Guía para pedir las ayudas directas aprobadas por el Gobierno para los afectados por la DANA
Cómo solicitar las ayudas económicas directas por la DANA
Actualizado: 06/11/2024
El Boletín Oficial del Estado ya ha publicado el RDL 6/2024, que es la norma en la que se regulan todas las ayudas y medidas que ha puesto en marcha el Gobierno para proteger y compensar a quienes han sufrido daños por las inundaciones de la DANA.
Hay hasta 10 ayudas de todo tipo. Explicamos el procedimiento de las primeras que ya han definido el modo de solicitarlas:
Ayudas económicas para ciudadanos particulares
- De trata de ayudas de carácter universal, lo que quiere decir que no están sujetas al cumplimiento de requisitos de tener carencia de rentas o rentas bajas. Las pueden solicitar todos los afectados, sea cual sea su nivel de rentas.
- La ayuda por la destrucción total de la vivienda habitual será de 60.480 euros.
- 41.280 euros para los daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual y
- 20.640 euros si no está afectada la estructura.
- Los daños se acreditarán mediante un informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento.
La página de información y tramitación del Ministerio del Interior es: https://www.interior.gob.es/opencms/es/Info-DANA/
Ayudas a Comunidades de propietarios
Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, titulares de un inmueble que haya sufrido daños en los elementos comunes de uso general que contempla el artículo 396 del Código Civil, derivados directamente de una situación de emergencia o de naturaleza catastrófica, presentarán las solicitudes de subvención debidamente cumplimentadas, según el modelo oficial de la Orden INT/277/2008, junto con la siguiente documentación:
- Fotocopia del C.I.F. de de la Comunidad de Propietarios.
- Documento, expedido por la persona que ostente la condición de Secretario o Secretario-Administrador, en el que conste que la persona que suscribe la solicitud ostenta la condición de Presidente de la Comunidad de Propietarios en el momento de formular la petición, o en su defecto, copia del Acta de la reunión de la Junta de Propietarios en la que conste la elección como Presidente.
- Fotocopia de la póliza de seguro de la Comunidad de Propietarios afectada, que incluya las condiciones generales, las condiciones particulares y, en su caso, las especiales, y los suplementos emitidos, así como el recibo de prima acreditativo de que el seguro estaba vigente al ocurrir el suceso y en el momento de solicitar la subvención.
- Documentación acreditativa de la indemnización percibida de la compañía aseguradora (en el caso de no haber percibido indemnización, deberá acreditarse esta circunstancia mediante certificado de la compañía de seguros).
- Código IBAN que esté dado de alta en el Fichero Central de Terceros.
Ayudas a unidades familiares o de convivencia económica para paliar daños personales
Los requisitos y alcance están disponibles en este enlace.
Daños materiales en viviendas y enseres
Solicitud de ayuda para unidades familiares o de convivencia económica para paliar daños materiales en viviendas y enseres.
Establecimientos comerciales, industriales y de servicio
Solicitud de ayuda para personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos industriales, comerciales y de servicios dañados por hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
Ayudas para autónomos y empresas
Desde el 19 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024 se pueden tramitar las ayudas directas a través de un formulario electrónico que se pondrá en marcha en la página web de la Agencia Tributaria.
En este caso, bastará indicar la cuenta bancaria en la que deseen recibir el abono de la ayuda. Estas ayudas son de 5.000 euros para los autónomos, en tanto que para las empresas dependen del volumen de operaciones del ejercicio 2023.
De esta forma, se obtendrán 10.000 euros para un volumen de operaciones inferior a un millón de euros, 20.000 euros si ha estado entre uno y dos millones, 40.000 euros si ha estado entre dos y seis millones, 80.000 euros si ha sido de entre seis y diez millones de euros, y 150.000 euros si ha sido de más de diez millones.
Información oficial: https://www.lamoncloa.gob.es/info-dana/
(Nota: Ampliaremos esta información en los próximos días confirme se vayan activando nuevos procedimientos para solicitar ayudas y medidas de apoyo)
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Yo vivo en Aldaya calle major ( )
Buenos días. Las ayudas directas de la Generalitat por daños en las viviendas se están tramitando a través de los ayuntamientos. En el de Aldaya hay una oficina de tramitación y tiene información en https://aldaia.es/es/2024/11/08/informacion-de-emergencia-dana-aldaia/ . La certificación de viviendas y calles afectadas se puede descargar aquí: https://aldaia.es/wp-content/uploads/2024/11/Certificado-calles-afectadas-a-11-11-2024-codigo-INE-Aldaia.pdf
A través del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) se gestionan las indemnizaciones de los bienes que estaban asegurados (vivienda, vehículos, etc), pero el propio Consorcio está recomendando que por la saturación de peticiones, éstas se tramiten a través de los compañías y corredores de seguros con los que se habían contratado las pólizas.
Un abrazo