Si la beca que recibe un hijo provoca un incremento de los ingresos de la unidad familiar, puede afectar al cobro de los subsidios. Analizamos en qué casos es así.
En la mayoría de los subsidios y ayudas por desempleo (ayuda familiar, RAI, subsidio por insuficiencia de cotización con responsabilidades familiares, subsidio para mayores de 55 años, Plan Prepara, PAE etc) se tienen en cuenta los ingresos de la unidad familiar a la hora de ver si se cumple el requisito de carencia de rentas.
El requisito de carencia de rentas de la unidad familiar
En las ayudas en las que se tiene en cuenta los ingresos de la unidad familiar, existe un doble requisito de rentas. Primero quien pide la ayuda no puede tener ingresos superiores a 675 euros al mes (2019) y si se cumple este requisito, se pasa a verificar el segundo: que las rentas medias de la unidad familiar no superen ese mismo límite ( sumándose todas las rentas e ingresos de los integrantes de la unidad familiar y dividiendo entre el número de personas que integran dicha unidad, el resultado no puede superar los 675 euros mensuales de media por miembro, que es la cifra tope de rentas vigente el año 2019).
Entre las rentas de la familia que se tienen en cuenta como ingresos, hay que sumar el total de las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena y otras rentas, entre ellas, las becas y ayudas similares.
¿Qué dice el SEPE sobre las becas?
En los impresos de solicitud del subsidio se indica que las “becas”, sin más detalle, se tienen en cuenta como rentas.
El SEPE, a la pregunta sobre si las becas y otros tipos de ayudas formativas se consideran rentas, responde de la siguiente manera:
“Se consideran rentas las becas o ayudas para cursar estudios, prácticas profesionales o investigación.
No se consideran rentas, ni del solicitante o beneficiario del subsidio, ni de los miembros de su unidad familiar, las becas o ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento o manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional u otras subvencionadas con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal.”
Por lo que el propio SEPE distingue entre dos tipos de becas.
Entonces, ¿qué sucede con las becas de los hijos?
En el caso de que el hijo o hija de quien pida un subsidio reciba una beca para cursar los estudios, como las becas MEC,, en ese caso, ¿se debe de incluir dicha beca en el cómputo de los ingresos familiares que afecten al conjunto de rentas?
La pregunta ha sido ya respondida por los Tribunales, por ejemplo en la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2010 (ver pdf).
Hay que distinguir entre dos tipos de becas:
I) Becas remuneratorias o prestacionales
Son aquellas que se conceden por una relación laboral, a cambio de a un trabajo de estudio o investigación o para desarrollar estudios o investigaciones vinculados a una actividad profesional, o aquellas otorgadas a estudiantes de formación profesional, aun sin existencia de relación laboral, pero que tienen el propósito de facilitar su colocación y que se califican de como una remuneración. Estas becas sí se tienen que tener en cuenta a la hora de computar las rentas y ver si se supera el tope máximo legal. Hay que incluirlas en el cómputo de las rentas familiares.
Ejemplo: la familia de Juan está formada por su esposa y su hijo de 23 años. Juan cobra el subsidio de ayuda familiar, porque no superan el tope de rentas. Cuando a su hijo le aprueban un beca de 4000 euros para realizar prácticas remuneradas en una empresa, deben comunicarlo al SEPE, pues esa beca si se considera como renta y dará lugar a un recálculo para ver si los ingresos medios de la familia continúan por debajo del tope.
II) Becas como compensación de gastos
Son aquellas que se conceden para compensar los gastos que implican para la familia que un miembro de la misma esté estudiando, y para subvencionar los gastos (residencia, material de estudio, desplazamientos al centro educativo…).
Estas becas en cambio no se tienen en cuenta a la hora de computar las rentas, ya que no se reciben como una prestación, sino que solo compensan los gastos que tiene la familia por los estudios de uno de los hijos. Estas becas tienen una consideración prácticamente de subvención o ayuda, que además van destinadas a un fin concreto, por lo que no son una renta.
En el mismo ejemplo: si la beca que le conceden al hijo de Juan es para compensar sus gastos de estudio, transporte y alojamiento universitario, ese importe recibido no se considera como renta y no afectará al cobro del subsidio.
El propio Tribunal Supremo indica que es una falta de congruencia que se incluyan en las rentas de la unidad familiar estas becas compensatorias de gastos, ya que podría darse el caso de que el beneficiario de un subsidio lo perdiese por el hecho de que su hijo haya recibido esta beca, cuando justamente se conceden a las familias más desfavorecidas, para que puedan acceder a la educación.
El caso analizado en esta sentencia que citamos del Tribunal Supremo resume bastante bien la situación:
Una perceptora del subsidio por desempleo paro ve denegada la renovación de su ayuda y que se le abre un expediente por cobros indebidos por no haber declarado los 4.305 euros que su hija recibió como beca de estudios. Interpone reclamación previa contra la decisión del SEPE (INEM) y es denegada.
Acude a la vía judicial y el Juzgado de lo Social confirma la decisión del SEPE. La desempleada recurre ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, quien en este caso si estima su recurso y le da la razón a ella. Finalmente, el SEPE recurre ante el Tribunal Supremo en casación, quien dirime la cuestión reconociendo que la desempleada no estaba en la obligación de declarar como renta la beca que recibió su hija:
“En conclusión, no puede considerarse que las beca otorgada a la hija del actor, que según se constata acreditado (y resulta del documento relativo a su reconocimiento, la clase de ayuda) es para “material didáctico, compensatoria y residencia”, tenga la naturaleza de rentas, susceptibles de ser sumadas a la renta del conjunto de la unidad familiar”
Nuestro consejo
Hay muchos tipos de becas y cada uno tiene un tratamiento específico. En varias consultas realizadas a distintas oficinas de empleo hemos encontrado incluso interpretaciones contradictorias, por lo que recomendamos consultar siempre al SEPE si la beca en cuestión hay que declararla o no. Ahora bien, en caso de denegación de un subsidio o ayuda por motivo del incremento de rentas que ha supuesto una beca, tenga en cuenta lo que hemos explicado anteriormente y la posibilidad de recurrir la denegación. Ya son varios los casos en que hemos detectado situaciones en las que la norma no se está aplicando correctamente.
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