La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) informa sobre los derechos de los trabajadores afectados por la DANA
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Nota Informativa sobre el Real Decreto-ley 7/2024
Nota informativa publicada por la Inspección de Trabajo:
En el BOE de hoy, 12 de noviembre, se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Ámbito de Aplicación
Su ámbito de aplicación se refiere exclusivamente a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de la DANA, en los 78 municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
En el caso de las medidas laborales previstas en el título VI, se aplicarán cuando el lugar de trabajo o el domicilio de la persona trabajadora se encuentre en alguno de los municipios previstos en dicho anexo. No obstante, cuando las consecuencias de los siniestros producidos por la DANA en uno de los municipios de dicho anexo hayan afectado indirectamente a personas físicas, empresas y trabajadores autónomos fuera de aquellos, dichas medidas resultarán de aplicación cualquiera que sea la localidad en que se encuentre el lugar de trabajo o el domicilio de las personas trabajadoras.
Medidas Laborales
- Artículo 41: Se considera la situación excepcional provocada por la DANA y sus efectos como riesgo grave e inminente a los efectos previstos en el artículo 21.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
- Artículo 42: regula el derecho a ausentarse del trabajo por alguna de las causas relacionadas con la DANA, especificadas en la norma y mientras duren dichas causas. Estas ausencias tendrán la naturaleza de permiso retribuido no recuperable y el periodo comprendido entre el hecho causante inicial, aunque se hubiera producido con carácter previo a la entrada en vigor de este real decreto-ley, y la finalización de la causa tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Asimismo, en el apartado 4, se regula un derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o
a la reducción de la misma, cuando, por circunstancias derivadas de la DANA, se deban atender deberes de cuidado distintos a los referidos en el apartado 1. - Artículo 43: En las empresas afectadas por la DANA, el trabajo a distancia será la forma de
organización del trabajo o de realización de la actividad laboral preferente frente a otras medidas
organizativas o de ajuste. - Artículo 44: : Las suspensiones totales o parciales de la actividad laboral y reducciones de jornada por causas de fuerza mayor tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor a los efectos de los artículos 47.5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores. A estos efectos, la solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será potestativa para la autoridad laboral. No obstante, ese organismo procederá, en el caso de que no se solicite el informe, a la comprobación posterior del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y la concurrencia de la causa de fuerza mayor, en particular en los supuestos de pérdidas de actividad indirectamente originadas por la DANA.
- Artículo 45: Cuando la prestación laboral propia del servicio del hogar familiar no pueda realizarse total o parcialmente, con carácter temporal y con motivo de la situación derivada de la DANA, procederá la suspensión total o parcial del contrato de trabajo o la reducción de la jornada. Las personas trabajadoras tendrán derecho a acceder a la prestación contributiva por desempleo.
- Artículo 46: Regula la prohibición del despido. Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de la DANA, así como aquellas que se acojan a las medidas contempladas en el artículo 44 del presente real decreto-ley, no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del mencionado fenómeno atmosférico. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.
- Artículo 47: La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, por las causas a las que se refiere el artículo 44, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido
Normas Especiales y Plan de Empleo
En los artículos 48 y 49 se regulan normas especiales en materia de desempleo y un plan de empleo para la contratación de personas desempleadas en las zonas afectadas por la DANA.
Medidas en Seguridad Social
Por último, en el Título VII, se regulan otras medidas en materia de Seguridad Social. Cabe destacar, la del artículo 55 que regula exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, para las empresas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor a que se refiere el artículo 44.
Vigencia: Las medidas entran en vigor el 13 de noviembre de 2024. Las medidas previstas en el artículo 42.1.e) y 4, en materia de permisos retribuidos y adaptaciones y/o reducción de jornada mantendrán su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2024, aunque por orden de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social podrá prorrogarse la aplicación de la medida
Nota íntegra
Fuente: Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (pdf)
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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