Ventajas para el trabajador y la empresa al utilizar este nuevo tipo de contrato de formación. Guía completa 2023
Actualizado: 05/11/2023
Contrato de formación en alternancia en España
Definición
El “contrato para la formación en alternancia” es un tipo de contrato de trabajo, regulado en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y entró en vigor el 30 de marzo de 2022, tras la reforma laboral.
Está diseñado para permitir que los trabajadores adquieran formación teórica y práctica en un puesto de trabajo, alternando con una actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
El contrato de formación en alternancia es una modalidad laboral que combina la formación teórica con la práctica laboral, permitiendo a los jóvenes adquirir experiencia y cualificación profesional mientras trabajan.
Características del contrato de formación en alternancia
- No hay límite de edad del trabajador en el supuesto de contratos de formación en alternancia en el marco de estudios universitarios, de formación profesional y certificados de profesionalidad de nivel 3. Tampoco será de aplicación el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. Únicamente en el caso de que el contrato se realice en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo-formación, que formen parte del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, la edad máxima será de 30 años. En el resto de casos no hay limitación de edad.
- El contrato de formación en alternancia tiene una duración mínima de tres meses y máxima de un año.
- Se divide en dos fases: la fase teórica, en la cual el trabajador recibe formación relacionada con su ocupación, y la fase práctica, en la cual el trabajador aplica y refuerza los conocimientos adquiridos en un entorno laboral real.
- El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65 %, durante el primer año, o al 85 %, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
- Este tipo de contrato de trabajo no admite periodo de prueba.
- La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo y si no se regula, nunca será inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al SMI– salario mínimo interprofesional – en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- El contrato puede ser a jornada completa o a jornada parcial.
Requisitos para los trabajadores en el contrato de formación en alternancia
- No contar con experiencia previa en la ocupación o sector en el que se desea formar. También se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
- Estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Comprometerse a realizar la formación teórica asociada al contrato.
Requisitos para las empresas en el contrato de formación en alternancia
- Estar legalmente constituida y tener actividad en España, no teniendo deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
- Disponer de un tutor o responsable designado que se encargue de supervisar y apoyar al trabajador durante su formación.
- Cumplir con las obligaciones legales y laborales establecidas en el marco normativo vigente.
- Facilitar al trabajador los recursos necesarios para su formación y desarrollo profesional.
- Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo caso de fuerza mayor y tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
Trámites y documentación necesaria para la contratación
El proceso de contratación de un contrato de formación en alternancia en España implica ciertos trámites y la presentación de documentación específica. Para llevar a cabo esta modalidad de contratación, tanto la empresa como el trabajador deben cumplir con requisitos y seguir un procedimiento establecido.
- Verificar que el candidato cumpla con los requisitos de edad (entre 16 y 30 años) y no posean formación o experiencia laboral previa relacionada con la ocupación.
- Realizar un contrato laboral en el que se especifique el objetivo formativo y las condiciones del contrato de formación en alternancia.
- Inscribir el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y en el Sistema de Información del Fichero Nacional de Afiliados a la Seguridad Social (SISTEMA RED).
- Facilitar al trabajador un certificado de formalización del contrato de formación, donde se detalle el contenido formativo y la duración de las distintas etapas de la formación.
- Obtener la formación teórica y práctica necesaria para el trabajador, inscribiéndolo en un centro formativo y garantizando su seguimiento y evaluación a lo largo del contrato.
Tipos de contrato de formación en alternancia
Hay distintas modalidades:
- Contrato de formación en alternancia ordinario,
- Contrato temporal para la formación en alternancia celebrado por empresas de trabajo temporal (ETT),
- contrato temporal para la formación en alternancia en programas de empleo y formación,
- contrato temporal para la formación en alternancia celebrado con personas con discapacidad y
- contrato temporal para la formación en alternancia celebrado con personas con capacidad intelectual limite
Modelo de contrato para la formación en alternancia
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ofrece este modelo de contrato oficial (pdf) con cláusulas específicas para los distintos tipos de contrato que hemos comentado.
