Guía actualizada de los contratos de trabajo. Características, requisitos y modelos oficiales en pdf para cada tipo de contrato.

Contenidos de este artículo
Guía de los contratos de trabajo. Tipos y modelos oficiales
Actualizado: 18/01/2026
Los contratos de trabajo se han agrupado en cuatro modelos de contratos:
- Contrato indefinido
- Contrato temporal
- Contrato para la formación en alternancia
- Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
1. EL CONTRATO INDEFINIDO
Modelo de contrato indefinido
Descarga el modelo oficial SEPE del contrato indefinido (pdf)
¿Qué es un contrato de trabajo indefinido?
El contrato indefinido es aquel que acuerdan empresario y trabajador sin establecer límites de tiempo en cuanto a la duración del contrato. Podrá celebrarse a jornada completa, jornada parcial:
- Jornada completa: trabajas el número de horas habitual en la empresa.
- Tiempo parcial: trabajas menos horas que en una jornada completa.
- Fijo discontinuo: es un contrato indefinido para trabajos que se repiten en fechas concretas, como en temporadas de verano en un hotel o en campañas agrícolas. La empresa está obligada a llamarte cada vez que empiece la temporada.
Consulta a un asesor laboral
Contratos, nóminas, despidos, bajas. Los expertos de Loentiendo responden en la sección de comentarios
¿Qué requisitos formales tiene el contrato de trabajo indefinido?
En cuanto a la forma, podrá ser verbal o escrito. La ley exige que se formalice por escrito en los siguientes casos para proteger al trabajador:
- Contratos a tiempo parcial.
- Contratos fijos discontinuos.
- Contratos de relevo (para sustituir a alguien que se jubila parcialmente).
- Teletrabajo o trabajo a distancia.
- Contratos de trabajadores en España para empresas españolas en el extranjero.
- Contratos que reciben ayudas o bonificaciones del gobierno.
- Contratos de los pescadores.
¿Qué pasa si no se hace por escrito cuando debería? Si la ley exige que el contrato sea por escrito y no se hace así, la ley te protege: se considerará automáticamente que tu contrato es indefinido y a jornada completa. La empresa tendría que demostrar lo contrario si no estuviera de acuerdo.
Casos especiales de contratos indefinidos
- Personas con discapacidad: el contrato debe hacerse siempre por escrito en el modelo oficial, junto con la solicitud de alta en la Seguridad Social y el certificado de discapacidad.
- Trabajos fijos discontinuos: se formalizan obligatoriamente por escrito, indicando la duración estimada de la actividad, el orden de llamamiento y la jornada prevista.
- Trabajo a distancia: en el contrato se debe reflejar el lugar desde el que se trabajará, y el acuerdo de trabajo a distancia ha de firmarse por escrito.
- Contratos a tiempo parcial: deben especificar el número de horas y su distribución (diarias, semanales, mensuales o anuales). Si no se indica, el contrato se considerará a jornada completa.
- Conversión de contratos temporales: un contrato temporal puede convertirse en indefinido, ya sea a jornada completa, parcial o fijo discontinuo. Esta conversión debe hacerse por escrito y también comunicarse al SEPE en los diez días siguientes.
II. EL CONTRATO TEMPORAL
Descarga el modelo de contrato temporal
Modelo de contrato temporal SEPE (pdf)
¿Qué es un contrato temporal?
El contrato temporal se firma cuando una empresa necesita a una persona trabajadora solo por un tiempo determinado. Su objetivo es cubrir una necesidad concreta y limitada en el tiempo. Para que sea válido, el contrato debe explicar claramente la causa que justifica esa temporalidad, las circunstancias específicas que la motivan y la duración prevista del trabajo.
Puede hacerse a jornada completa o parcial, y debe formalizarse por escrito, salvo cuando se trate de un contrato por circunstancias de la producción de menos de cuatro semanas y a jornada completa, que puede ser verbal.
