Las enfermedades profesionales del trabajo

Cuando un trabajador contrae una enfermedad como consecuencia su trabajo, esta puede ser declarada enfermedad profesional.

¿Qué enfermedades son profesionales?  Si son reconocidas ¿qué derechos tiene el trabajador?

 

Las diferencias entre enfermedad común y enfermedad profesional

 
Cuando un trabajador está enfermo, la enfermedad que padece puede ser clasificada como enfermedad común o profesional. Será profesional cuando sea una enfermedad contraída a consecuencia del trabajo que se realiza.

Ejemplo:

Luis se moja por la lluvia yendo a trabajar y se constipa. Esa baja no es una enfermedad profesional ya que no se produce por estar trabajando.

A Francisco se le descubre un cáncer de laringe causado por el amianto que respira mientras que está trabajando en la fábrica. Esta sí es una enfermedad profesional.

La enfermedad profesional, además de ser contraída en el trabajo, tiene que ser una de las que está prevista en la Ley. Existe un listado legal y cerrado de enfermedades que se consideran profesionales, por lo que si se padece una de estas y su origen son elementos o sustancias del trabajo del listado, entonces será una enfermedad profesional.

En el caso de Francisco, el cáncer de laringe por respirar amianto está dentro de la lista legal de enfermedades profesionales.

Por lo tanto, para que la enfermedad sea considerada profesional deben de darse estas circunstancias:

  • Padecer una enfermedad (El cáncer de Francisco)
  • Originada en el trabajo (El origen es el trabajo en la fábrica)
  • Que sea consecuencias de actividades que vengan indicadas en el cuadro de enfermedades profesionales establecido legalmente. (El trabajo de Francisco está incluido)
  • Que la enfermedad sea por la acción de las sustancias o elementos legalmente establecidos en la ley. (El amianto es una de las sustancias indicadas en el listado legal que hacen que el cáncer de laringe sea considerado una enfermedad profesional.)

Algunos informes elaborados por los sindicatos, como el de UGT, indican que más de un 20 % de las enfermedades provocadas por el trabajo no están reconocidas en el cuadro de enfermedades profesionales.

 

¿Quién está cubierto ante las enfermedades profesionales?

 
Están protegidos ante estas enfermedades todos los trabajadores por cuenta ajena, incluidas las empleadas del hogar.Además, los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE)  también tienen obligatoriamente que cotizar para la protección por estas enfermedades.

Los Autónomos en general, pueden decidir si cotizar o no para la protección de estas enfermedades junto con los accidentes de trabajo .

 

Listado de enfermedades profesionales

 
El listado de enfermedades profesionales está descrito en el Real Decreto 1299/20016 .

Este listado está clasificado en 6 Grupos (Grupo 1 las causadas por agendes químicos, el 2 por agentes físicos, el 3 por agentes biológicos, el 4 por inhalación de sustancias y agentes no incluidos en el resto de grupos, el grupo 5 enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes no incluidos en los grupos anteriores, y el grupo 6 las causadas por agentes carcinogénicos).

Dentro de cada grupo de enfermedades viene indicado el agente o el elemento susceptible de causar la enfermedad, para que sea declarada como profesional. En el listado no se describe la enfermedad, solo los agentes y elementos que la provocan.

Este listado puede ser actualizado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, pero en la realidad es modificado raramente. En la normativa existe un segundo listado, mucho más breve, de enfermedades cuyo origen se sospecha que es profesional y que podrían incluirse en el listado principal.

Si no es enfermedad profesional, posible accidente de trabajo

Aunque las diferencias entre una enfermedad profesional y un accidente de trabajo parecen claras, ya que el accidente suele ser repentino, la enfermedad suele ser un proceso más progresivo.

Pero en el caso de padecer una enfermedad que claramente se deriva del trabajo y no esté incluida en el listado, entonces se puede clasificar como accidente de trabajo. No puede determinarse que es una enfermedad profesional al no venir en la lista, pero se le da la misma protección al trabajador declarando su enfermedad como accidente de trabajo.

