Becas y paro

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¿Es posible recibir una beca o realizar prácticas académicas mientras se cobra el paro?

Hay que analizar tres casos distintos, dependiendo de si quien vaya a recibir la beca está cobrando una prestación contributiva o un subsidio por desempleo, y según el tipo de beca y remuneración.

1. Compatibilidad entre la beca/prácticas y la prestación contributiva por desempleo

Actualizado: 14/09/2026

Si lo que estás cobrando es un subsidio asistencial (no la prestación contributiva o “el paro” normal), pasa directamente al punto 2.

Veamos lo que indica el SEPE sobre esta cuestión fundamental:

“Es compatible cobrar la prestación contributiva por desempleo con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación ocupacional, o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte ineludible del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate”.

Es decir: se puede cobrar el paro (la prestación contributiva) y realizar al mismo tiempo unas prácticas o recibir una beca de tipo puramente formativo/curricular.

La cuestión es ¿cuál es la diferencia a efectos del SEPE entre becas formativas compatibles y relaciones asimiladas al trabajo que son incompatibles?

El artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece las incompatibilidades de las prestaciones y subsidios por desempleo:

1. La prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia (…) o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.

2. Serán, asimismo, incompatibles con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.

Visto lo anterior y tras la importante reforma de 2024 sobre la cotización de los becarios, existen dos escenarios:

a) Si la beca o las prácticas son de tipo FORMATIVO/CURRICULAR puro (aunque haya ahora alta obligatoria en la Seguridad Social): COMPATIBLE.

Desde el 1 de enero de 2024, todos los becarios y estudiantes en prácticas (remuneradas y no remuneradas) son dados de alta obligatoriamente en la Seguridad Social (Disposición Adicional 52ª de la LGSS). Sin embargo, el SEPE ha aclarado que esta cotización específica y residual (que no cubre la contingencia de desempleo) NO hace incompatible seguir cobrando el paro, siempre y cuando estemos ante unas prácticas obligatorias del plan de estudios o acciones de formación ocupacional sin un contrato laboral de por medio. Hay que asegurarse de que estamos ante prácticas académicas puras y no ante un contrato formativo en alternancia o un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (antiguo contrato en prácticas), los cuales sí son contratos laborales incompatibles a jornada completa.

b) Si la beca es de INVESTIGACIÓN CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA o es un CONTRATO FORMATIVO REAL: INCOMPATIBLE.

Es de gran interés la siguiente advertencia del SEPE sobre las Becas de Investigación (predoctorales o similares) que exigen dedicación exclusiva y remuneración:

Pregunta al SEPE: ¿Es compatible una beca de investigación remunerada con mi prestación por desempleo?

Respuesta: La protección por desempleo es incompatible con las becas de investigación y contratos similares, en primer lugar, porque se pactan en régimen de dedicación exclusiva y ello conlleva una falta absoluta de disponibilidad de su titular para la búsqueda activa de empleo y acudir a los servicios públicos, inherente a la condición de beneficiario del paro. Además, estos becarios de investigación se integran plenamente en el Régimen General de la Seguridad Social asimilados a trabajadores por cuenta ajena ordinarios y, por tanto, no se podrá simultanear esta actividad laboral encubierta con el paro íntegro.

En estos casos, cuando la beca es remuneratoria, laboral o exige alta plena, es obligatorio informar preventivamente a su oficina de empleo.

En función de la duración de la jornada, habrá que suspender totalmente el pago de la prestación (si la beca/contrato remunerado es a jornada completa) o bien, si es a tiempo parcial, cabría la posibilidad de compatibilizarlo.

2. Las becas y los subsidios por desempleo (Límites de rentas)

Para recibir los subsidios asistenciales por desempleo existen unos estrictos límites de rentas. Siempre se tiene en cuenta la renta individual de quien solicita/recibe el subsidio, que nunca puede superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente. En la actualidad, para el año 2026, el tope está fijado en 915,75 euros mensuales.

Además, para los subsidios que tienen en cuenta a la unidad familiar (como la ayuda familiar), se analizan los ingresos de todos los miembros de la familia que conviven, se suman y se dividen entre el número de miembros. Esa media mensual resultante (renta per cápita) tampoco debe superar el tope de los 915,75 euros al mes por persona.

Las becas que se reciben, ¿se consideran como rentas y hay que incluirlas en el cómputo para ver si superamos el límite máximo que admite el subsidio?

Hay distintos casos posibles basados en la normativa y la jurisprudencia:

  • ¿Se tiene que considerar como renta de la unidad familiar la beca que el Ministerio de Educación (o la Comunidad Autónoma) le concede a mi hijo para libros, transporte o matrícula escolar?

NO, las becas escolares y de manutención para los hijos no deben formar parte de la renta familiar computable. Aunque hace años el SEPE sostuvo lo contrario intentando retirar subsidios, el Tribunal Supremo lo dejó meridianamente claro en sentencias unificadoras: las ayudas públicas para suplir gastos de estudios académicos reglados de los hijos no son rentas a efectos de los subsidios de los padres.

  • Y si la beca la recibo yo, y no es para pagar una matrícula, sino que es una beca de colaboración remunerada (o prácticas extracurriculares en una empresa) con un salario o bolsa de ayuda económica… ¿Se considera renta propia a declarar?

SÍ, en ese caso hay que considerar el dinero recibido por la beca como un rendimiento de trabajo (renta) y debes incluirlo en tus cálculos mensuales para no pasarte del límite.

Veamos esta aclaración fundamental del SEPE:

En el caso de los perceptores de subsidio por desempleo, la remuneración o bolsa de ayuda económica recibida por realizar prácticas extracurriculares o convenios empresa-universidad será computable mensualmente como “renta individual” del interesado, que sumada al resto de sus posibles ingresos, no podrá superar nunca el límite del 75% del SMI (915,75 euros/mes en 2026).

Si la beca es de investigación a tiempo completo o se formaliza mediante un contrato laboral formativo (antes contrato en prácticas), el subsidio deberá suspenderse por colocación e incompatibilidad total con la disponibilidad requerida. Si el contrato formativo es a tiempo parcial, se podrá compatibilizar pero reduciendo la ayuda.

En resumen para perceptores de subsidios:

  • Si haces unas prácticas obligatorias del grado (curriculares) en las que solo te dan de alta en la Seguridad Social sin pagarte ni un euro, mantienes el subsidio sin problemas (la Seguridad Social cruza el dato con el SEPE indicando que es una alta de becario no remunerado).
  • Si las prácticas te otorgan una “bolsa de ayuda” (por ejemplo, te pagan 400 € al mes), sigues cobrando el subsidio entero, pero debes tener cuidado de que esos 400 € sumados a otros ingresos que puedas tener no superen los 915,75 € mensuales.
  • Si te hacen un contrato de trabajo formativo real, se suspende el subsidio (o se reduce si es a media jornada).

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