El pago directo de la incapacidad temporal

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En determinadas situaciones es posible que en lugar de pagar la empresa la incapacidad temporal, sea la Seguridad Social o la Mutua colaboradora la que hagan el pago directo al trabajador.

¿Cómo se le paga la baja médica al trabajador?

Actualizado: 2/1/2026

Cuando un trabajador se encuentra en situación de Incapacidad Temporal (IT) y cumple determinados requisitos de alta y cotización, recibe una prestación económica en lugar del salario. Esta cantidad puede corresponder pagarla a la Seguridad Social (INSS), a la Mutua colaboradora o la propia empresa. Dependiendo de la situación, la causa de la baja y los días que transcurran, lo pagará una u otra.  En este artículo analizamos cómo recibe el trabajador el dinero de su prestación al estar de baja.

La situación normal y más habitual es que el trabajador que está de baja siga cobrando “físicamente” a través de la empresa, aunque en vez del salario, cobra la baja que le corresponde pagar a la Mutua o a la Seguridad Social. Es la empresa la que mensualmente paga la baja al trabajador a través de transferencia bancaria y haciendo las retenciones y cotizaciones correspondientes, como cuando se paga una nómina. Esto es lo que se llama “el pago delegado”.

En el pago delegado, es la empresa la que paga materialmente al trabajador y luego ella ya hará cuentas con la Seguridad o la Mutua, para compensar los importes que deberían haber pagado ellas.

Pero ¿Qué sucede si la empresa no me paga la baja médica?

Puede darse el caso que la empresa, por diferentes motivos, no haga el ingreso al trabajador. En ese caso el trabajador puede pedir a la Seguridad Social o la Mutua que le paguen la baja a él directamente, sin intervención de la empresa, que no está cumpliendo su obligación de pago delegado. De esta forma se “puentea” a la empresa y directamente se paga al trabajador sin que el dinero pase por la empresa. Es lo que se conoce como “pago directo”.

En otras ocasiones, el problema viene de lejos y los impagos al trabajador ya se producían antes de que éste estuviera de baja.  También en estos casos el trabajador puede pedir igualmente el pago directo de la baja, ante la sospecha de que la empresa, que ya le adeuda salarios,  tampoco le va a pagar. En esta situación también se “puentea” a la empresa y el trabajador pide directamente que se le pague, sin que la empresa tenga la opción de eludir el pago.

Cuando se pide el pago directo en esta situación es conveniente haber demandado a la empresa por el impago o haber solicitado la extinción del contrato por los impagos para poder demostrar la Mutua o a la Seguridad Social la falta de pago. Normalmente es necesario aportar copia de la papeleta de conciliación  o de la demanda presentada ante los Juzgados de lo Social.

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Otras situaciones de pago directo de la Incapacidad Temporal (IT)

Además de las situaciones anteriores, hay otras en las que se puede solicitar el pago directo de la Incapacidad Temporal:

  • se trabaja para organismos que no tengan que colaborar con la Seguridad Social pagando la baja a los trabajadores
  • se trabaja para una empresa que tenga menos de 10 trabajadores, y que lleve más de 6 meses pagando la baja
  • se termina la relación laboral estando el trabajador de baja
  • se deja de trabajar voluntariamente estando de baja
  • se sigue de baja una vez que se haya agotado el paro
  • se pertenece a algún colectivo especial como los representantes de comercio, artistas o toreros.
  • cuando se ha agotado el plazo máximo de baja de 365 días y ha prorrogado la baja pendiente de pasar por el tribunal médico a la espera de ver si se reconoce una Incapacidad Permanente
  • cuando se ha agotado el plazo máximo de baja de 365 días y se ha prorrogado la baja hasta 180 días más.
  • cuando se está pendiente de que se resuelva el procedimiento para reconocer una Incapacidad Permanente

¿Cómo se pide el pago directo de la Incapacidad Temporal?

Para pedir el pago directo es necesario presentar el correspondiente formulario, normalmente a la Mutua de la empresa, o en algunos casos a la Seguridad Social. Puede descargarse el formulario correspondiente en la Seguridad Social :  formulario para solicitar el pago directo (pdf). Este formulario hay que presentarlo en los CAISS (Centros de Atención e Información de la Seguridad Social).

Si el pago de la baja le correspondía a la Mutua, hay que utilizar el procedimiento que cada una de ellas tiene establecido para el pago directo./p>


¿Pueden no aprobarme el pago directo?

