El contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad

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Las empresas pueden aprovecharse de importante bonificaciones de hasta 5.300 euros al año en algunos casos, por la contratación, aunque sea temporal, de trabajadores con discapacidad. Requisitos.

El contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad

Actualizado: 09/01/2020

¿A quién pueden hacer las empresas este tipo de contrato?

Las empresas podrán contratar temporalmente para la realización de sus actividades a trabajadores que cumplan estos alguno de estos requisitos:


  • trabajadores con discapacidad desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento,  o
  • a pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y a pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

  • No puede realizarse a trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, ni tampoco a trabajadores que hayan estado vinculados con contrato indefinido a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación.

    La contratación debe hacerse a través de las oficinas de empleo, por escrito y en el modelo oficial correspondiente.   Es necesario que el trabajador figure como inscrito como demandante de empleo (apuntado al paro), pero no se exige antigüedad, con lo que en la práctica, si el trabajador no está apuntado al paro, se puede inscribir como demandante de empleo y la empresa contratarlo al día siguiente.

    No podrán utilizar este contrato temporal aquellas empresas que en los doce meses anteriores a la contratación hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.






    ¿Qué duración pueden tener estos contratos?

    No es necesario que estos contratos sean indefinidos, pueden ser de duración temporal, pero en todo caso, no podrán ser inferior a doce meses ni superior a tres años. Cuando se concierten por un plazo inferior al máximo establecido podrán prorrogarse antes de su terminación por períodos no inferiores a doce meses.

    Los contratos pueden ser a jornada completa o jornada parcial, produciéndose en este último caso una reducción de las bonificaciones.

    Modelo oficial del contrato

    Para estos contratos se utiliza el modelo oficial de contrato temporal, al que hay que añadir las cláusulas especiales por motivo de la discapacidad, como estas:



    Cláusulas especiales contrato temporal para discapacitados

    Derechos del trabajador contratado

    A la terminación del contrato, por finalización del tiempo previsto,  el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización económica por fin de contrato equivalente a doce días de salario por año de servicio.

    El periodo de prueba, el salario y resto de derechos serán los que se indiquen en el correspondiente convenio colectivo.

    Bonificaciones que recibirán las empresas por este tipo de contratación

    Las bonificaciones anuales van de los 3.500 a los 5.300 euros al año, dependiendo de las circunstancias personales el trabajador:  sexo, edad y grado de discapacidad.

    El esquema es el de este cuadro, tomado de la Guía de Bonificaciones a la contratación.




    Bonificaciones del contrato temporal de fomento del empleo


    Las empresas, una vez realizado este contrato, también pueden aprovechar los beneficios de la conversión del contrato temporal a uno indefinido.

    Normativa



    Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (D.A primera)

    Más información sobre otras bonificaciones:


    Bonificaciones en Seguridad Social para trabajadores con discapacidad




    Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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