El pago directo de la Incapacidad Temporal (IT) | Laboral 2023 | Loentiendo

El pago directo de la incapacidad temporal

En determinadas situaciones es posible que en lugar de pagar la empresa la incapacidad temporal, sea la Seguridad Social o la Mutua colaboradora la que hagan el pago directo al trabajador.

¿Cómo se le paga la baja médica al trabajador?

Actualizado: 26/01/2020

Cuando un trabajador se encuentra en situación de Incapacidad Temporal (IT) y cumple determinados requisitos de alta y cotización, recibe una prestación económica en lugar del salario. Esta cantidad puede corresponder pagarla a la Seguridad Social (INSS), a la Mutua colaboradora o la propia empresa. Dependiendo de la situación, la causa de la baja y los días que transcurran, lo pagará una u otra.  En este artículo analizamos cómo recibe el trabajador el dinero de su prestación al estar de baja.

La situación normal y más habitual es que el trabajador que está de baja siga cobrando “físicamente” a través de la empresa, aunque en vez del salario, cobra la baja que le corresponde pagar a la Mutua o a la Seguridad Social. Es la empresa la que mensualmente paga la baja al trabajador a través de transferencia bancaria y haciendo las retenciones y cotizaciones correspondientes, como cuando se paga una nómina. Esto es lo que se llama “el pago delegado”. Es la empresa la que paga al trabajador y luego ella ya hará cuentas con la Seguridad o la Mutua, para compensar los importes que deberían haber pagado ellas.

¿Qué sucede si la empresa no me paga la baja médica?

Puede darse el caso que la empresa, por diferentes motivos, no haga el ingreso al trabajador. En ese caso el trabajador puede pedir a la Seguridad Social o la Mutua que le paguen la baja a él directamente, sin intervención de la empresa, que no está cumpliendo su obligación de pago delegado. De esta forma se “puentea” a la empresa y directamente se paga al trabajador sin que el dinero pase por la empresa. Es lo que se conoce como “pago directo”.

En otras ocasiones, el problema viene de lejos y los impagos al trabajador ya se producían antes de que éste estuviera de baja.  También en estos casos el trabajador puede pedir igualmente el pago directo de la baja, ante la sospecha de que la empresa, que ya le adeuda salarios,  tampoco le va a pagar. En esta situación también se “puentea” a la empresa y el trabajador pide directamente que se le pague, sin que la empresa tenga la opción de eludir el pago.

Cuando se pide el pago directo en esta situación es conveniente haber demandado a la empresa por el impago o haber solicitado la extinción del contrato por los impagos para poder demostrar la Mutua o a la Seguridad Social la falta de pago. Normalmente es necesario aportar copia de la papeleta de conciliación  o de la demanda presentada ante los Juzgados de lo Social.





Otras situaciones de pago directo de la Incapacidad Temporal (IT)

Además de las situaciones anteriores, hay otras en las que se puede solicitar el pago directo de la Incapacidad Temporal:

  • se trabaja para organismos que no tengan que colaborar con la Seguridad Social pagando la baja a los trabajadores
  • se trabaja para una empresa que tenga menos de 10 trabajadores, y que lleve más de 6 meses pagando la baja
  • se termina la relación laboral estando el trabajador de baja
  • se deja de trabajar voluntariamente estando de baja
  • se sigue de baja una vez que se haya agotado el paro
  • se pertenece a algún colectivo especial como los representantes de comercio, artistas o toreros.
  • cuando se ha agotado el plazo máximo de baja de 365 días y ha prorrogado la baja pendiente de pasar por el tribunal médico a la espera de ver si se reconoce una Incapacidad Permanente
  • cuando se ha agotado el plazo máximo de baja de 365 días y se ha prorrogado la baja hasta 180 días más.
  • cuando se está pendiente de que se resuelva el procedimiento para reconocer una Incapacidad Permanente

¿Cómo se pide el pago directo de la Incapacidad Temporal?

Para pedir el pago directo es necesario presentar el correspondiente formulario, normalmente a la Mutua de la empresa, o en algunos casos a la Seguridad Social. Puede descargarse el formulario correspondiente en la Seguridad Social :  formulario para solicitar el pago directo (pdf). Este formulario hay que presentarlo en los CAISS (Centros de Atención e Información de la Seguridad Social).

Si el pago de la baja le correspondía a la Mutua, hay que utilizar el procedimiento que cada una de ellas tiene establecido para el pago directo.  Por ejemplo, en algunas de las más conocidas:

  • FREMAP
  • FRATERNIDAD
  • ASEPEYO
  • UNION DE MUTUAS
  • ACTIVA MUTUA 2008
  • CESMA
  • EGARSAT
  • IBERMUTUAMUR
  • MAC
  • MAZ
  • MC MUTUAL
  • MUTUA BALEAR
  • MUTUA INTERCOMARCAL
  • MUTUA NAVARRA
  • MUTUA MONTAÑESA
  • MUTUA UNIVERSAL
  • MUTUALIA
  • UMIVALE






  • ¿Pueden no aprobarme el pago directo?

    Si la empresa no paga la baja o no ha estado pagando los salarios antes de la baja, el pago directo debería de ser aprobado. En ocasiones las Mutuas piden al trabajador más documentación que demuestre la situación por la que pide el pago directo. Y además puede consultar a la empresa sobre la realidad de las alegaciones hechas por el trabajador.  Si la empresa indica a la Mutua que se está haciendo cargo de los pagos, cuando realmente no es así, el trabajador podrá interponer una reclamación previa ante la denegación de la Mutua, aportando todas las pruebas del impago, como puede ser el extracto bancario.

    >Referencia legal: Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social.


    La información continúa en este artículo: el pago delegado de las incapacidades temporales


    El pago delegado de las Incapacidades Temporales



    Si te ha parecido útil, comparte este artículo