¿Cuanto puede durar como máximo un contrato de sustitución por enfermedad de otro trabajador?

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María ha entrado a trabajar en una empresa con un contrato de sustitución, ya que otro trabajador va a estar de baja bastante tiempo por una enfermedad grave.  Se pregunta cuánto tiempo como máximo puede estar con ese tipo de contrato.

Actualizado: 01/09/2024

El llamado “contrato de sustitución” es un tipo de contrato temporal que está justificado cuando un trabajador tiene que sustituir a otro que no ha terminado su relación laboral con la empresa, sino que tiene lo que se conoce como “reserva de puesto de trabajo”.

Este contrato fue modificado con la reforma laboral de 2022, de modo que se eliminaron los antiguos “contratos de interinidad” (que ya no se pueden firmar) y ahora, lo único que hay es un contrato de duración determinada (temporal) para la sustitución de un trabajador y que se conoce directamente como “contrato de sustitución”, regulado en el art. 15.3 del ET.

En el propio contrato de sustitución debe aparecer el nombre, apellidos y puesto en la empresa de la persona a la que se va a sustituir. De ese modo queda vinculada la duración del contrato de sustitución con la situación de la persona sustituida.


La duración del contrato de sustitución se podrá extender mientras dure la causa de que haya una reserva de puesto de trabajo, sin que haya límites temporales concretos.


Si por ejemplo, se sustituye a un trabajador que va a estar recuperándose de una operación en la cadera durante 3 meses, esa será la duración del contrato. Cuando el trabajador operado se reincorpore al puesto de trabajo, finalizará el contrato de sustitución.  Pero si la situación de enfermedad o convalecencia se prolonga más tiempo, por ejemplo un año y medio, el contrato de sustitución se prolongará igualmente.

Lo que si hay que tener en cuenta es que las situaciones de baja médica (Incapacidad Temporal) que dan lugar a la reserva del puesto de trabajo no se pueden prolongar indefinidamente. 

A partir del momento en que el trabajador  lleva un año de baja médica, entra en funcionamiento un sistema de plazos, que la podrá extender como máximo hasta los 545 días. Pasado ese tope máximo, se abre el proceso para que un Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), lo que antes se llamaban “Tribunales médicos” pase a revisar la situación de incapacidad temporal.  Podrán producirse dos situaciones:

  • Si el Equipo de Valoración considera que el trabajador debe ser dado de alta, tendrá que reincorporarse a la empresa y terminará el contrato del trabajador que lo estaba sustituyendo.
  • Si el Equipo de Valoración, por el contrario, concede la Incapacidad Permanente, entramos en una situación jurídica más compleja en la que habrá que analizar bajo qué tipo de cláusula se ha redactado el contrato de sustitución y el tipo de Incapacidad Permanente y su calificación.  Los Tribunales interpretan que si se trata de una incapacidad permanente respecto de la cual hay la previsión de que podría haber una mejoría a corto plazo y por lo tanto revisarse, la duración de la reserva del puesto de trabajo se podría prolongar durante dos años más y durante ese tiempo, se mantendría la vigencia del contrato de sustitución.

En el caso de contratos de sustitución por baja médica, parece claro que la duración del contrato, al estar vinculada a la Incapacidad Temporal del trabajador sustituido, no se puede prolongar durante varios años.

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5 comentarios en «¿Cuanto puede durar como máximo un contrato de sustitución por enfermedad de otro trabajador?»

  1. Hola estoy sustituyendo una baja médica y ahora hago un año.
    He firmado.1- contrato de 3.meses , mas otres 3 meses y último de seis meses ? Ahora hago 1 año y no he recibido notificación de cambios y el contrato.me.cimpw en 10 días. Sabes si me tienen que despedir ??? Gracias.

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  2. Buenas noches, os comento mi caso haber si pudierais orientarme.
    Tengo una plaza indefinida al 80% de jornada en mi empresa y hay una compañera que está contratada para cubrir la reserva de plaza de otra compañera que tiene concedida la Incapacidad temporal.
    En mi empresa no saben contestarme a la duda que tengo sobre que si esa compañera no vuelva al trabajo por que le concedan esa incapacidad permanente y su plaza se quede libre, a quién le corresponde mejorar laborálmente, si a mí, aumentándome mi jornada al 100% y ofreciéndole el 80% que yo dejo a otro compañero, o si dicha plaza le corresponde a la compañera que está cubriendo dicha IT.
    Se ha escuchado algo de que le corresponde a la persona que cubre la reserva por un periodo mayor a 18 meses y si ese requisito no lo cumple, tiene que ofertarla y adjudicarse a quien le corresponda por orden contractual.
    Me dice mi jefe que como RRHH no sabe contestarme a mi duda, que me asesore por otro lado.
    Si pudierais ayudarme lo agradecería para hacérselo saber a mi jefe y que así no cometan ningún error a la hora de adjudicar la plaza de esa compañera que en un alto porcentaje va a quedarse libre.
    Gracias

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  3. Buenas tardes.
    Llevo 3 años y 10 meses cubriendo a una chica interina para la administración. Esta chica fue llamada por inspección médica dos veces a reincorporarse a su puesto de trabajo, pero en ambas ocasiones solicitó vacaciones y durante las mismas consiguió sendas bajas. Yo no he sido informada d nada de esto oficialmente, me he enterado por conocidos comunes, pero me gustaría saber si tengo derecho a reclamar legalmente.
    Muchas gracias

    Responder
    • Buenas tardes Sandra. Este tipo de cuestiones hay que analizarlas con acceso a toda la información disponible, a través de una consulta de asesoramiento profesional. Otra opción, que le recomiendo, es que consulte a los representantes legales de los trabajadores en la empresa (comité de empresa, secciones sindicales,etc).Al ser habituales los contratos de este tipo en las Administraciones Públicas, ellos le podrán informar sobre la situación en que se encuentra. Un saludo.

      Responder

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