Las parejas de hecho ¿se consideran como “unidad familiar” para el cobro de ayudas por desempleo?

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Hay un gran número de familias en las que no existe matrimonio entre los padres. ¿Afecta ésto a los derechos a la hora de recibir una prestación por desempleo? ¿tiene los mismos derechos un matrimonio que una pareja de hecho?

1. Pareja de hecho que convive en un mismo domicilio y no tiene hijos.

Si no tienen hijos en común, aunque la pareja conviva en el mismo domicilio y uno dependa económicamente del otro, la legislación considera que no existen responsabilidades familiares.

En el caso de las parejas de hecho sin hijos, no se considera carga familiar a quien se encuentra unido al solicitante o beneficiario del subsidio a través de una mera unión de hecho o convivencia, con independencia de que dicha pareja de hecho figure inscrita o no en el correspondiente registro.

Aquí, la diferencia con los matrimonios es importante.

En un matrimonio, sea civil o religioso, uno de los dos puede pedir un subsidio con responsabilidades familiares si su cónyuge depende económicamente de sus ingresos.  Si únicamente son pareja de hecho, no es posible pedir este tipo de ayudas familiares, aunque estén inscritos en el registro correspondiente.  Lo explicamos con varios ejemplos en este artículo.

2. Pareja de hecho que convive en un mismo domicilio y tiene hijos en común

Las parejas de hecho pueden acreditar cargas familiares para pedir ayudas y subsidios por desempleo, cuando tengan hijos en común. Hasta noviembre de 2019, se podía decir que la protección es la misma para los hijos que en el caso de matrimonios, pero a raíz de la publicación de unos nuevos criterios de interpretación del SEPE, ya no es así.

El sistema de cálculo de rentas en la unidad familiar no es el mismo en el caso de matrimonios y de parejas de hecho, y hay situaciones en las que una familia compuesta por tres miembros (padre, madre e hijo, por ejemplo), en matrimonio si podría solicitar una ayuda y en el caso de ser pareja de hecho, no.

Lo explicamos con todo detalle y ejemplos reales en este artículo

Criterio del SEPE para el cálculo de rentas en las parejas de hecho que solicitan subsidios


3. Pareja de hecho con hijos comunes, pero sin convivencia

En caso de que no exista convivencia entre los miembros de la pareja de hecho, pero tengan hijos en común, se aplican los mismos criterios establecidos para los supuestos de separación o divorcio de los matrimonios:

Para que cualquiera de los miembros de la pareja de hecho pueda solicitar una ayuda o subsidio con responsabilidades familiares por los hijos en común, el Servicio Público de Empleo solicita que se aporte una resolución judicial o convenio regulador en el que se haya fijado la pensión de alimentos para los hijos o cualquier otro documento que demuestre que sostiene económicamente al hijo.  Explicamos esta exigencia en el artículo necesidad de convenio regulador en las ayudas con cargas familiares.


4.  Conclusión

Las parejas de hecho pueden alegar la existencia de cargas familiares cuando haya hijos en común, pero no pueden alegar como carga familiar a su pareja de hecho.

En todo lo que se refiere a prestaciones por desempleo, aunque la pareja se encuentre inscrita en un Registro de Parejas de Hecho, no se equiparan sus derechos a los de un matrimonio.  Únicamente se puede hablar de similares derechos de protección con la existencia de hijos en común.


Otros artículos que amplían esta información

Instrucción del SEPE sobre rentas y responsabilidades en los subsidios