Las dos ayudas extraordinarias por desempleo, la Renta Activa de Inserción (RAI), y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) han sido derogadas a partir del 01/11/2024. ¿Qué ayuda puede solicitarse ahora?
La RAI y el Subsidio Extraordinario por desempleo SED han quedado derogados
Actualizado: 26/08/2025
La reforma de los subsidios del RDL 2/2024 derogó las ayudas extraordinarias (RAI y subsidio SED) a partir del 01/11/2024. Es decir, a partir del 1 de noviembre de 2024 ya no se pueden solicitar nuevas RAI ni prórrogas de las antiguas, como explicamos en este artículo. Tampoco se puede solicitar ya el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).
El SEPE informa de esta derogación de la RAI y el SED en su página web, aunque lo hace de forma soslayada y son muchas las personas que aún creen que pueden solicitar esta ayuda:
Eso si, las personas que ya tenían reconocida una RAI antes de la reforma, podrán seguir cobrándola, ya que la normativa permite que se les siga aplicando la legislación antigua hasta que terminen totalmente la duración de la ayuda.
Se mantiene el derecho de las personas a quienes ser reconoció la RAI o el SED antes del 01/11/2024, pero ya no se permite solicitar la segunda o tercera prórroga de la RAI.
Entonces, ¿Qué alternativas hay ahora a las ayudas extraordinarias que han sido eliminadas?
Hay muchas personas que quedan sin protección por la derogación de la RAI o el Subsidio SED.
En estos casos, el gobierno ha previsto que sea el Ingreso Mínimo Vital (IMV) la ayuda que la sustituya, pero cumpliendo los requisitos de acceso del IMV (que en ocasiones son más severos que los de la antigua RAI y el SED).
Desde el SEPE se enviará una comunicación al trabajador desempleado por si está interesado en solicitar el IMV a través de la llamada “pasarela de transición al IMV”.
Si tampoco puedes solicitar el Ingreso Mínimo Vital por no cumplir los requisitos de esta ayuda, la siguiente opción es acudir a los Servicios Sociales de tu Ayuntamiento o Comunidad Autónoma para recibir asesoramiento e información sobre las Rentas de Inserción de las Comunidades Autónomas.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)




Hola,buenas tardes ¿para pedir el subsidio para mayores de 52 se tiene que decir el dinero que tienes en la cuenta corriente si solo tienes eso y no renta y no tienes ingresos?¿cuenta que me haya casado con separación de bienes?
Respuesta de los moderadores
En principio, si el dinero se tiene en una cuenta corriente que no genera intereses, no habría nada que declarar. Pero recientemente el SEPE está aplicando el criterio de que a los saldos en cuentas bancarias sin remuneración, les aplica un rendimiento presunto, que equivale al tipo de interés legal del dinero en el año en curso, 3.25% en 2024. Si el dinero pertenece al beneficiario del subsidio de mayores de 52 años casado en régimen de separación de bienes (y no en gananciales) les recomiendo que lo consulten con su oficina de empleo, para no llevarse sorpresas.
Buenos días. Hay algún tiempo máximo (una vez transcurrido el año de espera) para solicitar la rai por segunda vez?
Gracias
Respuesta de los moderadores
No, no hay un límite de tiempo, mientras se sigan cumpliendo los requisitos de la ayuda (carencia de rentas, vía de acceso como desempleado de larga duración mayor de 45, trabajador con discapacidad, emigrante retornado o víctima de violencia de género).