Bases de cotización vigentes en 2023 (actualizado)

Actualización en 2023 de las bases de cotización, tipos, topes máximo y mínimo de cotización, bases máximas y mínimas, etc
Bases mínima y máxima de cotización

Bases de cotización en 2023 en el Régimen General

Actualizado: 10/08/2023

Todos los años el BOE publica la tabla con las bases mínimas y máximas y tipos por los que cotizará cada trabajador según el grupo profesional en el que se encuentre.

Este año hubo dos publicaciones: la Orden Orden PCM/74/2023, de 30 de enero y la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, que modificó algunos puntos de la anterior, con efectos retroactivos desde el 1 de enero

Estas son las bases actualizadas en 2023.

Existen 11 grupos de cotización (actualizado a 2023):

  • Grupo 1: Ingenieros y Licenciados
  • Grupo 2: Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados
  • Grupo 3: Jefes Administrativos y de taller
  • Grupo 4: Ayudantes no titulados
  • Grupo 5: Oficiales administrativos
  • Grupo 6: Subalternos
  • Grupo 7: Auxiliares Administrativos
  • Grupo 8: Oficiales de primera y segunda
  • Grupo 9: Oficiales de tercera y especialistas
  • Grupo 10: Peones
  • Grupo 11: aquellos trabajadores menores de 18 años, sea cual sea su categoría profesional.
  • Bases máximas y mínimas de cotización en 2023 en el Régimen General

    Bases cotización 2023 régimen general
    Las bases de cotización en el régimen general se regulan en la orden PCM/74/2023 (modificada por la Orden PCM 313/2023 de 30 de marzo):

    Topes máximo y mínimo de cotización (art. 2)

    1. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2023, de 4.495,50 euros mensuales.

    2. Desde el 1 de enero de 2023, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.260,00 euros mensuales.

    Bases máximas y mínimas de cotización (art.3)

    Desde el 1 de enero de 2023, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

    Grupo de cotización Categorías profesionales

    Bases mínimas

    Euros/mes

    Bases máximas

    Euros/mes

    1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. 1.759,50 4.495,50
    2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 1.459,20 4.495,50
    3 Jefes Administrativos y de Taller. 1.269,30 4.495,50
    4 Ayudantes no Titulados. 1.260,00 4.495,50
    5 Oficiales Administrativos. 1.260,00 4.495,50
    6 Subalternos. 1.260,00 4.495,50
    7 Auxiliares Administrativos. 1.260,00 4.495,50
    Grupo de cotización Categorías profesionales

    Bases mínimas

    Euros/día

    Bases máximas

    Euros/día

    8 Oficiales de primera y segunda. 42,00 149,85
    9 Oficiales de tercera y Especialistas. 42,00 149,85
    10 Peones. 42,00 149,85
    11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. 42,00 149,85

    Tipos de cotización (art. 4).

    A partir del 1 de enero de 2023, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:

    a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo del trabajador.

    b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

    En el caso de empresas que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, se aplicará el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en dicha tarifa de primas, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.

    Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a las empresas que ocupen a trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad.

    c) Para el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI, nuevo concepto de cotización), el 0,6 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,1 por ciento, a cargo del trabajador.

    Resto de regímenes. Referencia legal

    Pueden consultarse el resto de regímenes y sistemas especiales (con sus bases y tipos de cotización) en: Orden PCM/74/2023 Norma por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023, actualizada con las modificaciones de la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo.


    Web oficial: Portal Web Seguridad Social

     

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