¿Puede volver a contratarme la empresa que me ha despedido?

Comparte este artículo

Cuando una empresa ha despedido a un trabajador, con un despido objetivo o improcedente ¿puede luego volver a contratarlo?

Respondemos a la consulta de un lector

 Actualizado: 05/08/2023

Consulta: Hace dos años una empresa en la que estaba trabajando puso fin al contrato que tenía con ellos con un despido improcedente, del que me pagaron la indemnización correspondiente. Ahora se ha planteado la posibilidad de que vuelva a trabajar con ellos ¿hay algún problema legal para que me contraten?

Legalmente, es posible volver a contratar a un trabajador que fue despedido

Respuesta:

Los contratos de trabajo son un acuerdo de dos voluntades, la del empresario y la del trabajador y si ambos están de acuerdo en volver a formalizar una relación laboral, no hay nada que lo pueda impedir.  Es decir, desde un punto de vista legal no existe ninguna norma que limite o prohíba que se vuelva a contratar de nuevo al trabajador despedido.

De hecho, no es algo infrecuente.  Son muchos los casos en los que la empresa acude al despido, aunque sea calificado de improcedente, cuando tiene que prescindir de un trabajador.

En la normativa existe un tipo de despido, el llamado “despido por causas objetivas”, que está especialmente previsto para ser utilizado cuando las empresas tienen dificultades de tipo económico, organizativo o técnico y tienen que prescindir de un trabajador. Este despido tiene una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, que es menor que la indemnización por despido improcedente, que es de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

Sin embargo, a veces las empresas no pueden justificar la existencia de causas objetivas, o simplemente, están conformes con abonar al trabajador la indemnización por despido improcedente, aunque sea mayor.

Con esto queremos decir que no siempre que se produce un despido existe necesariamente una ruptura en la buena relación entre trabajador y empresa, por lo que se dan con cierta frecuencia casos en los que el trabajador es contratado de nuevo por la empresa que lo despidió.

A tener en cuenta

 

Aspectos tributarios: pérdida de la exención de la indemnización anterior recibida

En este punto, cuando la empresa tiene intención de volver a contratar a un trabajador que fue despedido con pago de indemnización por despido improcedente, los asesores fiscales suelen alertar de un riesgo que puede tener el trabajador.

Como explicamos nuestra guía sobre la tributación del IRPF de las indemnizaciones por despido, la indemnización que recibe el trabajador en un despido improcedente o un despido objetivo, si está dentro de los límites que marca el Estatuto de los Trabajadores (no superar los 180.000 euros), está exenta del pago del IRPF en todo aquello que no supere ese límite.

Ahora bien, como hecha la ley hecha la trampa, en algunos casos sucedía que a un mismo trabajador se le despedía, paga la indemnización y se le volvía a contratar sucesivamente, y con ello se conseguía un mecanismo para evitar que el trabajador tributase por esos rendimientos del trabajo. Por eso,  la normativa fiscal exige que haya una desvinculación real entre la empresa y el trabajador.

Artículo 1 Reglamento IRPF. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.

El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Es decir, que si la empresa que despidió al trabajador lo vuelve a contratar antes de los tres años, el trabajador perdería la exención del pago del impuesto sobre la cantidad que recibió de indemnización y tendría que hacer una declaración complementaria para tributar por esas cantidades.

En la jurisprudencia hay casos en los que el trabajador ha podido demostrar que aún estando dentro de los tres años se ha producido  una desvinculación real con la empresa y que por lo tanto, no hay indicios de fraude, sino elementos objetivos que justifican realmente una nueva contratación: mejora de la formación y capacidades del trabajador, nuevos recursos económicos en la empresa, etc, pero es un terreno complejo y con ciertos riesgos en el que además las opiniones de los expertos no son unánimes.

En este sentido, puede consultarse la Resolución Vinculante de la Agencia Tributaria V3103-17 de fecha 29/11/2017.

