Los autónomos pueden contratar a sus familiares. En unos casos, el familiar también tendrá que darse de alta como autónomo y en otros podrá tener un contrato laboral por cuenta ajena.
¿Puede un autónomo contratar a sus familiares?
Actualizado: 16/09/2024
Si, puede hacerlo y de hecho es muy frecuente en los negocios familiares. Ahora bien, en unos casos el familiar se dará de alta como autónomo (autónomos colaboradores) y en otros, sin embargo, podrá estar en el régimen general de la Seguridad Social, como trabajador por cuenta ajena (asalariado).
Si quiere ver las opciones de forma visual, al final del artículo dispone de una tabla resumen.
Vamos a ver los requisitos en cada caso.
1. Contratación del familiar como AUTÓNOMO COLABORADOR
Cuando el autónomo va a contratar a su cónyuge o familiares de primer grado (hijos, padres, suegros) o de segundo grado (hermanos, nietos, abuelos, cuñados, etc) debe utilizar la figura del autónomo colaborador o “familiar colaborador de un autónomo”. Esta es la norma general.
Por ejemplo, si un autónomo quiere contratar a su esposa, ésta tendrá que darse de alta también como autónoma, en una modalidad especial llamada “autónomo colaborador”.
Esta es la norma general, aunque como veremos más adelante en los puntos 2 y 3 hay algunas excepciones que permiten que el familiar esté dado de alta en el régimen general (asalariado).
¿Por qué la norma general señala que el familiar se tendrá que dar de alta como autónomo?
El Estatuto del Trabajo Autónomo (art. 1.1) señala que estos familiares (cónyuge, o familiares de primer o segundo grado) deben encuadrarse en el régimen de autónomos, , siempre que no se demuestre que son trabajadores por cuenta ajena. En el documento para dar de alta al familiar colaborador es el autónomo titular quien declara que no le une con su familiar ningún tipo de relación laboral. De existir esta relación laboral, al familiar se le debería hacer un contrato de trabajador por cuenta ajena.
En resumen: si entre el autónomo y su familiar existe una verdadera relación laboral y se cumplen los requisitos estrictos que explicamos en el punto 2, al familiar se le puede contratar con un contrato por cuenta ajena. Ahora bien, si no se cumplen esos requisitos y se dan situaciones en las que los familiares conviven, no hay un sueldo real, comparten los riesgos del negocio, etc, en esos casos, es obligatorio dar de alta al familiar como “autónomo colaborador”.
Requisitos para dar de alta a un familiar como “Autónomo colaborador”:
- Como hemos visto, deber ser un familiar directo del autónomo titular, es decir, su cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. Si se trata de una pareja de hecho, deberá existir convivencia en el mismo domicilio.
- Que la colaboración sea estable, permanente, por ejemplo estando en el mismo lugar de trabajo y que no se trate de simples ayudas puntuales.
- Que el familiar no esté dado de alta en el régimen general como trabajador por cuenta ajena.
- Que tenga más de 16 años.
2. Contratación del familiar como TRABAJADOR POR CUENTA AJENA (ASALARIADO)
Un autónomo puede contratar a un familiar como asalariado, con un contrato laboral, alta en régimen general de la Seguridad Social, etc. Eso si, en estos casos (que se consideran la excepción a la norma general), el autónomo tendrá que demostrar que su familiar reúne todos los requisitos de un asalariado y no de un autónomo (art. 12 LGSS), es decir, le corresponderá a él la carga de la prueba si se lo requiere la Seguridad Social o por ejemplo, el Servicio Público de Empleo, a la hora de conceder una prestación.
Para demostrar que el familiar tiene un contrato por cuenta ajena se aportará a la Seguridad Social documentación en la que se acredite el contrato laboral, categoría profesional, salario, jornada laboral y acreditación de que no hay convivencia ni dependencia económica con el autónomo titular. Demostrar todo esto no es sencillo y por ello son situaciones que frecuentemente llegan a los tribunales y que analizamos en este artículo: ¿Cuándo se considera que el trabajo familiar es laboral?
