¿Es posible recuperar la prestación por desempleo que el trabajador suspendió para hacerse autónomo?
Si, es posible. Explicamos las claves para no perder la prestación por desempleo si el proyecto como autónomo no sale bien.
Desde el 10 de octubre de 2015 si un trabajador que cobra paro se da de alta en autónomos, puede optar entre pedir que se suspenda el pago de su prestación y poder recuperarla hasta 60 meses (5 años) después, o bien y bajo determinados requisitos, seguir cobrando el paro al mismo tiempo que ejerce como autónomo.
La situación actual la analizamos en un caso práctico.
El caso de Teo: de trabajador por cuenta ajena a fotógrafo freelance.
Teo trabajaba como fotógrafo profesional en una importante revista de moda. La editorial, ante la caída de ventas de la edición en papel, hizo un ERE y Teo quedó en desempleo, con derecho a paro reconocido durante 24 meses.
Teo lleva cuatro meses cobrando el paro. Durante este tiempo ha recibido asesoramiento sobre los requisitos para ser fotógrafo autónomo, ha hecho un plan de negocio con previsión de ingresos y gastos y cree que podría ejercer su profesión como independiente, trabajando por cuenta propia y ganarse la vida de este modo.
Con su idea, acudió a la oficina de empleo para saber todas las alternativas posibles que tenía a su alcance, ya que aún le quedaban 20 meses de paro.
Le explicaron que tiene dos opciones:
A) Por un lado, tiene la posibilidad de pedir la capitalización del paro
Teo puede utilizar su paro pendiente como ayuda para comenzar el negocio. Podría pedir que con su paro se paguen las cuotas de autónomo, financiar parte de la inversión necesaria para su negocio o bien las dos cosas. Si se decide por esta opción, que implica una serie de compromisos y obligaciones, tendrá que solicitarla siempre antes de darse de alta como autónomo.
Más información: la capitalización del paro (+info)
B) La segunda opción es darse de alta directamente como autónomo, sin pedir la capitalización del paro.
Teo ha valorado las dos opciones y se inclina en su caso por la segunda: va a darse de alta como autónomo. Una vez tomada esta decisión, tiene dos opciones: pedir la suspensión del cobro del paro y guardarlo por si lo necesita recuperarlo en los 5 años siguientes, o bien solicitar que se le permita seguir cobrando el paro después de darse de alta en autónomos.
B1) ¿Qué sucede si se pide la suspensión del cobro del paro para darse de alta en autónomos?
La suspensión de la prestación es una interrupción del derecho a recibir el paro. La prestación económica que le quedaba por recibir al trabajador queda congelada y también se suspende la cotización a la Seguridad Social que se estaba realizando, pero todo esto se podrá recuperar en los siguientes casos:
- Si el trabajador inicia su actividad por cuenta propia, pero no se da de alta en autónomos, por ejemplo porque factura muy poco, podrá recuperar su prestación siempre que no hayan pasado más de 24 meses (dos años)
- Si se dio de alta en autónomos, y por necesidad se tiene que dar de baja, podrá recuperar la prestación que tenía suspendida, es decir, el paro que le queda por cobrar, siempre y cuando no hayan pasado más de 60 meses (5 años) desde el inicio de su actividad por cuenta propia.
El plazo para pedir la reanudación del paro es de 15 días hábiles, contados a partir de la finalización de la causa de suspensión, en este caso, el haber terminado con el trabajo por cuenta propia. Para la solicitud se rellenará este impreso de reanudación (pdf)
¿Cuánto tiempo cobrará de paro y qué cantidad, si tiene que reanudar la prestación?
La reanudación supone el derecho a recibir la prestación por desempleo por el periodo que quedaba pendiente, con la base reguladora y el porcentaje de la prestación que correspondiese en el momento de la suspensión. Si se pide en plazo, no se pierde nada de la prestación.
Los requisitos para pedir la reanudación, además de lo comentado respecto a los 24 meses, son el estar inscrito como demandante de empleo, acreditar la baja como autónomo y notificar al SEPE la voluntad de reactivar la prestación en el plazo de 15 días desde la baja como autónomo. Si se pide pasados estos 15 días, podrá reanudar la prestación, pero perderá de paro tantos días como los que se hayan pasado del plazo.
B2) ¿Cómo puedo pedir que me sigan pagando el paro después de darme de alta en autónomos?
Esta es la segunda opción posible: en lugar de pedir que se detenga el cobro del paro y guardarlo, puedo solicitar que incluso estando dado de alta en autónomos, me sigan pagando la prestación contributiva.
Esta novedad de la ley 35/2015 tiene una serie de requisitos que explicamos en el siguiente artículo:
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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