Bases de cotización vigentes en 2024

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Actualización de las bases de cotización, tipos, topes máximo y mínimo de cotización, bases máximas y mínimas, etc
Bases mínima y máxima de cotización

Bases de cotización en el Régimen General

Actualizado: 25/07/2024

Todos los años el BOE publica la tabla con las bases mínimas y máximas y tipos por los que cotizará cada trabajador según el grupo profesional en el que se encuentre.

La norma que regula las bases de cotización para 2024 es la Orden PJC/281/2024 , de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

Existen 11 grupos de cotización :

  • Grupo 1: Ingenieros y Licenciados
  • Grupo 2: Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados
  • Grupo 3: Jefes Administrativos y de taller
  • Grupo 4: Ayudantes no titulados
  • Grupo 5: Oficiales administrativos
  • Grupo 6: Subalternos
  • Grupo 7: Auxiliares Administrativos
  • Grupo 8: Oficiales de primera y segunda
  • Grupo 9: Oficiales de tercera y especialistas
  • Grupo 10: Peones
  • Grupo 11: aquellos trabajadores menores de 18 años, sea cual sea su categoría profesional.

  • Bases de cotización en el REGIMEN GENERAL

    Bases de cotización por contingencias comunes

    Grupo de

    cotización

    Categorías profesionales

    Bases mínimas

    Euros/mes

    Bases máximas

    Euros/mes

    1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. 1.847,40 4.720,50
    2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 1.532,10 4.720,50
    3 Jefes Administrativos y de Taller. 1.332,90 4.720,50
    4 Ayudantes no Titulados. 1.323,00 4.720,50
    5 Oficiales Administrativos. 1.323,00 4.720,50
    6 Subalternos. 1.323,00 4.720,50
    7 Auxiliares Administrativos. 1.323,00 4.720,50
    8 Oficiales de primera y segunda. 44,10 157,35
    9 Oficiales de tercera y Especialistas. 44,10 157,35
    10 Peones. 44,10 157,35
    11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. 44,10 157,35

    Tipos de cotización en el REGIMEN GENERAL

    TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
    CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES TOTAL Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
    Comunes 23,60 4,70 28,30 Tarifa Primas establecida en la disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, PGE 2007, en la redacción dada por la Disposición Final Quinta del RDL 28/2018 de 28 de diciembre (BOE del 29) siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa
    Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12,00 2,00 14,00
    Resto Horas Extraordinarias 23,60 4,70 28,30
    Mecanismo Equidad Intergeneracional (MEI) 0,58 0,12 0,7

    (1) Exoneración en la cotización por contingencias comunes (salvo IT), desempleo, fondo garantía salarial y formación profesional, prevista en el art. 152 del RD Legislativo 8/2015:

    • Aplicable durante el año 2024 a trabajadores cuenta ajena o a socios trabajadores o de trabajo de cooperativas, que continúen trabajando tras haber alcanzado la edad de 65 años si se acreditan 38 o más años de cotización o 66 años y 6 meses cuando se acrediten menos de 38 años de cotización.
    • Tipo de cotización aplicable durante el año 2024 por IT por contingencias comunes:  1,55 %, del que el 1,30% será a cargo de la empresa, y el 0,25 % a cargo del trabajador.

    (2) Los contratos de duración determinada por tiempo inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario que se abonará a su finalización, y que durante el año 2024 tendrá un importe de 31,22 €. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos de formación en alternancia. 

    DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
    Tipo General:
    Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, contratación de duración determinada en las modalidades de contratos de formación en alternancia, para la formación y aprendizaje, formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, de relevo, interinidad y contratos realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33%
    5,50 1,55 7,05
    Contrato duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial 6,70 1,60 8,30
    EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
    FOGASA 0,20 0,20
    EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
    FORMACIÓN PROFESIONAL 0,60 0,10 0,70
    TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
    MÁXIMO MÍNIMO
    4.720,50 1.323,00
    CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
    GRUPO COTIZACIÓN BASE MÍNIMA/HORA
    1 11,13
    2 9,23
    3 8,03
    4 a 11 7,97
    SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL(SMI)
    DIARIO MENSUAL ANUAL
    IMPORTES 37,80 € 1.134,00 € 15.876,00 €
    INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)
    DIARIO MENSUAL ANUAL
    IMPORTES 20 €  600 € 7.200 €

    Cotización adicional en contratos de duración determinada

    Desde el 1 de enero de 2024, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 31,22 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo (art. 26 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero y Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo). Esta cotización adicional no se aplicará a: contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos de formación en alternancia.

