La baja por Incapacidad Temporal (IT) en los autónomos

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Los trabajadores autónomos tienen derecho a recibir asistencia sanitaria y una prestación económica cuando se encuentran en situaciones de incapacidad temporal por enfermedad o accidente. ¿Cuáles son los trámites a seguir? ¿cuánto se cobra?

La bajas médicas de los autónomos

Actualizado: 21/09/2026

Cuando un autónomo no puede trabajar por encontrarse enfermo o haber tenido un accidente, decimos que se encuentra en situación de Incapacidad Temporal (IT).

Al igual que sucede con los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos tienen derecho a darse de baja y recibir asistencia sanitaria y una prestación económica durante el tiempo en que no pueden trabajar.

En el caso de los autónomos, es obligatorio que al darse de alta elijan una Mutua colaboradora, que es la entidad que se encargará de darles la protección en caso de Incapacidad Temporal, contingencias profesionales, cese de actividad (paro de los autónomos) y formación profesional.

Una de las mejoras en esta materia que se produjo en 2019 (RDL 28/2018) es que a partir de los 60 días desde que el autónomo está de baja médica y con derecho a prestación económica, deja de tener la obligación de seguir pagando su cuota mensual de autónomos y se hace cargo de ella la Mutua o el INSS.

A partir de los 60 días de baja se exime al autónomo de la obligación de pagar su cuota mensual de Seguridad Social

En este artículo vamos a explicar todo lo relativo a la Incapacidad Temporal: requisitos para recibir la protección, importe que se cobra y trámites a seguir.

Existen particularidades dependiendo de si la baja es causada por una enfermedad común o accidente no laboral (contingencias comunes), o por una enfermedad profesional o accidente de trabajo (contingencias profesionales), pero en ambos casos hay protección, ya que desde el 1 de enero de 2019 es obligatorio que los autónomos coticen por ambas contingencias.

Baja del autónomo por enfermedad común o accidente no laboral

Cuando hablamos de enfermedad común o de un accidente no laboral nos referimos a las enfermedades o accidentes que se producen al margen del trabajo (por ejemplo, hacerte un esguince en casa o tener gripe). Son las “contingencias comunes”.

En esos casos en los que el autónomo se encuentra impedido para realizar su actividad, además de la asistencia médica, podrá solicitar una prestación económica.

La Mutua colaboradora le pagará una cantidad diaria mientras se encuentre de baja, comenzando a recibirla a partir del cuarto día, es decir, los tres primeros días de baja médica no se cobran. Del día 4 al 20 se percibirá el 60% de la base de cotización y a partir del día 21, esta cantidad aumentará al 75%.

Los requisitos para acceder a esta prestación son: estar en situación de alta o asimilada al alta y al corriente del pago de las cuotas. En el caso de baja por enfermedad común se exige además haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. Para los accidentes no laborales no hay esta exigencia de un periodo mínimo de cotización previa.

La situación de baja puede durar hasta un año, prorrogable seis meses más si se prevé la recuperación en ese periodo, hasta un máximo de 545 días en total.

Baja del autónomo por enfermedad profesional o por accidente de trabajo

Estas son las llamadas “contingencias profesionales”. En este caso, el trabajador autónomo se daría de baja por haber contraído una enfermedad profesional, causada por realizar su actividad laboral. Por ejemplo, un autónomo que instala suelos de madera sufre una bronquitis causada por la inhalación de polvo. La baja también puede estar causada por un accidente de trabajo, que son aquellos que se producen como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta el trabajador.

Desde 2019 es obligatorio que todos los autónomos coticen por contingencias profesionales, de modo que todos ellos ya tienen esta protección.

Para acceder a la prestación económica por incapacidad temporal por enfermedad profesional o por accidente de trabajo, será necesario haber cotizado por contingencias profesionales, pero no se exige un periodo mínimo de cotización previa.

En este tipo de baja, el autónomo cobrará un 75% de la base de cotización desde el día siguiente al de la baja, siempre y cuando haya cotizado por contingencias profesionales.

¿Cuánto cobra un autónomo de baja?

En este cuadro resumen vemos la cantidad que recibirá el trabajador autónomo, que dependerá del origen de su incapacidad temporal y su base reguladora. La base reguladora estará formada por la base de cotización correspondiente al mes anterior a la baja, dividida entre 30 días.

Aproximadamente el 80% de los autónomos cotiza por la base mínima, por lo que la prestación mensual es tan baja que en muchos casos el autónomo decide seguir trabajando a pesar de estar enfermo.

Motivo de la incapacidad temporal % de base reguladora
Enfermedad común o accidente no laboral Del día 1 al 3: Nada

Del día 4 al 20: 60%

A partir del día 21: 75%

Enfermedad profesional 75% desde el día siguiente a la baja
Accidente de trabajo 75% desde el día siguiente a la baja

Cómo solicitar la baja médica siendo autónomo

Ya hemos comentado que estas gestiones ahora hay que hacerlas ante la Mutua Colaboradora que haya elegido cada autónomo. Por eso es importante al darnos de alta pedir a la Mutua la guía actualizada sobre cómo hacer estos trámites. También están disponibles en sus páginas web ( ejemplo ).

Con carácter general, cuando se está de baja hay que presentar ante la Mutua la siguiente documentación:

  • La solicitud de baja firmada por el interesado
  • El DNI o NIE
  • Los justificantes de pago de los últimos tres meses.
  • La declaración de situación de actividad (pdf) indicando si se deja a otra persona encargada de realizar la actividad laboral, o en su caso, si se cesa la actividad temporal o definitivamente.

Nota: desde el 1 de abril de 2023 ya no es necesario entregar a la Mutua el parte de baja médica, ya que este se transmite directamente desde el INSS por vía telemática, sin que el autónomo tenga que gestionarlo.

Durante todo el periodo que dure la incapacidad temporal del autónomo, su Mutua hará el seguimiento médico y control administrativo, por lo que es obligatorio acudir a sus citas y revisiones para no perder las prestaciones. Cuando se alcanza el periodo máximo de duración de la baja (un año o un año y seis meses si hay prórroga), el trabajador tendrá que pasar por un Equipo de Valoración de Incapacidades, lo que se conoce como un “tribunal médico”.

Los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI) o Tribunal Médico