Estoy cobrando un subsidio y recibo un ingreso extraordinario ¿qué sucede?

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Uno de los requisitos para poder cobrar un subsidio ayuda por desempleo es tener lo que se denomina “carencia de rentas”, de modo que el solicitante (y en algunos subsidios también su unidad familiar) no tenga unos ingresos medios superiores a los 850,50 euros mensuales.

Este requisito hay que cumplirlo al solicitar la ayuda y durante todo el tiempo en que se esté cobrando. ¿Qué sucede entonces si se tiene un ingreso extraordinario como una herencia, la venta de propiedades, un premio, etc?

El cálculo de rentas. Imprescindible para conceder un subsidio

Actualizado: 22/03/2024

Los subsidios por desempleo y las ayudas extraordinarias (RAI y subsidio SED) son asistenciales: únicamente se conceden cuando se comprueba que quien los solicita no tiene rentas suficientes.

En el artículo “la carencia de rentas en las ayudas por desempleo” explicamos qué ingresos se tienen en cuenta a la hora de calcular las rentas de un trabajador en paro y en qué casos hay que tener en cuenta, también, los del resto de miembros de su unidad familiar.

En 2024, el tope de rentas se ha establecido en los 850 euros (850,50 € es el 75% delSalario Mínimo Interprofesional vigente). En este artículo vamos a analizar qué sucede si se recibe una renta extraordinaria mientras se está cobrando un subsidio o ayuda por desempleo (RAI, SED):  por ejemplo: recibir una herencia o donación, rescatar un plan de pensiones, vender un inmueble, unas acciones, recibir un premio de una lotería,  etc.  La lista puede llegar a ser muy amplia, ya que el concepto de “rentas” es muy extenso.

Recuerda: Es obligatorio informar al SEPE de cualquier ingreso mientras se recibe una ayuda o subsidio

Siempre que se pide un subsidio por desempleo o una ayuda extraordinaria, en el propio impreso de solicitud se aceptan una serie de obligaciones, que se conocen como “el compromiso de actividad”. Una de esas obligaciones es la de informar al SEPE de las variaciones que pueda haber en la renta del solicitante, y en los subsidios con responsabilidad familiar, también de los miembros de su familia.

 

Por lo tanto, es obligatorio informar al Servicio de Empleo de los ingresos extraordinarios que se reciban mientras se cobra la ayuda.  La mayor parte de las sanciones en materia de ayudas por desempleo se deben a que no se informa en el momento correcto.

¿Qué sucede cuando se comunica una renta extraordinaria que se ha recibido?

Vamos a analizar todo el proceso mediante un ejemplo real:

Conchita está cobrando el subsidio para mayores de 52 años (antes 55) y al fallecer su madre hereda una suma de 12.000 euros en efectivo. No tiene ningún ingreso más, pero sabe que debe comunicarlo a la oficina de empleo para no perder su ayuda.  Pide cita previa y acude a su oficina de prestaciones.  En este momento, comienza un proceso de cálculos que hace el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, el antiguo INEM).

Este proceso de cálculo está regulado en el art. 7.1.c del Real Decreto 625/1985 ¹ que desarrolla la Ley de protección por desempleo.

 

Pasos a seguir:

1º) Informar del ingreso que se ha recibido

En primer lugar, el SEPE tiene en cuenta el importe total que recibió en un pago único el desempleado y lo divide entre 12 mensualidades. Recuerde que la cantidad que se tiene en cuenta en algunos casos (venta de vivienda, acciones, rescate de plan de pensiones, etc) son las plusvalías o ganancias. En otros ingresos extraordinarios, como recibir una herencia o premio, se tiene en cuenta el importe total íntegro.

a) Si el resultado de dividir el ingreso extraordinario en doce partes iguales no supera los 850 euros, entonces se puede seguir cobrando el subsidio con normalidad, aunque siempre recomendamos comunicarlo al SEPE para que se revise si con esa renta y otras distintas que pudiera tener (sin contar el propio subsidio, claro), se supera el tope de rentas.

b) Si el resultado de esa división en doce partes es superior a los 850,50 € (75% SMI vigente)  euros, se suspende el cobro del subsidio durante un mes, es decir, en el mes en el que se han declarado los ingresos no se cobrará la ayuda.

