Estoy cobrando el paro y he decidido hacerme autónomo ¿qué sucede con mi prestación?

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¿Es verdad que puedo seguir cobrando el paro (la prestación contributiva) y al mismo tiempo darme de alta como autónomo?


Estoy cobrando el paro y he decidido hacerme autónomo ¿qué sucede con mi prestación?

Darse de alta como autónomo y seguir cobrando el paro

Actualizado: 13/12/2025

Si un trabajador que cobra la prestación contributiva por desempleo se da de alta en autónomos, puede optar entre pedir que se suspenda el pago de su prestación y poder recuperarla hasta un máximo de 60 meses después (5 años) , o bien y bajo determinados requisitos, seguir cobrando el paro al mismo tiempo que ejerce como autónomo.  Lo vemos con un caso práctico:

 

El caso de Teo: de trabajador por cuenta ajena a fotógrafo freelance.

Teo trabajaba como fotógrafo profesional en una importante revista de moda. La editorial, ante la caída de ventas, cerró la edición en papel e hizo un ERE.  Teo fue despedido con indemnización y derecho a paro reconocido durante 24 meses.

Teo lleva cuatro meses cobrando el paro (la prestación contributiva por desempleo). Durante este tiempo se ha informado sobre los requisitos para ser fotógrafo autónomo y ha hecho un plan de negocio con previsión de ingresos y gastos. Teo cree que podría ejercer su profesión como fotógrafo independiente, trabajando por cuenta propia y ganarse la vida de este modo.

Con su idea, acudió a la oficina de empleo para saber todas las alternativas posibles que tenía a su alcance, ya que aún le quedaban 20 meses de paro que no quería perder.

En la oficina de prestaciones del SEPE le explicaron que tiene dos opciones:

A) Por un lado, tiene la posibilidad de pedir la capitalización del paro

Teo puede utilizar su paro pendiente como ayuda para comenzar el negocio. Podría pedir que con su paro se paguen las cuotas de autónomo, o financiar parte de la inversión necesaria para su negocio o bien las dos cosas.  Si se decide por esta opción, que implica una serie de compromisos y obligaciones, tendrá que solicitarla siempre antes de darse de alta como autónomo.

Más información: la capitalización del paro

B) La segunda opción es darse de alta directamente como autónomo, sin pedir la capitalización del paro.

Teo ha valorado las dos opciones y se inclina en su caso por la segunda: va a darse de alta como autónomo. Una vez tomada esta decisión, tiene dos opciones: pedir la suspensión del cobro del paro que está recibido y guardarlo por si lo necesita recuperarlo en los 5 años siguientes, o bien solicitar que se le permita seguir cobrando el paro después de darse de alta en autónomos.  Veamos estas dos opciones:

b1) ¿Qué sucede si se pide la suspensión del cobro del paro para darse de alta en autónomos?

Si Teo decide suspender el cobro de la prestación por desempleo, el paro que le quedaba por recibir (20 meses) queda congelado y también se suspende la cotización a la Seguridad Social que por él estaba realizando el SEPE.  Ahora bien, todo esto se puede recuperar en dos casos:

  • Si el trabajador inicia su actividad por cuenta propia, pero no se da de alta en autónomos (por ejemplo porque factura muy poco) podrá recuperar su prestación por desempleo siempre que no hayan transcurrido más de 24 meses (dos años)
  • Si se dio de alta en autónomos,  y por necesidad se tiene que dar de baja, podrá recuperar la prestación que tenía suspendida, es decir, el paro que le queda por cobrar, siempre y cuando no hayan pasado más de 60 meses (5 años) desde el inicio de su actividad por cuenta propia.

El plazo para pedir la reanudación del paro es de 15 días hábiles, contados a partir de la finalización de la causa de suspensión, en este caso, el haber terminado con el trabajo por cuenta propia.

¿Cuánto tiempo cobrará de paro y qué cantidad, si tiene que reanudar la prestación?

La reanudación supone el derecho a recibir la prestación por desempleo por el periodo que quedaba pendiente, con la base reguladora y el porcentaje de la prestación que correspondiese en el momento de la suspensión.  Si se pide en plazo, no se pierde nada de la prestación.

Los requisitos para pedir la reanudación, además de lo comentado respecto a los 24 meses, son el estar inscrito como demandante de empleo, acreditar la baja como autónomo y notificar al SEPE la voluntad de reactivar la prestación en el plazo de 15 días desde la baja como autónomo. Si se pide pasados estos 15 días, podrá reanudar la prestación, pero perderá de paro tantos días como los que se hayan pasado del plazo.

