Criterio de gestión del INSS sobre cita previa y fecha de presentación

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El INSS aclara en una nota de gestión que se podrá considerar como fecha de presentación de una solicitud por parte del ciudadano, la fecha en que solicitó cita previa, y no la fecha en que efectivamente pudo presentarla acudiendo en persona a la oficina.


Mediante esta nota de gestión, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) aclara que el ciudadano no debe ser perjudicado porque exista demora en la concesión de la cita previa en las oficinas de atención, de tal modo que si se ve perjudicado por esta demora, se podrá considerar que ha realizado su solicitud el día en que pidió la cita previa (a través de internet o por teléfono) en lugar del día posterior en que acudió en persona en la oficina a entregar la documentación.

Ejemplo:  Luis necesita solicitar una prestación al INSS y pide cita previa por internet el 10 de enero de 2020, pero el sistema no le asigna una cita hasta un mes después, el 10 de febrero de 2020.  Lo que aclara el INSS es que si esa demora perjudica los derechos del ciudadano, se considerará que presentó la solicitud de prestación el día que pidió la cita previa (10/01/2020) y no el día en que finalmente pudo acudir a la oficina, el 10/02/2020.

Reproducimos integro el documento del INSS



“SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA
Criterio de gestión: 26/2018
Fecha: 19 de diciembre de 2018
Materia: Todas las prestaciones. Fecha presentación solicitud.


ASUNTO:

En aquellos supuestos en los que la fecha de presentación de la solicitud de una prestación determine la de efectos económicos o el acceso o mejora del derecho, se plantea si dicha solicitud se puede entender presentada el día en que se pidió la cita previa o en la fecha en que se perfeccione el derecho o se obtenga mejor derecho, siempre que se acredite que la petición de la cita se produjo en plazo adecuado y no pudo obtenerse para el día en que concurrían los requisitos de acceso al derecho o a un mejor derecho, generándose por ese motivo un perjuicio económico al interesado.

CRITERIO DE GESTIÓN:
Por parte de este Instituto se elevó consulta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) proponiéndose que en los supuestos en los que la fecha de presentación de la solicitud determine la fecha de efectos económicos o el acceso o mejora de la prestación, dicha solicitud pueda entenderse presentada el día en que se pidió la cita o en la fecha en que se perfecciona el derecho o se obtiene mejor derecho.

La DGOSS, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 6 o) del Real Decreto 703/2017, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha emitido informe con fecha 4 de diciembre de 2018 en los siguientes términos:

“(…) en el caso que ahora se plantea no parece que deba existir mayor problema para atender a lo propuesto por ese Instituto, ya que la solicitud de prestaciones de Seguridad Social es un trámite administrativo que, además de cumplir determinados requisitos en cuanto a su contenido, establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede presentarse a la Administración de distintas formas, siendo una de ellas la presentación presencial a través de un CAISS, con cita previa, para aquellos interesados que prefieren no optar por la solicitud telemática, en cuyo caso la presentación está supeditada a la disponibilidad del correspondiente servicio administrativo, el CAISS, para atender al interesado, circunstancia que, como se señala en la consulta, no depende de la voluntad del ciudadano, sino de la Administración.

Por ello, toda vez que, según se hace constar en su consulta y se deduce de la documentación adjunta, queda constancia en los registros del INSS de la identidad del interesado, de su firma, fecha de petición de cita previa y de la finalidad de la misma (solicitud de la prestación), cuando el CAISS no pueda concertar la cita previa el día requerido por el interesado y ello suponga un perjuicio económico para él o incluso la pérdida del derecho, podrá entenderse formulada la solicitud de la prestación en la fecha en que se pidió la cita previa [o en la que se perfecciona el derecho o se obtiene mejor derecho] siempre, como señala ese Instituto, que tal solicitud se haya producido en el plazo adecuado, produciendo así los efectos que en cada caso correspondan en el reconocimiento de prestaciones”.

En razón de lo expuesto, en aquellos casos en los que por falta de disponibilidad no pueda obtenerse cita previa en un CAISS en la fecha requerida, generándose un perjuicio al interesado, será posible considerar que la prestación se solicitó el día en que se pidió la cita o el día consignado por el interesado en su solicitud de prestación por ser cuando se perfecciona el derecho, se obtiene mejor derecho o mayor retroactividad de efectos económicos.

En todo caso, deberá quedar constancia, en los registros del programa que gestiona la cita previa, del día en que se produce la solicitud de la cita ya que esta fecha es la fecha tope a la que cabe retrotraerse para entender solicitada la prestación.


Esta información ha sido elaborada teniendo en cuenta la legislación vigente en la fecha que figura en el encabezamiento y se presta en virtud del derecho previsto en el artículo 53, letra f), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advirtiendo que dicha información no produce más efectos que los puramente ilustrativos y de orientación.”

Fuente: Criterio de gestión: 26/2018 del INSS. Fecha 19/12/2019 (pdf)


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Cómo solicitar cita previa en el INSS Seguridad Social




Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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