Si la empresa no paga la baja o no ha estado pagando los salarios antes de la baja, el pago directo debería de ser aprobado. En ocasiones las Mutuas piden al trabajador más documentación que demuestre la situación por la que pide el pago directo. Y además puede consultar a la empresa sobre la realidad de las alegaciones hechas por el trabajador.  Si la empresa indica a la Mutua que se está haciendo cargo de los pagos, cuando realmente no es así, el trabajador podrá interponer una reclamación previa ante la denegación de la Mutua, aportando todas las pruebas del impago, como puede ser el extracto bancario.

>Referencia legal: Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social.


La información continúa en este artículo: el pago delegado de las incapacidades temporales

Pago delegado

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11 comentarios en «El pago directo de la incapacidad temporal»

  1. Buenas tardes
    He complimentado el formulario de pago directo por IT y no encuentro donde enviar el formulario, me puede indicar a que email lo he de enviar.
    Gracias por su gestión,
    Saludos cordiales

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    • Buenas tardes. El formulario no se envía a una dirección de email. Hay que presentarlo bien a través de la sede electrónica de la Seguridad Social https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Inicio si tiene certificado digital o clave. Otra opción es presentarlo en persona en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) pidiendo cita previa (915412530,) o por correo ordinario, como correo administrativo desde una oficina de Correos.

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  2. Buenas tardes, ha terminado mi contrato laboral temporal estando de baja por enfermedad comun. En la nómina y finiquito pone que me ha pagado su parte la seguridad social, solo llevo de baja un mes. Qué debo hacer ahora? Donde me dirijo para solicitar el pago directo?. Muchas gracias por su tiempo.
    Un saludo.

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  3. Hola, Buenas tardes. Mi nombre es Pedro. Mi banco me ha estado pagando por pago delegado por mi baja por IT un 75% y el Banco por Convenio Laboral un 12,50% desde los 12 meses de baja (hasta los 365 me pagaba un 25% que junto con el pago delegado percibía el 100%)

    El Banco paga el 27/10, siempre, o 1 o 2 días antes, si cae el 27 en sábado o domingo. Qué PASA ESTE MES. Cuando me va a pagar ya que: el 27/10 como hasta el mes pasado; el 28/10 se me agotan los 18 meses de Baja por IT y el INSS tiene que resolver el expediente ( que será Demora de Calificación o Incapacidad Permanente…¿ EL BANCO ME HA CONFIRMADO QUE TIENE QUE FININQUITARME, Independientemente de que me seguirá pagando el 12,50 (y la situación laboral que se la qué es) y que tengo que solicitar el Pago Directo al INSS.
    Mi pregunta es: QUE DÍA ESTA EL BANCO OBLIGADO EN ESTE CASO A INGRESAR EL FINNINQUITO???. Gracias

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    • Buenos días Pedro Antonio. El banco debe abonarte el finiquito en la misma fecha en la que te abona la nómina a fin de mes (sobre el 27 de octubre). No tiene un plazo adicional. Al tratarse de un finiquito, debe ponerlo inmediatamente a disposición del trabajador. Este “finiquito” (o, más correctamente, “liquidación”) no significa que te estén despidiendo. Tu relación laboral continúa aunque esté suspendida. Este finiquito es la liquidación final de todos los conceptos salariales que el banco te debe hasta el último día de su obligación de pago, que es el 27 de octubre.

      Esta consulta preferente se ha respondido a través de WhatsApp

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  4. Buenas tardes.
    Soy María Luisa, funcionaria y he pasado al pago directo del INSS. Cobro el 75% de la base reguladora pero en la vida laboral estoy dada de baja de la Administración y aparezco en la página de la Seguridad Social como que no estoy dada de alta. Estoy a la espera que me valoren para una incapacidad permanente. El tiempo que no estoy dada de alta en la empresa no se cuenta como periodo de antigüedad? En qué situación estoy?

    Respuesta de los moderadores

    Buenas tardes Maria Luisa. Te hemos enviado un email. Un saludo

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  5. Buenos días,
    Soy V y desde el día 06/02/2025 estoy de IT por contingencias comunes. Se que cuando llegue el momento de que la empresa haga el pago delegado de mi nómina (Prestación por IT) no lo va hacer esperándose un mes porque según la gestoría es el plazo legal que tiene para hacerlo. Los pagos de salarios se hacían el último día de cada mes, lo se porque yo era la que se encargaba de los pagos en la empresa y me hacia que les pagará un mes más tarde a todos los trabajadores que se encontraban en IT y se que yo no voy a ser la excepción y además les obligaba a ir a recoger las nominas a la oficina. Mi pregunta es si ¿eso el legal que lo haga? ¿Si puedo pedir el certificado de empresa para solicitar yo el pago directo a la SS? ¿Qué deberé hacer ante esta situación?
    Gracias

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  6. Buenos días. Escribo en nombre de mi hijo. Lleva casi un año recibiendo el pago directo de la INSS por incapacidad temporal de larga duración (tiene solicitado la incapacidad permanente). Para recibir una pensión, si le conceden la incapacidad permanente, entendemos que debe haber cotizado 1800 días en los últimos 10 años. En su vida laboral le faltan 80 días para llegar a los 1800, pero me ha dicho que cree que la INSS cotiza por él, en cuyo caso ya tiene el mínimo requerido. No encuentro nada que confirme esa cotización. ¿Es cierto que han cotizado por él durante el ultimo año?. Gracias.

