El programa de Retorno Voluntario facilita ayudas a los extranjeros no comunitarios que quieran regresar a su país. Guía actualizada con los distintos tipos de ayudas.
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Qué es el retorno voluntario. Tipos de ayudas para el retorno
Actualizado: 09/12/2021
El retorno voluntario tiene varias modalidades, la más conocida es el APRE, el pago anticipado y acumulado del paro a trabajadores extranjeros, que sigue estando en vigor durante el año 2021.
Durante los últimos años se han podido beneficiar de este pago único de la prestación más de 28.000 trabajadores. Ecuador, Colombia y Perú son los países a los que más han retornado los trabajadores extranjeros.
Vamos a explicar una a una las tres modalidades:
- APRE (Abono anticipado de la prestación contributiva por desempleo)
- Retorno voluntario productivo
- Retorno humanitario
1) APRE 2021. Abono anticipado de la prestación contributiva por desempleo del SEPE
El APRE es el Retorno Voluntario que gestiona el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Cuando un trabajador extranjero (perteneciente a los países con los que hay convenio) se queda sin trabajo y tiene derecho a cobrar el paro, se le ofrece la posibilidad de cobrar toda la prestación por desempleo acumulada, sin tener que esperar a cobrarla mes a mes. Se hace un pago único con el compromiso de regresar a su país de origen y no retornar a España en el plazo de tres años.
Como vemos, el APRE es una ayuda para el retorno voluntario que únicamente pueden utilizar los extranjeros que tienen derecho a cobrar paro en España. Para los que no tienen esta oportunidad, las opciones pueden ser el retorno voluntario productivo o el llamado “retorno humanitario”, que se explican más adelante.
Requisitos para cobrar el retorno voluntario del SEPE (APRE)
- Ser nacional de un país que tenga Convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social: Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela, El Salvador, República de Corea y República de Cabo Verde.
- Quedan excluidos, es decir, no pueden solicitar este retorno los nacionales de los países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, Suiza, los apátridas y quienes tengan doble nacionalidad cuando una de ellas sea la de un país que tenga convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social y la otra sea la española o la de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza. Los ciudadanos europeos tienen otras opciones para regresar a su país y cobrar el paro generado en España: la exportación del paro y la posibilidad de que en su país de origen se reconozcan las cotizaciones por desempleo en España para poder pedir allí prestaciones por desempleo.
- Tener residencia legal en España.
- Estar en desempleo e inscrito como demandante de empleo.
- Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, es decir, tener concedido el paro y no estar compatibilizándolo con un trabajo a tiempo parcial. Aunque son dos trámites distintos, primero pedir el paro y luego pedir el pago acumulado por retorno voluntario, se pueden hacer los dos al mismo tiempo si no se hubiera pedido el paro antes. También es posible pedir el retorno voluntario aunque ya se hubiera empezado a cobrar el paro (prestación contributiva).
- Asumir el compromiso de retornar al país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales contando a partir de la fecha del primer pago en España y el de no retornar a España en el plazo de tres años.
- No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería
Documentación necesaria para solicitar el APRE
- El documento de solicitud, que está disponible en las oficinas de empleo o se puede descargar por internet (pulse aquí). Debe rellenarse antes de la presentación, poniendo especial cuidado en señalar la cuenta bancaria o domicilio del país de origen al que se enviará el cheque.
- Tarjeta de identidad de extranjero (original y fotocopia con el NIE).
- Certificados las empresas en las que hubiera trabajado en los últimos 6 meses. El certificado de empresa normalmente lo envían las empresas a través del sistema informático al SEPE y si no, lo entregan en mano.
La documentación y la solicitud se entregan en la oficina de empleo que corresponde al domicilio de residencia. En este buscador se puede localizar la oficina correspondiente. También cabe la opción de tramitarlo por Internet, desde la sede electrónica del SEPE.
Cómo se hace el pago del retorno voluntario
En el retorno voluntario del SEPE, se paga el importe del paro que se ha reconocido al trabajador por sus cotizaciones, es decir, todo lo que corresponde a los días de derecho aprobados. Si ya se había empezado a cobrar el paro, se paga la cantidad que quedase pendiente de cobrar.
El pago se efectuará en dos plazos:
A) El 40% del importe en España, una vez reconocido el derecho. Es posible saber cuándo se ha aprobado la ayuda consultando el estado de la solicitud a través de internet. Cuando le aprueben la ayuda, se lo comunicarán mediante una carta enviada al domicilio que usted haya comunicado al SEPE. Conserve bien ese documento, ya que lo necesitará en su país para cobrar el segundo plazo.
Cuando se ha recibido este primer pago en España (que lleva descuento del IRPF) comienza el plazo de 30 días para abandonar el país. Es posible consultar en las distintas asociaciones colaboradoras la posibilidad de pedir ayudas para costear los billetes de avión.
Una vez que se ha hecho el primer pago no se admitirá la renuncia al Retorno Voluntario. Si el solicitante tiene deudas con la administración del Estado (Hacienda, Seguridad Social etc) se descontarán del importe a recibir.
B) El 60% del importe restante en el país de origen al cabo de 30 días naturales desde la fecha del primer pago abonado en España y en el plazo máximo de 90 días desde aquel.
Para este segundo pago, el trabajador deberá comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española de su país para acreditar su retorno , entregando en ese momento su tarjeta de identificación (NIE, tarjeta de residencia etc) y presentando el resguardo de la aprobación de su solicitud. El Ministerio de Asuntos Exteriores comunicará esta comparecencia al Servicio Público de Empleo (SEPE INEM), que dará la orden de pago mediante cheque o transferencia bancaria.
