La partición de la herencia es uno de los trámites más habituales en las Notarías. Te explicamos en qué consiste.
Partición de la herencia
Actualizado: 28/0/2024
¿Por qué y cuándo hacer la partición de la herencia?
Al fallecer una persona, sus bienes y deudas (si las hubiera) se transfieren a los herederos designados en su último testamento o, en su defecto, según lo establecido por la ley (Código Civil). Sin embargo, antes de que los bienes puedan transferirse formalmente a nombre de los herederos, es necesario llevar a cabo una serie de trámites. Hasta que estos trámites no se completen, no será posible vender ningún bien del fallecido en escritura pública, ni normalmente retirar el dinero de las cuentas bancarias a nombre del difunto. Pues bien, todos esos trámites es lo que se conoce como “la partición de la herencia”
Pasos previos a seguir
Desde el colegio de Notarios explican cuáles son los trámites previos y pasos a seguir para llevar a cabo la partición de la herencia.
- Obtener el Certificado de defunción: Este documento se obtiene en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento, aunque sea diferente del domicilio habitual del fallecido. El Registro Civil suele encontrarse en los juzgados o en el Ayuntamiento (Juzgado de Paz) de cada localidad. Presentar el Libro de Familia puede agilizar la búsqueda, y es aconsejable solicitar tres copias para los distintos trámites.
- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad: Este certificado permite verificar si una persona ha hecho testamento, y en caso afirmativo, saber dónde y cuándo se realizó el último. Para obtener este documento, es necesario presentar el certificado de defunción y el formulario correspondiente al Ministerio de Justicia. También es posible solicitarlo telemáticamente o desde el despacho del notario.
Si hay testamento
Si el certificado indica que existe un testamento, se debe solicitar una copia autorizada en el despacho del notario donde se hizo (la copia que se entrega al testador generalmente no es suficiente) o a través de otro notario.
¿Quién puede pedir copia del testamento? Solo pueden solicitarla las personas que, según el testamento, tienen algún derecho en la herencia, los herederos forzosos, o aquellos que tendrían derecho a la herencia en ausencia de testamento.
¿Cómo solicitar la copia? Debes acudir personalmente con tu DNI al despacho del notario donde se hizo el testamento o hacerlo a través de otro notario. Este último preparará todo el procedimiento, incluyendo la redacción de la carta de solicitud.
Si no hay testamento
En ausencia de testamento, es necesario realizar la declaración de herederos por vía notarial. Una vez obtenida la copia autorizada del testamento o la declaración de herederos, y conocidos los derechos de cada heredero, se puede proceder a la partición de la herencia.
Cómo hacer la partición y quiénes deben intervenir
Supuesto normal:
- Con testamento: Todos los herederos y legatarios, así como aquellos con derecho a la legítima, independientemente de si se les adjudica algo o no en el testamento.
- Sin testamento: Todos los herederos según la declaración de herederos. En el reparto de la herencia, no se aplica el sistema de mayorías, sino el de unanimidad. Si alguno de los interesados no está de acuerdo y se niega a firmar la escritura, no es posible formalizar una partición ‘por mayoría de votos’. En tal caso, será necesario acudir al juez, como se explicará más adelante.
Casos especiales: el contador-partidor
El testador puede designar en el testamento a una persona para que realice la partición. Esta persona se encarga de asignar los bienes a cada heredero dentro de la parte de la herencia que les corresponde. Esta figura es muy útil, ya que en ausencia de acuerdo entre los herederos, el contador-partidor puede realizar la partición.
Además, si los herederos lo solicitan y tienen al menos el 50% de la herencia, el notario puede nombrar un contador-partidor. En el caso de que el fallecido estuviera casado en régimen de gananciales, el contador-partidor, junto con el cónyuge viudo, deberá realizar la liquidación de la sociedad conyugal.
Aunque se recomienda que el contador-partidor logre un acuerdo unánime de todas las personas involucradas en la partición, este acuerdo no es imprescindible. El contador-partidor puede firmar solo la escritura de partición, salvo que el fallecido estuviera casado y tuviera patrimonio ganancial, en cuyo caso el viudo o viuda también deberá firmar, pero no los herederos.
Cómo se hace la partición de la herencia
Actos previos: reparto de bienes gananciales y colación de donaciones
- Reparto de bienes gananciales: Si los cónyuges no estaban casados en régimen de separación de bienes, los bienes adquiridos durante el matrimonio son gananciales, es decir, propiedad de ambos. Al fallecer uno de ellos, se debe determinar qué bienes quedan en propiedad del viudo y cuáles forman parte de la herencia. Este proceso suele realizarse al mismo tiempo que la partición y en la misma escritura de herencia, ya que deben participar las mismas personas (el viudo y los herederos).
- Colación: Cuando los padres han hecho donaciones a los hijos en vida, la ley presume que se han realizado como un anticipo de la herencia. Por lo tanto, el valor de lo donado se deducirá de la parte de la herencia que le corresponda a cada hijo. No obstante, la colación no se aplica si el donante expresó lo contrario al hacer la donación.
Una vez realizados estos pasos
Se procede a determinar qué bienes forman parte de la herencia y cómo deben repartirse entre los herederos según la parte que le corresponda a cada uno. Esto es exactamente en lo que consiste la partición de herencia y el documento en el que se recoge todo esto, es el llamado “cuaderno particional”.
Los herederos deben estar de acuerdo sobre los lotes de bienes que recibirán. Si el testador determinó a quién se asignarían ciertos bienes, debe respetarse su voluntad.
Aunque el cuaderno particional puede hacerse de forma privada, resulta más práctico y cómodo realizar todas las operaciones en una sola escritura de partición ante notario, obteniendo así su asesoramiento. Además, el cuaderno particional firmado privadamente puede elevarse posteriormente a escritura pública.
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