Soy autónomo ¿puedo contratar a un familiar?

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Los autónomos pueden contratar a sus familiares. En unos casos, el familiar también tendrá que darse de alta como autónomo y en otros podrá tener un contrato laboral por cuenta ajena.

Autónomo contrata a familiar

¿Puede un autónomo contratar a sus familiares?

Actualizado: 14/09/2026

Sí, puede hacerlo y de hecho es muy frecuente en los negocios familiares. Ahora bien, en unos casos el familiar se dará de alta como autónomo (autónomos colaboradores) y en otros, sin embargo, podrá estar en el Régimen General de la Seguridad Social, como trabajador por cuenta ajena (asalariado normal).

Si quiere ver las opciones de forma visual directa, al final del artículo dispone de una tabla resumen.

Vamos a ver los requisitos en cada caso.

1. Contratación del familiar como AUTÓNOMO COLABORADOR

Cuando el autónomo va a contratar a su cónyuge, pareja de hecho, o familiares de primer grado (hijos, padres, suegros) o de segundo grado (hermanos, nietos, abuelos, cuñados, etc.) que convivan con él, debe utilizar la figura del autónomo colaborador o “familiar colaborador de un autónomo”. Esta es la norma general impuesta por la Seguridad Social.

Por ejemplo, si un autónomo quiere contratar a su esposa para ayudar en la tienda familiar, esta tendrá que darse de alta también como autónoma, en una modalidad especial y bonificada llamada “autónomo colaborador”.

Esta es la norma general, aunque como veremos más adelante en los puntos 2 y 3, hay algunas excepciones que permiten que el familiar esté dado de alta en el Régimen General (asalariado).

¿Por qué la norma general señala que el familiar se tendrá que dar de alta como autónomo?

El Estatuto del Trabajo Autónomo (art. 1.1) y la Ley General de la Seguridad Social señalan que estos familiares (cónyuge, o familiares de primer o segundo grado que convivan en el mismo domicilio) deben encuadrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), presumiendo que no son trabajadores por cuenta ajena. En el documento para dar de alta al familiar colaborador, es el autónomo titular quien declara que el familiar forma parte del negocio de la familia. De no existir convivencia y demostrarse una total dependencia laboral ajena, al familiar se le debería hacer un contrato de trabajador por cuenta ajena.

En resumen: si entre el autónomo y su familiar existe una verdadera relación laboral clásica (horario estricto, sueldo según convenio, ajenidad) y se cumplen los requisitos estrictos que explicamos en el punto 2, al familiar se le puede contratar con un contrato por cuenta ajena. Ahora bien, si no se cumplen esos requisitos y se dan situaciones en las que los familiares conviven en la misma casa, comparten la economía doméstica, comparten los riesgos del negocio o no hay un sueldo real de mercado, en esos casos es obligatorio dar de alta al familiar como “autónomo colaborador”.


Requisitos para dar de alta a un familiar como “Autónomo colaborador”:

  • Como hemos visto, debe ser un familiar directo del autónomo titular, es decir, su cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. Si se trata de una pareja de hecho, deberá existir convivencia formalizada en el mismo domicilio.
  • Que la colaboración sea estable, permanente (no simples ayudas puntuales o favores esporádicos) y que convivan en el hogar (salvo demostración en contrario).
  • Que el familiar no esté dado de alta en el régimen general como trabajador por cuenta ajena en otra empresa a tiempo completo (que impida la habitualidad).
  • Que tenga más de 16 años.

2. Contratación del familiar como TRABAJADOR POR CUENTA AJENA (ASALARIADO)

Un autónomo puede contratar a un familiar como asalariado, con un contrato laboral, alta en el Régimen General de la Seguridad Social y derecho a nómina normal. Eso sí, en estos casos (que se consideran la excepción a la norma general), el autónomo tendrá que demostrar fehacientemente que su familiar reúne todos los requisitos de un asalariado ordinario y no de un familiar autónomo encubierto (art. 12 LGSS). Es decir, le corresponderá a él la pesada “carga de la prueba” si se lo requiere la Inspección de Trabajo o, por ejemplo, el SEPE a la hora de concederle el paro tras un despido.

Para demostrar que el familiar tiene un contrato por cuenta ajena válido, se aportará a la Seguridad Social documentación en la que se acredite el contrato laboral, categoría profesional, salario ingresado por transferencia bancaria (imprescindible), cumplimiento de jornada laboral y, sobre todo, la acreditación de que no hay convivencia ni dependencia económica con el autónomo titular (viven en casas separadas y tienen economías independientes). Demostrar todo esto no es sencillo y por ello son situaciones que frecuentemente llegan a los tribunales y que analizamos en este artículo: ¿Cuándo se considera que el trabajo familiar es laboral?


