¿Qué es el complemento de Incapacidad Temporal que pagan las empresas?

¿Qué es el complemento de Incapacidad Temporal que pagan las empresas?

Un lector nos consulta sobre el concepto “Complemento de Incapacidad Temporal” que ha visto que aparece publicado en su nómina. Explicamos en qué consiste.

Actualizado: 03/02/2023

CONSULTA: 

Buenas yo estoy de baja y en la nómina debajo de prestación de enfermedad pone complementos de I. T. ¿Me pueden decir que es eso? Gracias.

RESPUESTA

El concepto “Complemento de Incapacidad Temporal (IT)” que usted ha visto reflejado en la nómina que está cobrando mientras se encuentra de baja, se refiere a un complemento que las empresas pagan de forma “voluntaria” al trabajador cuando se encuentra en situación de baja.

Por ley, cuando un trabajador se encuentra en situación de Incapacidad Temporal,  se cobran distintos porcentajes en función de la causa de la Incapacidad y del número de días que el trabajador lleva de baja.

  • Si la baja se debe a contingencias comunes (una enfermedad común o un accidente no laboral), durante los primeros tres días de baja el trabajador no cobra nada, y luego, desde el día cuarto al día vigésimo (20), cobra el 60% de la base reguladora y a partir del día vigesimoprimero (21),  se cobra el 75% .
  • Si la baja es por contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente de trabajo), se cobra el 75% de la base reguladora desde el primer día de la baja.

Hay situaciones especiales, como las bajas laborales por Covid19, que aunque técnicamente son bajas por enfermedad común, por ley se abonan como si fueran contingencias  profesionales y por ello, se cobran desde el primer día de baja con el 75% de la base reguladora.

Ahora bien, todo lo anterior es la prestación mínima e irrenunciable que reconoce la ley al trabajador y como tal, está regulada en la Ley General de la Seguridad Social.

Lo que si puede ocurrir es que las empresas, a través de la negociación colectiva, acuerden que van a mejorar la cobertura mínima garantizada por ley a sus trabajadores.  Es lo que se conoce como “Complemento de Incapacidad Temporal”

Por ejemplo, hay convenios colectivos en los que se recoge siguiente complemento:  la empresa abonará al trabajador los tres primeros días de baja por contingencias comunes, que no están cubiertos por las prestaciones obligatorias. O también se puede haber negociado que la empresa abonará el 100% del salario en lugar del 75%.

Así, por ejemplo, habrá trabajadores de baja por enfermedad común que no cobren los tres primeros días de baja y otros (aquellos que tienen un convenio colectivo con el complemento), que si los cobren.

Los trabajadores que reciben el complemento de las empresas pueden verlo desglosado en su nómina, de modo que aparecerá el concepto “Complemento por Incapacidad Temporal”.

En este punto hay que decir que algunas empresas, que realmente pagan el complemento a sus trabajadores de baja, no lo desglosan en la nómina y aparece junto al pago total de la prestación por incapacidad.  Hay sentencias judiciales, como la de la Audiencia Nacional de 15/11/2018 en las que se acepta que no es obligatorio que la empresa informe de este desglose en las nóminas del trabajador que se encuentra de baja.

La existencia del Complemento de Incapacidad Temporal es un ejemplo sobre la importancia que tiene para el trabajador conocer a fondo su convenio colectivo y los derechos que incorpora.

La protección que garantiza el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social es un nivel de cobertura mínima, que ha de respetarse en cualquier caso, pero que puede ser mejorada a través de la negociación colectiva.

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