En el ejemplo de la herencia que recibió Conchita se  hacen así los cálculos: se  tienen en cuenta los 12.000 euros y se dividen entre 12.  El resultado, 1.000 € al mes, supera el tope de los 850 €, por lo que durante el mes en que Conchita recibió el ingreso de la herencia, se suspende el cobro del subsidio.  Pero ¿qué sucede con los meses siguientes?.

2º) Calcular los rendimientos mensuales de lo recibido

Para el resto de meses, se tendrá en cuenta el llamado “rendimiento mensual efectivo” o el “rendimiento mensual presunto” de las rentas o ingresos extraordinarios que ha recibido el desempleado. Así lo ha interpretado el Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de mayo de 2013.  Explico ahora cada uno de los conceptos:

 

El rendimiento mensual efectivo, se refiere al rendimiento real, es decir, si por ejemplo ese dinero recibido se invierte en algún de producto bancario que genera una rentabilidad mensual en forma de intereses, entonces esa cantidad se tendré en cuenta como renta.

En el ejemplo, Conchita ha decidido invertir los 12.000 euros que recibió de herencia en un producto bancario con unos intereses del 4,5 % anual. Simplificando los cálculos, serían 540 euros al año, que divididos entre 12 meses, dan 45 euros al mes de rentabilidad. Esos 45 euros al mes son el incremento de rentas que se tendrán en cuenta en el caso de Conchita durante el resto de meses.   Como no tiene otras rentas, no supera el tope mensual de los 850 euros mensuales, por lo que a pesar de haber recibido esa herencia, una vez pasado el primer mes de suspensión, Conchita podrá continuar cobrando su subsidio por desempleo.

 

El rendimiento mensual presunto. Si por el contrario, no tuviéramos un rendimiento mensual efectivo, se entenderá que deberá calcularse un rendimiento presunto, es decir, una estimación del rendimiento que producirá un bien. En ese caso se aplicará el 100% del tipo legal del dinero vigente cada año sobre el valor del bien, prorrateado en 12 meses.   (En subsidios aprobados antes de la reforma de julio de 2012, se aplica el 50% del dicho tipo, pero ahora es el 100%).

Con los 12.000 € que heredó, Conchita en lugar de colocarlos en un producto bancario, decide comprar una segunda vivienda en el pueblo, juntando su herencia con la de sus dos hermanos. El valor de la pequeña casa que compran es de 48.000 euros, de la que Conchita es titular del 25 %.  Aunque la casa no genere ingresos reales, porque la utilizan los hermanos para ir de vacaciones, la ley considera que existe un rendimiento mensual presunto, que se calcula aplicando el interés legal del dinero vigente para cada año en curso. En 2023 ese interés es del 3,25% anual, por lo que si la parte de la casa de Conchita está valorada en 12.000 euros, se considera que tiene un rendimiento anual de 390 €, es decir, 32,50 euros mensuales, que se considerarán como renta de Conchita.

Con esos 32,50 euros mensuales de rendimiento presunto, no supera el tope de carencia de rentas,  de modo que después del primer mes de suspensión podrá continuar cobrando su subsidio por desempleo.

Calcular las rentas no siempre es sencillo y como es obligatorio comunicar las variaciones de ingresos (del solicitante y de los miembros de su familia en algunas ayudas) aconsejamos que siempre se comunique al SEPE cualquier ingreso extraordinario que perciban sea cual sea su procedencia, para evitar sanciones y pérdidas de la ayuda.

En las consultas que recibimos de nuestros lectores, hemos visto casos de sanciones y obligación de devolver cobros indebidos en situaciones como estas, también a modo de ejemplo:

Mujer cobra subsidio de ayuda familiar. La media de rentas mensuales de su unidad familiar (ella, su marido que trabaja y su hijo de 14 años) es de 450 euros por miembro, pero no se pasan del tope, que son 850 euros.  Sin embargo, un mes la empresa abona al marido un plus único por productividad de 1.000 euros, que la familia no declara. Cuando esta información llega al Servicio de Empleo a través del cruce de datos con otras administraciones , sanciona a la desempleada por no haber hecho la declaración, con obligación de devolución de lo indebidamente percibido.

Esta obligación de comunicar variación de rentas la asume todo aquel que solicita una ayuda por desempleo, pero como en tantas otras ocasiones, puede pasar inadvertida por la complejidad del lenguaje que se utiliza en los impresos de solicitud del subsidio (pdf).

