Un lector nos envía una consulta sobre el contrato mercantil que le han ofrecido en una gran compañía de seguros. Le explicamos la diferencia con un contrato laboral y las particularidades de ser un TRADE.
CONSULTA RECIBIDA
Hola , me van a contratar en una compañía de Seguros , con contrato mercantil, voy a facturar solo con ellos , osea el caso de más del 75%, y me han dicho que tendría derecho a paro , que la seguridad social pagaría mi sueldo en caso de baja, que puedo seguir cobrando el paro que me quedan unos dos meses , que puedo meter facturas de mi móvil, de gasolina etc, y que me devolverá hacienda un porcentaje.
Entonces, en el contrato mercantil que voy a firmar debería haber un anexo especial para este tipo de contrato con esos derechos ?no? ¿para no ser un falso autónomo ?
RESPUESTA
Hola, buenas tardes. Este tipo de contrato que le han ofrecido es muy habitual en sectores como el de comercialización de Seguros. Probablemente además le habrán indicado que su remuneración tendrá una parte fija y otra variable, en función de las ventas que pueda realizar.
Siempre que le mencionen el término “contrato mercantil” piense que lo que le quieren decir es que no va a ser un contrato laboral, sino que usted tendrá que darse de alta como autónomo (trabajador por cuenta propia),con todo lo que ello implica: pagarse su propia cuota de seguridad social, llevar la contabilidad, declaraciones trimestrales y anuales de IRPF, IVA, etc.
El derecho a paro del autónomo no tiene en absoluto nada que ver con el que tienen el resto de trabajadores. Tanto, que tiene una denominación especial: prestación por cese de actividad (+), con un complicado entramado de requisitos, que puede ver en el enlace anterior y que dificultan mucho acceder a una ayuda a la que, además, solo se puede cobrar cuando usted lleve un año cotizando. La protección por desempleo del autónomo no tiene nada que ver con la del trabajador por cuenta ajena.
Realmente las diferencias con el trabajo asalariado son muchas. En este articulo le explico de forma mucho más pormenorizada todas las diferencias que hay entre trabajar con un contrato mercantil (autónomo) o con un contrato laboral (por cuenta ajena en el régimen general).
Sobre los gastos deducibles de teléfono móvil, gasolina etc son mucho menores de lo que parecen y solo se recuperan en parte y cumpliendo muchos requisitos. Se lo dice un autónomo.
No estaría de más que buscase en Google, que la hay, información en foros de personas que han trabajado en estas empresas. Como ventajas mencionan los conocimientos que se adquieren en el sector, la formación recibida y la creación de una buena red de contactos con otros profesionales. Como inconvenientes, la excesiva presión por lograr objetivos difíciles de alcanzar, la poca remuneración inicial y todos los inconvenientes que se derivan del hecho mismo de ser autónomo.
Con todo esto no quiero desanimarle. Hay autónomos que ganan mucho dinero como profesionales en el sector comercial o ventas, disfrutan de buenas coberturas en caso de incapacidades o jubilación porque cotizan por bases suficientemente altas y allí donde no llega la cobertura del sistema público, la complementan con aseguramiento privado. Lo que si quiero intentar es que tome la decisión sobre aceptar o no ese ofrecimiento de trabajo con toda la información disponible.
En lo que se refiere a la firma del contrato como TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente), es frecuente en este sector y sobre todo en las grandes compañías.
En esta guía le explicamos algunas ventajas, pocas, que ofrece el TRADE frente a un contrato mercantil convencional, porque en definitiva sigue siendo el contrato de un autónomo.
Sobre la posibilidad de que en realidad sea una situación de falso autónomo, yo tengo una opinión personal, pero en este caso no cuenta. Estos contratos en el sector son legales, ya que están muy bien atados jurídicamente y hay jurisprudencia a su favor, ya que si que es cierto que se dan algunos matices de verdadera autonomía del trabajador, aunque también sujeción a las directrices y organización de la empresa.
Espero que esta información le haya resultado útil para tomar su decisión y sea cual sea, muy buena suerte.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
Los seguros no llevan IVA
Respuesta de los moderadores
Cierto, era tan solo un ejemplo para ilustrar el caso. Pueden ser seguros, cualquier otro producto o servicio.