El Servicio Público de Empleo Estatal ha actualizado dos importantes guías: la de Contratos de trabajo y la de Bonificaciones y reducciones por contratación
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INDICE
Descarga la Guía de Contratos de trabajo en pdf
Actualizado: 02/01/2020
Los contratos de trabajo se han agrupado en cuatro modalidades; indefinido, temporal, formación y prácticas.
En la propia guía, además, se incluyen las cláusulas necesarias para adaptar cada modelo general a una relación laboral concreta, como por ejemplo: contrato para emprendedores, garantía juvenil, servicio del hogar familiar, alta dirección, personas en riesgo de exclusión social, trabajo en grupo, discapacitados, centros especiales de empleo, obra, interinidad, eventual, relevo, etc.
Puede descargar la “Guía general de los Contratos de Trabajo” pulsando este enlace >“Guía de contratos” (pdf)
Tipos de contratos de trabajo y sus modelos oficiales
- EL CONTRATO INDEFINIDO. Es aquel que acuerdan empresario y trabajador sin establecer límites de tiempo en cuanto a la duración del contrato. Podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para servicios fijos discontinuos. (descargar modelo en pdf).
- EL CONTRATO TEMPORAL. La relación laboral entre empresario y trabajador se acuerda por un tiempo determinado, con una fecha de finalización concreta. A su vez, también puede ser a jornada completa o parcial. (descargar modelo en pdf).
- CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE. Es un contrato que trata de favorecer la integración laboral de los jóvenes, de modo que por un lado hay una actividad laboral retribuida y por otro, el trabajador recibe formación reglada. (descargar modelo en pdf).
- CONTRATO EN PRÁCTICAS. Permite al trabajador, de cualquier edad, obtener una práctica profesional que se corresponda con su nivel de formación. Este contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes. (descargar modelo en pdf).
El Asistente Virtual para la contratación
El SEPE ha puesto en marcha asistente virtual para la contratación (enlace directo) que permite al empleador elegir el modelo de contrato de trabajo más adecuado para su empresa y trabajadores, en tan solo cinco pasos.
- Selección de las características del empresario
- Perfil del trabajador que se va a contratar.
- Tipo de jornada de trabajo (completa, parcial o fijo discontinuo)
- Tipo de contrato de trabajo (indefinido, temporal, formación y aprendizaje y contrato en prácticas).
- Cláusulas específicas de incentivos para la contratación.
Al final del proceso es posible descargarse el modelo de contrato personalizado en pdf, que puede cumplimentarse con los datos de empresario y trabajador y permite incluir cláusulas adicionales.
Esta herramienta, además de útil para el empresario, también lo es para el trabajador, ya que le permite conocer los tipos de contratos disponibles y si el que le ofrece el empresario es el más adecuado.
Guía de las bonificaciones y reducciones a la contratación laboral 2020
El SEPE también ha publicado la Guía de bonificaciones y reducciones para favorecer la contratación. El documento actualizado se puede descargar en pdf en este enlace > “Guía de bonificaciones y reducciones a la contratación” (pdf)
Expertos en prestaciones y Derecho laboral
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Hola. He estado dada de autónoma casi 4 años. Durante los 2 primeros años opté a las bonificaciones, el resto aboné la cuota íntegra. Me di de baja en enero 2018. Mi marido va a hacerse autónomo en febrero 2019 por primera vez y se beneficiaria de la bonificación actual, ya que nunca ha trabajado como autónomo. Yo voy a trabajar con él y he visto que puedo hacerme autónoma colaboradora. ¿Podría optar yo también a la bonificación como autónoma colaboradora?