En todo caso, en los propios impresos del SEPE también aparece el detalle de este sistema de cálculo que acabamos de explicar. Véalo (pdf)  por ejemplo en el impreso de declaración de rentas del subsidios de mayores de 52. El sistema de cálculo es válido en el resto de subsidios en los que se tienen en cuenta las rentas:

Cálculo de rentas en los subsidios

 

¿Hay que informar de los ingresos extraordinarios del resto de miembros de la unidad familiar?

Depende.

Hay subsidios y ayudas en las que se tiene en cuenta los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar.  En unos, porque es obligatorio tener responsabilidades familiares (como en el Subsidio Extraordinario por desempleo SED, o en la ayuda familiar)  y en otros, porque aún no siendo obligatorio tener cargas familiares, se tienen en cuenta los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar (por ejemplo en la RAI).  En este tipo de subsidios, en los que también se miden los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar, también es obligatorio comunicar los ingresos extraordinarios que estos pudieran tener, ya que pueden afectar al tope de rentas, o a que no se cumpla la exigencia de tener cargas familiares.

 

Lógicamente, en los subsidios donde no se tienen en cuenta las rentas de la unidad familiar, no hay que informar de los ingresos extraordinarios de otros miembros de la familia. Tan solo habrá que tener controlados los del solicitante.  Estos son los casos del subsidio de mayores de 52 años, o el de 45 años por agotamiento de la prestación contributiva sin cargas familiares.  Lo que si hay que tener en cuenta es que si un matrimonio está casado en régimen de gananciales, los ingresos que puedan provenir de la explotación de los bienes del otro cónyuge, aunque sea un bien privativo suyo, se consideran gananciales y por lo tanto, hay que atribuir al otro cónyuge el 50% de esos ingresos.

 

Consejo:  acuda a un profesional para recibir asesoramiento

Recibimos con frecuencia consultas de personas que han recibido herencias, premios, donaciones, o han llevado a cabo ventas de inmuebles por importe de decenas de miles de euros. Todo estas operaciones implican habitualmente la intervención de gestores, notarios, registradores, asesores fiscales y abogados.

Nuestro consejo es que también solicite el asesoramiento de un profesional con conocimientos de prestaciones de la Seguridad Social y no fie su actuación a la información que se le pueda facilitar en un foro de información básica.

Difícilmente hay dos casos iguales y en cada situación hay que analizar toda la información y documentación disponible. Recuerde que también puede pedir información al propio Servicio Público de Empleo, pidiendo cita previa en sus oficinas de prestaciones.

 

Conclusiones

 

Si se recibe una renta o un ingreso extraordinario, es obligatorio comunicarlo al Servicio de Empleo. En las que se trata de un pago único, como recibir una herencia, las ganancias por la venta de una vivienda, el rescate de un plan de pensiones, un premio, etc, la superación del tope de rentas afecta únicamente al mes en que se ha recibido el pago, de modo que ese mes se deja de cobrar el subsidio.

Luego, pasado ese primer mes, hay que hacer un recálculo y ver si se siguen manteniendo los requisitos para seguir cobrando la ayuda .  En ese recálculo se tiene en cuenta los rendimientos mensuales que pueden estar produciendo los ingresos que se recibieron (en forma de intereses como rendimiento efectivo o como rendimientos presuntos, etc).

 

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Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


57 comentarios en «Estoy cobrando un subsidio y recibo un ingreso extraordinario ¿qué sucede?»

  1. Hola Manuel, mis hermanos y yo hemos heredado una casa que vamos a vender, yo estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años , vamos a firmar el contrato de arras por los que tendre una transferencia de 8000€ y dentro de 3 meses aproximadamente tendre una trasferencia de 77.000€ como tengo que informar de estos ingresos extraordinarios, que plazo tengo y si tengo posibilidades de perder el subsidio

    Muchas gracias

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  2. Buenas noches mi nombre es soledad y voy a pedir el subsidio para mayores de 52 años tengo 64 años y voy a vender una nave que tengo a 50% con mi hermana la compramos en 120.000 y la vendemos en 128.000 el contrato que es de compraventa aplazado y condición resolutoria él nos da a cuenta 60.000 euros el resto a 800 euros mensuales y el último mes nos da la diferencia por este motivo podrían no darme el subsidio el subsidio gracias espero tu respuesta a la mayor brevedad posible

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  3. Buenos días, soy perceptor del subsidio mayores de 55 y mi hermano me va a comprar un coche ya que con el actual que tengo ya no puedo circular por Madrid. Debo comunicarlo al SEPE?
    Muchas gracias

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  4. Cobrando la ayuda de más de 52 años he vendido mi moto e ingrese 1800€ de la venta.
    Es motivo para que quiten o suspendan la ayuda?