Ventajas del contrato de formación en alternancia
El principal objetivo de este contrato es facilitar la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes, permitiéndoles adquirir competencias profesionales y experiencia en el mundo laboral mientras continúan su formación académica.
El contrato de formación en alternancia en España ofrece una serie de ventajas tanto para las empresas como para los trabajadores jóvenes que lo llevan a cabo. A continuación, se detallan las principales ventajas de este tipo de contrato.
Beneficios para los trabajadores
Ya hemos comentado que la principal ventaja del contrato de formación en alternancia para el trabajador es que le da la oportunidad de formarse y trabajar al mismo tiempo, pero además, hay otros beneficios;
- La cuota de cotización del trabajador a la Seguridad Social está reducida en un 100%
- Existe total protección social
- Se cotiza por desempleo, es decir, se generan cotizaciones para poder cobrar el paro.
- El trabajador, al finalizar el periodo de contratación, obtiene una cualificación profesional.
Beneficios económicos para las empresas
Una de las ventajas más destacadas del contrato de formación en alternancia es su carácter bonificado, lo que supone un importante ahorro económico para las empresas. Desde el 01/09/2023 entra en vigor el sistema de bonificaciones previsto en los artículos 23 a 27 del RDL 1/2023, que resumimos y simplificamos a efectos explicativos en esta tabla, aunque recomendamos consultar todo el detalle en la normativa vigente antes señalada:
Tipo de Contrato | Bonificación | Cuantía | Duración | Detalles Adicionales |
---|---|---|---|---|
Contrato de formación en alternancia | Bonificación general | 91 €/mes | Durante la vigencia y prórrogas del contrato | No aplicable en programas públicos mixtos de empleo-formación |
Bonificación en cuotas a la Seguridad Social | 28 €/mes | Durante la vigencia y prórrogas del contrato | – | |
Transformación en indefinidos de contratos formativos | Bonificación en cotización | 128 €/mes (147 €/mes para mujeres) | 3 años | Aplicable a la finalización de la duración inicial o prorrogada |
Contratación indefinida o incorporación como socio en cooperativa o sociedad laboral | Bonificación en cotización | 138 €/mes | 3 años (durante la vigencia del contrato si es persona con discapacidad) | Aplicable durante o al finalizar la formación práctica |
Bonificaciones a la formación en alternancia | Bonificación en costes formativos y de tutorización | Variable según módulo económico y horas de jornada | 1º y 2º año del contrato | Mayor bonificación para beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y empresas de <5 trabajadores |
Contratación de personal investigador bajo contrato predoctoral | Bonificación en cotización | 115 €/mes | Durante la vigencia del contrato y sus prórrogas | – |
Limitaciones que implica el contrato de formación en alternancia
- Ya hemos comentado que este tipo de contrato no admite periodo de prueba.
- Las personas contratadas no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo caso de fuerza mayor y no podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
Programa de formación en el contrato de formación en alternancia
El programa de formación dentro del contrato de formación en alternancia es un aspecto fundamental para que los jóvenes adquieran los conocimientos necesarios y desarrollen habilidades en el ámbito laboral. A continuación, se detallan los aspectos clave de este programa:
Contenido y duración del programa de formación
El contenido del programa de formación en el contrato de formación en alternancia se adapta a las necesidades de cada ocupación y se basa en la adquisición de competencias profesionales específicas. Los participantes reciben formación teórica y práctica en su área de trabajo.
Es fundamental garantizar una adecuada supervisión y seguimiento del programa de formación en el contrato de formación en alternancia. Durante el periodo formativo, los responsables de la empresa y los tutores asignados se encargan de guiar y evaluar el progreso y desempeño de los jóvenes.
