Si he cometido una infracción ¿cuanto tiempo tiene el SEPE o la Seguridad Social para sancionarme?
Cuando se ha cometido un hecho que puede ser sancionado por parte del SEPE o la Seguridad Social, existe un plazo pasado el cual prescribe, es decir, ya no puede ser objeto de sanción ni reclamación.

Contenidos de este artículo
La prescripción
Actualizado: 12/09/2026
En general, la ley establece unos plazos pasados los cuales ya no se pueden reclamar unos derechos o castigar unas conductas. En el caso de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo (SEPE), pasado un cierto tiempo ya no pueden sancionar a la empresa, al trabajador o al desempleado por unos hechos, aunque fueran sancionables en su momento.
Vamos a analizar dos plazos distintos:
A) El plazo que tiene la Administración (SEPE) para sancionar al trabajador por una infracción que ha cometido.
B) El plazo que tiene la Administración (SEPE) para hacer que el trabajador cumpla la sanción firme que se le ha impuesto.
A) El Plazo de prescripción en las sanciones de la Seguridad Social y el SEPE
En el caso de sanciones de la Seguridad Social, incluido el SEPE, el plazo de prescripción general para perseguir infracciones es de 4 años. Es decir, desde que se cometió ese hecho por el cual se puede ser sancionado, la Administración tiene 4 años para empezar a sancionar. Si pasan más de 4 años, ya no se podrá recibir una sanción por esos hechos.
Ejemplo: En el año 2021 María estaba cobrando el paro y se trasladó al extranjero durante 4 meses, sin dejar de cobrar la prestación y sin comunicarlo. En 2026, el SEPE ya no la puede sancionar por este viaje ni puede reclamarle la devolución de esos meses de prestación al haber pasado más de 4 años desde que se cometió el hecho. La infracción que cometió ha prescrito.
Cuando un trabajador recibe un cobro indebido de prestaciones, el SEPE o la Seguridad Social pueden reclamar su devolución y sancionar al trabajador solo si no han pasado 4 años desde que se cobraron o desde que se podía reclamar esa devolución. Lo mismo sucede si se tenía que cotizar y no se ingresaron las cuotas; la Seguridad Social tiene 4 años para reclamarlas.
José y su empresa pactan un despido en 2012 y simulan un despido disciplinario para que José pueda cobrar el paro. El SEPE lo descubre en 2023, pero han pasado más de 4 años, por lo que no puede sancionar a José, ni a su empresa, ni pedir que devuelva el paro cobrado.
Además, la empresa no pagó las cotizaciones de José en los años 2013 y 2014, pero igualmente al haber pasado 4 años, no pueden reclamarle que pague esas cuotas atrasadas.
La empresa tampoco pagaba desde 2018 las cotizaciones de otro trabajador ya que le tenía trabajando en negro, situación descubierta en la actualidad (2026). La empresa es sancionada por estos hechos, y tiene que pagar las cotizaciones únicamente de los últimos 4 años (desde 2022 a 2026), ya que son los años respecto a los cuales no hay prescripción. Las cotizaciones anteriores no se pueden reclamar, porque han prescrito.
El plazo para reclamar es de 4 años, da igual el origen de la sanción o del motivo por el cual se tenga que devolver el cobro indebido.
Interrupción de la prescripción
El plazo que hemos visto de prescripción es de 4 años, pero “el reloj” que cuenta este plazo se detiene por cualquier actuación de la Administración dirigida a sancionar o reclamar la devolución de la cantidad recibida. Si el trabajador recibe una notificación informando de que tiene que devolver el cobro indebido, o si se empieza una Inspección de Trabajo para investigar los hechos, o incluso si se le informa de que tiene un plazo para presentar alegaciones ante una posible sanción, en todos estos casos, y en los demás de los que el interesado tenga conocimiento formal, el plazo se interrumpe y vuelve a empezar a contar desde cero.
Ejemplo: Martín estaba cobrando el paro en el año 2023 y durante unos meses trabajó en negro sin informar de su colocación al SEPE y recibiendo durante esos meses la prestación por desempleo. En abril de 2025 la Inspección de Trabajo inicia una investigación formal y se lo notifica sobre ese posible trabajo en negro. Habían pasado 2 años de los 4 necesarios para que prescribiesen. Y vuelve a empezar el plazo de 4 años desde abril de 2025, que se irá interrumpiendo y volviendo a empezar siempre que la Inspección de Trabajo o el SEPE realice alguna nueva actuación notificada para sancionar a Martín.
El plazo de prescripción también se interrumpe por cualquier actuación del propio trabajador que implique el reconocer que se ha cometido un hecho sancionable. Si hay varios hechos que pueden ser objeto de sanción, esta interrupción de la prescripción solo afecta al hecho que haya sido reclamado por la Administración, no al resto.