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    • Hola Patricia. La respuesta es que “depende”. Si usted adquirió la moto en una subasta por 900 euros, la pone a punto y bonita y la vende por 1.800 €, hay una ganancia patrimonial que hay que declarar como ingreso (precio de venta – precio de adquisición). Normalmente es al contrario, se vende por menos de lo que costó y en estos casos, no hay nada que declarar … pero conviene mencionar la excepción porque con las motos no es habitual, pero por ejemplo con la venta de acciones si es frecuente que se vendan por encima de lo que costaron, lo que da lugar a una plusvalía que se considera como renta de quien está cobrando el subsidio (art. 275.4 LGSS).
      Un saludo.

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  5. Buenos días
    Si estoy cobrando subsidio mayores 52 años y rescato un plan de pensiones que no ha obtenido plusvalía en el momento del rescate,es decir no supone cambios, y lo comunico en la fecha que cada año tengo que renovar el subsidio, me pueden decir ahora que no lo comuniqué en el mismo momento del rescate y que me lo van a suspender por un mes y revisar de nuevo? Al no haber obtenido cambio, ni beneficio, considero que había que comunicarlo pero a modo informativo a la hora de renovarlo solamente, que es lo que hice, no? Que puedo hacer?
    Gracias, un saludo

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  6. Estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años y e recibido una erencia de una casa la voy a vender por 40000 euros me pueden quitar el subsidio. Gracias

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  7. Gracias. Le respondo. Es un prestamo sin interesas que nos ha hecho un familiar. Se ha formalizado con el modelo 600, adjuntando el documento privado del prestamo. Tengo cónyuge, y el prestamo se ha hecho a mi nombre, si bien se ha abonado en una cuenta común (estamos en gananciales). Por otra parte el importe del prestamo ya se ha gastado, puesto que se utilizó para pagar varias cuotas de nuestra hipoteca que estaban pendiente. Mi subsidio es el de mayores de 52. Un saludo.

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    • Buenos días Alberto. Sería necesario disponer de más información sobre qué tipo de préstamo familiar ha formalizado. Es decir, si es un préstamo que usted ha solicitado de forma personal con una entidad financiera, si también lo ha solicitado su cónyuge, si lo tiene, o si por el contrario, el concepto de “préstamo familiar” se refiere a que un familiar les ha hecho una donación, o bien formalizado un préstamo. También necesitamos saber qué tipo de subsidio o prestación por desempleo está percibiendo, ya que el régimen de carencia de rentas varía de unos casos a otros (rentas del beneficiario, de su unidad familiar o de ambos). Un saludo

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  8. Quiero solicitar el subsidio para mayores de 52 años pero quiero saber ya que tenia un piso la mitad con mi hijo y hice la donación a mi hijo en el 2023 si lo puedo solicitar gracias

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    • Buenos días. Sería necesario que dispusiéramos de toda la información. Cuando se solicita el subsidio de mayores de 52 años hay que declarar las rentas recibidas en el mes anterior a la solicitud, como puede comprobar en el propio impreso de solicitud: https://www.sepe.es/dam/jcr:2c552564-5e23-4f60-bf01-269a48d23a4f/impreso_solicitud_subsidios.pdf

      Habría que estudiar, por lo tanto, el momento en que va a solicitar el subsidio, la fecha de la donación y si esta se ha documentado y liquidado en impuestos correctamente. También conviene conocer si la vivienda era su vivienda habitual o bien si se trata de una segunda vivienda que pudiera generar rendimientos presuntos.

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  9. Buenas tardes una duda. Cobrando yo el subsidio para mayores de 52 años, mi mujer estando en gananciales ha vendido un piso que tenía ella de herencia. Tendría que declarar yo el 50% de la venta? Y en el caso que sí, que declararía el total del dinero de la venta o el dinero de la plusvalía. Muchas gracias.

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  10. Buenas tardes voy a vender una nave por la cual cobraré 63 mil euros y me la pagarán en un año y medio y estoy cobrando el subsidio mayor de cincuenta y dos años me lo pueden quitar agradecería tu respuesta

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  11. Buenas tardes, la duda que me surge es que, en caso de vender una vivienda, si supero los 810€ mensuales el primer mes lo paralizan, pero si la cantidad restante la dejo en la cuenta corriente del banco se cuenta como un rendimiento? En caso de ser así, si supera los 810€ mensuales dejo de cobrar la prestación?

