Cuando se ha cometido un hecho que puede ser sancionado por parte del SEPE o la Seguridad Social, existe un plazo pasado el cual prescribe, es decir, ya no puede ser objeto de sanción.
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La prescripción
Actualizado: 02/09/2024
En general, la ley establece unos plazos pasados los cuales ya no se pueden reclamar unos derechos. En el caso de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo (SEPE), pasado un cierto tiempo ya no pueden sancionar a la empresa, al trabajador o al desempleado por unos hechos, aunque fueran sancionables en su momento.
Vamos a analizar dos plazos distintos:
A) El plazo que tiene la Administración (SEPE) para sancionar al trabajador por una infracción que ha cometido.
B) El plazo que tiene la Administración (SEPE) para hacer que el trabajador cumpla la sanción firme que se le ha impuesto.
A) El Plazo de prescripción en las sanciones de la Seguridad Social y el SEPE
En el caso de sanciones de la Seguridad Social, incluido el SEPE, el plazo de prescripción es de 4 años. Es decir, desde que se cometió ese hecho por el cual se puede ser sancionado, la Administración tiene 4 años para empezar a sancionar. Si pasan más de 4 años, ya no se podrá recibir una sanción por esos hechos.
Ejemplo: En el año 2018 María estaba cobrando el paro y se trasladó al extranjero durante 4 meses, sin dejar de cobrar la prestación y sin comunicarlo . En 2024, el SEPE ya no la pude sancionar por este viaje ni puede reclamarle la devolución de esos meses de prestación al haber pasado más de 4 años. La infracción que cometió ha prescrito.
Cuando un trabajador recibe un cobro indebido de prestaciones de prestaciones, el SEPE o la Seguridad Social pueden reclamar su devolución y sancionar el trabajador solo si no han pasado 4 años desde que se cobraron o desde que se podía reclamar esa devolución. Lo mismo sucede si se tenía que cotizar y no se ingresaron las cuotas; la Seguridad Social tiene 4 años para reclamarlas.
José y su empresa pactan un despido en 2010 y simulan un despido disciplinario para que José pueda cobrar el paro. El SEPE lo descubre en 2021, pero han pasado más de 4 años por lo que no puede sancionar a José, ni a su empresa, ni pedir que devuelva el paro cobrado.
Además la empresa no pagó las cotizaciones de José en los años 2004 y 2005, pero igualmente al haber pasado 4 años, no pueden reclamarle que pague esas cuotas.
La empresa tampoco pagaba desde 2014 las cotizaciones de otro trabajador ya que le tenía trabajando en negro, situación descubierta en la actualidad (2024). La empresa es sancionada por estos hechos, y tiene que pagar las cotizaciones de los últimos 4 años, ya que son los años respecto a los cuales no hay prescripción. Los anteriores no se pueden reclamar, porque han prescrito.
El plazo es de 4 años, da igual el origen de la sanción o del motivo por el cual se tenga que devolver el cobro indebido
Interrupción de la prescripción
El plazo que hemos visto de prescripción es de 4 años, pero “el reloj” que cuenta este plazo se detiene por cualquier actuación de la Administración dirigida a sancionar o reclamar la devolución de la cantidad recibida. Si el trabajador recibe una notificación informando de que tiene que devolver el cobro indebido, o si se empieza una Inspección de Trabajo para investigar los hechos, o incluso si se informa de que tiene un plazo para presentar alegaciones ante una posible sanción, en todos estos casos, y en los demás que se puedan dan, el plazo se interrumpe y vuelve a empezar.
Ejemplo: Martín estaba cobrando el paro en el año 2019 y durante unos meses trabajó en negro sin informar de su colocación al SEPE y recibiendo durante esos meses la prestación por desempleo. En abril de 2021 la Inspección de Trabajo inicia una investigación sobre ese posible trabajo en negro. Habían pasado 2 años de los 4 necesarios para que prescribiesen. Y vuelve a empezar el plazo de 4 años, que se irá interrumpiendo y volviendo a empezar siempre que la Inspección de Trabajo o el SEPE realice alguna actuación para sancionar a Martín.
El plazo de prescripción también se interrumpe por cualquier actuación que implique el reconocer que se ha cometido un hecho sancionable. Si hay varios hechos que pueden ser objeto de sanción, esta interrupción de la prescripción solo afecta al hecho que haya sido reclamado por la Administración, no al resto.
