Si tras una sentencia judicial la empresa tiene que readmitir al trabajador que despidió, deberá pagarle todos los salarios que dejó de recibir.
¿Qué sucede entonces con el paro que el trabajador ha estado cobrando hasta ser readmitido? La empresa le reclamará su devolución.
Salarios de tramitación y paro. El trabajador no puede cobrar dos veces.
Cuando un trabajador es despedido y no está conforme, puede demandar a la empresa.
Si el juez declara nulo el despido, la empresa tiene la obligación de readmitirle y pagarle los salarios de tramitación, es decir los salarios que el trabajador dejó de recibir entre la fecha del despido y la de su readmisión. Igualmente si el despido es declarado improcedente y se opta por la readmisión, el trabajador tiene derecho a recibir estos salarios de tramitación. Además en el caso de que el despedido sea representante de los trabajadores tendrá derecho a estos salarios tanto si se opta por la readmisión como si se opta por la indemnización.
Lo más habitual es que cuando un trabajador es despedido, pida el paro. Si cumple los requisitos de cotización, el SEPE le abonará la prestación por desempleo, aunque haya una demanda a la empresa. Cuando llega la sentencia puede ocurrir que sea favorable al trabajador y entonces se encontrará con un doble ingreso: ha cobrado el paro y al mismo tiempo la empresa le paga los salarios de tramitación, como si no le hubiera despedido. Y no se pueden recibir dos cantidades por el mismo periodo de tiempo.
En estos casos la empresa, antes de pagar al trabajador los salarios de tramite, deberá descontar de estos salarios la prestación por desempleo que el trabajador ha recibido del SEPE (INEM).
Un ejemplo práctico
A Pablo le despiden el 01/05/2024, y pide el paro, recibiendo 1.000 euros al mes de prestación. Como no está de acuerdo con el despido, lo impugna y 10 meses más tarde la sentencia declara que el despido es nulo y la empresa tiene que readmitir a Pablo pagándole los salarios de tramitación entre el día 01/05/2024 que le despidió hasta el día 28/02/2025 que le readmite.
Pablo tenía un salario de 2.000 euros al mes, por lo que la empresa tiene que pagarle 20.000 euros de salarios de tramitación, pero le tiene que descontar los 10.000 euros recibidos.
La empresa no realiza el descuento y le paga a Pablo los 20.000 euros de salarios de tramitación. El SEPE, el abril de 2025 reclama a la empresa la devolución de los 10.000 euros del paro recibido por Pablo indebidamente. La empresa paga al SEPE esos 10.000 euros el día 25 de mayo de 2025.
¿Qué pasa cuando la empresa paga los salarios y no descuenta el paro?
Puede darse el caso de que una empresa pague íntegramente los salarios de trámite al trabajador sin descontar la prestación por desempleo. En estos casos el Servicio Público de Empleo Estatal exigirá la devolución de esta prestación a la empresa, es decir, la obligación de devolver el paro es de la empresa, aunque sea el trabajador el que haya recibido el pago doble.
¿Qué puede hacer la empresa en estos casos? Reclamar al trabajador la cantidad que ella ha tenido que devolver al SEPE.
Plazo de la empresa para reclamar a los trabajadores la devolución del paro
En los casos en los que el trabajador ha recibido el paro y la totalidad de los salarios de tramitación, el paro recibido será un cobro indebido , pero como hemos visto el SEPE exigirá su devolución a la empresa y la empresa podrá a su vez exigir al trabajador la devolución de ese paro indebidamente recibido. Esta exigencia de devolución puede tramitarse de forma privada entre empresa y trabajador, o puede la empresa presentar una papeleta de conciliación y posterior demanda ante el Juzgado de lo Social.
El plazo general para que un trabajador reclame a la empresa o la empresa reclame al trabajador cualquier cantidad debida a la relación laboral es de 1 año, pero la jurisprudencia, como la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2016 ha establecido que en estos casos el plazo pasa a ser de 4 años.
¿Por qué el Tribunal Supremo aumenta así el plazo que tiene la empresa?
En vez de contemplar que la empresa tiene el plazo ordinario de 1 año que establece el Estatuto de los Trabajadores, considera que es necesario aplicar el plazo que establece la Ley General de la Seguridad Social de 4 años para reclamaciones en materia de prestaciones indebidas. Ese es el plazo que tiene el SEPE o la Seguridad Social para reclamar las prestaciones indebidas. Y aplica a las empresas este mismo plazo cuando lo que está reclamando es la devolución de un cobro indebido de prestaciones.
En el ejemplo anterior, la empresa tiene 4 años para reclamar a pago que le devuelva los 10.000 euros que ha tenido que pagar el SEPE por el paro cobrado por Pablo.
¿Desde cuándo empieza a contar este plazo?
Obviamente la empresa solo puede reclamar esta devolución al trabajador si efectivamente ha devuelto al SEPE la prestación reclamada y el plazo de 4 años para reclamar al trabajador la devolución del paro indebidamente cobrado por haber recibido los salarios de tramitación empieza desde que la empresa pagó a su vez al SEPE.
Siguiendo con el ejemplo, el plazo de la empresa para reclamar a Pablo es de 4 años desde el 25 de mayo de 2015.
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Abogado laboralista. Colaborador de Loentiendo.com