Buenas tardes: Mi padre tiene cotizados más de 25 años como autónomo y 4 en régimen general. Ahora lleva 1 año en el paro y se le termina la prestación pronto. Tiene derecho a solicitar el subsidio? Tiene ahora 62 años
Buenas tardes. Los requisitos del subsidio de mayores de 55 años son ocho (+info) y uno de ellos indica que se deben tener al menos 6 años con cotizaciones por desempleo (en el régimen general), por lo que sin cumplir este no podría solicitar el subsidio. Si no la ha solicitado antes, la opción sería la Renta Activa de Inserción RAI para desempleados de larga duración mayores de 45 años (+info). Esto suponiendo que no tenga cargas familiares (cónyuge o hijos menores de 26 a su cargo), en cuyo caso, si lo que agota es una prestación contributiva, podría solicitar la ayuda familiar (+info). Como ve, son muchas opciones y no tenemos toda la información, por lo que lo más recomendable es pedir que se lo confirmen en la oficina de empleo, pidiendo cita previa o mediante el teléfono de información (+info). Un saludo
buenas tardes, he trabajado durante seis meses a tiempo parcial en dos empresas distintas, es decir, media jornada a empresa 1 y media jornada a empresa 2 durante los 6 meses, ahora me dan 4 dias a jornada completa en empresa 1, me toca cobrar subsidio completo o parcial?
Buenas tardes. En principio, la parcialidad del subsidio viene determinada por la del último de los contratos vigentes, el que da lugar a la situación legal de desempleo desde la que se solicita la ayuda. Si el último de los contratos es a jornada completa, aunque sea de unos días, el subsidio de recibiría también al 100 %. Ahora bien, se exige que sea un contrato real. En determinados casos en los que puede haber indicios de fraude de ley (por ejemplo trabajar un largo periodo a tiempo parcial con una empresa y que uno o dos días finales sean a jornada completa), el SEPE intensifica sus actuaciones de control e inspección y en algunos casos, se deniega impone la parcialidad media de los días cotizados, como explicamos en esta guía (+info). Un saludo
Hola a todos.
He comenzado a trabajar con una nueva empresa. Tengo mas de catorce años de experiencia y es la primera vez que me hacen un 402 por un año. Mi puesto es gerente de tienda y voy a encabezar el equipo de una nueva apertura. Es normal ese contrato?
Buenos días.
Me acaban de hacer un Contrato de Trabajo Temporal a tiempo parcial, código 501, para Empleada de Hogar.
En la duración del contrato me indica la fecha de inicio de la relación laboral pero no la fecha de finalización.
¿Qué duración se supone que tiene mi contrato? ¿Podría considerarlo indefinido o, en ese caso, deberían de haberme realizado un contrato indefinido directamente?
He visto que una vez finalizado el contrato sin que ninguna de las partes comunique el fin de la relación laboral y se siga prestando el servicio, se prorrogaría hasta un máximo de tres años, a partir de ahí ya sería indefinido; pero en mi caso es que no indica la fecha de finalización y no sé cómo debo considerarlo.
Gracias
Hola, si tiene un contrato código 501 tiene un contrato por obra o servicio. Este tipo de contrato es un contrato temporal, es decir tiene un momento en el que se acaba, pero no se sabe exactamente cuando se acaba, porque depende de la obra o el servicio al que está vinculado. Por eso tiene que venir indicada claramente la obra o el servicio que usted tiene que realizar, para saber que cuando esa obra o ese servicio se haya acabado, se ha acabado el motive del contrato. Por ejemplo en una relación de empleados de hogar podría ser la obra y el servicio el cuidado de una persona mayor, cuando ya no sea necesario su cuidado o bien por fallecer o bien por llevarle a una residencia, entonces el contrato se acaba. El contrato es temporal porque finalizará en algún momento, pero no se sabe cual es ese momento.
En el caso de que el contrato no tenga indicada la obra o el servicio o esté mal indicada entonces debería de ser considerada indefinida. Igualmente, si se cumple la obra o el servicio y sigue prestando servicios, se considera indefinido o si el contrato dura más de 3 años.
Un saludo.
En breve termina mi contrato temporal en el ayuntamiento de mi localidad, gracias a un plan de empleo municipal y autonómico para menores de 30 años.
