Las empresas pueden aprovecharse de importante bonificaciones de hasta 5.300 euros al año en algunos casos, por la contratación, aunque sea temporal, de trabajadores con discapacidad. Requisitos.
El contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad
Actualizado: 09/01/2020
¿A quién pueden hacer las empresas este tipo de contrato?
Las empresas podrán contratar temporalmente para la realización de sus actividades a trabajadores que cumplan estos alguno de estos requisitos:
No puede realizarse a trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, ni tampoco a trabajadores que hayan estado vinculados con contrato indefinido a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación.
La contratación debe hacerse a través de las oficinas de empleo, por escrito y en el modelo oficial correspondiente. Es necesario que el trabajador figure como inscrito como demandante de empleo (apuntado al paro), pero no se exige antigüedad, con lo que en la práctica, si el trabajador no está apuntado al paro, se puede inscribir como demandante de empleo y la empresa contratarlo al día siguiente.
No podrán utilizar este contrato temporal aquellas empresas que en los doce meses anteriores a la contratación hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
¿Qué duración pueden tener estos contratos?
No es necesario que estos contratos sean indefinidos, pueden ser de duración temporal, pero en todo caso, no podrán ser inferior a doce meses ni superior a tres años. Cuando se concierten por un plazo inferior al máximo establecido podrán prorrogarse antes de su terminación por períodos no inferiores a doce meses.
Los contratos pueden ser a jornada completa o jornada parcial, produciéndose en este último caso una reducción de las bonificaciones.
Modelo oficial del contrato
Para estos contratos se utiliza el modelo oficial de contrato temporal, al que hay que añadir las cláusulas especiales por motivo de la discapacidad, como estas:
Derechos del trabajador contratado
A la terminación del contrato, por finalización del tiempo previsto, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización económica por fin de contrato equivalente a doce días de salario por año de servicio.
El periodo de prueba, el salario y resto de derechos serán los que se indiquen en el correspondiente convenio colectivo.
Bonificaciones que recibirán las empresas por este tipo de contratación
Las bonificaciones anuales van de los 3.500 a los 5.300 euros al año, dependiendo de las circunstancias personales el trabajador: sexo, edad y grado de discapacidad.
El esquema es el de este cuadro, tomado de la Guía de Bonificaciones a la contratación.
Las empresas, una vez realizado este contrato, también pueden aprovechar los beneficios de la conversión del contrato temporal a uno indefinido.
Normativa
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (D.A primera)
Más información sobre otras bonificaciones:
Bonificaciones en Seguridad Social para trabajadores con discapacidad
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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