Cuando una persona fallece es necesario solicitar un certificado de últimas voluntades para saber si hizo testamento y qué notario lo conserva. Explicamos que información contiene este documento, cuándo es necesario y cómo obtenerlo.
¿Qué es el Certificado de últimas voluntades?
Actualizado: 27/07/2024
El Certificado de últimas voluntades o de Actos de última voluntad es un documento que muestra si una persona hizo testamento o no, y en su caso, ante que notario lo realizó. Esto es importante ya que los herederos podrán acudir al notario para obtener una copia autorizada del testamento. A lo largo de la vida, una persona puede hacer varios testamentos. Mediante el “Certificado de últimas voluntades” se conoce cuál es el último y qué notario lo conserva.
Ejemplo de certificado de últimas voluntades incorporado a una escritura de partición y adjudicación de herencia
Para solicitar el certificado deberán pasar 15 días hábiles desde el fallecimiento. No existe un plazo máximo, por lo que pasados esos días se podrá solicitar en cualquier momento.
Además de este certificado, también es recomendable solicitar el Certificado de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento, que indica si la persona fallecida era titular de algún seguro de vida y con qué entidad lo contrató. Esto es especialmente útil para los familiares y herederos de una persona fallecida, que de este modo podrán saber si tenía contratado algún seguro de vida y ante qué entidad.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona puede solicitar un certificado de últimas voluntades, siempre que presente la documentación requerida (entre ella el certificado de defunción) y el justificante del pago de la tasa. Con carácter general, estos certificados los piden los posibles herederos o el titular del testamento en vida. El certificado de actos de última voluntad se suele requerir para trámites cómo la declaración de herederos, procesos judiciales y cobrar pólizas de seguro o cuentas bancarias.
Cómo se pide el certificado de últimas voluntades
Existen tres formas de solicitar el certificado:
1) Solicitud del certificado de últimas voluntades presencialmente
Se puede acudir a las Gerencias Territoriales ¹ del Ministerio correspondientes a cada comunidad autónoma, o a la Oficina central de atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid (con cita previa). Puedes consultar la dirección y el teléfono de cada sede en estos enlaces.
2) Certificado de últimas voluntades por correo postal
Si se envía por correo, deberá adjuntarse la documentación que acredite el pago de la tasa y la documentación requerida a la siguiente dirección.
Registro General de Actos de Última Voluntad – Ministerio de Justicia
Plaza Jacinto Benavente, 3
28012 – Madrid.
3) Certificado de últimas voluntades por Internet
Para realizar la solicitud por este medio la fecha de fallecimiento deberá ser posterior al 2 de abril de 2009 y no estar inscrito en un juzgado de paz. La solicitud online solo es posible con certificado digital o DNI electrónico.
Se puede acceder mediante el siguiente enlace oficial: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/certificado-actos-ultima
Documentación necesaria
Para solicitarlo es necesario presentar la siguiente documentación:
- Certificado literal de defunción o una fotocopia compulsada del mismo. Esta fotocopia se puede obtener en el Registro civil que corresponda al municipio donde se haya producido el hecho y deberá indicar el nombre de los padres del fallecido. Hay que tener en cuenta que si el fallecimiento se ha producido después del 2 de abril de 2009 y la defunción no se ha inscrito en un juzgado de paz, se podrá acudir con el DNI, NIE o pasaporte del fallecido, en lugar de llevar el certificado de defunción.
- Justificante de pago de la tasa de 3,82 euros (ver importe actualizado para 2023).
- Impreso de solicitud, que en este caso es el modelo 790.
Modelo 790. Certificado de últimas voluntades
Este modelo se puede descargar en internet desde la web del Ministerio (en la parte donde indica “Descarga modelo 790”) o directamente desde este enlace “Descargar modelo 790” (archivo pdf).
También puede obtenerse el modelo 790 en las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia o también en la Oficina central de atención al ciudadano de Madrid (con cita previa). Sirve para solicitar el certificado de últimas voluntades, el certificado de antecedentes penales y el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
Es importante tener en cuenta que el modelo 790 se debe descargar cada vez que se quiera realizar un trámite, es decir, no se puede reutilizar modificando el tipo de certificado y volverlo a presentar, ya que lleva asociado un número de justificante que se genera al descargar el impreso.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta el certificado de últimas voluntades?
Para obtener el certificado de últimas voluntades hay que pagar una tasa(ver importe actualizado). El pago se puede realizar por internet, si se dispone de banca electrónica, descargando el modelo 790, completando el formulario y siguiendo los pasos para realizar el pago.