Isabel está cobrando el subsidio por desempleo. En 2020 salió sin avisar de España y además durante 4 meses superó el límite de rentas del 75% del Salario Mínimo Interprofesional. El SEPE se ha enterado de que ha salido de España y empieza el procedimiento sancionador por estos hechos, y entonces se interrumpe la prescripción respecto a esa salida de España. Como el SEPE aún no ha tenido conocimiento de que superó ese límite de rentas, sigue corriendo la prescripción respecto a la infracción por los cuatro meses en los que superó rentas.
En el caso de que los hechos puedan ser un delito, la prescripción también se interrumpe por la comunicación al Ministerio Fiscal o a los Juzgados de los hechos para que sean investigados.
Prescripción de oficio
Si unos hechos están prescritos, la Administración (en estos casos el SEPE o el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social) deberían declarar de oficio esta prescripción.
Si el trabajador recibe una sanción que se cree que está prescrita y no ha sido declarada de oficio, habrá que hacerlo constar con las correspondientes alegaciones o recursos.
Carmen estaba cobrando un subsidio por desempleo por tener cargas familiares en el año 2018. En abril de 2024 recibe una comunicación indicando que se ha descubierto que en agosto de 2019 dejó de tener cargas familiares y que en consecuencia no cumplía los requisitos para seguir cobrado ese subsidio. A pesar de que el SEPE no ha reparado de oficio que los hechos están prescritos, habría que presentar un escrito de alegaciones indicándolo.
B) Prescripción de las sanciones una vez impuestas
El plazo anteriormente visto es para que la Administración pueda sancionar. Pero una vez impuesta una sanción, empieza a su vez a contar otro nuevo plazo de prescripción de esta sanción. Este plazo es de 5 años desde que la sanción es firme. La Administración tiene 5 años para hacer que el sancionado cumpla esa sanción. Igualmente este plazo se suspende y vuelve a empezar con cada actuación llevada a cabo para hacer cumplir la sanción.
Ejemplo: La empresa le ofrece en 2011 a Pablo arreglarle los papeles del paro a cambio de que no reclame la indemnización por despido y así lo pactan. Pablo pide la prestación por desempleo y la Inspección de Trabajo, sospechando el fraude, empieza a investigar la situación. En 2013 la Inspección de Trabajo indica que los hechos son un fraude y sanciona a Pablo con la devolución de la prestación recibida, y a la empresa con una multa. Una vez impuesta y siendo firme la sanción en octubre de 2014 (no se puede recurrir más) la Administración tiene que hacer que Pablo devuelva la prestación y que la empresa pague la multa antes de que pasen 5 años, a contar desde octubre de 2014.
No confundir con el plazo de prescripción de las sanciones que puede imponer la empresa al trabajador.
Cuando se está trabajando por cuenta ajena, la empresa puede imponer una serie de sanciones al trabajador cuando éste no cumple con estas obligaciones. Estos hechos sancionables también tienen un plazo de prescripción, de 10 días para las sanciones leves, 20 días para las graves, y 60 días para las muy graves, que empiezan a contar desde que la empresa se entera de los hechos; y en todo caso un plazo de 6 meses desde que se hizo el hecho.
No hay que confundir estos plazos, que son plazos para las sanciones que puede imponer internamente la empresa, con el plazo de prescripción que tiene la Administración de la Seguridad Social y el SEPE para sancionar.
Normativa Legal en materia de prescripción
- Artículo 24, 53 y 55 y de la Ley General de la Seguridad Social
- Artículo 42 y 43 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social
- Artículo 4 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Abogado laboralista. Colaborador de Loentiendo.com
Hola,Me gustaría realizar una consulta a ver si me pueden orientar.
Hace 10 años que estoy trabajando en la misma empresa.
Por culpa del COVID en la empresa ejecuto un ERTE.
En mi caso sólo fue de 15 de marzo a 4 de mayo del 2020.
El problema surge cuando el SEPE continua pagando el subsidio hasta setiembre a la vez que la empresa paga el sueldo habitual. En este lapso de tiempo tengo 2 pagadores.
En abril del 2022 me llega una carta del SEPE informando de que he recibido el subsidio por error y me da importe y plazo para la devolución, pero sólo piden un mes de los 4 que cobre de mas. Una vez hecho el pago de ese mes que piden no se han vuelto a poner en contacto.
En este caso ¿cuándo se da por prescrita la deuda? No se si por reconocimiento de deuda al pagar una parte la cosa cambia.
Muchas gracias, un saludo.
