Las pagas extraordinarias. Todo sobre la protección legal a este derecho de los trabajadores

Texto completo del artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores
Actualizado: 06/12/2025
Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias.
El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones. No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.
Análisis y comentario del artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores
El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores regula un derecho fundamental en la estructura salarial: las gratificaciones extraordinarias, que coloquialmente conocemos como “pagas extra”.
Las pagas extra no son un regalo o una bonificación discrecional de la empresa. Son un derecho de los trabajadores y forman parte del salario legal.
¿Qué son las pagas extra?
Según garantiza el Estatuto, todo trabajador tiene derecho a percibir, como mínimo, dos gratificaciones extraordinarias al año.
- Una con ocasión de las fiestas de Navidad: Esta es la paga extra más tradicional y su momento de percepción está claramente vinculado a diciembre.
- Otra en el mes que se fije por convenio colectivo: La segunda paga, comúnmente llamada “paga de verano”, no tiene un mes fijo por ley. Su fecha de abono (generalmente junio o julio) se establece en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Además de establecer su existencia, el artículo delega en la negociación colectiva dos aspectos cruciales:
- La cuantía: La ley no fija un importe concreto. Es el convenio colectivo el que determina cuánto se debe abonar en cada paga extra. Lo habitual es que se pacte una mensualidad del “salario base” o del “salario base más ciertos complementos”, pero es fundamental consultar el convenio para conocer la cifra exacta.
- El prorrateo: El artículo contempla la posibilidad de que las pagas extraordinarias no se abonen en dos momentos puntuales, sino que su importe se distribuya a lo largo de los doce meses del año. Esto se conoce como “prorrateo de las pagas extra”. Sin embargo, esta opción solo es legal si está expresamente permitida en el convenio colectivo.
¿Cómo se devengan y calculan las pagas extraordinarias?
El devengo es el período de tiempo durante el cual se genera el derecho a cobrar la paga. Aunque el pago se realice en un mes concreto (por ejemplo, junio y diciembre), el derecho a percibirla se va generando día a día. Hay dos tipos de devengo:
Devengo anual o devengo semestral: Lo más habitual es que cada paga extra tenga un período de devengo semestral. Por ejemplo, la paga de verano se devenga de enero a junio, y la de Navidad, de julio a diciembre. No obstante, algunos convenios pueden establecer un devengo anual para ambas.
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Derechos y obligaciones de las partes en materia de pagas extraordinarias
Derechos del Trabajador:
- Percepción de las pagas: Derecho a recibir las dos gratificaciones extraordinarias en las fechas y cuantías estipuladas.
- Cálculo proporcional (prorrata): Si no se ha trabajado todo el período de devengo, se tiene derecho a recibir la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado.
- Inclusión en el finiquito: Al finalizar la relación laboral, la empresa debe liquidar en el finiquito la parte proporcional de las pagas extra devengadas y no abonadas hasta la fecha del cese.
- Base de cálculo para indemnizaciones: El salario anual, que incluye las pagas extra, es la base para calcular indemnizaciones por despido.
Obligaciones de la empresa:
- Abono puntual: Pagar las gratificaciones en las fechas establecidas por el convenio o acuerdo.
- Respeto a la cuantía pactada: Abonar el importe fijado en el convenio colectivo, sin reducciones unilaterales.
- Aplicación correcta del prorrateo: Solo puede prorratear las pagas si el convenio colectivo lo permite. Si no, está obligada a abonarlas en sus respectivos vencimientos.
- Transparencia en la nómina: Reflejar de forma clara el abono de la paga extra o, en su caso, el concepto de “prorrata de pagas extraordinarias” si se abonan mensualmente.
Errores comunes
- Creer que la paga extra es siempre “un sueldo más”: La cuantía depende del convenio. Puede ser solo el salario base, o incluir ciertos complementos. Revisa tu convenio para saber qué te corresponde.
- Aceptar el prorrateo sin que el convenio lo permita: Si tu convenio no dice nada sobre el prorrateo, la empresa no puede imponértelo. El pago debe ser en las fechas señaladas (verano y Navidad).
- Olvidar la parte proporcional en el finiquito: Es un “error” frecuente en el cálculo de los finiquitos. Al dejar una empresa, asegúrate de que en tu liquidación final se incluye la parte de las pagas extra que has generado hasta la fecha de cese.
- Pensar que las pagas extra están exentas de impuestos: Error. Las gratificaciones extraordinarias son salario y, por tanto, están sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social y a retenciones de IRPF, igual que el resto de tu sueldo.
Recomendaciones para el trabajador
- Consulta tu convenio colectivo: Es el documento clave, ya que el propio Estatuto indica que tiene preferencia lo regulado en convenio colectivo. Busca el artículo que regula las “gratificaciones extraordinarias” para conocer la cuantía, las fechas de pago y si se permite el prorrateo.
- Revisa tu nómina cada mes: Si tus pagas están prorrateadas en la nómina, debe aparecer un concepto específico que lo indique. Si no lo están, verifica que en los meses de cobro el importe es el correcto.
- Calcula tu finiquito: Antes de firmar la liquidación final, comprueba que se ha incluido la parte proporcional de las pagas que te corresponden.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
1. ¿Qué pasa con mis pagas extra si estoy de baja por incapacidad temporal? Por norma general, el derecho a la paga extra se sigue generando durante una baja por IT, ya que se considera una situación asimilada al alta. Sin embargo, la cuantía puede verse afectada dependiendo de lo que establezca tu convenio colectivo y de quién abone la prestación (la empresa, la mutua o el INSS).
2. Si mi convenio no dice nada, ¿puedo pedir a la empresa que me prorratee las pagas? No. El prorrateo es una excepción que debe estar pactada en el convenio colectivo. Si no hay pacto, ni la empresa puede imponértelo ni el trabajador puede exigirlo. La regla general es el cobro en dos pagas.
3. ¿Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a pagas extra? Sí, por supuesto. Los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, pero la cuantía de sus pagas extra será proporcional al salario que perciben por su jornada.
4. ¿La empresa puede pagarme las pagas extra más tarde de la fecha que dice el convenio? No. El retraso en el pago del salario, incluidas las pagas extra, da derecho al trabajador a reclamar un interés por mora del 10% sobre la cantidad adeudada, tal y como establece el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.
Referencia legal: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)