El Juzgado analiza si la empresa puede despedir a un trabajador con un “despido objetivo por causas técnicas” justificado por el ahorro que conseguirá al sustituirle por un programa informático automatizado.
28/09/2019
No es exagerado decir que en España existe el despido prácticamente libre, aunque eso si, no gratuito.
En la mayor parte de las demandas por despido que llegan a los Juzgados de lo Social, lo que se discute es la cantidad de dinero que va a recibir el trabajador como indemnización: ninguna, en el caso de los despidos disciplinarios que sean procedentes, 20 días por año trabajado en los despidos justificados por causas objetivas, y 33 días por año en los despidos calificados como improcedentes.
El único caso en el que el trabajador puede exigir a la empresa su readmisión es cuando el juez considera que se ha producido un despido nulo, por vulnerarse un derecho fundamental, pero en el resto de los casos, es la empresa la que al final decidirá si finalmente readmite al trabajador o simplemente le paga la indemnización necesaria.
El caso de la trabajadora sustituida por un robot informático en Gran Canaria
El caso que hoy analizamos es muy interesante y ha sido propuesto por el Consejo General del Poder Judicial como noticia destacable esta semana. Probablemente en el futuro próximo nos encontraremos más situaciones de este tipo.
Se trata de una mujer que lleva 13 años trabajando para una multinacional turística en las Islas como oficial de contabilidad, hasta el momento en que la empresa adquiere un programa informático que realiza de forma automatizada las funciones de recobro que hasta este momento realizaba la trabajadora.
El 29 de marzo de 2019, le empresa entrega a la trabajadora y a otros compañeros de su departamento una carta de despido objetivo por causas técnicas.
El despido objetivo por causas técnicas implica una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades y esto es por lo tanto lo que ofrece la empresa a la trabajadora. Esta indemnización es menor que la que se ofrece a los trabajadores en el resto de despidos de difícil justificación, (los “despidos improcedentes“), que implican una indemnización de 33 días por año trabajado por un máximo de 24 mensualidades. Por ese motivo, las situaciones en las que las empresas pueden acudir a los despidos objetivos están bien detalladas en la ley y deben ser siempre justificadas.
Como se trata de una trabajadora con cierta antigüedad (13 años), la diferencia para la empresa entre pagar la indemnización por despido improcedente o la del despido objetivo es una cantidad económica importante.
Por ello, todo el interés de la empresa está en justificar que el despido está justificado objetivamente, para ahorrar indemnización y naturalmente, la trabajadora intentará demostrar que se trata de un despido no justificado, es decir, improcedente.
La sentencia: para justificar el despido en razones objetivas es necesaria la existencia de una causa excepcional y el mero ahorro de costes no lo es
Este caso ha sido resuelto por el Juzgado de lo Social nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria, en sentencia de 23 de Septiembre de 2019, cuyo titular es el magistrado Javier Ercilla.
En ella, el Juez no acepta que el caso se justifique por las “causas técnicas, organizativas y productivas” alegadas por la empresa para justificar el despido objetivo, y subraya que la reforma laboral aprobada en 2012 “no exime al empleador del deber de acreditar que real y efectivamente la empresa atraviesa por dificultades de cierta entidad para cuya superación es medida adecuada y razonable la extinción de contratos de trabajo”.
Recuerda el magistrado que para justificar el despido en razones objetivas es necesario acudir a una causa “excepcional”, y la automatización de tareas hasta ahora desarrolladas por humanos no puede considerarse algo singular, cuando todos los estudios apuntan a que “la automatización de procesos como la operada en el caso presente implicará una destrucción de empleos de al menos el 35% de la población activa” en los años venideros.
Detalla el juez, como ejemplo ya advertido en la jurisprudencia laboral, que el cambio de un instrumento de producción, “podría ser la transformación de las cámaras fotográficas analógicas a cámaras fotográficas digitales, en la que el trabajo de revelado y tratamiento desaparece y gran parte de la labor de un fotógrafo manual puede desaparecer.
En el caso presente”, contrapone, “se pasa de que los trabajadores hagan uso de un instrumento de producción para el desempeño de su trabajo, a que el instrumento de producción haga ese trabajo por sí. Aquí no se produce un cambio en el medio o instrumento de producción, lo que se produce es la sustitución de un trabajador por un instrumento. Lo contrario sería tanto como considerar al trabajador un instrumento y la aparición de un robot o bot un cambio en ese instrumento”, enfatiza. “Tomando por ciertos los datos aportados (no acreditados) en la carta de despido, la introducción de bots en el entorno laboral implica la multiplicación de la productividad, en tanto en cuanto uno solo de estos bots pueden hacer el trabajo de más de un trabajador, y con ello aumentar la competitividad sobre la base de reducir costes”
Sin embargo, sigue, “esos costes que se reducen, se circunscriben en prescindir totalmente de los trabajadores. Esto es, se erige la mejora de la competitividad como elemento único que justifique el despido, mediante la introducción de bots que automaticen el trabajo, desplazando a la masa laboral humana. Definitivamente, esto no puede ser tenido como una causa justa para un despido objetivo procedente, por cuanto lo contrario implicaría favorecer, so pretexto de la competitividad, la subestimación y minimización del Derecho al Trabajo”.
La automatización mediante bots o robots, con la única excusa de reducir costes para aumentar la competitividad, no encaja en el despido objetivo por causas técnicas
“En definitiva, la automatización -como causa técnica del despido objetivo- implica una oposición entre los Derechos Sociales alcanzados por los trabajadores que se vislumbran como obstáculo u óbice para alcanzar un rendimiento empresarial más óptimo, frente a la posibilidad de que un instrumento de producción pueda efectuar ese mismo trabajo sin límite de horas, sin salario ni cotizaciones sociales. La automatización mediante bots o robots, con la única excusa de reducir costes para aumentar la competitividad, viene a significar los mismo que reducir el Derecho al Trabajo para aumentar la Libertad de Empresa. Siendo así por tanto que no puede tenerse por procedente un despido en estos términos, en atención a la interpretación que ha de darse del despido objetivo por causas técnicas”.
Por todo ello, en el caso de que la empresa no proceda a la readmisión de la trabajadora en cinco días desde la notificación del fallo, deberá incrementar la indemnización a 28.305 euros, correspondiente a 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, en lugar de la reducida (20 días) por despido objetivo que pretendía la empresa.
Además, el magistrado establece que la empresa debe indemnizar a la trabajadora con 863 euros más intereses, por omitirse el preaviso de despido que debería haberse llevado a cabo en una extinción de contrato injustificada, que es lo que se ha acreditado en el proceso.
La sentencia no es firma y puede ser objeto de recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Texto completo de la sentencia
Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria de 23 de septiembre de 2019
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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