Además, las entidades encargadas de la formación y el SEPE realizan un seguimiento exhaustivo para asegurar la calidad y el cumplimiento de los objetivos establecidos en el programa de formación. Esto incluye visitas a las empresas, revisión de documentación y evaluaciones periódicas.
los centros formativos deberán elaborar, con la participación de la empresa, un plan formativo individual en el que se describa: el contenido de la formación, el calendario formativo, las actividades a realizar y los requisitos exigidos para alcanzar los objetivos.
Estadísticas y beneficios sociales del contrato de formación en alternancia
Esta modalidad ha permitido la inserción de jóvenes en el ámbito laboral, proporcionándoles la oportunidad de adquirir experiencia y formación específica en diferentes sectores. A través de este contrato, se ha observado un aumento en la contratación de trabajadores jóvenes, lo que contribuye a la reducción de la tasa de desempleo juvenil en el país.
El contrato de formación en alternancia también ha demostrado ser una herramienta efectiva para promover la inclusión laboral de personas con discapacidad. Gracias a las adaptaciones y medidas de apoyo, las empresas pueden ofrecer oportunidades laborales a este colectivo, brindándoles la posibilidad de desarrollar habilidades y competencias en un entorno de trabajo real. Esto no solo beneficia a las personas con discapacidad, sino que también enriquece la diversidad y la igualdad de oportunidades en el tejido empresarial.
En las estadísticas de contratación del último mes, se celebraron más de 3.000 contratos de esta modalidad.
Normativa y marco legal del contrato de formación en alternancia en España
Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 11.2):
“Art. 11.2. El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional regulada en el apartado 3.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
b) En el supuesto de que el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo–formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo podrá ser concertado con personas de hasta treinta años.
c) La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación común, elaborado en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por las autoridades laborales o educativas de formación profesional o Universidades con empresas y entidades colaboradoras.
d) La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa. Esta última, que deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo de cooperación concertado con el centro o entidad formativa. Dicho centro o entidad deberá, a su vez, garantizar la coordinación con la persona tutora en la empresa.
e) Los centros de formación profesional, las entidades formativas acreditadas o inscritas y los centros universitarios, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación, elaborarán, con la participación de la empresa, los planes formativos individuales donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.
f) Son parte sustancial de este contrato tanto la formación teórica dispensada por el centro o entidad de formación o la propia empresa, cuando así se establezca, como la correspondiente formación práctica dispensada por la empresa y el centro. Reglamentariamente se desarrollarán el sistema de impartición y las características de la formación, así como los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa.
g) La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la duración máxima de dos años.
h) Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
No obstante, podrán formalizarse contratos de formación en alternancia con varias empresas en base al mismo ciclo, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades del Catálogo citado, siempre que dichos contratos respondan a distintas actividades vinculadas al ciclo, al plan o al programa formativo y sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder el límite previsto en el apartado anterior.
i) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
j) No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.
k) Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
Excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los citados periodos cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad.
l) No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.
m) La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.”
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Buenas tardes, tengo una pregunta al respecto de estos contratos.
Se puede formalizar un contrato de formación en alternancia a un estudiante que esta realizando las prácticas universitarias en la empresa, es decir, mi pregunta es si son compatibles.
Hola
Este artículo no está actualizado con los nuevos incentivos del Real Decreto-Ley 1/2023 de 10 de enero, vigentes desde 1 de septiembre por tanto parte de los requisitos, beneficios para empresas y normativa están derogados.
Un saludo y gracias
Tienes toda la razón, Pedro. Hemos actualizado el contenido con la referencia normativa vigente (art. 23 a 27 RDL 1/2023) y también se ha añadido una tabla que presenta un resumen más sencillo del sistema, aunque es cierto que por la complejidad que tiene todo el régimen de bonificaciones de los contratos formativos, vamos a preparar durante los próximos días un artículo específico sobre ese tema. Muchas gracias por tu observación. Un saludo