Importante:  en esta opción (B1)la prestación por desempleo se extingue cuando el trabajo por cuenta propia dura más de 60 meses (5 años).  Es decir, el paro que queda pendiente por cobrar no puede mantenerse “congelado” más de 60 meses. Al cabo de ese tiempo, la prestación se extingue, desaparece y ya no se puede recuperar.

También se extingue la prestación por desempleo si el trabajo por cuenta propia ha tenido una duración mayor a 24 meses e inferior a 60 meses y no se ha producido el alta como autónomo.

b2) ¿Cómo puedo pedir que me sigan pagando el paro después de darme de alta en autónomos?

Esta es la segunda opción posible: en lugar de pedir que se detenga el cobro del paro y guardarlo, Teo puede solicitar que incluso estando dado de alta en autónomos, le sigan pagando la prestación contributiva.  Esto será posible durante un máximo de 270 días, o el tiempo inferior que le quede al trabajador por cobrar de su paro.

Para poder pedir esta compatibilidad (alta en autónomos + seguir cobrando el paro) hay que solicitar al SEPE la compatibilidad en el plazo máximo de 15 días desde que se inicia la actividad por cuenta propia.

Importante: para evitar fraudes, la normativa no permite solicitar esta compatibilidad a quien se encuentre en alguna de estas situaciones:

No podrán pedir la compatibilidad (seguir cobrando el paro + darse de alta en autónomos) a quienes:

  • Inicien una actividad por cuenta propia o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o sociedad laboral de nueva creación sin darse de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Inicien una actividad por cuenta propia o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya constituidas dándose de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Se den de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social para incorporarse como socio o socia a una sociedad mercantil.
  • Cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, con independencia de que se hubieran dado de alta en algún régimen de la Seguridad Social o lo hubieran hecho en alguna Mutualidad.
  • Hayan hecho uso de este derecho en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
  • Hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
  • Quienes se den de alta como personas trabajadoras autónomas y firmen un contrato para realizar su actividad profesional con el empleador o empleadora para quien hubiesen prestado sus servicios por cuenta ajena inmediatamente antes del inicio de la situación legal de desempleo, o con una empresa del mismo grupo empresarial. Esta exclusión también afectará a las personas trabajadoras que vayan a desarrollar su actividad profesional incorporándose a una sociedad laboral o cooperativa de nueva creación.

En todos estos casos específicos no es posible solicitar la compatibilidad que permite seguir cobrando el paro y darse de alta en autónomos.

Regulación legal

Todos estos supuestos están regulados en los artículos 271.1.d) y 282.7 de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 271. Suspensión del derecho.

1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la entidad gestora en los siguientes casos:

(  )

d) Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, de duración inferior a doce meses, salvo en los supuestos y durante el periodo máximo previstos en el artículo 282.2 y 3 o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o a veinticuatro meses, en el caso de actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.”

 

Art. 282.7 LGSS:

282.7. “Cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de la prestación contributiva por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia, en cuyo caso la entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.”

Y la norma que permite esta excepción de los 270 días es el Artículo 33 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Artículo 33. Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.

1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 228 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y como excepción a lo establecido en el artículo 221 de dicha ley, los titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, por haber cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, que causen alta como trabajadores por cuenta propia en alguno de los regímenes de Seguridad Social, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.

La realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial supondrá el fin de la compatibilización prevista en el presente artículo.

Durante la compatibilización de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia no se exigirá al beneficiario de la prestación que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del compromiso de actividad previstas en el artículo 231 de la Ley General de la Seguridad Social.

2. Se excluirán de la medida prevista en el presente artículo aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, y quienes hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores.

Tampoco se incluirán quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiese prestado sus servicios por cuenta ajena con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo o una empresa del mismo grupo empresarial de aquella.

3. Para los beneficiarios de la medida prevista en el presente artículo, el periodo de 60 meses de referencia para la suspensión o extinción del derecho a la percepción de la prestación por desempleo previsto en los artículos 212.1.d) y 213.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social comenzará a computarse desde la fecha en la que el beneficiario causó alta como trabajador por cuenta propia en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social.

4. Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia el trabajador tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida. Cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.

5. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a aquellos perceptores de la prestación por desempleo que se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación que estén encuadrados en el régimen especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de este artículo.


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