Cuándo puede usarse un contrato temporal
La ley permite contratos temporales en varios casos:
- Por la propia causa del contrato, como cubrir un pico de trabajo (circunstancias de la producción), sustituir a otra persona o cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección.
- Por razones de fomento del empleo, por ejemplo, para personas con discapacidad o mayores de 52 años que cobran un subsidio por desempleo.
- Con fines de investigación, como los contratos para personal investigador o predoctoral.
- En contextos específicos, como el trabajo de personas internas en centros penitenciarios o jóvenes en centros de menores con medidas judiciales.
En algunos casos, los contratos temporales pueden beneficiarse de bonificaciones o incentivos, dependiendo de la situación concreta de la empresa, del trabajador o de la duración del contrato.
¿Cuándo pasa a ser indefinido un contrato temporal?
Si una empresa usa de forma incorrecta la contratación temporal o incumple las normas, el contrato se convierte automáticamente en indefinido.
Además, si una persona ha trabajado más de 18 meses en un periodo de 24 meses con dos o más contratos por circunstancias de la producción (en la misma empresa o grupo), pasará a ser trabajadora fija. Esto también se aplica en casos de sucesión o subrogación empresarial.
¿Cómo debe formalizarse un contrato temporal?
El contrato temporal puede hacerse por escrito o verbalmente, pero será obligatorio escribirlo cuando:
- Dure más de cuatro semanas.
- Sea a tiempo parcial, de relevo o de trabajo a distancia.
- Se realice en el extranjero o esté acogido a programas de fomento de empleo.
- Corresponda a trabajadores del mar (pescadores).
Si no se formaliza por escrito cuando debe hacerse, se presume indefinido y a jornada completa, salvo que se demuestre lo contrario (art. 8.2 del Estatuto de los Trabajadores). Cualquiera de las partes puede pedir en cualquier momento que el contrato se ponga por escrito.
Consulta a un asesor laboral
Contratos, nóminas, despidos, bajas. Los expertos de Loentiendo responden en la sección de comentarios
Comunicación y obligaciones en la gestión de contratos temporales
- La empresa debe comunicar el contrato al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) dentro de los 10 días siguientes, así como sus prórrogas, incluso si no se firman por escrito.
- También debe notificar a la representación legal de las personas trabajadoras los contratos celebrados por tiempo determinado.
- Si la persona trabajadora no se da de alta en la Seguridad Social, pasará a ser fija tras superar el tiempo que habría durado el periodo de prueba.
Casos especiales de contratos temporales
- Personas con discapacidad: el contrato debe formalizarse por escrito en modelo oficial, junto con la solicitud de alta en la Seguridad Social y el certificado de discapacidad.
- Trabajo a distancia: debe indicarse el lugar donde se realizará la prestación laboral.
- Jornada parcial: se deben consignar las horas contratadas y su distribución. Si no se hace, el contrato se considera a jornada completa.
Consulta a un asesor laboral
Contratos, nóminas, despidos, bajas. Los expertos de Loentiendo responden en la sección de comentarios
III. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA
Descarga el modelo de contrato de trabajo para la formación en alternancia (pdf)
El contrato de formación en alternancia está pensado para que las personas puedan combinar la actividad laboral remunerada con un proceso formativo, ya sea en el ámbito de la Formación Profesional, la universidad o los programas del Sistema Nacional de Empleo.
La idea principal es que el trabajo realizado en la empresa esté directamente relacionado con los estudios o la formación que la persona está cursando, integrando ambos aspectos en un programa común, diseñado en colaboración entre el centro de formación y la empresa.
Para poder firmar este contrato, la persona no necesita tener aún la cualificación profesional necesaria para acceder a un puesto de trabajo ordinario.
