Subsidio de emigrantes retornados
El nuevo subsidio para españoles emigrantes retornados. Requisitos, importe de la ayuda y cómo solicitarla.
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¿Qué es el subsidio de emigrantes retornados?

Actualizado: 12/09/2026
Es uno de los cinco subsidios por desempleo que existen en España en 2026, después de la profunda reforma del sistema asistencial iniciada con el RDL 2/2024.
Se trata de un subsidio al que tienen derecho las personas españolas emigrantes cuando regresan a España desde determinados países en los que han trabajado. Por eso se habla de “emigrantes retornados”. Es una ayuda para españoles que regresan a España desde un país extranjero.
Requisitos del subsidio de emigrantes retornados en 2026
Para poder solicitar este subsidio hay que cumplir todos estos requisitos:
1) Ser español o española que retornas a España para fijar tu residencia de forma permanente.
2) Acreditar la condición de emigrante retornado mediante el Certificado de Emigrante retornado expedido por el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia correspondiente al domicilio en el que has fijado tu residencia en España.
En el Certificado de Emigrante retornado han de constar los siguientes datos:
- Condición de emigrante retornado.
- Fecha de la última salida de España (o de adquisición de la nacionalidad española si vas a fijar en España tu residencia por primera vez).
- La fecha del retorno.
- El tiempo trabajado en el país extranjero como español.
- El periodo de ocupación cotizado, en su caso.
- Que no has obtenido prestación por desempleo en dicho país.
3) Estar desempleado, es decir, en situación legal de desempleo.
No obstante, puedes acceder a este subsidio tras tu retorno a España si inicias en España una o varias relaciones laborales a tiempo parcial, siempre que la suma de las jornadas trabajadas sea inferior a una jornada completa, y cumples el resto de los requisitos, incluido el de carencia de rentas. También puedes acceder a este subsidio si lo solicitas dentro del plazo de seis meses desde el retorno a España, aunque, tras dicho retorno, hayas trabajado por cuenta ajena durante tres o más meses, y cumplas los requisitos para acceder al subsidio por cotizaciones insuficientes.
4) No haber obtenido prestaciones por desempleo en el país extranjero en el que has trabajado.
5) No tener derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo en España, es decir, al paro normal por haber cotizado más de un año.
6) Estar inscrito como demandante de empleo (es decir, apuntado al paro) y haber suscrito el acuerdo de actividad.
7) El retorno debe haberse producido desde países que no formen parte del Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo. Esto es así porque, si se viene de un Estado europeo o de otro con el que existe convenio, entonces se aplican las normativas de coordinación internacional de desempleo ordinarias.
8) Haber trabajado en los países a los que se refiere la letra anterior, como mínimo, doce meses (12) en los últimos seis años desde tu última salida de España, o desde la fecha de adquisición de la nacionalidad española, en el caso de hijos o nietos de emigrantes españoles que vayan a fijar su residencia en España por primera vez. (En el caso de que dispongas de doble nacionalidad, ten en cuenta que no se podrán considerar los periodos trabajados en el otro país del que tienes nacionalidad a efectos de este subsidio).
9) Tener carencia de rentas en el momento de la solicitud del subsidio. Eso significa que tus rentas propias de cualquier naturaleza obtenidas durante el mes natural anterior a dicha fecha no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente. En 2026, esto supone un límite de ingresos propios de 915,75 euros al mes. A diferencia del antiguo sistema, para este límite ya no se tiene en cuenta si existen o no responsabilidades familiares, sino únicamente las rentas individuales de quien solicita la ayuda.
Cuánto dura y qué se cobra en el subsidio de emigrantes retornados
Si se mantiene el cumplimiento de los requisitos, este subsidio puede durar hasta 18 meses, los cuales hay que ir renovando y solicitando mediante prórrogas cada tres meses.
Se cobra mensualmente una cantidad progresiva que va decreciendo según avanzan los tramos de duración, calculada siempre como un porcentaje del IPREM vigente de cada año:
- Durante los primeros 6 meses (180 días): Se cobra el 95% del IPREM (lo que equivale a 570 euros al mes con el IPREM actual).
- Los siguientes 6 meses (desde el mes 7 al 12): Se cobra el 90% del IPREM (540 euros al mes).
- A partir de un año (desde el mes 13 hasta agotar los 18 meses): Se cobra el 80% del IPREM (480 euros al mes).
¿Cómo se solicita este subsidio?

