Muchas empresas ofrecen a los trabajadores un acuerdo cuando les ha despedido. Veamos cuándo tienen validez y algunas recomendaciones.
¿Cómo puede la empresa poner fin a la relación laboral?
Las empresas no pueden cesar al trabajador “porque sí”, sin alguno de los motivos que están previstos en la ley. Si el trabajador comete faltas u otros incumplimientos muy graves, la empresa puede llevar a cabo un despido disciplinario. Cuando una empresa tiene pérdidas económicas o hay razones organizativas o productivas, su decisión puede ser la de prescindir del trabajador a través de lo que se conoce como un “despido” objetivo. Y en el caso de los contratos temporales, cuando finaliza el motivo del contrato (la obra o servicio, eventualidad o sustitución) se produce el fin de la relación laboral, lo que no es un despido propiamente dicho.
Tras estas situaciones, si el trabajador demanda a la empresa porque considera que no se han respetado sus derechos en la finalización del contrato, se podrá declarar judicialmente la existencia de un despido improcedente o de un despido nulo, dependiente del caso y de si la empresa no puede justificar los motivos.
En este artículo vamos a ver a qué tipo de acuerdos pueden llegar empresario y trabajador para evitar que tras un despido, se llegue a juicio. No se deben confundir estos acuerdos, con otros fraudes que cometen algunas empresas y trabajadores por los que simulan la existencia de un despido (falso) para poder cobrar el paro. En el artículo “Los riesgos de “arreglar” los papeles del paro” analizamos este otro tipo de acuerdos que son ilegales.
Acuerdos a los que tratará de llegar la empresa si el trabajador demanda
Para evitar una sentencia en contra muchas empresas quieren llegar a un acuerdo con los trabajadores.
Reconocimiento de la improcedencia del despido por parte de la empresa
Desde el año 2012 las empresas no pueden reconocer la improcedencia en la propia carta de despido. El llamado “despido express” no está permitido. Hasta ese momento las empresas podían despedir a un trabajador sin motivo, entregando una carta en la que se reconocía que se había hecho mal el despido y pagando la indemnización correspondiente al despido improcedente.
Actualmente ya no se puede hacer ese tipo de reconocimientos, por lo que si la empresa hace un despido y quiere llegar a un acuerdo con el trabajador para evitar que el despido sea improcedente tendrá que hacerlo mediante una conciliación.
Los acuerdos privados posteriores al despido
Muchas empresas ofrecen al trabajador en el momento de darle la carta de despido la posibilidad de firmar un acuerdo privado en el que reconocen una indemnización al trabajador a pesar del despido efectuado o bien una indemnización superior a la legalmente prevista.
Este tipo de acuerdos, son acuerdos privados por lo que deberían ser pactados entre empresa y trabajador, pero en la mayoría de los casos es la empresa la que lo impone, redacta y el trabajador no puede modificarlos y normalmente tampoco dejan al trabajador la opción de consultar con un abogado el contenido de este acuerdo, ni hacer los cálculos para ver si la indemnización que se ofrece es un buen acuerdo o no.
En la práctica, la mayoría de estos acuerdos tienen que ser ratificados ante los Servicios de Mediación, Conciliación y Arbitraje de las Comunidades Autónomas (SMAC), a los que se acude después de que el trabajador presente la papeleta de conciliación, con la que expresa que no está conforme con el despido.
Una de las razones es que, para que la indemnización no tribute, este acuerdo tiene que ser ratificado en el SMAC.
He firmado un acuerdo privado pero no lo quiero ratificar en el SMAC
En muchas ocasiones el trabajador, después de firmar el acuerdo con la empresa, acude a buscar asesoramiento y decide que el acuerdo que ha firmado no le conviene y que prefiere demandar el despido para que sea reconocido como improcedente o nulo por el Juzgado de lo Social.
Esto pasa sobre todo cuando la empresa ha ofrecido una indemnización muy inferior a la que correspondería si el despido es declarado improcedente, o si el despido debe de ser considerado como nulo y el trabajador tiene derecho ser readmitido.
En estos casos hay que ver exactamente como está redactado el acuerdo para determinar su validez en el caso de que no sea ratificado en el SMAC. Hay varias sentencias en las que se indica que estos acuerdos privados no son válidos sin la ratificación:
- Sentencia del TSJ de Madrid de 05/02/2015 (pdf) : el propio acuerdo preveía que el acuerdo tenía que ser ratificado en el SMAC
- Sentencia del TSJ de Madrid de 04/12/2015 (pdf)> : el acuerdo no preveía que tenía que ser ratificado en el SMAC, pero es necesario que sea ratificado para ver que de verdad el trabajador acepta el acuerdo y que la empresa pagase la indemnización.
En estos dos casos concretos, los trabajadores no firmaron el acuerdo en el SMAC y finalmente los despidos fueron declarados improcedentes, pero hay que analizar cada caso para ver la necesidad de que el acuerdo sea ratificado para que tenga validez. Además el trabajador tiene el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución), por lo que tiene derecho a demandar y a que sea un Juez el que decida si un despido está bien hecho o no.
¿Cómo son los acuerdos en el SMAC?
La manera legal de cerrar un acuerdo sobre el despido es hacerlo o bien en el SMAC o bien ante el Juzgado.
Para cerrar un acuerdo en el SMAC hay que presentar previamente una papeleta de conciliación en el plazo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos). El acuerdo se firmará en un acto de conciliación, con un acta en el que se hará constar el acuerdo, los términos y que se cierra el acuerdo con avenencia.
Acuerdos judiciales
En el caso de no llegar a un acuerdo en el SMAC, se tiene que presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. En cualquier momento entre la aceptación de la demanda y el acto de juicio si se llega a un acuerdo con la empresa, se puede acudir al Juzgado a firmarlo. Además antes del juicio hay otro intento de conciliación.
Un acuerdo firmado ante el Juzgado es como una sentencia y tiene los mismos efectos, y se podrá ejecutar igual que si no se cumple una sentencia.
Algunas recomendaciones
A la hora de valorar un acuerdo con la empresa, hay que tener en cuenta que cada despido es diferente y no hay reglas generales. La indemnización que se puede negociar puede variar dependiendo de la antigüedad del trabajador, del salario, de si el despido puede ser declarado improcedente o nulo, de cuando está señalado el juicio, del juzgado que toque, las pruebas que se tenga o las posibilidades de ganar el juicio, la posibilidad de volver a la empresa si es readmitido, etc. Por la complejidad de estas cuestiones es recomendable contar con asesoramiento profesional antes de firmar el acuerdo, y en general antes de impugnar el despido, para la redacción de la papeleta de conciliación y la demanda.
Como consejos generales, podríamos destacar los siguientes:
- Contar siempre con el asesoramiento profesional de un abogado laboralista. La empresa tiene a sus propios asesores que velan solo por los intereses de su cliente.
- Firme solo cuando esté seguro que se están respetando sus derechos.
- A ser posible firme los acuerdos solo en el SMAC o en el Juzgado.
- Únicamente firme el acuerdo en el SMAC si se está seguro que la empresa es solvente y que va a pagar. En el caso de que la empresa no cumpla el acuerdo se puede obligar a que cumpla, pero habrá que acudir de nuevo al Juzgado, ya que el FOGASA no cubre los acuerdos firmados en el SMAC.
- Si tiene dudas sobre la solvencia de la empresa, firme el acuerdo en el Juzgado preferiblemente, ya que es la manera donde se puede obligar de forma más fácil a la empresa a cumplir y en el caso de insolvencia de la empresa, se estará cubierto por el FOGASA.
Abogado laboralista. Colaborador de Loentiendo.com