Ejemplo: Isabel está cobrando el subsidio por desempleo. En 2022 salió sin avisar de España y además durante 4 meses superó el límite de rentas del 75% del Salario Mínimo Interprofesional. El SEPE se ha enterado de que ha salido de España y le notifica que empieza el procedimiento sancionador por estos hechos. Entonces se interrumpe la prescripción respecto a esa salida de España. Como el SEPE aún no ha tenido conocimiento de que superó ese límite de rentas, el reloj sigue corriendo y acercándose a la prescripción respecto a la infracción por los cuatro meses en los que superó rentas.
En el caso de que los hechos puedan ser un delito (fraude masivo), la prescripción también se interrumpe por la comunicación al Ministerio Fiscal o a los Juzgados de los hechos para que sean investigados penalmente.
Prescripción de oficio
Si unos hechos están prescritos, la Administración (en estos casos el SEPE o el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social) deberían declarar de oficio esta prescripción sin necesidad de que nadie se lo pida.
Sin embargo, si el trabajador recibe una sanción que se cree que está prescrita y la Administración no lo ha declarado de oficio, habrá que hacerlo constar de inmediato con las correspondientes alegaciones o recursos frente a la resolución.
Ejemplo: Carmen estaba cobrando un subsidio por desempleo por tener cargas familiares en el año 2020. En abril de 2026 recibe una comunicación indicando que se ha descubierto que en agosto de 2021 dejó de tener cargas familiares y que en consecuencia no cumplía los requisitos para seguir cobrado ese subsidio. A pesar de que el SEPE no ha reparado de oficio que los hechos están prescritos (han pasado más de 4 años desde agosto de 2021), Carmen tendría que presentar un escrito de alegaciones invocando la prescripción.
B) Prescripción de las sanciones una vez impuestas
El plazo de 4 años anteriormente visto es el tiempo límite que tiene la Administración para “descubrir” y empezar a sancionar un hecho. Pero una vez que el SEPE impone una sanción y esta es firme (ya no caben más recursos ordinarios), empieza a su vez a contar otro nuevo plazo de prescripción para ejecutar esa sanción. Es decir, el tiempo límite que tiene la Administración para cobrar la multa o ejecutar el castigo.
Según el artículo 4.2 de la LISOS, este plazo de ejecución no es igual para todos los casos, sino que depende de la gravedad de la falta cometida:
- Las sanciones impuestas por faltas leves prescriben al año (1 año).
- Las sanciones impuestas por faltas graves prescriben a los tres años (3 años).
- Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los cinco años (5 años).
Igualmente este plazo se suspende y vuelve a empezar con cada actuación notificada llevada a cabo por la Administración para hacer cumplir la sanción (como un aviso de embargo de la cuenta bancaria por parte de la Tesorería).
Ejemplo: La empresa le ofrece en 2018 a Pablo arreglarle los papeles del paro a cambio de que no reclame la indemnización por despido y así lo pactan. Pablo pide la prestación por desempleo y la Inspección de Trabajo, sospechando el fraude, empieza a investigar la situación. En 2020 la Inspección de Trabajo indica que los hechos son un fraude muy grave y sanciona a Pablo con la devolución de la prestación recibida y exclusión de otras ayudas, y a la empresa con una cuantiosa multa. Una vez impuesta y siendo firme la sanción en octubre de 2021 (no se puede recurrir más), al ser una falta muy grave, la Administración tiene 5 años (hasta octubre de 2026) para conseguir ejecutar el cobro forzoso a Pablo y a la empresa antes de que prescriba la ejecución.
No confundir con el plazo de prescripción de las sanciones que puede imponer la empresa al trabajador
Cuando se está trabajando por cuenta ajena, la empresa puede imponer internamente una serie de sanciones al trabajador cuando este no cumple con sus obligaciones laborales. Estos hechos sancionables (Estatuto de los Trabajadores) también tienen un plazo de prescripción, que es mucho más corto: 10 días para las faltas leves, 20 días para las graves, y 60 días para las muy graves. Estos plazos empiezan a contar desde que la empresa se entera de los hechos; y en todo caso, prescriben a los 6 meses desde que se cometió el hecho, lo supiera la empresa o no.
No hay que confundir estos plazos cortísimos, que son para las sanciones que puede imponer la empresa (como una amonestación o un despido disciplinario), con el largo plazo de prescripción (4 años) que tiene el Estado (Seguridad Social y SEPE) para sancionar por incumplimientos administrativos.
Normativa Legal en materia de prescripción
- Artículos 24, 53 y 55 de la Ley General de la Seguridad Social
- Artículos 42 y 43 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
- Artículo 4 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Abogado laboralista. Colaborador de Loentiendo.com