El pago directo de la incapacidad temporal
En determinadas situaciones es posible que en lugar de pagar la empresa la incapacidad temporal, sea la Seguridad Social o la Mutua colaboradora la que hagan el pago directo al trabajador.
¿Cómo se le paga la baja médica al trabajador?
Actualizado: 07/09/2026
Cuando un trabajador se encuentra en situación de Incapacidad Temporal (IT) y cumple determinados requisitos de alta y cotización, recibe una prestación económica en lugar del salario. Esta cantidad puede corresponder pagarla a la Seguridad Social (INSS), a la Mutua colaboradora o la propia empresa. Dependiendo de la situación, la causa de la baja y los días que transcurran, lo pagará una u otra. En este artículo analizamos cómo recibe el trabajador el dinero de su prestación al estar de baja.
La situación normal y más habitual es que el trabajador que está de baja siga cobrando “físicamente” a través de la empresa, aunque en vez del salario, cobra la baja que le corresponde pagar a la Mutua o a la Seguridad Social. Es la empresa la que mensualmente paga la baja al trabajador a través de transferencia bancaria y haciendo las retenciones y cotizaciones correspondientes, como cuando se paga una nómina. Esto es lo que se llama “el pago delegado”.
En el pago delegado, es la empresa la que paga materialmente al trabajador y luego ella ya hará cuentas con la Seguridad o la Mutua, para compensar los importes que deberían haber pagado ellas.
Pero ¿Qué sucede si la empresa no me paga la baja médica?
Puede darse el caso que la empresa, por diferentes motivos, no haga el ingreso al trabajador. En ese caso el trabajador puede pedir a la Seguridad Social o la Mutua que le paguen la baja a él directamente, sin intervención de la empresa, que no está cumpliendo su obligación de pago delegado. De esta forma se “puentea” a la empresa y directamente se paga al trabajador sin que el dinero pase por la empresa. Es lo que se conoce como “pago directo”.
En otras ocasiones, el problema viene de lejos y los impagos al trabajador ya se producían antes de que éste estuviera de baja. También en estos casos el trabajador puede pedir igualmente el pago directo de la baja, ante la sospecha de que la empresa, que ya le adeuda salarios, tampoco le va a pagar. En esta situación también se “puentea” a la empresa y el trabajador pide directamente que se le pague, sin que la empresa tenga la opción de eludir el pago.
Cuando se pide el pago directo en esta situación es conveniente haber demandado a la empresa por el impago o haber solicitado la extinción del contrato por los impagos para poder demostrar la Mutua o a la Seguridad Social la falta de pago. Normalmente es necesario aportar copia de la papeleta de conciliación, de la demanda presentada ante los Juzgados de lo Social o de la denuncia presentada ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, indicando la fecha desde la que se ha producido el impago.
Otras situaciones de pago directo de la Incapacidad Temporal (IT)
Además de las situaciones anteriores, hay otras en las que se puede solicitar el pago directo de la Incapacidad Temporal:
- se trabaja para organismos que no tengan que colaborar con la Seguridad Social pagando la baja a los trabajadores
- se trabaja para una empresa que tenga menos de 10 trabajadores, que lleve más de 6 meses pagando la baja y que haya solicitado reglamentariamente el traslado del pago al INSS
- se termina la relación laboral estando el trabajador de baja
- se deja de trabajar voluntariamente estando de baja
- se sigue de baja una vez que se haya agotado el paro
- se sufre una recaída mientras se está cobrando el paro, o estando en situación de no alta o asimilada al alta
- se pertenece a algún colectivo especial como los representantes de comercio, artistas o toreros.
- se trabaja en el Sistema Especial de Empleados de Hogar o en el Sistema Especial Agrario
- se es trabajador jubilado parcial o fijo discontinuo
- la baja se produce durante unas vacaciones retribuidas y no disfrutadas
- se rehabilita la baja después de haber estado suspendida por no acudir a un reconocimiento médico
- cuando se ha agotado el plazo máximo de baja de 545 días (los 365 días iniciales más la prórroga de 180 días) en los casos en los que la empresa venía haciendo el pago delegado
- cuando el INSS emite el alta médica con propuesta de Incapacidad Permanente: a partir del primer día del mes siguiente el pago pasa a ser directo
- cuando se está pendiente de que se resuelva el procedimiento para reconocer una Incapacidad Permanente
Importante actualización 2023: hasta el 17 de mayo de 2023 era habitual que al cumplirse los 365 días de baja la empresa dejara de pagar y el trabajador pasara a pago directo. Desde la entrada en vigor de la modificación del artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social por el Real Decreto-ley 2/2023, la prórroga de 180 días es automática si el INSS no da el alta, y durante esa prórroga se mantiene el pago delegado a través de la empresa. El pago directo llega después: cuando se agotan los 545 días, o desde el primer día del mes siguiente al alta médica con propuesta de Incapacidad Permanente.
¿Cómo se pide el pago directo de la Incapacidad Temporal?
Para pedir el pago directo es necesario presentar el correspondiente formulario (modelo IT-1), normalmente a la Mutua de la empresa, o en algunos casos a la Seguridad Social. Puede descargarse el formulario correspondiente en la Seguridad Social : formulario para solicitar el pago directo (pdf). Este formulario puede presentarse por internet en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (con certificado digital o Cl@ve), a través de la plataforma de trámites sin certificado, por correo ordinario o presentándolo en los CAISS (Centros de Atención e Información de la Seguridad Social) con cita previa.
Si el pago de la baja le correspondía a la Mutua, hay que utilizar el procedimiento que cada una de ellas tiene establecido para el pago directo.
¿Pueden no aprobarme el pago directo?
Si la empresa no paga la baja o no ha estado pagando los salarios antes de la baja, el pago directo debería de ser aprobado. En ocasiones las Mutuas piden al trabajador más documentación que demuestre la situación por la que pide el pago directo. Y además puede consultar a la empresa sobre la realidad de las alegaciones hechas por el trabajador. Si la empresa indica a la Mutua que se está haciendo cargo de los pagos, cuando realmente no es así, el trabajador podrá interponer una reclamación previa ante la denegación de la Mutua, aportando todas las pruebas del impago, como puede ser el extracto bancario.
Referencia legal: Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social, y artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social.
La información continúa en este artículo: el pago delegado de las incapacidades temporales
Abogado laboralista. Colaborador de Loentiendo.com