Buenas tardes,
En enero 2020 me fui a visitar a unos familiares al extranjero, no avisé al SEPE y seguí cobrando el subsidio para mayores de 52 años. Al venir la pandemia permanecí en el extranjero por seguridad, y seguí cobrando el subsidio renovando la demanda online. Volví a España en agosto del 2022 y seguí cobrando el subsidio renovando la demanda con normalidad. En agosto 2023 se me paso renovar la demanda y lo hice pasado una semana. Al querer reanudar el subsidio me dicen que no se puede porque se ve una entrada en España de agosto 2022 por Brigada extranjería, pero no se ve la salida de España y me dan 15 días para presentar la documentación de dicha salida. No presento nada por miedo a que me digan que tengo que devolver las cantidades desde el año 2020. Pasado el plazo de los 15 días, me notifican por escrito que, al no haber presentado ningún documento, archivan el asunto y dejo de cobrar el subsidio. No me han solicitado -de momento- devolver ninguna cantidad. Me dicen que hasta que no demuestre dicha salida no podré reanudar el subsidio o solicitar uno nuevo porque siempre aparecerá eso en mi expediente. Mi pregunta es: ¿Hay alguna forma de volver a recuperar el subsidio para mayores de 52 años? Estoy muy preocupada porque tengo 58 años y no tengo trabajo y estoy pasando por muchas dificultades financieras. Muchas gracias por su amable ayuda.
En el 2018 en octubre me tenían que pagar 25 días y me pagaron 30 días ahora en enero del 2024 voy a solicitar el subsidio extraordinario del SEPE ¿habrá algún problema para concedermelo?
Respuesta de los moderadores
Entiendo que no, por el tiempo transcurrido y porque no se trata de una sanción o un embargo.
Hola, en referencia al anterior comentario (caso: REF 1200):
Me gustaría saber en que se basa la respuesta. ¿Por qué en este caso no aplicaría la prescripción? La ley dice “Las infracciones en materia de Seguridad Social prescribirán a los cuatro años, contados desde la fecha de la infracción”. Por qué en este caso una infracción descubierta en el 2023 puede aplicarse a cobros del 2018, si ya han pasado 5 años?
Muchas gracias.
Sentencia del 18/10/2023 donde se reconoce que un trabajador presta servicios por cuenta ajena para una empresa desde el 1/10/2018. Ese trabajador cobro un subsidio por desempleo durante dicha prestacion de servicios por cuenta ajena hasta febrero del 2020 . ¿Cuanto le puede reclamar el SEPE si ha tenido conocimiento del hecho a traves de la sentencia?
Buenas tardes. En estos casos, se ha de llevar a cabo una devolución de ingresos indebidos al SEPE por el total percibido en el subsidio. No obstante, en estos casos, quien ha asesorado profesionalmente al trabajador en el proceso laboral (abogado, graduado social, etc) ha de informar también al trabajador de las consecuencias de aplicación de la sentencia.
Yo estaba cobrando el paro y mi antigua empresa la que me puso al paro.un día me llama y me dice Juani la empleada que tengo me ha llamado que mañana no va más a trabajar . puedes empezar tu mañana.y yo le dije que si.fui a trabajar al día siguiente.cuando yo llegué.ella estaba en la peluquería.y me dijo voy a salir a la asesoría si viene alguien.me supongo que sería un inspector me llamas y así fue me dijo que le comentará que era una amiga hasta que ella llegase así lo hice.me dijo que la llamara y me dijo dile que ya voy así fue y paso como una hora y no vino y la inspectora me dijo que le dijera que pasara por allí.sabes cual es mi problema que me pararon el paro.no tengo derecho a págá no se qué hacer porque me engañó que puedo hacer me siento inútil.que hago.me puedes ayudar gracias
Hola, buenos días. Con la información que nos has dado no es suficiente para que te podamos dar un consejo, porque habría que ver en concreto la notificación que te ha enviado el SEPE comunicando la suspensión del derecho al paro. Esa comunicación es importante para ver si hay posibilidades de presentar un recurso, tanto por el plazo como por los motivos que indique el SEPE, que parece que tiene acceso a un acta de la Inspección de Trabajo. También habría que ver si la Seguridad Social te dio de alta, por decisión del empresario, o de oficio, como consecuencia de la Inspección de Trabajo. En fin, es una tarea que requiere asesoramiento profesional, para tener acceso a toda la información, los documentos y las fechas en las que se ha producido cada hecho.