Cuando se declara judicialmente que un despido es improcedente, la empresa puede optar entre readmitir al trabajador, o no readmitirle y pagarle la indemnización correspondiente.
¿Qué sucede si no opta por indemnizar pero tampoco readmite?
Despido improcedente. La empresa decide entre indemnizar o readmitir
Actualizado: 06/07/2019
Cuando se declara que un despido es improcedente, la empresa tiene un plazo de 5 días desde que le notifican la sentencia para decidir entre dos opciones:
En el caso de que pase ese plazo de 5 días y la empresa no haya optado, se entiende que se opta por la readmisión.
Ejemplo: Miguel ha sido despedido y el despido ha sido declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social. La sentencia indica que la empresa tiene que optar en 5 días entre:
¿Cómo se debe producir la readmisión del trabajador?
Hemos visto que tras un despido improcedente puede haber readmisión en dos casos: si la empresa optar por ello, o bien si la empresa recibe la sentencia y no opta por la indemnización.
- Despido improcedente y la empresa elige la readmisión del trabajador. Ejemplo: Recibe la sentencia el día 19 de septiembre y el 21 de septiembre presenta un escrito en el juzgado en el que indica que opta por readmitir a Miguel.
- Despido improcedente y la empresa no opta por pagar la indemnización: La empresa recibe la sentencia el día 19 de septiembre y el día 26 de septiembre no ha presentado ningún escrito optando por la indemnización, por lo que se entiende que debe readmitir.
La empresa, una vez que tenga que readmitir, deberá comunicar al trabajador, por escrito, en el plazo de 10 días, la reincorporación indicando la fecha de volver al trabajo. La empresa tendrá que dar un preaviso mínimo de 3 días entre la comunicación y la fecha en la que se tiene que reincorporar el trabajador.
La empresa le manda a Miguel un burofax el día 22 de septiembre indicándole que el 28 de septiembre se reincorpora en su puesto
La empresa tendrá que pagar los salarios de tramitación entre la fecha de la sentencia y la readmisión, salvo que la readmisión no sea posible por culpa del trabajador.
¿Qué pasa si la empresa no readmite?
Si la empresa no readmite, el trabajador tendrá que solicitar al Juzgado que obligue a la empresa a cumplir con la sentencia, para lo que tendrá que presentar un escrito solicitando un Incidente de No Readmisión.
La empresa no opta y Miguel no recibe ninguna comunicación de la empresa indicándole qué día tiene que volver a su puesto de trabajo. Entonces tiene que presentar ante el Juzgado de lo Social que dictó la sentencia un escrito solicitando el Incidente de No Readmisión.
El plazo para solicitarlo es de:
El incidente de no readmisión
Una vez presentado la solicitud de Incidente de No Readmisión, el Juzgado tendrá que citar al trabajador y a la empresa a una comparecencia en el que se discutirá el motivo por el cual la empresa no ha readmitido al trabajador. En este acto, es la empresa la que tiene que demostrar que ha procedido conforme a la ley y que no ha readmitido por algún incumplimiento del trabajador o por alguna imposibilidad que se lo impida de forma justificada (cierre de la empresa, imposibilidades materiales o legales…)
Miguel acude a la comparecencia y la empresa no aparece y no justifica el motivo por el cual no ha readmitido a Miguel.
Consecuencias del incidente de no readmisión
En el caso de que se considere que la empresa debía de readmitir y no lo hizo el Juzgado deberá decretar:
El auto del Juzgado es de fecha 10/11/2016 y declara extinguida la relación laboral de Miguel con esta fecha. Deberá de pagar los salarios de tramitación por 35,22 por cada día que haya pasado desde la sentencia hasta el 10/11/2016 así como una indemnización de 4.222,71 euros.
La pasividad de la empresa no queriendo optar o no queriendo readmitir, puede suponerle finalmente un aumento en el dinero que posteriormente deba de pagar al trabajador.
Ampliamos la información en este artículo:
Abogado laboralista. Colaborador de Loentiendo.com