Un lector nos consulta sobre el concepto “Complemento de Incapacidad Temporal” que ha visto que aparece publicado en su nómina. Explicamos en qué consiste.
Actualizado: 25/07/2024
CONSULTA:
Buenas yo estoy de baja y en la nómina debajo de prestación de enfermedad pone complementos de I. T. ¿Me pueden decir que es eso? Gracias.
RESPUESTA
El concepto “Complemento de Incapacidad Temporal (IT)” que usted ha visto reflejado en la nómina que está cobrando mientras se encuentra de baja, se refiere a un complemento que las empresas pagan de forma “voluntaria” al trabajador cuando se encuentra en situación de baja.
Por ley, cuando un trabajador se encuentra en situación de Incapacidad Temporal, se cobran distintos porcentajes en función de la causa de la Incapacidad y del número de días que el trabajador lleva de baja.
- Si la baja se debe a contingencias comunes (una enfermedad común o un accidente no laboral), durante los primeros tres días de baja el trabajador no cobra nada, y luego, desde el día cuarto al día vigésimo (20), cobra el 60% de la base reguladora y a partir del día vigesimoprimero (21), se cobra el 75% .
- Si la baja es por contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente de trabajo), se cobra el 75% de la base reguladora desde el primer día de la baja.
Hay situaciones especiales, como las bajas laborales por Covid19, que aunque técnicamente son bajas por enfermedad común, por ley se abonan como si fueran contingencias profesionales y por ello, se cobran desde el primer día de baja con el 75% de la base reguladora.
También hay que tener en cuenta las especialidades de las nuevas bajas por Incapacidad Temporal para las mujeres trabajadoras, en los casos de menstruación incapacitante, interrupción del embarazo o gestación a partir de la semana 39. Tienen un sistema especial de retribución que explicamos en esta guía: las nuevas bajas laborales por IT para las mujeres.
¿Qué es el complemento de Incapacidad Temporal?
Ahora bien, todo lo anterior es la prestación mínima e irrenunciable que reconoce la ley al trabajador y como tal, está regulada en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Lo que si puede ocurrir es que las empresas, a través de la negociación colectiva, acuerden que van a mejorar la cobertura mínima garantizada por ley a sus trabajadores. Es lo que se conoce como “Complemento de Incapacidad Temporal”
Por ejemplo, hay convenios colectivos en los que se recoge siguiente complemento: la empresa abonará al trabajador los tres primeros días de baja por contingencias comunes, que no están cubiertos por las prestaciones obligatorias. O también se puede haber negociado que la empresa abonará el 100% del salario en lugar del 75%.
Así, por ejemplo, habrá trabajadores de baja por enfermedad común que no cobren los tres primeros días de baja y otros (aquellos que tienen un convenio colectivo con el complemento), que si los cobren.
Los trabajadores que reciben el complemento de las empresas pueden verlo desglosado en su nómina, de modo que aparecerá el concepto “Complemento por Incapacidad Temporal”.
En este punto hay que decir que algunas empresas, que realmente pagan el complemento a sus trabajadores de baja, no lo desglosan en la nómina y aparece junto al pago total de la prestación por incapacidad. Hay sentencias judiciales, como la de la Audiencia Nacional de 15/11/2018 en las que se acepta que no es obligatorio que la empresa informe de este desglose en las nóminas del trabajador que se encuentra de baja.
La existencia del Complemento de Incapacidad Temporal es un ejemplo sobre la importancia que tiene para el trabajador conocer a fondo su convenio colectivo y los derechos que incorpora.
Recuerda: la protección que garantiza el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social es un nivel de cobertura mínima, que ha de respetarse en cualquier caso, pero que puede ser mejorada a través de la negociación colectiva. Por eso es tan importante conocer al detalle tu convenio colectivo.
Otro artículo relacionado:
En este artículo explicamos con más detalle cuánto debe cobrar el trabajador que se encuentra de baja.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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hola, muy interesante todo lo expuesto.
¿podrías por favor, intentar darme respuesta a la sig pregunta?
la diferencia que la empresa abona a trabajador al complementar al 100%, ¿ como la recupera?
La empresa no recupera esa cantidad. Como es un compromiso de pago que está recogido en el convenio colectivo, forma parte de los complementos salariales y la empresa lo contabilizará con las cuentas de sueldos y salarios.
Buenas Tardes,
tengo una gran duda, ya que estoy de baja médica desde hace 10 días y por un tiempo que podría ser mayor, la custión es que me dicen que para el pago de la baja se va a tomar en cuenta lo que dice en el Convenio Colectivo de la empresa: los 4 primeros días nada luego el 80% de la base salarial,pero a su vez, hay un artículo en el c.colectivo de la empresa en donde dice Prelación de Normas y Derecho Supletorio: “el acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector hostelería ALEH, tendrá aplicaión prioritaria”,d puedo, en éste caso pedir sea aplicado éste acuerdo para el pago de la baja?
Buenas tardes, Felicidades por el artículo , me ha sido de gran ayuda.
Referente a este tema querría hacer una consulta.
Ahora mismo llevo de baja casi un mes , menos 2 días. y para mi sorpresa me he encontrado que he cobrado el 100% de la nómina . En ella hay un concepto , “Complem ENF ” que entiendo , no tengo claro aún, debe ser este complemento de incapacidad temporal que se habla en este artículo. Es correcto?
En el caso que si , este complemento se cobran todos los meses que se esta de baja o solamente se cobra el primer mes de baja.?
Gracias de antemano,
Un saludo
ChARo
Buenas tardes,
Muy interesante el artículo.
Le expongo mi caso, el año pasado (2022) estuve de baja 6 meses (mayo a octubre) y la empresa me pagó el complemento IT hasta el 100% desde el primer día. Todo y que viene desglosado en la nómina como concepto completo IT sé que ese concepto no cotiza porque cogieron la base reguladora del mes de abril de 2022, sólo complementa el sueldo para llegar al 100%.
Este año 2023 se ha acordado por convenio un incremento salarial para el año 2022 con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022, al variar la base de cotización del mes previo a la IT me tienen que pagar los atrasos también durante la IT.
La empresa me ha pagado los atrasos bien y también la diferencia por el concepto complemento IT, pero el complemento IT de los atrasos dicen que no se cotizan.
Yo entiendo que ese complemento IT de los atrasos sólo corrige la diferencia que paga la seguridad social estando de IT y por tanto sí que lo tendrían que cotizar, ya que forma parte del aumento de la base reguladora del mes previo a la IT.
Me gustaría saber su punto de vista, ya que es una empresa que suele infracotizar siempre y la inspección de trabajo ya ha tenido que intervenir en varias ocasiones.
¡Muchas gracias!
Hola Oscar, un artículo muy interesante y útil!
Una consulta, si en tu convenio aparece ese complemento IT pero la empresa no te lo da, se puede reclamar? Y si ha pasado ya tiempo y no lo has reclamado tienes derecho a pedirlo con carácter retroactivo?
Muchas gracias
Respuesta de los moderadores
Por supuesto que se puede reclamar el complemento, si está recogido en el convenio aplicable. Los convenios colectivos, en el ámbito laboral, son norma de obligado cumplimiento, más aún si suponen una mejora para el trabajador respecto a la regulación del Estatuto. Las reclamaciones de cantidad en materia laboral tienen un plazo de prescripción de un año, como explicamos en esta guía.
Un saludo