Estoy trabajando de conserje en un colegio público, me consta que existen tres vacantes en otros colegios ademas del colegio en el que estoy. La bolsa propia de conserjes esta cerrada.Mi duda es si pueden hacerme un contrato de interinidad hasta la cobertura de la plaza, sin realizar los exámenes. O sea,de manera interina y al cabo de los años ya me presentaría cuando saquen la plaza a concurso .Un saludo.
Hola Alberto. No le puedo indicar, ya que depende de cada municipio y administración local y autonómica, que fijan sus propios criterios para la contratación de personal laboral. Tendrá que consultarlo en el ayuntamiento. Un saludo
Buenas,soy una mujer de 49 año ahora estoy trabajando pero en 13 de julio se terminamos contracto parcial,mi jefe es autónomo como podría hacerme otro contrato para ser bien para mi y si tiene alguna ventaja para el.pues si no me quedo en paro si tengo derecho después de un año trabajando?Gracias.
Buenos días. Supongo que su jefe, al ser autónomo tendrá alguien que le lleve la contabilidad y el asesoramiento y le pueda informar de ello, o incluso en la Guía de Bonificaciones (+info), si la lee con detenimiento, tiene toda la información sobre ayudas y bonificaciones a la contratación. Un saludo
Buenas tardes, trabajo como educadora infantil para el organismo autonomo de escueñlas infantiles del ayuntamiento pamplona, el 31 de julio se acaba mi contrato pero durante este mes de julio no trabajo porque corresponde con el periodo vacacional hasta el 16 de agosto. mi duda es que si me llaman para trabajar de otro ayuntamiento durante este mes de julio como educadora infantil en otra escuela infantil ¿podría trabajar estando contratada en el otro?. Gracias de antemano.
Hola, salvo que tenga firmado un pacto de no competencia o una situación similar, usted puede trabajar para otro empleador durante su periodo de vacaciones. En ese momento estará en situación de pluriempleo (dos trabajos), y en esa situación lo importante es que por los horarios se puede acudir a los dos, pero estando de vacaciones no debería de tener ningún problema para esta situación.
En ocasiones la Seguridad Social puede poner problemas cuando detecta dos altas en dos contratos si ambos son a tiempo completo, porque entiende que no hay compatibilidad de horario, y en ese caso deberá acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social a explicar la situación.
Para saber si tiene algún pacto de ese tipo tendrá que ver su contrato, si viene reflejado en él o en algún anexo, y ver su nómina a ver si recibe un plus específico por ese pacto, aunque no suele ser lo normal.
Un saludo.
Buenas noches,
estoy cobrando un subsidio por desempleo, por no llegar al mínimo de meses cotizados para cobrar el paro, en concreto, he reanudado este subsidio que pedí hace 2 años, y del cual me han reconocido el derecho hasta Junio. Mi duda es: me han ofrecido un contrato fijo-discontinuo para trabajar hasta mediados de Octubre, y, según mis cálculos, en esas fechas ya llegaré al año cotizado para poder cobrar el paro. ¿Sería posible en Octubre renunciar al subsidio y pasar a cobrar el paro?
Muchas gracias!
Si reanuda un subsidio que tenía suspendido, las cotizaciones posteriores no se consumen, se guardan para utilizarlas en prestaciones posteriores. De todos modos, debe confirmarlo en la oficina de empleo pidiendo cita previa (+info) o en el teléfono de información del SEPE (+info), porque no es un caso habitual y es posible que por falta de toda la información se nos escape algún detalle. Un saludo
Hola Hace una año y medio estoy sustituyendo a un portero, y me han hecho un contrato de sustitucion
Este señor este mes se ha jubilado con 65 años.- La gestoria que lleva el tema me ha hecho un contrato
de tres meses con un mes de prueba.-
Esto se puede hacer?