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  7. Buenos días,
    Mi nombre es Montse, mi situación actual con la empresa es la siguiente:
    He cumplido los 545 días de baja por enfermedad temporal, ahora me comunican por e-mail que han recibido una notificación de la seguridad social que desde el día 19 de enero de 2025 he cumplido los 545 días de baja, por lo que la empresa me comunica que van a darme de baja en la seguridad social, no cotizando por mi desde ese día, ni la continuidad del pago de mi salario mensual, me solicitan que vaya a firmar la liquidación, cita acordada para hoy entre las 11:30 y las 14:30 horas con RRHH. Ayer noche les escribí un e-mail solicitándoles la documentación correspondiente para revisarla antes de ir a la cita de hoy para la firma de mi liquidación por agotamiento de baja por enfermedad temporal, todavía no he recibido la documentación y necesito saber que tipo de documentación he de firmar dentro de lo legal para que me liquiden lo que me corresponde y pueda después pedir la prestación que me ofrece la empresa a solicitar a su Mutua llamando a un teléfono para preguntar por la documentación que he de presentar para cobrar el pago directo por su Mutua, pero esto me dicen que será después que haya firmado con ellos la liquidación. ¿tengo derecho a solicitar llevarme la documentación, liquidación para asesorarme, he de escribir no conforme en el caso, sin firmar? Agradezco de antemano su pronta contestación. Montse

    Responder
  8. Mi nombre es Nuria y tengo una duda acerca del cobro de la nómina estando de baja.

    En mi empresa, al menos en mi caso siempre ha sido así, se pagan las nóminas mediante transferencia bancaria como modalidad de pago. Pero ocurre que en el caso de bajas médicas, largas o medias, nos “obligan” a los trabajadores a que acudamos a la empresa presencialmente para cobrar el cheque correspondiente al pago de la nómina así que compañeras mías que están de baja por cualquier motivo:cirugía ,accidente, depresión etc… acuden obedientemente cada mes ( algunas viven lejos de su lugar de trabajo) para recoger su cheque estando de baja médica, cosa que siempre me ha parecido muy extraño e irregular pero no me meto en los asuntos de los demás, si mis compañeros lo aceptan…

    A mí no me había ocurrido nunca ya que mis bajas siempre han sido cortas ( 1 semana, 15 o 20 días como máximo ) pero ocurrió que en julio estuve de baja el mes entero y mi sorpresa fue que me llamó la recepcionista de la empresa para avisarme que podía pasar a recoger mi cheque correspondiente a la nómina de julio (trabajo en esta empresa desde 2018 y SIEMPRE me han pagado mediante transferencia bancaria).

    Me negué a hacerlo, escribiendo una carta a la empresa explicando que estando de baja obviamente no podía acudir a cobrar presencialmente ya que no me encontraba en condiciones de hacerlo ( con covid, fiebre y muletas por un problema vascular derivado del covid)

    Desde gerencia me respondieron que enviara a mi marido a buscar el cheque , incluso una compañera mía se ofreció para acercarme el cheque a mi casa. Me seguí negando argumentando que siempre me han pagado mediante transferencia y que estando de baja no pensaba desplazarme, pagando un taxi y encima estando enferma… y menos aún, enviar a un familiar mío que nada tiene que ver con la empresa.

    Mi pregunta es la siguiente: ¿puede una empresa obligar a los trabajadores que están de baja a desplazarse para cobrar su nómina cada mes mientras dure la baja ? o ¿es algo totalmente irregular que los trabajadores no tendrían porqué aceptar ? ¿ tiene el trabajador derecho a negarse a ello y exigir cobrar mediante transferencia como hace siempre cuando el trabajador está en activo ? La empresa argumenta que siempre lo hacen así , que yo ya era conocedora de este hecho ( cosa que no implica que lo acepte).)

    En todo caso, ante mi negativa a desplazarme para cobrar mi nómina, finalmente me realizaron transferencia a mi cuenta cómo siempre habían hecho en concepto de pago de mi nómina pero con un retraso de doce días desde la fecha en la que debería haber cobrado.
    Muchísimas gracias anticipadas por su respuesta

    Saludos cordiales

    Núria

    Responder

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