3. Una excepción: el autónomo que contrata a un hijo suyo menor de 30 años
Lo que vamos a ver ahora es una excepción a la regla anterior, que, recordemos, obligaba a que la contratación de familiares directos se haga a través del régimen de autónomos. Esta excepción se regula en la disposición adicional décima del Estatuto del Trabajo Autónomo.
El autónomo puede contratar como trabajadores por cuenta ajena, es decir, asalariados dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, a sus hijos menores de 30 años, convivan o no con él. Este tipo de contratación tiene una particularidad y es que los hijos contratados reciben todas las prestaciones de la Seguridad Social excepto las de desempleo, es decir, no podrán cobrar el paro.
Por lo tanto, vemos que el autónomo tiene dos opciones si quiere contratar a su hijo menor de 30 años:
- Contratarle como autónomo colaborador (explicado en el punto 1)
- Contratarle a través del régimen general como asalariado (explicado en el punto 2)
La misma excepción se aplica en el caso de hijos mayores de 30 años, pero con especiales dificultades para su inserción laboral ( personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 y personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.)
Si el hijo tiene más de 30 años y no tiene discapacidad, ya queda fuera de la excepción y por defecto tendría que contratarse como autónomo colaborador, como vimos en el primer apartado. Si se le contrata como asalariado en el Régimen General, el autónomo titular tendrá que demostrar ante la Seguridad Social que entre ellos hay una relación laboral.
A la hora de considerar si el hijo tiene o no derecho a paro, hay que analizar la jurisprudencia. En algunos casos se ha reconocido el derecho a paro cuando el hijo no convive con el autónomo titular, tiene horarios establecidos y recibe órdenes de trabajo y se le retribuye con un sueldo fijo, es decir, cuando se dan todas las características de un trabajador por cuenta ajena que no depende económicamente del padre.
4. La contratación de familiares de tercer grado
Cuando un autónomo contrata a familiares de tercer grado (sobrinos, tíos, biznietos, etc) hay una presunción legal de que deben ser contratados a través del régimen general (como asalariados), de modo que si el autónomo los contrata como “autónomo colaborador” deberá ser él quien demuestre ante la Seguridad Social, que dichos familiares son realmente autónomos. En este caso se da la vuelta a la carga de la prueba que vimos en los supuestos anteriores.
Tabla resumen de la contratación de familiares por un autónomo
EDAD
|
RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
REQUISITOS |
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO / PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD |
BONIFICACIONES |
Menor de 30
|
Contratación como trabajador por cuenta ajena en el Régimen General (aunque convivan con autónomo titular). |
Ha de ser menor de 30 años o mayor cuando tenga especiales dificultades para su inserción laboral (D.A. 10.ª de la LETA y art. 12.2 de la LGSS. |
No tendrá derecho a prestación por desempleo en caso de convivencia con el empresario autónomo. Tendrá derecho a prestación por desempleo en caso de NO convivencia con el empresario autónomo y cotizar por la prestación. |
A TENER EN CUENTA: La D.A. 7ª de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, por la que se establecía la bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo ha dejado de ser aplicable desde el 01/09/2023. |
Mayor de 30 años
|
Contratación como trabajador por cuenta ajena en el Régimen General. |
Mantener una relación laboral idéntica a la de cualquier trabajador con independencia económica del autónomo principal y falta de convivencia con el mismo. |
Sólo tendrá derecho a prestación por desempleo cuando:
|
En función de la modalidad contractual como cualquier trabajador por cuenta ajena. |
Prestación de servicios como autónomo colaborador. |
Los propios de un autónomo colaborador:
|
Prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos. |
Bonificación, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros dieciocho meses y al 25 por ciento durante los seis meses siguientes, de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases, conforme a lo previsto en la regla 1.ª del art. 308.1.a) de la LGSS. |
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Buenos días: Para contratar en régimen general al hijo de un autónomo que tiene 17 años, tiene que estar apuntado al paro para acogerse a la bonificación del 100% de la cotización de contingencias comunes?
Muchas gracias.
Buenas tardes. La D.A. 7ª de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, por la que se establecía la bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo ha dejado de ser aplicable desde el 01/09/2023 (derogada). En este enlace tiene la guía actualizada a agosto de 2024 con todas las bonificaciones a la contratación vigentes.
Un saludo