Además del pago acumulado del paro ¿hay otras ayudas para el viaje de retorno?
Son escasas y limitadas pero hay algunas ayudas para el pago del billete internacional desde España, para los gastos de desplazamiento del domicilio a la ciudad de salida y una ayuda de viaje de 50 € a cada miembro de la unidad familiar. Una vez que el SEPE ha aprobado el pago acumulado y anticipado, en el teléfono 902 88 21 20 dan más información sobre estas ayudas, que no las paga directamente el SEPE, sino que dependen de que haya recursos y disponibilidad presupuestaria.
Consecuencias una vez que se ha recibido el pago anticipado APRE
- La prestación por desempleo se considerará extinguida.
- No se podrán obtener los subsidios por agotamiento de dicha prestación.
- No se podrá acceder a las prestaciones y subsidios por desempleo en un período de, al menos, tres años que empezará a contarse transcurridos treinta días naturales a partir de la fecha del primer pago de la prestación.
Una vez que se ha reconocido el derecho al abono, la autorización de residencia, quedará extinguida, transcurridos 30 días naturales contados a partir de la fecha de realización del primer pago en España, sin necesidad de otro procedimiento administrativo.
Si el beneficiario del abono acumulado y de forma anticipada tiene familiares reagrupados con él, sin una autorización de residencia independiente, estos también perderán sus autorizaciones de residencia, en los términos previstos en la normativa en materia de extranjería.
No podrán concederse autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo a quienes hubieran sido beneficiarios de esta ayuda mientras no haya transcurrido un período de tres años.
Preguntas frecuentes sobre el retorno voluntario
Si me marcho con las ayudas del retorno voluntario ¿puedo regresar a España en el futuro?
Únicamente se podrá regresar a España una vez transcurrido el periodo de compromiso de no retorno de 3 años y previa solicitud de nuevo de las autorizaciones de trabajo y de residencia en España. En ningún caso se podrá volver a España antes de los tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional.
Transcurrido el período de tres años desde la salida de España, tendrás un derecho preferente para incorporarte al contingente de personas trabajadoras extranjeras no comunitarias, siempre que acredites los requisitos exigidos en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.
¿Qué sucede si el solicitante del retorno voluntario tiene un familiar español o comunitario?
Hemos recibido algunas comunicaciones de nuestros lectores comentando que les denegaron el retorno voluntario por tener familiares españoles o comunitarios. Por ejemplo, un ciudadano ecuatoriano al que deniegan el retorno voluntario por estar casado con una ciudadana de nacionalidad española. Este es el texto de una de las resoluciones denegatorias del SEPE:
Hechos: Es Ud. familiar de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado que forma parte del Espacio Económico Europeo y tiene tarjeta de residente comunitario
Fundamentos: Al ser familiar de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado que forma parte del Espacio Económico Europeo está incluido, cualquiera que sea su nacionalidad, dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre Entrada, Libre Circulación y Residencia en España de Ciudadanos de Estados Miembros de la UE, y tiene derecho, previo el cumplimiento de las formalidades previstas por dicha norma, a residir libremente en territorio español, por lo que no precisa para ello ser titular de alguna de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo o de residencia permanente a las que se refiere el Real Decreto 1800/2008, de 3 de noviembre , que desarrolla el Real Decreto-Ley 4/2008, de 19 de septiembre , sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen y, por tanto no le pueden ser exigibles los compromisos y condiciones que figuran en esas normas.
Sin embargo, aunque se tenga un familiar comunitario, recomendamos presentar siempre la solicitud.
¿Pierdo mis derechos de residencia si me acojo al Retorno Voluntario?
Si eras residente temporal en España y decides volver legalmente al cabo de los tres años verás continuada tu situación de residencia a efectos de completar el período que te faltase para obtener, en su caso, la residencia permanente. El período de ausencia fuera de España no se computará para la obtención del permiso de residencia permanente.
Si tenías residencia permanente en España y regresas tras finalizar el plazo de 3 años, podrás recuperar tu condición de residente permanente a través de un procedimiento simplificado.
¿Hay un teléfono oficial específico de información sobre el Retorno Voluntario?
Para más información llamar en horario laboral al número de atención dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que atiende la Unidad de Retorno Voluntario de la Dirección General de Migraciones: 902.88.21.20
2) Programa de retorno voluntario productivo
Este programa de retorno voluntario está dirigido a inmigrantes extracomunitarios no sujetos a la obligación de retornar, que deseen emprender un proyecto empresarial en su país. Es un programa para aquellos extranjeros que no tienen derecho al paro y por lo tanto, que no pueden cobrar el pago único y que sin embargo tienen un plan de empresa sólido para el que solicitan ayuda. Se entregan hasta 1.500 euros a fondo perdido y se dan algunas ayudas de viaje.
Para más información, consultar esta guía: “El programa de Retorno Voluntario Productivo” (+info)
3) El Retorno voluntario de Atención Social o humanitario.
Está dirigido a inmigrantes extracomunitarios que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad, por falta de recursos u otras situaciones que se comprueban a través de los Servicios Sociales o de las ONG especializadas que tramitan este tipo de ayudas. Se facilita ayuda para el billete y gastos de viaje.
Para más información, consultar la guía: “El Retorno Humanitario” (+info).
Más información y directorio de entidades colaboradoras del retorno voluntario
Existe un directorio de organizaciones no gubernamentales, asociaciones y fundaciones que son colaboradoras de la administración española en el proceso de retorno voluntario. Ellas pueden facilitar información concreta, ya que están especializadas en el retorno voluntario a determinados países. El directorio en pdf de teléfonos de contacto (última versión publicada 2020) se puede descargar desde este enlace de entidades colaboradoras (+info)
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