    ¿Qué son las bases de cotización?

    Las bases de cotización son fundamentales para determinar las contribuciones a la Seguridad Social en España. Estas bases se utilizan para calcular tanto las aportaciones que deben realizar los trabajadores como las que corresponden a los empleadores.

    Las bases de cotización se dividen principalmente en dos tipos:

    1. Bases de cotización por contingencias comunes: Cubren las situaciones de enfermedad común, maternidad, paternidad, entre otras.
    2. Bases de cotización por contingencias profesionales: Incluyen accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

    Bases de Cotización por Contingencias Comunes

    Las bases de cotización por contingencias comunes están determinadas por los ingresos del trabajador. En 2024, las bases mínimas y máximas se han establecido de la siguiente manera:

    – Base mínima de cotización: 1.260,00 euros al mes.
    – Base máxima de cotización: 4.495,50 euros al mes.

    Estas bases aplican a los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General.

    Bases de Cotización por Contingencias Profesionales

    Las bases de cotización por contingencias profesionales varían según la actividad laboral y el nivel de riesgo asociado. Para 2024, se mantienen dentro de los mismos rangos que las contingencias comunes, pero pueden ser modificadas según convenios colectivos específicos.

    Tipos de Cotización

    La cotización a la Seguridad Social se divide en dos partes:

    – Aportación del trabajador: Esta parte es deducida del salario bruto del empleado.
    – Aportación del empleador: Esta parte es pagada directamente por el empleador.

    En 2024, los tipos de cotización se han fijado en los siguientes porcentajes:

    Régimen General

    – Contingencias comunes: Trabajador: 4,70%, Empleador: 23,60%

    – Desempleo:  Trabajador: 1,55% (contrato indefinido), 1,60% (contrato temporal)
    – Empleador: 5,50% (contrato indefinido), 6,70% (contrato temporal)

    – Formación profesional: Trabajador: 0,10%,  Empleador: 0,60%

    – Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): Empleador: 0,20%

    – Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: Varían según la actividad económica y el riesgo asociado.

    Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

    Para los autónomos, las bases de cotización en 2024 son:

    – Base mínima de cotización: 960,60 euros al mes.
    – Base máxima de cotización: 4.495,50 euros al mes.

    Los tipos de cotización para los autónomos son:

    – Contingencias comunes: 28,30%
    – Contingencias profesionales: Varían según la actividad, pero suelen estar alrededor del 1,3%.
    – Cese de actividad: 0,90%
    – Formación profesional: 0,10%

     

    3 comentarios en «Bases de cotización vigentes en 2024»

    1. Hola buenas noches!!
      Cuanto tiene que cotizar entre el SEPE y el trabajador que esta cobrando la prestación por desempleo, en el supuesto que el trabajador antes de ir al paro, tenía un contrato a media jornada (50 %) y la base reguladora media de los 180 últimos días trabajados antes de ir al paro es de 2.650.-€
      En el caso descrito, existe algún límite máximo en la cotización.
      En espera de su respuesta, reciban un cordial saludo.
      Gracias, por permitirnos estas consultas.

      Responder
    2. Buenos días, tengo suscrito convenio especial con la Seg.Soc. Mi base de cotización actual es de 3.477,73€ y estoy pagando 946,02€ al mes. Pensaba a jubilar anticipadamente a los 63 años en marzo 2025 pero con los cambios normativos he visto que si retraso unos meses mi jubilación, es decir, hasta junio de 2025, tendría una mejor pensión.
      Mi pregunta es: ¿Me conviene incrementar mi base de cotización desde ahora hasta junio de 2025 para mejorar más la pensión?
      Un saludo y muchas gracias.

      Responder
    3. Hola buenas tardes.
      Con un despido improcedente, estoy cobrando el paro que acabo en Julio de 2025. La empresa en la cual llevaba 33 años, y cotizando al máximo, me indemnizó con un pack para que cuando acabe el paro solicite un convenio especial con la SS hasta la prejubilación, actualmente tengo 59, en Agosto 60.
      Puedo pedir el convenio especial y compatibilizar la ayuda de más de 55 años, después del haber agotado el paro y pagar menos en el acuerdo especial de la SS?

      Responder

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