Actualización en 2022 de las bases de cotización, tipos, topes máximo y mínimo de cotización, bases máximas y mínimas, etc en los distintos regímenes.
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Bases de cotización en 2022 en el Régimen General
Actualizado: 14/04/2022
Todos los años el BOE publica la tabla con las bases mínimas y máximas y tipos por los que cotizará cada trabajador según el grupo profesional en el que se encuentre.
En el año 2022 se ha producido una subida del Salario Mínimo Interprofesional (subida con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2022) y mediante la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, se han actualizado con efecto retroactivo también a 1 de enero, las bases mínimas y máximas de cotización, que para 2022 quedan definitivamente como detallamos a continuación.
Existen 11 grupos de cotización (actualizado a 2022):
Artículo 3 (Orden PCM/244/2022). Bases máximas y mínimas de cotización.
Desde el 1 de enero de 2022, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas – Euros/mes |
Bases máximas – Euros/mes |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 1.629,30 | 4.139,40 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 1.351,20 | 4.139,40 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 1.175,40 | 4.139,40 |
4 | Ayudantes no Titulados. | 1.166,70 | 4.139,40 |
5 | Oficiales Administrativos. | 1.166,70 | 4.139,40 |
6 | Subalternos. | 1.166,70 | 4.139,40 |
7 | Auxiliares Administrativos. | 1.166,70 | 4.139,40 |
8 |
Oficiales de primera y segunda. |
38,89 |
137,98 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas. |
38,89 |
137,98 |
10 |
Peones. |
38,89 |
137,98 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 38,89 |
137,98 |
Tipos de cotización (Régimen general en 2022)
CONTINGENCIAS | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
---|---|---|---|
Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor | 12,00 | 2,00 | 14,00 |
Resto Horas Extraordinarias | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Recuerda: estas bases y tipos de cotización son las correspondientes a los trabajadores encuadrados en el Régimen General.
Bases y tipos de cotización en el Régimen de autónomos
Base Mínima euros/mes | 960,60 €/mes |
---|---|
Base Máxima euros/mes | 4.139,40 €/mes |
Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años. |
Trabajadores que a partir del 01/01/2022, este día inclusive, sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima. Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077,80 euros/mes o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha. Trabajadores que a partir de 01/01/2022, este día inclusive, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.077,80 euros/mes no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.113,20 euros/mes, salvo que hubieran ejercitado su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2022, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año, en cuyo caso no existirá dicha limitación. En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, no existirá dicha limitación. Trabajadores que tengan 47 años, si su base de cotización fuera menor de 2.077,80 euros/mes y no ejercitase opción alguna las bases de cotización estará comprendida entre las cuantías de 960,60 euros/mes y 2.113,20 euros/mes. |
Base de Cotización 48 ó más años de edad. |
Trabajadores que a partir de 01/01/2022, este día inclusive, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 euros/mes. En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 960,60 y 2.113,20 euros/mes. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros/ mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros/mes y el importe de aquella, con el tope de la base máxima de cotización. |
Base de Cotización 48 ó más años de edad con 5 ó más años cotizados antes de los 50 años. |
Si la última base de cotización hubiera sido inferior o igual a 2.077,80 euros/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 960,60 y 2.113,20 euros/mes. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros/mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros/mes, y el importe de aquélla, incrementado en un 1, 70 por ciento con el tope de la base máxima de cotización. |
Tipo Contingencias Comunes | 28,30 por ciento |
Tipo Contingencias Profesionales | 1,30 por ciento |
Tipo Cese de Actividad |
0,90 por ciento |
Tipo Formación Profesional | 0,10 por ciento |
Hay particularidades para situaciones específicas del Régimen de autónomos para determinados colectivos, que se pueden consultar la guía de la Seguridad Social y en la Orden PCM/244/2022 (art.16 y siguientes).
Bases y tipos de cotización para Empleados de Hogar
Desde el 1 de enero de 2022, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.
Tramo |
Retribución mensual euros/mes |
Base de cotización euros/mes |
---|---|---|
1.º | Hasta 269,00 | 231,00 |
2.º | Desde 269,01 hasta 418,00 | 379,00 |
3.º | Desde 418,01 hasta 568,00 | 528,00 |
4.º | Desde 568,01 hasta 718,00 | 677,00 |
5.º | Desde 718,01 hasta 869,00 | 827,00 |
6.º | Desde 869,01 hasta 1.017,00 | 976,00 |
7.º | Desde 1.017,01 hasta 1.166,70 | 1.166,70 |
8.º | Desde 1.166,71 hasta 1.273,00 | 1.220,00 |
9.º | Desde 1.273,01 hasta 1.439,00 | 1.370,00 |
10.º | Desde 1.439,01 | Retribución mensual |
CONTINGENCIAS | EMPLEADOR | TRABAJADOR | TOTAL |
---|---|---|---|
Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
- Contingencias profesionales (AT y EP), tarifa de primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en redacción dada por la disposición final quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre (clave epígrafe 97) siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
- IT: 0,80%.
- IMS: 0,70%.
REDUCCIÓN
- Durante el ejercicio de 2022 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial.
- Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
- Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por 100 para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
BONIFICACIÓN
- Bonificación del 45 por 100 para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, aunque no cumplan con los requisitos establecidos para que se aplique la reducción del 20 por 100.
EXCEPCIONES
- Estos beneficios en la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta.
Referencias legales
Pueden consultarse el resto de regímenes y sistemas especiales en:
Fuente normativa: Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022.
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