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    • Buenas tardes. Entendiendo que no es su vivienda habitual, el caso dependerá del rendimiento que tenga el capital producto de la venta en dicha cuenta bancaria. Si la cuenta bancaria le retribuye un 0,5%, por ejemplo, esos serán los rendimientos del capital mobiliario que se tendrán en cuenta y si superan los 810 euros mensuales (o el 75% del SMI vigente en el momento), se suspenderá el cobro del subsidio hasta que las rentas vuelvan a estar por debajo del tope del 25% del SMI. La suspensión puede durar como máximo 12 meses, luego se produce la extinción del subsidio.

      Hasta ahora, si la cuenta bancaria era sin remuneración, se entendía que los rendimientos eran = a cero, pero estamos asistiendo a un cambio de criterio por parte del SEPE, que en esos casos de cuenta sin remuneración, está aplicando los rendimientos presuntos (interés legal del dinero = 3,25%). Por ello, es menos arriesgado que los importes procedentes de herencias, ventas de inmuebles, etc, estén en depósitos con rentabilidad declarada distinta de cero, para evitar que el SEPE por defecto les atribuya rendimientos presuntos. En todo caso, es un asunto, el del nuevo criterio, sobre el que esperamos un pronunciamiento de los tribunales. Un saludo.

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  12. hola, estoy cobrando el subsidio para mayores de 52, actualmente tengo 62, he recibido una donacion de mi esposo para que pueda pagar un préstamo de vivienda que tengo a mi nombre, separacion de bienes, la cantidad es de 116.000, la cual voy a destinar a cancelar parte de la hipoteca actual, en concreto 56.000 a cancelacion, podré seguir cobrando el subsidio? y si lo destino todo a cancelación?. gracias de antemano

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  13. ¿Para el límite de rentas para los beneficiarios del subsidio por desempleo de mayores de 52 años se tiene en cuenta los ingresos mensuales o anuales? Por ejemplo yo no puedo tener unos ingresos superiores a 810€ mensuales para recibir esa ayuda, Pero si alquiló mi casa habitual durante 6 meses por 1100€ al mes como sería la situación. Me computaría mensualmente o anualmente ese ingreso?

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  14. Buenas,
    mi pareja va a pedir el subsidio de mayores de 52 años. Yo le efectuo mensualmente, de hace años, una transferencia de mi banco al suyo de 1085€ para pago de hipoteca, y comida, luz, etc. ç
    Preguntas: ¿Esta considerada esta transferencia perodica de mas de 810€ como renta? (ya que no es rendimientos de trabajo, ni pensiones ni capital mobiliario ni es obtenida en actividad económica, profesional, empresarial y agraria ni ganancia patrimonial. ¿Se debe declarar de alguna manera en la renta? No estamos casados y no tenemos hijos.
    Gracias por todo!

    saludos,
    Marc

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    • Buenas tardes. Entiendo que además de no estar casados, tampoco están inscritos como pareja de hecho y que tampoco lo han declarado de ningún modo ante Hacienda. No se me ocurre de qué modo el SEPE podría llegar a tener información de esa transferencia, si no es a través de los datos comunicados de la Agencia Tributaria. En todo caso, es un asunto que habría que analizar, porque si la información llega a Hacienda, podría considerarse como una donación o préstamo y en ese caso si podría ser considerado como renta desde el punto de vista del SEPE. Habría que analizar cómo se han resuelto casos similares en la jurisprudencia, sobre todo desde la reciente normativa para la prevención y lucha contra el fraude. Un saludo

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  15. Buenas tardes, hace justo un año adquirí unas letras del tesoro con ganancia de unos 900 euros que justo cumplen ahora, pero no lo comuniqué ya que no superaba 90 al mes, son al descuento, estaba cobrando subsidio de mayores de 45 años y ahora desde abril el rai, también comunique un herencia hace unos meses, ¿me pueden sancionar si lo comunico ahora? y ¿cuanto sería? , gracias

    Responder
    • Hola Jose Antonio. Depende de muchos factores:
      1) Qué tipo de paro está cobrando (prestación contributiva, subsidios, RAI, SED, etc)
      2) Si tiene usted otras rentas o las tiene su unidad familiar
      3) El importe que haya cobrado y si es un pago único o periódico
      4) Si el ingreso proviene de trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, o es su propia explotación familiar la que ha generado el ingreso.

