Cómo reclamar judicialmente al SEPE ( INEM )
Explicamos en este artículo cuál es el procedimiento para entablar una demanda frente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la incidencia de las nuevas tasas judiciales y el coste aproximado de estos procesos.
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El primer paso: la reclamación previa administrativa
Actualizado: 11/09/2026
Cuando se deniega una prestación por parte del Servicio Público de Empleo (a partir de ahora SEPE) y el trabajador considera que se le ha lesionado un derecho, o no está de acuerdo con una resolución sobre la prestación, o una sanción. ¿qué puede hacer?
Antes de acudir a la Vía Judicial, es requisito imprescindible realizar una reclamación previa administrativa ante el Órgano que dictó la resolución en la que se deniega o se reconoce erróneamente una prestación. Si no se lleva a cado este trámite, no se podría presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social.
El plazo para la presentación de la misma es de 30 días hábiles, a partir del día siguiente al que se nos notificó la resolución. Cuando hablamos de días hábiles nos referimos a todos excepto sábados, domingos y festivos.
¿Cómo notifica el SEPE sus resoluciones? Depende. Normalmente notifica por una carta que envía certificada al domicilio del trabajador y se tiene como fecha de notificación el día en que el cartero entrega la carta.
En otros casos, si el trabajador ha dado de alta el servicio de notificaciones telemáticas, el SEPE enviará la resolución en formato electrónico y la fecha de notificación será aquella en la que el trabajador entre en la sede electrónica y descargue el documento en pdf con la resolución.
Si no ha llegado ninguna notificación del SEPE, también se podría presentar un escrito de reclamación previa al considerarse que ha sido denegada por silencio administrativo la pretensión del trabajador. En estos casos, hay que esperar tres meses para presentarla.
Cómo presentar una reclamación administrativa previa
Tras la contestación del SEPE, se abre la vía judicial.
El SEPE tiene un plazo de 45 días hábiles para contestar a la reclamación previa del trabajador. Si la deniega, se abre un plazo de 30 días para acudir al Juzgado de lo Social y presentar una demanda judicial.
Igualmente, siempre que pasen 45 días y no nos hayan notificado ninguna resolución de la reclamación previa, se entenderá denegada por silencio administrativo y a partir de ese momento ya se puede presentar la correspondiente demanda ante los Juzgados de lo Social.
La futura sentencia podría estimar o no la reclamación del trabajador y en el supuesto de que sea denegatoria, cabe la opción de recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. El procedimiento laboral prevé un recurso especial y propio únicamente de este orden social y que se llama Recurso de Suplicación.
A grandes rasgos, estos son los pasos que tenemos que dar cuando no estamos conformes con la resolución que ha dado el SEPE a la reclamación administrativa previa.
¿Es necesario el asesoramiento de un abogado o graduado social?
Muy probablemente tengamos la duda de si es necesario acudir a un abogado o graduado social, si se puede llevar todo el proceso personalmente y si tenemos la opción de solicitar un abogado de oficio.
El trabajador o beneficiario de prestaciones de Seguridad Social puede designar profesional que le asista (abogado, graduado social, gestor administrativo, etc),. No es obligatorio, pero sí recomendable.
Las personas sin recursos tienen reconocido el beneficio de justicia gratuita y pueden solicitar al Colegio de abogados de su provincia que un letrado les asista no solo a la hora de presentar la demanda, sino también en la preparación de la reclamación previa anterior a la demanda.
Hay que tener en cuenta que en el procedimiento laboral en primera instancia, la asistencia de letrada no es obligatoria. Por ello, el ciudadano puede optar por formular demanda y comparecer por sí mismo, conferir su representación a un profesional o ser representada por cualquier otro tercero, mediante poder Notarial o poder otorgado compareciendo en la propia secretaría del Juzgado.
En el recurso de Suplicación, en cambio, la persona que litiga si habrá de estar defendida por abogado o representado por graduado social colegiado.
¿Qué honorarios tiene un abogado? ¿Cuánto cuesta la vía judicial?
Si una vez que leas esto decides contratar los servicios de un abogado privado, tienes que tener en cuenta que, cuando los abogados llevan asuntos que no son del turno de oficio tienen libertad para fijar los honorarios que cobran a sus clientes por la dirección jurídica de un procedimiento y el cliente es libre de aceptar ese precio o acudir a otro abogado que le convenga más.
En el tema que nos ocupa, el coste medio aproximado de la reclamación previa a la vía judicial, la redacción, presentación de demanda y realización de la vista, podría ser aproximadamente de unos 700 euros, más unos 300 euros más, en el supuesto de que se presentara recurso de suplicación. Es cierto, que para recurrir en suplicación, se ha de depositar una cantidad de dinero en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que cada órgano judicial tenga, pero están eximidos de efectuar el mismo, tantos los trabajadores como los beneficiarios del régimen de Seguridad Social, por lo que es un coste, que no hay que tener en este caso.
Recuerda: hay libertad de honorarios, por lo que los precios que hemos dado orientativos. Cada profesional tiene libertad de fijar los suyos, dependiendo de variadas circunstancias. Cada cliente y cada procedimiento tiene sus particularidades.
Cuando se solicita un abogado de oficio, si se pierde no se tiene que pagar nada en absoluto, pero si se dictara sentencia que estimara las pretensiones del trabajador, se debería reintegrar al letrado los honorarios de su actuación profesional, siempre que no excedan de una tercera parte de lo que se haya conseguido con la condena de la parte contraria, a pesar de tener el derecho a asistencia jurídica gratuita.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)

