La prensa publica casos de altos cargos de entidades financieras que solicitan la prestación por desempleo después de haber sido cesados por su gestión.
¿Pueden pedir el paro a pesar de tener altas rentas? ¿y los subsidios?.
En la prestación contributiva no se tiene en cuenta el nivel del ingresos
Actualizado: 20/01/2023
El paro lo puede pedir todo trabajador por cuenta ajena que haya cotizado por desempleo al menos 360 días y conserve estas cotizaciones sin consumir en los últimos seis años. Si pierde su trabajo de forma involuntaria y se encuentra en la llamada situación legal de desempleo, podrá pedir la prestación contributiva.
Esta prestación se puede solicitar con independencia de que quien la pida sea millonario o un simple trabajador mileurista. A la hora de conceder el paro no se tienen en cuenta los ingresos que se han tenido hasta el momento ni los ingresos que se tienen mientras se recibe la prestación. Es una prestación que se genera por el simple hecho de haber acumulado cotizaciones por desempleo suficientes y perder el trabajo de forma involuntaria, con independencia de que se tengan otros medios de vida.
Puede parecer injusto, pero los requisitos para pedir la prestación contributiva por desempleo son objetivos, y todo trabajador que los cumpla puede solicitarla. Este paro se llama “contributivo” porque se concede a todo aquel que haya contribuido con su cotización mientras era trabajador en activo, con independencia de su nivel de ingresos antes y después de quedarse en paro.
Una prestación contributiva es aquella que se puede pedir por el simple hecho de haber contribuido pagando las cuotas de protección por desempleo, sea cual sea el nivel de rentas que tenga la persona que ha perdido su trabajo.
Los subsidios y ayudas extraordinarias por desempleo exigen que haya carencia de rentas
En cambio los subsidios por desempleo y las ayudas extraordinarias si que tienen en cuenta las rentas de quien los solicita: únicamente las puede pedir aquel trabajador que, además de cumplir con el resto de los requisitos, tenga carencia de rentas. Por eso se denominan “asistenciales”, porque son una ayuda que asiste al desempleado en situación de necesidad.
La legislación establece un límite para considerar quién carece de rentas: no se deben tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente. Este tope, en 2023, es de 750 euros de ingresos propios al mes y en el caso de algunos subsidios hay un doble requisito de carencia de rentas; además, los ingresos de la unidad familiar divididos entre el número de miembros de la familia, no superen tampoco esa cifra.
En estos casos sí que puede haber diferencias entre si el subsidio lo solicita un millonario o un mileurista. Normalmente las personas adineradas, aunque hayan perdido su trabajo, tendrán ingresos provenientes de intereses de sus cuentas corrientes, casas compradas y otros bienes que generan imputaciones de rentas, acciones o participaciones en empresas, etc. Todo esto probablemente generará ingresos superiores al tope y por lo tanto no podrán acceder a los subsidios. No obstante, el límite de rentas también es objetivo y si se diera el caso de que esa persona no tuviera ninguna propiedad ni renta a su nombre ni al de su familia, igualmente podría solicitar el subsidio.
El caso de los consejeros de bancos cesados que solicitan el paro
Los medios de comunicación han publicado noticias sobre altos cargos de entidades financieras que tras ser cesados han pedido la prestación por desempleo. Son casos similares a los que hubo anteriormente en otras Cajas intervenidas.
¿Pueden estos Directores Generales y Presidentes, o un incluso un millonario pedir el paro?
Si. Como se ha dicho anteriormente, si cumplen los requisitos objetivos de cotización, podrán solicitar la prestación contributiva. Hay que tener en cuenta que para que puedan pedir el paro tienen que ser cesados, ya que si dimiten, es una baja voluntaria y no podrán pedir ninguna prestación. Este matiz es muy importante ya que en la prensa muchas veces habla de “cese” o “dimisión” indistintamente, pero las diferencias entre ambos casos, a efectos de pedir el paro, son fundamentales.
A pesar de que estos directivos o consejeros tenían sueldos astronómicos, si cotizaron por desempleo y pierden su trabajo de forma involuntaria, cobrarán una prestación contributiva, limitada, eso si, con el tope máximo de paro que se puede cobrar: 1.087 euros si no tienen hijos y algo más en función de si los tienen.
Distinto en el caso de los subsidios, ya que no los podrán solicitar si tienen rentas superiores a 723,75 euros al mes (75 % del SMI).
¿Qué sucede si mientras se cobra el paro se recibe un ingreso extraordinario?
Si se está cobrando una prestación contributiva, el hecho de recibir un premio de lotería, una herencia o cualquier otro tipo de ingreso elevado no afecta al cobro, ya que como hemos explicado no se tienen en cuenta las rentas de quien la cobra.
Bien distinto es si lo que se cobra es un subsidio por desempleo o ayuda extraordinaria. En este caso es obligatorio comunicarlo a la oficina de empleo y se suspende de forma temporal el cobro de la ayuda hasta que los ingresos vuelven a quedar por debajo del tope de rentas, como explicamos en este artículo (+info).
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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