percibirla como CAE, solo podrás volver a cobrarla como CAE si te contratan para un nuevo trabajo por cuenta ajena. En este caso, se te reconocerá para la misma prestación por la que anteriormente solicitaste suspender el CAE y por el tiempo que te quedara pendiente de percibirlo.
Una vez suspendida la prestación, para reanudarla se aplicarán las condiciones generales de la reanudación por colocación.
Efectos del CAE cuando se decide compatibilizarlo con la prestación contributiva
Esto es aplicable tanto a las prestaciones nacidas antes del día 1 abril 2025 como a las nacidas con posterioridad a dicha fecha.
Durante el tiempo que estés percibiendo el CAE se consumirán tantos días de duración de la prestación como días percibidos de CAE, con independencia de la cuantía abonada.
Si percibes el CAE por una colocación a tiempo completo, el SEPE no cotizará a la Seguridad Social.
Si percibes el CAE por una o varias colocaciones a tiempo parcial cuya suma sea inferior a la jornada completa, el SEPE cotizará a la Seguridad Social reduciendo la base de cotización de forma proporcional al tiempo trabaja
Duración del CAE en ambos casos de prestación contributiva
La duración del CAE depende del mes de prestación en que inicies la compatibilización con el trabajo por cuenta ajena:
Si la inicias en el mes décimo de prestación, su duración será de 30 días.
Si la inicias en el mes undécimo de prestación, su duración será de 60 días.
Si la inicias en el mes decimosegundo de prestación, su duración será de 90 días.
Si la inicias a partir del mes decimotercero, su duración será de 180 días.
Esta duración es independiente del tiempo que, en su caso, hayas estado compatibilizando la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial durante los nueve primeros meses de devengo de la prestación.
En todo caso, la duración máxima del complemento de apoyo al empleo estará sujeta a la duración máxima de tu prestación contributiva, no pudiendo ser superior a los 180 días.
Una vez percibida la duración máxima del CAE que te corresponda, ya no podrás compatibilizar nuevamente la misma prestación contributiva ni con un contrato a tiempo completo ni con uno a tiempo parcial si la prestación ha nacido a partir del día 1 de abril 2025. Sí podrás compatibilizarla con un trabajo a tiempo parcial, si la prestación nació antes de la citada fecha.
Si la relación laboral que compatibilizas se extingue con situación legal de desempleo sin haber percibido la duración máxima del CAE y reanudas la prestación, en el momento en que inicies una nueva relación laboral se activará el CAE nuevamente, que podrás percibir hasta la duración máxima que te corresponda en su caso.
El derecho a la percepción de la prestación por desempleo no se suspenderá durante los períodos en los que no figures inscrito o inscrita como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente si estás compatibilizando la prestación como CAE con un trabajo por cuenta ajena a jornada completa.
Suspensión de la prestación contributiva por el cese en el trabajo que ha originado el complemento de apoyo al empleo
Si se extingue o suspende la relación laboral, o se interrumpe la actividad fija discontinua que ha originado tu CAE, deberás comunicarlo al SEPE en el plazo de los 15 días hábiles siguientes e implicará la suspensión de la prestación, que podrás reanudar sin compatibilidad, previa solicitud, siempre que acredites situación legal de desempleo e inscripción como demandante de empleo.
No obstante, si en la fecha de extinción o suspensión de dicha relación laboral, o de interrupción de la actividad, mantuvieras otra relación laboral, y no hubieras percibido su duración máxima, podrás seguir percibiendo el CAE, previo ajuste de su cuantía teniendo en cuenta la jornada ordinaria de trabajo pactada y el mes de la prestación en que se aplicará la variación.
Si no comunicas al SEPE el cese en el trabajo que estabas compatibilizando en el plazo de 15 días indicado anteriormente, en cuanto sea detectado dicho cese, el SEPE dará de baja tu prestación, desde la fecha en que se produjo el cese.
¿Cuánto se cobra en el Complemento de Apoyo al Empleo compatible con las prestaciones contributivas?
La cuantía de tu CAE se calculará en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del mes de prestación en que lo vas a percibir. Si te pluriempleas con posterioridad o se modifica la jornada una vez fijada la cuantía del CAE, no afectará a dicha cuantía.
En la siguiente tabla se indica la cuantía y duración del CAE aplicable a las prestaciones contributivas:
| Mes de prestación en que se percibe el complemento de apoyo al empleo |
CAE. Empleo a tiempo completo |
CAE. Empleo a tiempo parcial >= 75 % de la jornada |
CAE. Empleo a tiempo parcial <75 % y >=50 % de la jornada |
CAE. Empleo a tiempo parcial <50 % de la jornada |
Duración máxima |
| Mes 10 | 480 € | 450 € | 420 € | 360 € | 30 días |
| Mes 11 | 480 € | 450 € | 420 € | 360 € | 60 días |
| Mes 12 | 480 € | 450 € | 420 € | 360 € | 90 días |
| Mes 13 al 15 | 480 € | 450 € | 420 € | 360 € | 180 días |
| Mes 16 al 18 | 360 € | 300 € | 270 € | 240 € | 180 días |
| Mes 19 al 21 | 240 € | 210 € | 180 € | 150 € | 180 días |
| Mes 22 al 24 | 180 € | 150 € | 120 € | 90 € | 180 días |
Regulación legal del Complemento de Apoyo al Empleo (CAE)
El Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), que permite compatibilizar el cobro del paro con un trabajo por cuenta ajena, se regula principalmente en el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, que modificó el art. 282 de la Ley General de la Seguridad Social, y que añadió la disposición adicional quincuagésima novena de la LGSS, donde se regula específicamente el CAE aplicable a la prestación contributiva, incluido el límite del 375% del IPREM.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)