Indicios de fraude en capitalización del paro y falsos autónomos

Aunque hemos visto que no hay impedimento legal para volver a contratar a un trabajador que antes fue despedido,  además de las cuestiones fiscales, hay dos situaciones en las que la Inspección de Trabajo normalmente presta más atención:

El fraude de los falsos autónomos. Si un trabajador con contrato laboral es despedido de su empresa y al poco tiempo empieza a trabajar para esa misma empresa con un contrato mercantil, como trabajador autónomo y probablemente realizando la misma actividad, las probabilidades de que nos encontremos ante el fraude de un “falso autónomo” son muy elevadas.

Lo mismo sucede con la capitalización del paro. Puede haber indicios de fraude en aquellos casos en los que un trabajador es despedido y solicita el pago único y acumulado del paro para darse de alta como profesional independiente (como sociedad o como persona física) y trabaja para la misma empresa que lo despidió.

No es lo mismo el “fin de un contrato temporal” que “un despido”

 
En el lenguaje común, muchas veces los trabajadores afirman que “la empresa les ha despedido”, cuando realmente no hay un despido, sino la finalización de un contrato temporal.

Si llegado al fin del contrato temporal (por terminar la fecha en la que estaba previsto o por terminar la causa que lo justificaba), la empresa no renueva el contrato al trabajador ni lo hace fijo, la relación laboral se extingue y el trabajador tendrá derecho a recibir su indemnización, pero eso no es un despido.

Ese trabajador, al que se le terminó el contrato temporal, puede volver a ser contratado de nuevo por la empresa, con otro contrato temporal, un contrato indefinido, con un contrato mercantil, etc y no estaríamos ante el caso práctico de contratación posterior tras un despido, porque el despido como tal no ha existido. Eso si, hay que tener en cuenta que la sucesión de contratos temporales en un mismo trabajador tiene una serie de límites legales en el tiempo.

No es lo mismo una nueva contratación que la readmisión obligada tras un despido

El caso práctico que estamos analizando es aquel en el que hay un despido que se rompe la relación laboral entre trabajador y empresa y al cabo del tiempo, ambas partes quieren volver a firmar un contrato de trabajo.

Todo esto es distinto de las situaciones en las que hay un despido improcedente así declarado por el juez o reconocido por la empresa.

En estos casos, la empresa tiene un derecho de opción. Puede elegir entre pagarle al trabajador la indemnización por despido improcedente, o bien readmitirlo, pagándole los salarios de tramitación que el trabajador haya dejado de recibir hasta la efectiva readmisión.

Todo lo relativo a la readmisión del trabajador en un despido improcedente (plazos, forma de readmitir, salarios de tramitación y derechos del trabajador) lo analizamos en esta guía práctica:

Si quieres dejar algún comentario o duda, puedes hacerlo en el formulario que hay al final de la página


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


12 comentarios en «¿Puede volver a contratarme la empresa que me ha despedido?»

  1. Hola mi situación es la siguiente: La empresa me despidió y cobre 15000€ de indemnización . Ahora me quiere volver a contratar y no han pasado 3 años .Cuánto es el irpf qué tengo qué pagar por los 15000€? Gracias

    Responder
  2. Buenas tardes.
    Yo tenía un contrato en hostelería de obras y servicio desde el 2018. Al entrar el COVID estuvimos en Erte 2 años y pasé automáticamente a ser fija, me reincorporé al trabajo en junio de 2022 y en enero del año siguiente me despidieron con indemnización y en junio del 2023 se jubilo una compañera y me volvieron a contratar hasta noviembre donde me despidieron otra vez a falta de 1 mes para terminar mi contrato. Ahora en 2024 me quieren contratar otra vez como refuerzo de temporada alta. Como tendría que declarar todo esto? Gracias

    Responder
  3. Hola! La empresa en la que trabajo cierra porque los socios se llevan mal y desaparece la comunidad de bienes. Nos van a despedir con la indemnización máxima, pero uno de los socios va a continuar desarrollando la misma actividad en el mismo lugar (pero en este caso como autónomo no como comunidad de bienes). Yo quiero continuar trabajando porque está al lado de casa y ella me quiere volver a contratar porque le gusta como trabajo ¿Es legal que me indemnice y me vuelva a contratar o tiene que pasar un tiempo?