Si se realiza el pago a través de banca electrónica o mediante transferencia es importante indicar el importe correcto, ya que una vez realizado el pago, la administración solo podrá devolver el importe si se presenta una solicitud de devolución de ingresos indebidos.
Otra opción es descargar el modelo 790 desde la web o solicitarlo en las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia o en la Oficina central de atención al ciudadano de Madrid, para imprimirlo y llevarlo a cualquier banco o entidad financiera que colabore con la Agencia Tributaria (prácticamente todos los bancos prestan este servicio) para realizar el pago de la tasa.
En la web oficial del Ministerio de Justicia sobre el Certificado de últimas voluntades puede encontrar más información sobre el proceso de pago a través de entidad bancaria.
Solicitud del certificado en el extranjero
Si te encuentras en el extranjero podrás realizar el pago en un banco colaborador que tenga sucursal en el extranjero, mediante banca electrónica o realizando una transferencia a la cuenta designada a tal efecto y enviar por correo el justificante y el modelo 790.
Si el certificado es necesario para realizar trámites en el extranjero, se deberá legalizar antes.
¿Cuánto tarda el certificado de últimas voluntades?
Si la solicitud se realiza presencialmente, es posible que el certificado sea dispensado al momento. Si no es así, generalmente estará disponible en un plazo de entre 3 y 10 días hábiles y se recogerá en el mismo lugar en que se solicitó, salvo que se indique lo contrario.
En caso de haber solicitado el certificado por correo, será enviado a la dirección indicada en el formulario, en un plazo de 10 días hábiles desde el día que se haya recibido la solicitud.
A través de la sede electrónica del ministerio de justicia el certificado debería emitirse al momento, siempre que los datos sean correctos.
En cualquier caso, el ministerio de justicia advierte en la web que está sufriendo retrasos en la expedición de certificados de últimas voluntades y contratos de seguros de vida.
¿En qué oficinas se puede solicitar en persona?
La opción más cómoda es solicitarlo por Internet, o por correo postal. Si se quiere solicitar en persona, debe hacerse en las oficinas del las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia.
Gerencia Territorial | Dirección | Teléfono |
---|---|---|
A Coruña | Emilia Pardo Bazán, 1 1º | 981 24 62 31 |
Albacete | Periodista Campo Aguilar. Subd. de Gobierno | 967 19 12 76 |
Asturias | Asturias, 24 | 985 27 29 87 |
Barcelona | Garcilaso, 123 | 933 51 53 81 / 933 49 41 80 |
Bizkaia | Elcano,9, 7ª | 944 24 54 18 |
Burgos | Almirante Bonifaz, 19 – 2ª | 947 27 61 51 |
Cáceres | Avda. de la Hispanidad, 39 | 927 21 36 76 |
Cantabria | Juan de Herrera, 19 5º | 942 36 74 74 |
Ceuta | Plaza de la Maestranza, s/n | 956 51 24 58 / 956 51 24 59 |
Granada | Gran Vía de Colón, 21, 2º | 958 22 09 74 |
Islas Baleares | Posada del Real, 6 | 971 72 03 22 |
Las Palmas de Gran Canaria | Reyes Católicos, 47 bajo | 928 33 26 04 |
La Rioja | Marqués de Murrieta, 45-47 | 941 26 10 08 |
Madrid | Calle de la Bolsa 8, 28012 Madrid | 91 837 22 95 |
Málaga | Avda. Manuel Agustín Heredia, 10 | 952 22 43 00 |
Melilla | Pasaje Cargadero Mineral, Local 4 | 952 67 11 82 |
Murcia | Santa Catalina, 4 2º/3º | 968 22 53 00 |
Navarra | Virgen del Puy, 1 | 848 42 40 23 |
Santa Cruz de Tenerife | San Antonio, 24 | 922 29 16 34 |
Sevilla | Pza. de España, s/n Torre Norte 2º | 954 23 90 01 |
Valencia | Hernán Cortés, 24 entresuelo | 963 94 35 58 |
Valladolid | Plaza del Milenio, 1-3ª planta (Edificio de Usos Multiples) | 983 45 90 29 / 983 45 90 13 / 983 45 90 14 |
Zaragoza | Paseo Independencia, 32 1º-izq. | 976 22 25 15 |
Más información y normativa:
- Certificado de Actos de última voluntad. Ministerio de Justicia (página web de información oficial)
- El Registro de Actos de Última Voluntad
- Resolución de 13 de enero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)