 

Han clasificado mi enfermedad como común y no estoy de acuerdo

 
Si un trabajador sufre una enfermedad y ha sido calificada como “común”, y no está de acuerdo, puede presentar una reclamación para que haya una determinación de la contingencia de la enfermedad y pidiendo que sea considerada como profesional. Esta reclamación debe de realizarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En la práctica es muy complicado que un trabajador vea definida su baja médica por una enfermedad profesional, ya que la mayoría de las veces se clasifica directamente como común, a pesar de que si una enfermedad es causada por el trabajo, está dentro del listado, así como el agente que lo ha provocado, debería presumirse que es una enfermedad profesional.  Normalmente la dificultad viene dada a la hora de establecer la relación causa – efecto entre el agente y la enfermedad.

 

Qué hacer ante una enfermedad profesional

 
Cuando un trabajador está enfermo por una enfermedad que viene provocada por su trabajo debería acudir a la Mutua de su empresa, para ser dado de baja por esta enfermedad profesional.

En el caso de acudir al médico de la Seguridad Social, si el médico observa que la enfermedad puede ser de causada por el trabajo, deberá trasladar el expediente a la Inspección Médica. En el caso de ser enfermedad profesional se trasladará a la Mutua, para que sea la que se encargue de la baja. En el caso de duda, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que decide si la baja es o no profesional y así se lo indicará a la Mutua. La Mutua ante una enfermedad profesional deberá elaborar un parte sobre esta enfermedad, con la información que le facilite la empresa.

 

¿A qué se tiene derecho si se padece una enfermedad profesional?

 
Cuando un trabajador está de baja por una enfermedad profesional tiene derecho a:

  • Asistencia sanitaria: para recuperar la salud, tanto si son prescripciones farmacéuticas, como intervenciones quirúrgicas, terapias… Además de derecho a prótesis y sillas de ruedas y demás medios necesarios, en caso de ser necesarios. En caso de algunas deformaciones puede incluir cirugía reparadora o plástica.
  • Prestación por Incapacidad Temporal  : se tiene derecho a la IT desde el primer día después de la baja y se cobrará siempre el 75% de la base reguladora. Puede derivar en una Incapacidad Permanente . No es necesario tener cotizaciones previas para poder cobrar esta prestación. El día de la baja deberá ser pagado el salario por el empresario.
  • En el caso de lesiones permanentes no invalidantes: se tiene derecho a una indemnización.
  • En caso de muerte del trabajador: derecho a una indemnización
  • Si no se estaba dado de alta en la Seguridad Social , se considerará que se estaba de alta de pleno derecho.
  • Si por la enfermedad no se puede seguir realizando el trabajo habitual, la empresa deberá buscar un puesto adaptado sin bajar el salario.

Además la empresa puede incurrir en otras responsabilidades en el caso de no cumplir con la normativa para prevenir este tipo de enfermedades.

 

Las enfermedades relacionadas con el trabajo

 
Se consideran enfermedades relacionadas con el trabajo aquellas que no pueden ser consideradas ni accidente de trabajo ni enfermedad profesional, pero que tienen conexión con el trabajo.

Derivan sobre todo de situaciones de acoso laboral , el síndrome del trabajador quemado (burnout), estrés laboral, etc. En estos casos, la mayoría de las veces el trabajador es dado de baja por enfermedad común, aunque en los informes médicos se indique que el origen del padecimiento sea el trabajo. Para que sea considerado como contingencia profesional deberá de iniciarse un procedimiento de determinación de contingencias, que normalmente es necesario llevar a la vía judicial.

 

Más información:

Ministerio de Sanidad.  Las enfermedades profesionales
Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre (pdf), por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
 

Este contenido se publica a efectos meramente informativos y muy simplificado. No constituye en modo alguno asesoramiento legal. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad.

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