Como todos los subsidios y prestaciones por desempleo, se puede solicitar de varias formas al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE):
- En persona, en una oficina de prestaciones del SEPE. Para ello hay que solicitar cita previa obligatoriamente.
- Por Internet, desde la Sede Electrónica del SEPE. Para ello hay que tener certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve y realizar el trámite desde la sede electrónica.
- Por Internet, mediante el formulario de presolicitud, para lo que no hace falta tener medios de identificación electrónicos. Tienes una guía sobre el uso de este formulario aquí.
El impreso de solicitud es el mismo modelo oficial general de todos los subsidios por desempleo.
Documentación necesaria
- Modelo oficial de solicitud (que ya contiene la declaración responsable de rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior a la solicitud por parte de la persona solicitante).
- Documento de identificación de la persona solicitante (solamente es necesaria su exhibición al funcionario para verificar los datos), que debe estar en vigor: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
- Ciudadanos o ciudadanas que comparecen en nombre de terceras personas (representación): Verificación de la identidad de la persona que comparezca presencialmente, junto con cualquier documento válido en Derecho que deje constancia de la voluntad de representación y el consentimiento de la persona interesada.
- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta (donde debe ser titular o cotitular), para que el SEPE abone allí el subsidio mensualmente.
- Certificado de persona emigrante retornada expedido por el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de su provincia, en el que conste explícitamente:
- La condición de emigrante retornado.
- Fecha de la última salida de España.
- La fecha del retorno.
- El tiempo trabajado en el país extranjero como español.
- El periodo de ocupación cotizado, en su caso.
- Que no ha obtenido prestación por desempleo en dicho país extranjero.
- Declaración del IRPF, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del último ejercicio fiscal.
- En el supuesto de que la entidad gestora lo requiera, debe presentar el justificante de rentas pertinente para confirmar la carencia exigida.
¿Necesitas asesoramiento de un profesional para que te ayude a tramitar este o cualquier otro subsidio? Contacta a través de la sección de consultas.
¿Este subsidio es compatible con trabajar por cuenta ajena?
Sí. Según informa el SEPE, desde la implantación plena de la reforma, puedes compatibilizar este subsidio de personas emigrantes retornadas con un empleo cumpliendo una serie de condiciones:
Si eres persona beneficiaria del subsidio para emigrantes retornados e inicias un trabajo por cuenta ajena (ya sea a jornada completa o a tiempo parcial), compatibilizarás el cobro del subsidio con tu sueldo laboral a través de lo que se conoce como el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE). La compatibilidad como CAE se reconoce ahora de oficio por el SEPE, con unos topes salariales máximos, durante un límite de 180 días en el subsidio.
Por el contrario, este subsidio sigue siendo incompatible con el trabajo por cuenta propia (hacerse autónomo), incluso aunque esa actividad no implique la inclusión obligatoria inmediata en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o en alguna mutualidad de previsión social alternativa.
¿Dónde está regulado este subsidio?
Se regula jurídicamente en la Disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
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Qué es y cómo conseguir el certificado de emigrante retornado
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)

Hola tengo 63 años para 64 en diciembre, traje toda la documentación adverada desde Cuba cuando entré a España el 22/07/2025, pero por falta de orientación no tramito mi Certificado de Emigrante Retornado con mi pasaporte español pues tenía entendido era con el DNI, y una vez adquirido me presento al SEPE pero habían pasados unos veinte días de haberse cumplido los dichosos 6 meses de llegada, todo debido a que no me fue posible empadronar hasta cuatro meses posterior a mi llegada por estar la vivienda en trámites de traspaso de propiedad por haber fallecido la dueña, y por otro parte no lograr adquirir mi DNI hasta el 16/01/2026 debido a la demora excesiva del Certificado de Nacimiento para DNI, pues como plantee en todo momento pensé era el documento a presentar ya con mi número de seguridad social y cuenta bancaria, hice reclamación al SEPE y la denegaron alegando había pasado el término establecido, después de ello he tratado de encontrar trabajo y no me ha sido posible materializarlo sobre todo por mi edad, a pesar de seguir como demandante de empleo en LABORA, mi pregunta es, ¿no existe otro tipo de ayuda monetaria o de otro tipo en mi condición de retornado desempleado partiendo de todo lo explicado?, sé que no he cotizado en España pero me ha quedado el sabor amargo de no sentirme apoyado en este proceso de inserción en la sociedad salvo en la adquisición gratuita de mis medicamentos por enfermedad de base.