Es decir, sirve como puente entre los estudios y el empleo, permitiendo adquirir experiencia práctica mientras se completa la formación. En general, puede celebrarse con personas entre 16 y 30 años, especialmente en programas de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, o en empleo-formación. Sin embargo, no hay límite de edad si el contrato se enmarca en estudios universitarios, de formación profesional de nivel 3 o en programas dirigidos a personas con discapacidad o colectivos en riesgo de exclusión social.
La duración del contrato suele ser la que marca el plan formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, ampliable hasta cuatro años en ciertos casos especiales, como cuando se contrata a personas con discapacidad en empresas de inserción. Solo puede celebrarse un contrato de este tipo por cada ciclo de FP, titulación universitaria o certificado profesional, aunque puede hacerse con varias empresas siempre que las actividades sean distintas y no se supere el tiempo máximo permitido.
La jornada de trabajo suma el tiempo de trabajo efectivo en la empresa y el tiempo de formación teórica. Aunque pueda ser inferior a la jornada completa, legalmente se considera un contrato a tiempo completo. El trabajo efectivo no puede superar el 65% de la jornada el primer año ni el 85% el segundo, según el convenio colectivo o la jornada máxima legal. No se pueden realizar horas extraordinarias, horas complementarias, ni trabajo nocturno o a turnos, salvo excepciones ligadas a la propia naturaleza de la actividad formativa.
En cuanto a la retribución, se aplica lo que establezca el convenio colectivo. Si el convenio no lo regula, el salario no puede ser inferior al 60% del salario de convenio el primer año ni al 75% el segundo, siempre proporcional al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
El contrato debe incluir un convenio de colaboración entre el centro de formación y la empresa, así como un plan formativo individual en el que se detallen los objetivos, la planificación, la tutoría y la evaluación. La persona trabajadora contará con un tutor del centro y otro de la empresa, responsables de su seguimiento y evaluación. La empresa debe garantizar que el tutor tenga tiempo y medios para cumplir su función, y puede recibir una retribución específica por ello.
Este tipo de contrato tiene importantes incentivos para las empresas.
Durante su vigencia, pueden aplicar una bonificación de 91 euros mensuales en las cuotas empresariales y 28 euros mensuales en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social. Además, si el contrato se convierte en indefinido al finalizar su duración, la empresa puede disfrutar de una bonificación adicional de 128 euros mensuales durante tres años, o de 147 euros si la persona contratada es una mujer.
La formalización del contrato debe hacerse por escrito, siguiendo el modelo oficial del SEPE, e incluyendo el convenio de colaboración y el plan formativo individual. Debe comunicarse al SEPE en un plazo de diez días desde su firma o prórroga. Si la persona tiene discapacidad, el contrato debe hacerse en modelo oficial y acompañarse del certificado de discapacidad y del alta en la Seguridad Social.
La persona contratada con este contrato está cubierta por la Seguridad Social en todas sus contingencias, incluido el desempleo y el Fondo de Garantía Salarial. Si, una vez agotada la duración máxima, la persona sigue trabajando en la empresa, el contrato se considera convertido en indefinido, salvo prueba en contrario.
En definitiva, el contrato de formación en alternancia facilita la transición de los jóvenes al mercado laboral, permitiendo adquirir experiencia profesional mientras se completa la formación, y ofreciendo ventajas tanto para la persona trabajadora como para la empresa.
IV. CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL
Descargar modelo de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (pdf)
El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional tiene como finalidad que las personas recién tituladas puedan adquirir una experiencia laboral adaptada a sus estudios. Su objetivo es facilitar la transición del mundo académico al profesional, permitiendo poner en práctica los conocimientos obtenidos y desarrollar nuevas habilidades directamente relacionadas con la actividad que se va a desempeñar.
Este contrato puede celebrarse con quienes posean un título universitario —ya sea de grado, máster o doctorado—, un título de formación profesional de grado medio o superior, un certificado profesional, o incluso con quienes acrediten titulaciones equivalentes en enseñanzas artísticas o deportivas. El contrato debe firmarse dentro de los tres años siguientes a la finalización de los estudios, ampliándose el plazo a cinco años si la persona contratada tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%. En el caso de títulos extranjeros, el cómputo comienza desde la fecha en que el título se homologa o reconoce en España.
