Explicamos con un ejemplo práctico cómo funcionan los plazos a la hora de pedir el paro y desde qué día se comienza a cobrar la prestación.
CONSULTA:
Hola!! Acabe de trabajar el día 12 de abril. Me han dado cita en el SEPE para el 29. ¿Desde cuando tengo que cobrar desde el 12 o desde el 29? ¿Qué mes empezaré a cobrar?
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RESPUESTA
Actualizado: 25/08/2024
Vamos a aprovechar la consulta para explicar con un ejemplo práctico cómo funcionan las fechas en el reconocimiento y pago de los subsidios por desempleo.
Imaginemos una trabajadora a la que se le termina el contrato temporal el 31 de diciembre y va a pedir el subsidio a que tiene derecho. Estas son las fechas:
- Fin de la relación laboral: 31 de diciembre de 2024
- Pide cita previa al SEPE por Internet el 7 de enero
- Le dan cita previa para el día 15 de enero y ese día acude a la oficina de empleo y le aprueban la ayuda.
La trabajadora ha pedido la cita previa dentro del plazo legal de (15 días hábiles siguientes al fin de la relación laboral). En este plazo no se cuentan sábados, domingos ni festivos). El SEPE siempre toma como fecha de presentación de la solicitud el día en que el trabajador pide la cita previa (7 de enero en el ejemplo). Suponiendo que hubiera mucha saturación en las oficinas de empleo y le dieran cita previa para el 1 de febrero, todo estaría correcto y dentro de plazo, porque lo que cuenta es el día de solicitud de la cita previa, no el día asignado por el SEPE para acudir a la oficina de empleo.
Una vez aprobada la ayuda se reconoce el derecho a cobrarla desde el día siguiente a la situación legal de desempleo, es decir, desde el 1 de enero de 2025, aunque ella hubiera pedido la cita el día 7 y se la hubieran dado para el 15 o más adelante.
Si la cita previa se pide en plazo, el servicio de empleo reconoce la ayuda desde el primer día a que se tiene derecho, normalmente el día siguiente al cese en el trabajo.
En el ejemplo, el subsidio se reconoce desde el 1 de enero. La nómina de las ayudas del SEPE se paga siempre el día 10 del mes siguiente, por lo que la trabajadora cobrará su subsidio respecto de los días 1 a 31 de enero, en la nómina que se paga el día 10 de febrero.
En la consulta real que nos han enviado, el subsidio se cobra desde el 13 de abril y la primera nómina se paga el día 10 de mayo. En esa nómina se pagará la parte proporcional del subsidio correspondiente a los días 13 a 30 de abril, más o menos 258 euros.
ALGUNOS CASOS ESPECIALES
Las vacaciones no disfrutadas que se pagan en el finiquito.
Es relativamente frecuente en los contratos temporales, que el trabajador no llegue a disfrutar de todos sus días de vacaciones y que la empresa se los pague en el finiquito.
En estos casos, el trabajador estará dado de alta en seguridad social por esos días que la empresa le ha pagado y no podrá pedir el paro hasta que haya terminado el último de los días.
En el ejemplo que estamos utilizando:
- Fin de la relación laboral: 31 de diciembre de 2024
- En el finiquito la empresa le paga a la trabajadora los días de vacaciones pendientes de 2024 (10 días), con lo que está dada de alta en Seguridad Social hasta el día 10 de enero de 2025.
- La trabajadora no podrá pedir cita previa hasta el 11 de enero. Pide cita previa al SEPE por internet.
- Le dan cita previa para el día 15 de enero y ese día acude a la oficina de empleo y le aprueban la ayuda.
- El subsidio se reconoce y se pagará en la nómina del 10 de febrero, con las cantidades correspondientes a los días 11 de enero a 31 de enero.
El mes de espera
Hay algunas situaciones en las que el subsidio por desempleo no se puede pedir inmediatamente después de agotar otro subsidio o prestación, sino que la ley obliga a dejar transcurrir un mes antes de hacer la solicitud. Es lo que se conoce como “el mes de espera”.
En estos casos, todos los plazos comienzan a contar desde el día siguiente al mes de espera, ya que en este mes no se genera el derecho a cobrar un subsidio. Se trata de un mes en el que el trabajador en paro no recibe ninguna prestación.
En el ejemplo, si lo que sucede el día 31 de diciembre de 2024 es que la trabajadora agota su prestación contributiva y va a pedir el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con cargas familiares (ayuda familiar), no podrá pedirla hasta el día 1 de febrero, ya que el mes de enero hace de mes de espera.
En los subsidios por insuficiencia de cotización (pedir un subsidio cuando se termina el trabajo y no se tienen 360 o más días de cotizaciones, pero si más de 3 o 6 meses), no hay obligación del mes de espera. El subsidio se puede pedir inmediatamente después del cese de la relación laboral, como explicamos en el ejemplo principal.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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