Diferencias entre discapacidad e incapacidad

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No es lo mismo una discapacidad que una incapacidad. 

Veamos las diferencias y qué supone el reconocimiento de cada una de estas situaciones.

 

“Discapacidad” e “Incapacidad” son dos conceptos distintos

 

Discapacidad

 
La discapacidad es la restricción o ausencia, por motivos físicos, sensoriales o psicológicos, de la capacidad de realizar una actividad en la forma considerada normal para un ser humano. Una persona con discapacidad es aquella que tiene una limitación para el desarrollo de algunas de las tareas cotidianas de la vida. Para que esta discapacidad sea reconocida legalmente es necesario tener un grado de discapacidad que alcance un grado del 33% o superior.

La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, artículo 4º, lo define así:

Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

 

Incapacidad

 
La incapacidad, en el ámbito laboral, es la situación en la que un trabajador no está capacitado para realizar un trabajo o cualquier trabajo, dependiendo del grado de incapacidad.

Por lo que un trabajador puede ser discapacitado y no tener una incapacidad o al revés. Por ejemplo, una persona con hemofilia tiene una discapacidad del 33% pero es perfectamente capaz de trabajar.  Un trabajador con depresión crónica puede ser tener una incapacidad permanente total para su trabajo habitual como conductor de camiones, pero no tiene ningún grado de discapacidad.

 

Conexión entre discapacidad e incapacidad

 
Supongamos un trabajador que se encuentra en una silla de ruedas.

– Puede ser que se encuentre en situación de incapacidad temporal porque le acaban de operar de una rotura de menisco. Era entrenador de un equipo de baloncesto en un Instituto y durante los cuatro meses que tardará en recuperarse de la intervención estará de baja, porque no puede desarrollar su trabajo habitual.

– La misma persona en silla de ruedas, puede tener una discapacidad que le impide mover las piernas. Hace diez años tuvo un accidente de tráfico y desde entonces no puede caminar. Sin embargo, a pesar de su discapacidad, es un trabajador en activo, ya que es el fisioterapeuta de una selección de deportistas paralimpicos.

Aunque son dos situaciones distintas, una de carácter profesional (incapacidad) y otra de carácter más amplio (discapacidad), la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social establece en su artículo 4º que

“tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.”

Como veremos más adelante, las personas que tienen reconocida una incapacidad permanente del tipo total, absoluta o gran invalidez, son reconocidas como personas discapacitadas, para poder optar a diferentes beneficios y protección legal.

En la práctica, cuando se va a valorar si se concede una incapacidad permanente, el hecho de aportar un certificado de discapacidad es un elemento que se tendrá en cuenta en la valoración.

 

Reconocimiento de la DISCAPACIDAD

 
Para que se reconozca la discapacidad es necesario obtener el certificado de discapacidad. Este se solicita en las Comunidades Autónoma, y en el caso de Ceuta y Melilla en el IMSERSO. A pesar de este reconocimiento autonómico, tiene valor en todo el país.

Se tiene que pedir por el interesado a la Comunidad Autónoma, y será valorado por una Junta de Valoración, según una serie de baremos establecidos, teniéndose en cuenta también factores sociales (factores familiares graves en la familia, factores económicos, laborales, culturales, y del entorno). La puntuación se realiza sobre un máximo de 15 puntos.

Al ser reconocida, se tiene que indicar en la resolución el grado de discapacidad, si esta es de carácter temporal o permanente, el porcentaje de discapacidad, la puntuación, la necesidad de ayuda de otra persona, si hay dificultades para la movilidad, y la fecha para una posible revisión.

Cada Comunidad Autónoma tiene un plazo para resolver las solicitudes, pero suele ser de 3 meses. En el caso de no recibir contestación, se entiende que la solicitud ha sido denegada.

En el caso de no estar de acuerdo con la resolución se tiene un plazo de 30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) para presentar Reclamación Previa, que tiene que ser contestada en 45 días. En caso de falta de contestación en plazo o denegación, se tienen 30 días para presentar demanda ante los Juzgados de lo Social .

 

Reconocimiento de la INCAPACIDAD

 
En cambio la incapacidad la reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) .  La solicitud la puede haber  hecho el trabajador, la Seguridad Social de oficioo a propuesta de la Mutua.

 
Clases de incapacidad
 
A) Incapacidad Temporal (IT)
 
La Incapacidad Temporal es lo que coloquialmente se llama “estar de baja”.  Bien sea por una enfermedad común (o accidente no laboral) o bien sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional.  Mientras el trabajador está en Incapacidad Temporal no puede trabajar y está recibiendo asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Cuando la baja del trabajador se produce por enfermedad común, para poder cobrar una prestación económica debe tener 180 días cotizados a la Seguridad Social en los cinco años previos para acceder a la prestación. Se cobra un 60% de su base de cotización habitual entre los días 4 y 20 de baja. A partir del 20, se cobra el 75 %.

La protección es mayor en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, ya que no hay requisito de la cotización previa y se recibe el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.

Si la recuperación del trabajador no se produce pasados los 365 días, se abriría el paso a que la incapacidad se convierta en incapacidad permanente, después de que el INSS lo valore.

 

B) Incapacidad Permanente (IP)

Como hemos visto, la Incapacidad Permanente (IP)  la declara el INSS cuando considera que la dolencia afecta de forma definitiva a la capacidad del trabajador.

Hay cuatro tipos de Incapacidad Permanente: Incapacidad Permanente Parcial, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez.  Explicamos cada uno de ellos, sus requisitos y prestaciones en la guía de la Incapacidad Permanente.

En el caso de ser reconocida una incapacidad permanente, la ayuda económica que se recibe dependerá del grado de incapacidad:
 

  • Parcial: una indemnización
  • Total: una pensión mensual o en algunos casos una indemnización
  • Absoluta: una pensión mensual
  • Gran Invalidez: una pensión mensual, aumentada para poder tener una persona que ayude en las tareas diarias.
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    Referencias legales:
     

  • Ley General de la Seguridad Social
  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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