No podrá utilizarse esta modalidad si la persona trabajadora ya ha desempeñado la misma actividad en la empresa durante un periodo superior a tres meses, a menos que dicho trabajo formara parte del plan formativo exigido por sus estudios. Tampoco se puede volver a concertar un contrato de este tipo para una misma titulación o nivel formativo más allá del tiempo máximo previsto por ley. En cambio, sí se permite firmarlo con una persona que ya hubiera tenido previamente otro contrato formativo en el mismo puesto, siempre que no se haya alcanzado aún el límite máximo de duración establecido.
La duración del contrato no puede ser inferior a seis meses ni superior a un año, aunque los convenios colectivos pueden matizar estos plazos según las características del sector y la formación a realizar. Si el contrato se concierta por una duración menor, las partes podrán acordar su prórroga, siempre dentro de los límites legales. Durante este periodo, la persona contratada no podrá hacer horas extraordinarias, salvo casos de fuerza mayor, y podrá pactarse un periodo de prueba que, como máximo, durará un mes, salvo que el convenio disponga otra cosa.
La retribución deberá ser la que establezca el convenio colectivo aplicable, aunque en ningún caso podrá ser inferior al salario fijado para el contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional, siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Asimismo, el puesto ocupado debe permitir adquirir una práctica profesional útil y coherente con la titulación del trabajador o trabajadora. Por ello, la empresa tiene la obligación de elaborar un plan formativo individual, en el que figuren los contenidos, la planificación y los sistemas de evaluación. También debe designar una persona tutora con la formación o experiencia suficiente para acompañar el proceso y garantizar el cumplimiento de los objetivos del contrato.
Al finalizar la relación laboral, la persona trabajadora tiene derecho a recibir una certificación de la práctica realizada, documento que acredita las tareas desempeñadas y las competencias adquiridas durante su estancia en la empresa. Esta acreditación resulta clave para consolidar la experiencia profesional y facilitar futuras oportunidades laborales.
Desde el punto de vista formal, el contrato debe celebrarse por escrito, indicando de forma expresa la titulación, la duración y el puesto de trabajo. La empresa tiene que comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo de diez días desde su firma, así como sus posibles prórrogas. Si el contrato se celebra a tiempo parcial, deben especificarse las horas y su distribución; de lo contrario, se presumirá celebrado a jornada completa. En caso de que el contrato no se formalice por escrito cuando la ley lo exige, se entenderá indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario. Cuando la persona contratada trabaje a distancia, deberá constar expresamente el lugar de prestación de los servicios. Por su parte, los contratos celebrados con personas con discapacidad deberán realizarse en modelo oficial e ir acompañados del certificado correspondiente y del alta en la Seguridad Social.
Las empresas que recurren a esta fórmula contractual también pueden beneficiarse de incentivos económicos. Si contratan a una persona con discapacidad, podrán aplicar una reducción del 50% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato. Además, en los casos en que un contrato de prácticas se transforme en indefinido, la empresa tendrá derecho a una bonificación de 128 euros mensuales durante tres años, o de 147 euros si la persona contratada es una mujer. Cuando la conversión afecte a personal con discapacidad, estas bonificaciones pueden acogerse, además, a los beneficios previstos en la Ley 43/2006 de fomento del empleo de personas con discapacidad.
Este contrato pretende ser una puerta de entrada al mercado laboral para los recién titulados, garantizando que la práctica adquirida sea real y provechosa, al tiempo que las empresas encuentran facilidades para incorporar talento joven cualificado con apoyo en forma de bonificaciones y ventajas económicas.
Referencia legal
Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.
Otros artículos relacionados
Guía para comprender tu contrato de trabajo
Doce consejos antes de firmar tu primer contrato de trabajo
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)