3. Una excepción: el autónomo que contrata a un hijo suyo menor de 30 años

Lo que vamos a ver ahora es una excepción legal a la regla general anterior que obligaba a que la contratación de familiares directos convivientes se hiciera a través del régimen de autónomos. Esta excepción se regula en la Disposición Adicional Décima del Estatuto del Trabajo Autónomo.

El autónomo puede contratar como trabajadores por cuenta ajena (es decir, asalariados dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social) a sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con él en la misma casa. Este tipo de contratación especial tiene una particularidad clave: los hijos contratados reciben todas las prestaciones de la Seguridad Social (bajas médicas, jubilación) excepto las de desempleo. Es decir, no cotizan por la contingencia de desempleo y no podrán cobrar el paro si son despedidos o termina el contrato.

Por lo tanto, vemos que el autónomo tiene dos opciones si quiere contratar a su hijo menor de 30 años (conviviente):

  • Contratarle como autónomo colaborador (explicado en el punto 1).
  • Contratarle a través del Régimen General como asalariado sin derecho a paro (explicado en este punto 3).

La misma excepción se aplica en el caso de hijos mayores de 30 años que convivan, pero que tengan especiales dificultades para su inserción laboral (personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado igual o superior al 33%, y personas con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65%).

Si el hijo tiene más de 30 años, no tiene discapacidad y convive con los padres, ya queda fuera de la excepción y obligatoriamente tendría que contratarse como autónomo colaborador, como vimos en el primer apartado. Si se le quiere contratar como asalariado con derecho a paro, el hijo debe emanciparse (no convivir) y el autónomo titular tendrá que demostrar ante la Seguridad Social que entre ellos hay una estricta relación laboral ajena.

A la hora de considerar si un hijo mayor (o menor de 30 años no conviviente) tiene o no derecho a paro, hay que analizar minuciosamente la jurisprudencia. Solo se reconoce el derecho a paro cuando el hijo no convive con el autónomo titular, tiene horarios establecidos, recibe órdenes de trabajo, se le retribuye con un sueldo fijo por banco y no depende económicamente del padre.

4. La contratación de familiares de tercer grado

Cuando un autónomo contrata a familiares de tercer grado (sobrinos, tíos, bisnietos, etc.) ya no aplica la presunción legal del trabajo familiar. Estos familiares están muy alejados en el árbol genealógico, por lo que la regla general para ellos es que deben ser contratados a través del Régimen General (como asalariados ordinarios con derecho a paro). Si el autónomo intenta dar de alta a un sobrino o tío como “autónomo colaborador”, la Seguridad Social probablemente lo rechace y le exija darle de alta como asalariado y pagar sus seguros sociales normales.

Tabla resumen de la contratación de familiares por un autónomo

EDAD / GRADO RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL REQUISITOS / CONVIVENCIA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO (PARO) BONIFICACIONES
Hijo menor de 30 años Contratación como trabajador por cuenta ajena en el Régimen General (aunque convivan). Ser menor de 30 años o mayor con discapacidad acreditada (D.A. 10.ª LETA). NO cotiza ni tiene derecho a paro si convive con el empresario.

Si NO convive, sí tendrá derecho a paro si se demuestra la total ajenidad laboral.

Las generales vinculadas al tipo de contrato eventual o indefinido.
Mayor de 30 años (y cónyuges) Contratación como trabajador por cuenta ajena (Régimen General). NO CONVIVENCIA. Hay que demostrar una relación laboral idéntica a la de cualquier trabajador ajeno, con transferencias bancarias e independencia económica. Sí tiene derecho a paro, ya que cotiza por desempleo y se asume como trabajador normal al no convivir. Bonificaciones por contratación indefinida si cumplen los requisitos estatales.
Alta como Autónomo Colaborador (Familiar en el RETA). SÍ CONVIVENCIA. Ser cónyuge, pareja de hecho o familiar directo hasta el 2º grado que conviva en el hogar familiar. Prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos (el “paro de los autónomos”). Bonificación del 50% de la cuota mínima de autónomos los primeros 18 meses, y del 25% los siguientes 6 meses (24 meses en total).

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2 comentarios en «Soy autónomo ¿puedo contratar a un familiar?»

  1. Buenos días: Para contratar en régimen general al hijo de un autónomo que tiene 17 años, tiene que estar apuntado al paro para acogerse a la bonificación del 100% de la cotización de contingencias comunes?
    Muchas gracias.

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