No es una beca, es un contrato de trabajo

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El Gobierno ha aprobado la regulación del contrato formativo para adecuarlo a la reforma laboral del año 2022. Estas son las garantías para los trabajadores que se acojan a esta modalidad.

Contratos de formación

Las garantías de los contratos formativos

Actualizado: 06/12/2025

La reforma del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores transformó las reglas del juego para los contratos formativos en España, introduciendo garantías y derechos muy significativos que refuerzan la posición del trabajador. Ahora el Consejo de Ministros (25/11/2025) ha aprobado el desarrollo normativo de este tipo de contratos (Real Decreto 1065/2025).

Con la reforma, estos contratos han quedado definidos en dos modalidades principales: el contrato para la formación en alternancia (para compaginar trabajo y estudios) y el contrato para la obtención de la práctica profesional (para recién titulados que buscan tener experiencia profesional para la titulación que acaban de conseguir).

Explicamos los cinco cambios más importantes que debes conocer y que convierten al nuevo contrato formativo en una relación laboral mucho más protegida.

1. Tu contrato cotiza para el paro y FOGASA

A diferencia de antiguas prácticas o “becas” fraudulentas donde la protección era mínima, los nuevos contratos formativos incluyen de forma explícita las cotizaciones al desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Este es un cambio fundamental, ya que te otorga una red de seguridad económica para el futuro y reconoce legalmente tu actividad como una relación laboral formal, con todas las garantías, y no simplemente como un periodo formativo desprotegido.

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2. Hay un número máximo de contratos formativos por empresa

Para evitar el abuso de esta modalidad contractual como una fuente de mano de obra barata, la normativa ahora impone límites claros al número de contratos formativos que una empresa puede tener simultáneamente. Este número depende del tamaño total de la plantilla, asegurando así una tutorización de calidad y evitando que se sustituyan puestos estructurales.

Los límites son los siguientes:

  • Hasta 10 trabajadores: 3 contratos.
  • Entre 11 y 30 trabajadores: 7 contratos.
  • Entre 31 y 50 trabajadores: 10 contratos.
  • Más de 50 trabajadores: 20% de la plantilla.

3. Tu tiempo de trabajo efectivo está limitado y protegido

Tu jornada laboral está diseñada para que la formación sea siempre una prioridad. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65% de la jornada máxima durante el primer año, ni el 85% durante el segundo. Además, la ley prohíbe explícitamente que realices horas extraordinarias, trabajo nocturno o a turnos. Esto permite garantizar que la formación en este tipo de contrato sea real.

4. Se te debe asignar un tutor y un plan de formación por escrito

La nueva regulación establece como un derecho la existencia de un “Programa formativo individual” que debe ser elaborado por escrito y detallar tus funciones y objetivos de aprendizaje. La empresa está obligada a designar un tutor responsable de tu seguimiento, y existen límites claros sobre su carga de trabajo: un mismo tutor no puede supervisar a más de cinco personas (o tres, en empresas de menos de 30 trabajadores). Esto pone fin a la figura del “tutor fantasma”, garantizando una supervisión real, un aprendizaje estructurado y una figura de referencia para tu desarrollo.

5. Retribución mínima garantizada y protección ante contingencias

Tu retribución nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo que realices. El salario exacto se establecerá por convenio colectivo, pero siempre partiendo de esta base mínima garantizada por ley.

Además, se ha introducido una protección fundamental: situaciones como la incapacidad temporal, nacimiento de un hijo, riesgo durante el embarazo o lactancia, o ser víctima de violencia de género, interrumpen el cómputo de la duración del contrato. Esto significa que estos periodos no “gastan” el tiempo de tu contrato formativo, protegiendo así tus derechos y tu periodo de aprendizaje.

Estos cambios en la normativa suponen un paso importante para dignificar los contratos formativos, evitando los abusos y equilibrando las necesidades de las empresas con los derechos de los trabajadores.

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Referencia legal y artículos relacionados

Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores

Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

El contrato para la formación en alternancia

Nuevo contrato de formación en alternancia

El contrato para la obtención de la práctica profesional

Contrato para la obtención de la práctica profesional


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