Cuando se han agotado todas las prestaciones y subsidios por desempleo, existen dos ayudas extraordinarias: la Renta Activa de Inserción (RAI), y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).
Actualizado: 04/06/2024
*NOTA IMPORTANTE: hay que tener en cuenta la reforma de los subsidios que se ha aprobado mediante el RDL 2/2024 y que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024, después de ser convalidada en ley en el Congreso de los Diputados. Las principales novedades se explican en este enlace.
La guía que va a leer más abajo sobre la RAI y el subsidio SED contiene la normativa que estará vigente para todas las prestaciones que se reconozcan antes de esa fecha (01/11/2024) .
Normativa vigente hasta el 01/11/2024:
Ayudas extraordinarias para desempleados que han agotado todas las prestaciones y subsidios ordinarios
Las ayudas extraordinarias por desempleo son dos: la RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI) y el SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR DESEMPLEO (SED). Hasta julio de 2018 hubo otras dos ayudas, el Plan Prepara y el Programa de Activación para el Empleo (PAE), pero se eliminaron y ya no se pueden solicitar.
La Renta Activa de Inserción, RAI
Se puso en marcha 2006 y sigue vigente en 2024. Es una ayuda económica de 480 euros al mes (en 2024), durante 11 meses que puede solicitarse en alguna de estas cuatro situaciones:
- Parados de larga duración mayores de 45 años, o
- Desempleados con una discapacidad igual o superior al 33%, o
- Víctimas de violencia de género, o
- Emigrantes retornados mayores de 45 años
Además de pertenecer a uno de esos colectivos, para poder solicitar la RAI hay que cumplir una serie de requisitos generales. Los explicamos con todo detalle en la Guía Actualizada de la RAI 2024:
El subsidio extraordinario por desempleo (SED)
Se trata de una nueva ayuda que sustituye a las que fueron derogadas (PREPARA y PAE) y que entró en vigor el 5 de julio de 2018. El Subsidio Extraordinario por desempleo (SED) es una ayuda de 480 euros mensuales (2024) que se puede recibir una sola vez, durante seis meses como máximo.
A esta ayuda se puede acceder inmediatamente después de agotar un subsidio ordinario, o bien cuando se es desempleado de larga duración (1 año inscrito como demandante de empleo) y se han agotado todas las ayudas disponibles. En ambos casos se exige tener carencia de rentas y responsabilidades familiares, entre otro requisitos.
Toda la información esta disponible en este enlace: Guía actualizada del Subsidio Extraordinario por desempleo 2024
¿Qué sucede cuando se agotan o no se cumplen los requisitos para solicitar las ayudas extraordinarias?
El sistema nacional de protección por desempleo, como hemos visto, tiene dos niveles:
- Prestaciones y subsidios por desempleo ordinarios
- Ayudas extraordinarias (RAI y subsidio SED)
Cuando se han agotado los dos niveles (el ordinario y el extraordinario) o no se tiene derecho a ninguna de las ayudas por no cumplir los requisitos, una posible alternativa fuera del sistema son las llamadas “rentas de inserción” o “salarios sociales” de carácter asistencial, que gestiona con su propia normativa y requisitos cada una de las Comunidades Autónomas o el Ingreso Mínimo Vital (IMV), la nueva ayuda de ámbito estatal, que tiene preferencia sobre las anteriores.
¿Qué sucederá con las ayudas extraordinarias RAI y SED a partir del 1 de noviembre de 2024?
El 01/11/2024 entra en vigor la reforma de los subsidios que se aprobó mediante el RDL 2/2024. Uno de los aspectos más importantes de esta reforma es que hay dos ayudas extraordinarias, el Subsidio Extraordinario por Desempleo /SED) y la Renta Activa de Inserción (RAI), que desaparecen.
El Gobierno, a través de la norma que regula la reforma, garantiza que se respetarán los derechos de aquellas personas que hayan visto reconocido su derecho al SED o a la RAI antes de esa fecha, de modo que seguirán cobrando la ayuda de acuerdo con la normativa anterior a la reforma.
Sin embargo, el SEPE no reconocerá ya estas ayudas a partir del 1 de noviembre de 2024. En el texto de la reforma de los subsidios se señala que las personas que hasta entonces se habían venido beneficiando de estas prestaciones (SED y RAI) serán derivadas a solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV), a través de unas pasarelas que aún no se han detallado.
Nuestra recomendación, por lo tanto, es que si cumple los requisitos para solicitar el SED o la RAI antes del 01/11/2024, solicite estas prestaciones. Si la cobertura del Ingreso Mínimo Vital es más favorable, siempre podrá solicitarlo para que complemente lo que ya tiene con el SED o la RAI.
EL INGRESO MINIMO VITAL
Las rentas autonómicas de Inserción están siendo sustituidas por el Ingreso Mínimo Vital, la nueva ayuda de carácter asistencial vigente en todo el país y que el gobierno prevé que pueda llegar a más de 850.000 hogares.
Más información en nuestra guía actualizada 2024:
LAS RENTAS AUTONÓMICAS DE INSERCIÓN
La solicitud de estas ayudas implica un trámite burocrático complejo en el que intervienen los servicios sociales de Comunidades y Ayuntamientos. En ocasiones se demora varios meses su aprobación y tienen el problema de la limitación de los presupuestos disponibles. La realidad es que existe un porcentaje muy elevado de personas que sin tener trabajo ni recursos, no recibe ningún tipo de ayuda de la administración, ni estatal ni autonómica.
Madrid. Renta Mínima de Inserción
Cataluña. Renta Mínima de Inserción
Andalucía. Ingreso Mínimo de Solidaridad
Valencia. Renta Garantizada de Ciudadanía
Castilla la Mancha. Ingreso Mínimo de Solidaridad
Murcia. Renta Básica de Inserción
País Vasco. Renta de Garantía de Ingresos
La Rioja. Ingreso Mínimo de Inserción
Melilla. Ingreso Melillense de Integración
Galicia. Renta de Integración Social de Galicia
Aragón. Ingreso Aragonés de Inserción
Asturias. Salario Social Básico
Castilla y León. Renta garantizada de ciudadanía
Baleares. Renta Mínima de Inserción
Extremadura. Renta Básica Extremeña de Inserción
Canarias. Prestación Canaria de Inserción
Cantabria. Renta Social Básica
Navarra. Renta de Inclusión Social
Ceuta. Ingreso Mínimo de Inserción Social
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
Hola,buenas tardes ¿para pedir el subsidio para mayores de 52 se tiene que decir el dinero que tienes en la cuenta corriente si solo tienes eso y no renta y no tienes ingresos?¿cuenta que me haya casado con separación de bienes?
Respuesta de los moderadores
En principio, si el dinero se tiene en una cuenta corriente que no genera intereses, no habría nada que declarar. Pero recientemente el SEPE está aplicando el criterio de que a los saldos en cuentas bancarias sin remuneración, les aplica un rendimiento presunto, que equivale al tipo de interés legal del dinero en el año en curso, 3.25% en 2024. Si el dinero pertenece al beneficiario del subsidio de mayores de 52 años casado en régimen de separación de bienes (y no en gananciales) les recomiendo que lo consulten con su oficina de empleo, para no llevarse sorpresas.
Buenos días. Hay algún tiempo máximo (una vez transcurrido el año de espera) para solicitar la rai por segunda vez?
Gracias
Respuesta de los moderadores
No, no hay un límite de tiempo, mientras se sigan cumpliendo los requisitos de la ayuda (carencia de rentas, vía de acceso como desempleado de larga duración mayor de 45, trabajador con discapacidad, emigrante retornado o víctima de violencia de género).