      En fin, que habría que conocer todos los detalles para tener la certeza de si le afectaría o no. Puede solicitar asesoramiento profesional o también contactar con el SEPE, pidiendo cita previa en su oficina de prestaciones, para comunicar esa información y que le indiquen cuáles son las obligaciones.

      Un saludo

      Responder
  16. Hola buenos días, antes que nada agradecerles el trabajo que hacen, y desearles Felices Fiestas, estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años, y me han concedido la ayuda al alquiler (Junta de Castilla la Mancha), ¿Debo comunicar esta ayuda al Sepe? Muchas Gracias. Saludos

    Responder
    • Hola, Luis Miguel. Las ayudas autonómicas al alquiler se consideran rentas prestacionales que hay que computar, según el art- 274.4 LGSS, para ver si se supera el tope de rentas máximo para cobrar los subsidios, que son 810 euros mensuales:

      “LGSS art- 275.4). Se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional contributiva o no contributiva, públicas o privadas. También se considerarán rentas las pensiones alimenticias y las compensatorias, acordadas en caso de separación, divorcio, nulidad matrimonial o en procesos de adopción de medidas paternofiliales cuando no exista convivencia entre los progenitores.

      Además, son rentas los incrementos patrimoniales derivados de actos inter vivos o mortis causa, las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente.”

      Desconozco el importe total que le han reconocido y si se ha de sumar a otras rentas que tenga usted. Por ello, le recomiendo que si tiene dudas sobre el modo en que pueden afectarle, pida cita previa en su oficina de prestaciones del SEPE para que se lo indiquen.

      Un saludo y felices fiestas.

      Responder
  17. Buenas tardes
    Estoy cobrando el subsidio mayores de 52 años.Mi marido y sus hermanos han puesto a la venta la casa de mi suegra fallecida. Mi pregunta es si una vez esté vendida he de comunicarlo al SEPE.
    Estamos casados en Cataluña en separación de bienes.
    Gracias

    Responder
    • Hola Montse. Si están casados en régimen de separación de bienes en Cataluña, no se le imputaría a usted ningún tipo de ingreso proveniente de bienes de su marido, ni aunque hubiera explotación de los mismos. Por lo tanto, son rentas de su marido, no suyas y por ello, no hay que comunicarlas al SEPE. Así se indica en la instrucción de rentas del SEPE del subsidio de mayores de 52 años:

      “Las rentas se imputarán a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas efectivas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.
      No procede la imputación por mitad a cada cónyuge de los rendimientos presuntos ya que éstos únicamente se aplican en defecto de rendimientos efectivos derivados de la explotación de los bienes y, precisamente, la explotación de los bienes es el presupuesto para hacer la imputación por mitades. “

      Un saludo

      Responder
  18. buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente. Cobrando el subsidio para mayores de 52 años, TIENES UN INGRESO de valor de 38 Euros de un solo pago, por la venta de unas piezas. Es de obligado cumplimento de notificar e informar al SEPE de este ingreso extra. Gracias

    Responder
    • Hola Manuel. La respuesta es que .. depende. Como sabes, el tope de rentas es el 75% del SMI, es decir, que no se pueden superar en rentas los 810 euros mensuales. El subsidio que se cobra no cuenta, pero imagina que tuvieras otras rentas, por ejemplo tienes alquilada una segunda vivienda que te genera unos rendimientos de 800 euros al mes, que no superan el tope. Pues bien, si luego recibes un ingreso extra de 38 euros, se sumaría a los 800 anteriores y 800+38 = 838, que superan el tope de rentas. En este caso, si que estarías obligado a comunicarlo.

      Lo más normal, no obstante, es que no tengas otros ingresos y que por lo tanto, los 38 euros que se reciben puntualmente una sola vez, no provoquen ninguna alteración en el nivel de rentas, por lo que no estarías obligado a comunicarlo. De hecho, en la Declaración Anual de Rentas, podrías señalar directamente que no has tenido rentas que provoquen el incumplimiento de ese requisito. La obligación de informar al SEPE en la DAR se produce cuando la percepción de rentas provoca que se incumpla el requisito de carencia de rentas. Eso si, también te digo que hay personas que comunican al SEPE todo tipo de ingresos en cuanto los reciben. Un saludo

      Responder

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