Muchas gracias
Tendríamos que analizar el contrato y los detalles, pero no parece que tenga mucho sentido aplicar un nuevo periodo de prueba si va a desempeñar las mismas funciones que viene haciendo desde hace año y medio. También sería discutible la necesidad de utilizar un contrato temporal, parece un caso de de fraude de ley en el uso de este tipo de contratación (+info). Un saludo
Buenas. Si me incsribo en la oficina de empleo hoy para recibir un contrato bonificado. Cuanto tiempo tengo que estar inscrito para beneficiarme de un contrato bonificado? Es decir si me apunto hoy, mañana me podrian contratar? Gracias
Así es, salvo que la bonificación sea del tipo “parados de larga duración mayores de X años”. En el resto de los casos, basta con apuntarse y que le contraten al día siguiente. Es de lo más habitual ….
Buenas tardes
Soy autonomo desde hace 20 meses, tengo un trabajador de 40 años contratado desde hace 10 meses.
Si le hago un contrato indefinido, tendria algun tipo de subvencion o ayuda ?
Gracias
Antonio
Hola, existen bonificaciones para la conversión de los contratos en indefinido, pero habrá que ver la situación concreta y el tipo de contrato que tiene. Puede ver todas las bonificaciones en la guía o si no tendrá que consultar con la TGSS (+ info).
Buenas tardes , estoy cobrando la ayuda para mayores de 55 años de importe 426 euros , tengo actualmente 57 años, mi pregunta es,cuando se termine la mencionada ayuda tendré 61 años y me pasaran a la jubilación, en este caso,al jubilarme anticipadamente sobre la edad que me pertenecería, cobraré el 100 por cien de la jubilación que me tocaría por edad o tendré alguna reducción por jubilación anticipada?
Hola, si se jubila anticipadamente y no a la edad ordinaria de jubilación tendrá una reducción en la pensión. Pero no le puedo indicar cuanto será esa reducción ya que dependerá de si se le aplica la legislación actual o la anterior, que dependerá a su vez de cuando será despedida, también dependerá de los años que tenga cotizados… Por lo que le recomiendo que utilice el programa de simulación de pensiones (+ info) o pregunte en el INSS (+ info).
Hola, estoy trabajando de asistencia a domicilio con contrato a tiempo parcial y ahora me lo quieren hacer a tiempo completo para hacer jornada de 41 horas semanales. ¿Se puede hacer?, ¿cuáles serían mis derechos en el nuevo contrato?.
Gracias.
Hola, la jornada máxima (+ info) es de 40 horas semanales. Luego puede haber semanas que se trabajen más de 40 y otras menos, para hacer de media esas 40, en los que se llama una jornada irregular. Por lo que no pueden hacerle ese tipo de contrato. Por otro lado, cambiar de un contrato a tiempo parcial a otro a tiempo completo tiene que hacerse necesariamente por acuerdo (+ info) entre empresa y trabajador.
El contratao mercantil? Cuales son sus caracteristicas y condiciones?
Tiene toda la información en este artículo el contrato mercantil (+info). y en este Diferencias entre un contrato mercantil y uno laboral. Un saludo
Soy discapacitada fisica, ¿se puede trabajar a tiempo parcial en otra empresa estando con demanda de empleo en situación de mejora de empleo? ¿tendría algún beneficio fiscal la otra empresa?
Hola, sí, usted puede tener varios trabajos, se llama está en situación de pluriempleo, siempre que sean compatibles los dos horarios y que no esté con dos trabajos a tiempo completo. Puede ver las bonificaciones (+ info) por contratar a trabajadores con una discapacidad.
Hola,
Mi consulta es la siguiente, trabajo en una Mutua de Accidentes de trabajo y podría trabajar en el Ib-Salut con otro contrato, pero me dicen que no puedo por incompatibilidad al ser los dos organismos oficiales.
Es esto así?
Muchas gracias
Hola, si trabaja para un organismo oficial tendrá que pedir la compatibilidad para trabajar en otro sitio. E igualmente si trabaja para una Mutua, que es una empresa privada, tendrá que ver si tiene firmado un pacto de no competencia (+ info). Habría que estudiar exactamente el caso, dependiendo del contrato, del puesto…
Última hora 19/01/2021. El Gobierno confirma la prórroga de los ERTE 4 meses más, hasta el 31 de mayo.