Explicamos con un ejemplo práctico cómo funcionan los plazos a la hora de pedir el paro y desde qué día se comienza a cobrar la prestación.

CONSULTA:
Hola!! Terminé mi contrato el día 12 de julio. Me han dado cita en el SEPE para el 10 de agosto. ¿Desde cuando tengo que cobrar desde el 12 o desde el 10? ¿Qué mes empezaré a cobrar?
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RESPUESTA
Actualizado: 06/01/2026
Vamos a aprovechar la consulta para explicar con un ejemplo práctico cómo funcionan las fechas en el reconocimiento y pago de los subsidios por desempleo.
Imaginemos una trabajadora a la que se le termina el contrato temporal el 31 de diciembre y va a pedir el subsidio a que tiene derecho. Estas son las fechas:
- Fin de la relación laboral: 31 de diciembre de 2024
- Pide cita previa al SEPE por Internet el 7 de enero
- Le dan cita previa para el día 15 de enero y ese día acude a la oficina de empleo y le aprueban la ayuda.
La trabajadora ha pedido la cita previa dentro del plazo legal de (15 días hábiles siguientes al fin de la relación laboral).
En este plazo no se cuentan sábados, domingos ni festivos). El SEPE siempre toma como fecha de presentación de la solicitud el día en que el trabajador pide la cita previa (7 de enero en el ejemplo). Suponiendo que hubiera mucha saturación en las oficinas de empleo y le dieran cita previa para el 1 de febrero, todo estaría correcto y dentro de plazo, porque lo que cuenta es el día de solicitud de la cita previa, no el día asignado por el SEPE para acudir a la oficina de empleo.
Una vez aprobada la ayuda se reconoce el derecho a cobrarla desde el día siguiente a la situación legal de desempleo, es decir, desde el 1 de enero de 2025, aunque ella hubiera pedido la cita el día 7 y se la hubieran dado para el 15 o más adelante.
Si la cita previa se pide en plazo, el servicio de empleo reconoce la ayuda desde el primer día a que se tiene derecho, normalmente el día siguiente al cese en el trabajo.
En el ejemplo, el subsidio se reconoce desde el 1 de enero. La nómina de las ayudas del SEPE se paga siempre el día 10 del mes siguiente, por lo que la trabajadora cobrará su subsidio respecto de los días 1 a 31 de enero, en la nómina que se paga el día 10 de febrero.
En la consulta real que nos han enviado, el subsidio se cobra desde el 13 de abril y la primera nómina se paga el día 10 de mayo. En esa nómina se pagará la parte proporcional del subsidio correspondiente a los días 13 a 30 de abril, más o menos 258 euros.
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ALGUNOS CASOS ESPECIALES
Muy importante: las vacaciones no disfrutadas que se pagan en el finiquito son días de alta del trabajador.
Es relativamente frecuente en los contratos temporales, que el trabajador no llegue a disfrutar de todos sus días de vacaciones y que la empresa se los pague en el finiquito.
En estos casos, el trabajador estará dado de alta en seguridad social por esos días que la empresa le ha pagado y no podrá pedir el paro hasta que haya terminado el último de los días.
En el ejemplo que estamos utilizando:
- Fin de la relación laboral: 31 de diciembre de 2024
- En el finiquito la empresa le paga a la trabajadora los días de vacaciones pendientes de 2024 (10 días), con lo que está dada de alta en Seguridad Social hasta el día 10 de enero de 2025.
- La trabajadora no podrá pedir cita previa hasta el 11 de enero. Pide cita previa al SEPE por internet.
- Le dan cita previa para el día 15 de enero y ese día acude a la oficina de empleo y le aprueban la ayuda.
- El subsidio se reconoce y se pagará en la nómina del 10 de febrero, con las cantidades correspondientes a los días 11 de enero a 31 de enero.
Todos los meses recibimos consultas de asesoramiento profesional de personas a las que les han denegado el paro por solicitarlo cuando aún tenían pendientes días de vacaciones pagadas en el finiquito. Aunque el SEPE lo avisa en su página web, son miles los trabajadores que al año cometen en error de pedir la cita previa antes de tiempo.
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¿Existe el antiguo “mes de espera” para pedir el paro?
Ya NO. La reforma de los subsidios por desempleo del RDL 2/2024, que entró en vigor el 01/11/2024, derogó el mes de espera. Por lo tanto, ya no hay que esperar un mes para solicitar la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)



Hola buenas termino el trabajo el 15 de enero,no tengo cita hasta el 30 de enero ,cobraré el paro los 15 días en febrero un saludo
Buenas si termino el trabajo el 31 septiembre,pido cita para el paro,y me dan citA el 20 octubre ,cobro el mes de octubre entero
Hola Rubén. Si consigues cita en plazo, es decir, dentro de los 15 días hábiles siguientes al 31 de octubre, cobrarás el paro desde el día siguiente a quedarte en situación legal de desempleo. Por utilizar tus fechas, si te quedas en paro el 31 de septiembre, pides la cita previa y te la dan para el 20 de octubre, cuando te aprueben la prestación la cobrarás con efecto retroactivo desde el 1 de octubre. Es decir, si tú has pedido la cita previa en plazo, no perderás ni un solo día de paro, cobrarás el mes de octubre entero. Un saludo
Hola, ha sido imposible solicitar cita presencial, pero hice la solicitud del paro por la web. ¿Es válida está solicitud?
Me ha llegado el mensaje de que la solicitud está aceptada. Gracias.
Buenos días Verónica. Las solicitudes del paro online, desde la sede electrónica del SEPE, son totalmente válidas. De hecho, es el sistema que el SEPE recomienda utilizar en lugar de pedir cita previa presencial. Si ha recibido la confirmación, todo está correcto y ya recibirá la próxima nómina de pago mensual. Un saludo
Buenos días,yo termino de trabajar el 13 julio pero estoy dada de alta hasta el 17 agosto por vacaciones no disfrutadas más horas irregulares(trabajo en almacén hortofrutícola).Tengo cita el 22 de agosto para reanudar el paro y me lo aceptan pero para cobrar desde el 23 agosto.Mi pregunta es, si termina mi relación laboral el 17 agosto,deberían de aprobarmelo desde el 18 y no desde el 23 agosto?
Eso es, Montse. El paro se lo tienen que reconocer desde el día siguiente al último de alta en la relación laboral, es decir, desde el 18 de agosto. El hecho de que tengas la cita el 22 de agosto es indiferente, porque mientras que la cita la hayas solicitado dentro del plazo, el SEPE tiene que reconocer el paro con efecto retroactivo desde el primer día de desempleo. Un saludo
Si me despidieron el día 8, y solicité el paro sobre el día 20 y el 21 me respondieron ¿desde cuando cobro? Y hasta cuando? ¿Del ocho 10 al 10? ¿Del 8 al 31? ¿Del 21 al 31? ¿21 al 10? … se que se cobra el 10. Pero no se desde cuando hasta cuando se paga… ayuda plis
Buenas tardes. El paro se cobra, efectivamente, sobre el día 10 de cada mes, pero lo que se pagan son los días en que ha estado dado de alta como demandante de empleo en el mes anterior. Si le han aprobado la prestación el día 21 de enero de 2025 y su primer día tras el despido fue el día 9 de enero, en la nómina del paro que se abona el próximo 10 de febrero cobrará el periodo comprendido entre el 9 de enero y el 31 de enero. Y ya en la siguiente nómina, que se pagará el 10 de marzo, le pagarán los días de paro correspondientes al mes de febrero. Un saludo