    Responder
  4. He cobrado la indemnización por el Fogasa hace 2 años y ahora la empresa que me había despedido quiere volver a contratarme respetándome la antigüedad anterior ¿Hay alguna posibilidad, por remota que sea, que tenga que devolver el importe cobrado del fogasa?

    Responder
  5. Buenas tardes, estoy indefinida desde enero 2022 me han dado aviso de despido por falta de trabajo. La previsión es que lo tengan en unos meses pero que no me pueden reincorporar hasta pasado 2 años por la nueva reforma laboral. Es cierto?

    Responder
    • Hola Marta. Necesitamos algunos datos más sobre el tipo de contrato que tienes y la modalidad de despido que va a llevar a cabo la empresa. Te hemos contactado por email. Un saludo

      Responder
  6. hola, mi caso es el siguiente: trabajaba en una empresa y me despidieron en le mes de julio, me salió una oportunidad y aproveche para capitalizar el paro y montar una tienda con mi marido. Ahora me han vuelto a llamar y estoy pensando en compatibilizar los dos trabajos ya que mi marido puede hacerse cargo a tiempo completo de la tienda. ¿Tendría algún problema para volver a trabajar con ellos?

    Respuesta de los moderadores

    Buenos días Mºª Victoria. Estos casos los mira con lupa el SEPE y la propia Inspección de Trabajo, porque en ellos frecuentemente hay un fraude de ley, por el que el trabajador llega a un acuerdo con la empresa para que le despidan, capitalizar el paro y volver a trabajar para ellos.

    Responder
  7. Hola buenos días.
    Yo me fui al paro por qué la situación era insostenible.
    La empresa es familiar y se quedó un familiar a cargo. Ahora se termina mi paro y queremos volver hacer un contrato.
    No cobre indemnización por la situación de la empresa.
    Es factible volver hacer contrato después de 2 años en el paro.
    Mucha gracias.
    Un saludo

    Responder
    • Buenos días Pedro. Habría que analizar con cuidado la situación, porque depende de varios factores. En primer lugar, el porcentaje de propiedad que tenga usted sobre la empresa y si ello supone o no control efectivo. Luego, el vínculo familiar que tenga con el resto de accionistas que tengan el control de la empresa. El hecho de no haber cobrado la indemnización correspondiente hace dos años puede llamar la atención de la inspección de Trabajo, pues es un indicio de fraude de ley para conseguir el cobro de las prestaciones simulando un despido, como explicamos en esta guía: los riegos de arreglar los papeles para cobrar el paro y más aún si ahora la empresa le vuelve a contratar inmediatamente después de que se le ha agotado la prestación por desempleo. Si se llega a la conclusión de que ha habido simulación y fraude, tendría usted que devolver las prestaciones recibidas indebidamente. No es posible responderle de forma inmediata sin un estudio profesional de su caso, con toda la documentación y analizando la jurisprudencia ante situaciones similares.

      Responder
  8. Por falsas acusaciones de la empresa hacia mi persona tuve que demandar para defenderme de los hechos en los cuales no estuve presente. Si ya pasaron 6 años de la demanda laboral, ¿Pueden volver a reencontrarme?

    Responder
    • Hola, buenos días. Como explicamos en el artículo,no hay impedimento legal para que si la empresa y usted están de acuerdo, formalicen un contrato válido desde el punto de vista laboral. Las únicas complicaciones que puede haber son desde la perspectiva fiscal, por las exenciones respecto a posibles indemnizaciones recibidas por fin de contrato y desde el punto de vista de la Inspección de Trabajo, si se aprecia una intención de cobrar el paro de forma fraudulenta por simulación de un despido … pero en el caso que comenta, como han pasado ya seis años, es tiempo más que suficiente para descartar que exista ánimo de fraude. Un saludo

      Responder

Deja un comentario

Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |